El voluntariado se ha definido en los últimos años de diversas formas, pero podemos quedarnos con la definición que hace la Ley aprobada en España en 1996, que lo describe como el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: que tengan carácter altruista y solidario; que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico; que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione; y que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Según el profesor José Carlos García Fajardo, fundador de la ONG Solidarios y uno de los mayores expertos españoles en voluntariado, “el voluntario no es ni un héroe ni un santo. Es un acompañante que apoya silenciosamente y ayuda a que el otro tome las decisiones que le afecten.
La organización humanitaria para la que trabaje debe crear una red de apoyos para que los beneficiarios estén bien atendidos sin ‘quemar’ al voluntario. A éste no se le pide que deje a su familia, a sus amigos o sus ocupaciones. Más bien se trata de integrar su servicio de voluntariado social dentro de su vida normal, sin que esto ocasione distorsiones serias”.
Chema DomÁ¨nech
Redactor jefe de Revista Perfiles