Sociopolítica

Anticlericalismo y constitución en la IIª República española

Quiero, solamente, reproducir un documento publicado por la Logia “Ruíz Zorrilla”, el 20 de septiembre de 1931, cuando se iba a discutir la Constitución republicana. En este documento se pueden observar dos realidades antagónicas: el régimen de monopolio ideológico de que gozaba la Iglesia Católica, así como la ingente fuente de ingresos que recibía del Estado y de los particulares, por una parte, y las causas del anticlericalismo español fundas, no sólo por los intelectuales y las izquierdas sino por el pueblo español que espontáneamente incendió sus símbolos de poder,  en el rechazo de esta Iglesia que como toda religión monoteísta llevaba siglos al servicio del Poder, legitimándolo y sirviendo de instrumento de control de masas mediante los valores morales tradicionales, fundamentados en la represión sexual y en la exaltación del sufrimiento. El anticlericalismo formó, hasta la victoria del clerical-franquismo una seña de identidad de la ideología de la izquierda y de los progresistas. La Constitución de la IIª República incluyó en sus derechos estas demandas expuestas en el siguiente documento. Era una Constitución coherentemente anticlerical porque proclamaba valores, los derechos individuales, en los que debería fundamentarse la nueva moral. Frente a los valores tradicionales y religiosos. Restaurados tras la victoria del clericalismo franquista y aún vigentes en el código de conducta de los españoles de izquierdas o de derechas. Lo que invita a una reflexión porque esos valores tradicionales y religiosos siguen siendo inconstitucionales.

“En los momentos supremos en que la representación más genuina de nuestra Patria se apresta a dotar al país de la Carta fundamental que decida sus destinos futuros, la Logia “Ruíz Zorrilla”, que trabaja en esta ciudad de Barcelona, inspirándose siempre en los magnos ideales sustentados por la Orden masónica, tiene el honor de proponer se consignen en la constitución de la República las disposiciones siguientes:

  1. . La separación de la Iglesia y el Estado
  2. Denuncia del Concordato establecido por la Santa Sede
  3. Terminación de las relaciones diplomáticas con la ciudad del Vaticano
  4. Declaración de libertad religiosa absoluta, sujetándose estrictamente a la ley de Asociaciones
  5. Incorporación al Código civil de los ordenamientos consiguientes, a fin de que se tengan por nulas todas las secesiones de bienes que por cualquier título lucrativo de alguna manera favorezcan a personas o entidades religiosas en perjuicio de los legítimos herederos, pudiéndose ejercer acción popular para las oportunas denuncias.
  6. Incapacitación legal de los sacerdotes, sin distinción de cultos, para la enseñanza pública y privada en todos sus grados, así como para desempeñar cargos públicos.
  7. Expulsión de todos los individuos de ambos sexos pertenecientes a comunidades de origen nacional.
  8. Exclaustración de los individuos de ambos sexos pertenecientes a comunidades de origen nacional.
  9. Nacionalización de los bienes de las comunidades religiosas, tanto del país como extranjeras.

10.  Prohibición absoluta de que salgan del país dádivas con destino al llamado “Dinero de San Pedro”, el que se recauda para la Santa Cruzada y el que vaya a la Roma Pontifical en cualquier otra forma creada o por crear.

  1. Inventario de bienes poseídos por el clero secular, que seguirá usufructuándolos mientas los conserve en buen uso, los siga dedicando al objeto a que están consagrados y no sea conveniente disponer de ellos por utilidad pública y no satisfagan las contribuciones y repartos que correspondan.

12.  Sustitución del cura por el maestro en la Armada, el Ejército y la Aviación nacional.

13.  Supresión del Presupuesto de todas las partidas consignadas hasta ahora a favor del Culto y el Clero.

14.  Incautación de bienes existentes en poder de la Iglesia, dedicándolos a la beneficencia, pasándolos a la administración del Estado, la Religión o el Municipio, según proceda, en méritos del carácter especial respectivo.

  1. Exigir a los sacerdotes la indumentaria corriente de los ciudadanos, consintiéndoles el empleo del traje talar y ornamentos únicamente en el interior del templo.

16.  No permitirse en ningún caso manifestaciones de índole religiosa en las calles.

  1. Secularización de cementerios.

18.  Matrimonio civil.

19.  Divorcio con indemnización, que percibirá el cónyuge inocente del culpable y facultad para ambos de contraer nuevo matrimonio, asegurándose los alimentos y educación de los niños.

20. Investigación rigurosa de la paternidad, siendo declarados legítimos todos los nacidos, sin distinción.

El Estado, que no profesa, ni ha de profesar, determinada creencia religiosa, porque no alcanza su radio de acción ni su poder más allá de la vida, no habiendo demostrado estar ahora en presencia de la verdad absoluta de las religiones positivas.

Ha de reconocer solamente la obligación ineludible que le incumbe de consagrar toda su atención al logro del mayor bien de los españoles, sin distinción, respetando el derecho de cada uno mientras no perjudique al de los demás. En consecuencia, le está vedado al Poder público distraer el dinero del contribuyente para sostener el culto y clero de ninguna religión, para no perjudicar al interior de los ciudadanos que profesan religiones distintas.

Tampoco ha de consentir la Ley que los ministros de un Dios que predica la pobreza sigan explotando conciencias timoratas y conquistando para ellos herencias, legados, donaciones y muchas limosnas excesivas.

La Iglesia Romana de Simón y Saulo, que dista mucho de ser la verdadera Iglesia Española de San Yegu, tiene su constitución en pugna abierta con la de los países liberales, a los que declara heréticos, apóstatas y sectarios, y al desconocer la soberanía de cada nación, reivindicando la del Pontificado, incapacita a sus representantes para el desempeño de cargo público fuera  de Roma,  puesto que incompatible resulta cumplir  honradamente promesas y juramentos tan contradictorios como la Constitución de la Iglesia  y cualquier otra Constitución liberal. Mal pueden, además, ser considerados ciudadanos de ninguna nación quienes lo son ya de otras. (La Ciudad  del Vaticano).

Hay que apartar a la Iglesia de la Enseñanza y la Beneficencia. Pregona el lamentable fracaso del Clero en materia educativa el desconsolador analfabetismo, que no supo extirpar o no trató si quiera de combatir, existente entre las clases humildes de la sociedad nuestra, como los conocimientos absurdos que han impartido en oposición sistemática con las enseñanzas de la ciencia moderna, de la que abominan. El monopolio de la beneficencia moderna que ha venido ejerciendo no consiguió reducir el pauperismo, en tanto que las Órdenes monásticas que lo disfrutan aumentan fabulosamente, de día en día, sus riquezas.

Votos solemnes de pobreza, obediencia y castidad pronuncian los individuos que reclutan en el convento. Como quiera que semejantes votos son contrarios al imperativo categórico de la moral, del derecho y de la convivencia, no es justo se les reconozca la menor eficacia. Como extranjeros indeseables, perniciosos, algunas de las naciones más civilizadas dieron el saludable ejemplo de expulsar totalmente del país, en masa, los individuos del Clero regular, limitando tan reparadora medida a los Jesuitas uno de los Monarcas menos malo que ha padecido España. ¿Por qué han de vacilar los hombres de la República en acometer tan salvadora empresa?

Fuentes inagotables de ingresos para la grey eclesiástica lo fueron siempre los nacimientos, matrimonios, relaciones familiares y hasta la muerte. Las actas de bautismo y de defunción, con que se comprobaban antes nacimientos y fallecimientos, representaban una norma nada despreciable en el haber del cura, que dejó de funcionar como depositario de la fe pública el día que un Gobierno creó el Registro Civil. Aún les queda parte en el cementerio, de cuyo lugar de olvido supremo y de piedad infinita excluyen a los enemigos, llevando su odio salvaje hasta más allá de la tumba. Encastillados todavía en los reductos del matrimonio y del divorcio, que no es más que una separación de cuerpos y de bienes, siguen como en sus mejores tiempos, dueños de la familia, desde donde van acabando de minar, sin el menor riesgo, una sociedad indefensa y sujeta a sus malas artes.

Los Concordatos que celebró España con el Papa jamás fueron observados fielmente por éste. En virtud del último vigente, en 1851, con la “Tercera orden indeterminada”, introdujo de contrabando unas doscientas órdenes religiosas y no está probablemente satisfecho aún. España no tiene necesidad de nuevos Concordatos. Si Italia pactó por la cuenta que le tiene de andar a medias en la explotación de las Industrias papales; si Francia se interesa por negocios Misionero-coloniales y a las demás naciones, no a todas, ni con mucho, les conviene tratar con el papa, a España nada se le ha perdió en Roma ni ha de menester tratar con poderes que no son de la tierra y que, en caso hipotético de existir en otros mundo, menudo trabajo les iba a costar a los que se dicen sus representantes la comprobación de su autenticidad.

La religión profesada de buena fe, muy respetable, vive en la conciencia de su saber; quédense los explotadores del Culto y su magnificencia para los pueblos sumidos en las tinieblas de la ignorancia y de los extravíos del fanatismo. Aquéllos necesitan ídolos grotescos que adorar; ya que son incapaces de concebir un Dios abstracto, sólo se acercan a la divinidad entre nubes de incienso perturbador de los sentidos, con el sacerdote por intermediario, en un marco fastuoso o de misterio que los anonada.

Desde el rey Sisenando, que tuvo que pactar con los altos dignatarios de la Iglesia, a fín de que ésta legitimara la usurpación de la corona visigótica, no cesaron monarcas, señores feudales y vasallos de acrecer con sus dones al patrimonio clerical; para comprobar la cuantía exorbitante de lo poseído por la Iglesia, por las corporaciones religiosas, y para determinar la cifra aproximada de conventos y de individuos que los ocupan, basta saber que siempre se resistió  el Clero a facilitar una estadística que diera a conocer su patrimonio. Por algo será. No obstante, merced a pacientes investigaciones realizadas por aficionados a semejantes estudios, se logró reunir los siguientes datos:

Conventos: 4.490, individuos: 71.815. Estas cantidades fueron tomadas en 1923. Calcúlense las del año en curso. Agréguense los 39.926 curas que oficialmente se conocen, los emboscados y el personal que desempeña funciones complementarias, ascéticos, sacristanes, campaneros, organistas, etc., y no resulta  aventurado elevar los guarismos a 200.000 personas de ambos sexos adheridos a la Iglesia.

Se trata, pues, de un verdadero ejército disciplinado extendido por todos los ámbitos del país, más cuantiosos que el Ejército nacional. Consignaremos, sin temor a equivocarnos, esta opinión nuestra, ya que 200.000 individuos constituyen nada más que la milicia clerical, mientras forma la tropa la turba ignorante de fanáticos, conseguida desde el púlpito, confesionario, la escuela, la Prensa adicta y a los varios medios de propaganda con que cuenta esta extraña potencia, que se empeña formar un Estado dentro del Estado español, adversario formidable antepuesto a la soberanía de la nación, que mañana nos declarará la guerra si no se les reduce a la impotencia.

Se aproxima, señores diputados, el momento solemne, la hora decisiva que ha de pasar a la Historia, en que dé cumplimiento del mandato recibido de los electores, que aportaron su voto para que dieseis forma legal a la República y la emanciparais, que desliguéis a los españoles del yugo romano, como de cualquier dominio del pueblo no emanado.

Pensad que España, después de haber sufrido durante tantos siglos las consecuencias desastrosas de una Monarquía despótica, no podéis manumitirla del Rey para someterla a Roma papal, que nos mantendrá indefinidamente sujetos al virreinato del nuncio apostólico o del Cardenal primado.

Para no descender a tal ignominia, vale la pena de consagrar en la ley fundamental el hecho gloriosamente consumado de la proclamación de la República.

La dignidad del país está en vuestras manos. Resolved.

Barcelona, 20 de septiembre de 1931. Por la Logia “Ruiz Zorrilla”. J.Pey y Ordeix, J. Caudal y A. Rebollo.”

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.