Sociopolítica

Libertad de Expresión e Información en Panamá

Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)

A Blas Julio, in memoriam, mártir periodista de la libertad de expresión y los derechos humanos de Panamá.

 

Dr. Belisario Rodríguez Garibaldo

Abogado, Periodista, Profesor.

 

Derechos humanos de libertad de expresión e información.

Entre los derechos humanos fundamentales, se destaca a los derechos civiles individuales, entre los cuales se establece a la libertad humana, que entre varias libertades individuales se enmarca a la libertad de pensamiento y conciencia, externada por medio de la libertad de divulgación de las ideas y libre enseñanza, que incorpora a la libertad de expresión, opinión e información, de acceso publico por medios de comunicación social.  El derecho a la libertad de expresión puede definirse “como el derecho de las personas a expresar públicamente, externamente, su opinión y su pensamiento”. El derecho a la información se divide a su vez en un sujeto pasivo, que se refiere a la libertad de tener acceso a la información (ciudadanos), y un sujeto activo que se refiere a la libertad de comunicación de la información (comunicadores), “que incluye a su vez la libertad de prensa, de televisión, de imprenta, de radiodifusión, la libertad cinematográfica, de telemática y digital”. La Libertad de Expresión e Información debe ser entendida al decir de Joseph Thompson: “como aquel Derecho Humano Fundamental que determina las posibilidades de uso y restricciones al ejercicio de Libertad de transmitir y recibir informaciones por los medios de comunicación existentes socialmente”.

 

Limites al abuso del derecho de libertad de expresión e información.

Existe un amplio debate doctrinal jurídica basado en el dicotomía entre la libertad y el límite de la libertad, entre el derecho y los límites al abuso del derecho, entre la relación de los derechos con respecto a los deberes y responsabilidades concomitantes del ejercicio de los derechos. Así vale aclarar que todo derecho conlleva un respectivo deber; de esta forma se debe garantizar el derecho de la libertad de expresión y el derecho de la información, que conllevará el deber de investigar, recibir y difundir las ideas, hechos y opiniones a través de cualquier medio de información; empero el abuso de este derecho conllevará a las respectivas responsabilidades penales, civiles, administrativas y ciudadanas. Tales aspectos se infiere de la teoría del límite del derecho, que considera el ordenamiento jurídico como el condicionante de los límites del derecho, impidiendo el uso irresponsable de las libertades o el abuso del derecho; en el decir de Benito Juárez: “entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.

Algunos autores defienden el principio jurídico de la razón de Estado (orden público), considerando que la defensa en circunstancias excepcionales del orden público y la seguridad nacional, puede determinar determinadas limitaciones temporales de las libertades de expresión e información en los medios masivos de comunicación, en aras de garantizar a la estabilidad de la sociedad, nación y Estado. Otros aspectos del debate doctrinal se refieren al abuso del derecho de libertad de expresión e información como puede ser restringido por menoscabo de la moral publica. Empero existe un acuerdo general en la doctrina internacional, que toda limitación de las libertades, solamente puede darse en el marco de lo que permita la Constitución, la ley, el ordenamiento jurídico, el respeto a los derechos humanos y la legalidad de los actos públicos. De tal forma existe normas restrictivas de la libre expresión de las ideas y del derecho de la información en aras de proteger el derecho de honra de los ciudadanos en contra de los ataques difamatorios que puedan darse a su dignidad personal, familiar y privada, tal como en igual medida existe a la protección del derecho de honra contra los ataques ilícitos que se emitan contra los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuya responsabilidad pública puede ser protegida de falaces ataques difamatorios, salvo que lo expresado sea veraz, comprobado y se refiera a las actividades publicas bajo su responsabilidad, que conlleva la debida comprobación de tal información publica.

El concepto de ataques ilícitos contra los servidores públicos a su vez esta sujeto a un debate doctrinal, enfocando que gobernantes y gobernados (ciudadanos), tiene iguales derechos y deberes, tanto de protección de honra, libre expresión y derechos humanos, pero distinguiendo a la responsabilidad y deberes de los servidores públicos en la correcta actuación del ejercicio de su funciones publicas con respeto al Estado de derecho, los derechos del ciudadano, la transparencia de información publica y de rendición de cuentas publicas.  De igual forma el respeto del derecho de la honra también es un deber del Estado frente a los particulares, toda vez que dentro de un juicio, investigación o proceso de cualquier particular, el Estado deberá respetar a la protección publica de datos individuales, confidencialidad de expedientes públicos, secreto sumario de procesos públicos, debido proceso y presunciones de inocencia, bajo prohibición legal a los funcionarios públicos de emitir prejuicios ante los medios de comunicación y de disposición indebida de información sobre casos de particulares, que generaría perjuicios al particular, siendo responsable el Estado y el funcionario publico ante una violación de los derechos fundamentales ciudadanos.

 

Protección del derecho de honra y honor frente al derecho de libertad de expresión e información.

Al hacer referencia a la relación que pueda tener la legislación penal panameña con el derecho de la libertad de expresión e información como derecho humano fundamental, vale hacer dual  interpretación. En primer lugar, debemos enfatizar que el abuso del derecho y el ejercicio irresponsable del derecho de libertad de expresión e información puede conllevar un conjunto de transgresiones contra la honra de las personas, por la difamación a través de la información u opinión difundida. Por lo tanto vale examinar a los Delitos de Calumnia e Injuria en Panamá. En segundo lugar, debemos aclarar que en el Código Penal Panameño existe una variedad de disposiciones penales que en más de una forma pueden afectar a la libre comunicación de las ideas y de la información, por el uso arbitrario y erróneo que se les pueda dar en la interpretación legal y judicial de estas normas penales, tanto como existen otras disposiciones que pueden ser mecanismos de defensa de la profesión de periodista y de la libertad de expresión en general, lo que permitirá garantizar a la utilización de los tribunales como medios idóneos para la guarda, protección e integridad de los comunicadores.

Estas disposiciones penales son de variada índole, e incidirán directa e indirectamente en materia de libertad de expresión e información, entre las que podemos mencionar a: las medidas privativas de la libertad, delitos contra el honor, delitos de extorsión, delitos de lesiones personales y delitos de tentativa de homicidio (contra los comunicadores), entre otras disposiciones. De importancia destacar entre estas disposiciones el Capitulo IV del Titulo II del Libro II del Código Penal en los delitos contra la libertad de reunión y de prensa, así como también vale mencionar al delito de la apología del delito, el cual podrá afectar negativamente a los comunicadores por la interpretación errada ó indebida de esta norma, además de otros delitos que guardan estrecha relación, que se debe desarrollar con más propiedad. Reseñamos un ejercicio interpretativo para definir lo que comprende el concepto del delito contra la honra como abuso del derecho de la libertad de expresión e información.

Cuando hablamos de “derecho a la honra” nos deviene una idea de reputación, del honor de las personas, así como de dignidad de las personas humanas.  La dignidad humana supone un valor básico del ser humano, que sirve de base a los derechos humanos fundamentales en general, y que explica específicamente a las necesidades de satisfacción de las personas en la esfera moral e individual.  Todo hombre (ser humano) se reconoce al mundo como un ser diferente a los demás, y contara de esta forma con una dignidad moral individual innata, que tiene derecho de definir y defender. Cuando hacemos referencia al concepto de honor, nos referimos al derecho del ser humano de manifestar una autoestima propia sobre su dignidad moral, y el conjunto de valores humanos propios que acreditan a la naturaleza de la persona humana como poseedora de un “patrimonio moral” que le es singular, propio e intransferible, que tendrá el derecho de defender contra la intromisión, el ataque ó la lesión contra su individualidad, contra su honor y dignidad moral.

La honra de un ser humano esta ligada al concepto de honor, con la diferencia que la honra esta reconocida jurídica y socialmente en relación con el reconocimiento del honor y de la dignidad moral de un ser humano, a través de la proyección de sus virtudes personales como persona humana y la adecuada valoración social de su honor como persona.  La reputación es una idea que está ligada a la anterior, pero que se funda en la apreciación positiva ó negativa que la comunidad tenga en función del honor de una persona a través de juicios ó prejuicios establecidos sobre la moral de una persona individual. Tanto la honra como la reputación de una persona integran parte del “patrimonio moral” del ser humano, que tiene el derecho de defender contra una lesión de su integridad  moral, contra toda intromisión de cualquiera sobre aquello que le es propio a su patrimonio moral, como lo es su vida privada, su dignidad personal, su distinción profesional, ó de su familia, que puede verse afectada por el ataque contra su honor ó reputación.  La posibilidad más que fehaciente que el abuso irresponsable en el uso del derecho de la libertad de expresión e información se corresponde a una directa relación contra el derecho de la honra de una persona, que se ve afectada por una opinión ó noticia elaborada como intromisión ó lesión de su honor, honra, reputación e integridad moral, lo cual establece la necesidad de crear mecanismos legales que protejan el derecho de honra contra el abuso del derecho de libertad de expresión e información, surgiendo así las normas sobre calumnia e injuria.

A este punto cabe agregar que mucho se debate en Panamá, en especial por gremios periodísticos, medios de comunicación y defensores de derechos humanos, de la posibilidad de adecuar esta figura jurídica de calumnia e injuria, a lo que ya es una fuerte corriente legal internacional, que ha establecido sustraer esta figura de la esfera penal, es decir de la eliminación de la responsabilidad penal, e introducirla directamente en el marco de la esfera civil, remitiendo de forma directa a la responsabilidad civil, tal como ya sabemos hace referencia a la posibilidad de un resarcimiento económico por daños y perjuicios por lesión del “patrimonio moral”, lo cual sí existe en la actualidad panameña, pero con la diferencia que surge en la responsabilidad civil derivada del delito penal, posterior a la sanción penal por juzgamiento publico, actualmente en desuso a nivel internacional, que propulsa una mejor posibilidad de iniciar apropiadamente en los tribunales civiles (en el caso panameño acompañado de la sentencia en firme de los tribunales penales), los trámites respectivos para formalizar una demanda de juicio civil por daños y perjuicios morales, como responsabilidad civil derivada de una agresión por calumnia e injuria. De tal forma es un evolución legal, en igual medida que se estableció en las legislaciones modernas, a la responsabilidad civil de obligaciones personales contraídas por deudas, en las cuales una persona podrá responder con su patrimonio, mas nunca jamás con la privación de su libertad personal imponiéndose una responsabilidad penal carcelaria por deudas civiles.

Así las corrientes legales e internacionales recomiendan actualmente, lo cual se debate hoy en Panamá, con oposición de sectores políticos y funcionarios públicos, establecer la calumnia e injuria solamente como figura civil, sustrayendo de la responsabilidad penal que existe en la actualidad panameña, que muchas veces viene acompañada de una innecesaria medida carcelaria de privación de la libertad, mayoritariamente de periodistas, figuras publicas y políticos, poniendo en entredicho a la existencia real de protección legal de la libertad de expresión en Panamá, provocando además problemas innecesarios en la masificación y sobresaturación carcelaria derivada de la alta tasa de criminalidad del país, así como a la demora judicial que existe en el sistema judicial panameño en la actualidad, peor aun privando de libertad individual y ejercicio profesional a respetables personalidades publicas. Se desprende de la parte final del artículo 37 de la Constitución Política vigente en Panamá sobre “las responsabilidades legales cuando por algún medio se atente contra la Honra de las personas y de otros”, existiendo distintos tipos de responsabilidades legales que bien pudieran ser responsabilidades penales, civiles y administrativas, así como las posibilidades derivadas del derecho a réplica del afectado en los medios de comunicación social.

En el Código Penal Panameño se hace referencia a la Calumnia e Injuria; en el Artículo 172: “El que atribuyen falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con penas de 90 a 180 días multa”; Artículo 173: “El que ofenda la dignidad, honra ó decoro de una persona mediante escrito ó por cualquier forma será sancionado con 60 a 120 días multas. Cuando estos delitos se cometan a través de un medio de comunicación social la pena aplicable será de 18 a 24 meses de prisión en caso de Calumnia y de 12 a 18 meses de prisión en caso de Injuria”; Artículo 175: “El que publique o reproduzca por cualquier medio las ofensas al honor inferidas por otro, será sancionado con 18 a 24 meses de prisión” (al que se le considera atentatorio contra los medios de comunicación). Huelga aclarar que el Código Penal realiza una definición taxativa del delito, quien incurre en la acción que encierra este tipo penal será afectado por una querella penal por calumnia e injuria, tal como lo permite el procedimiento del Código Judicial Panameño. En cuanto a los conceptos jurídicos normativos, se hace referencia a la Calumnia de forma clara cuando el concepto de la misma gira “a la imputación falsa de un delito perseguible ó hecho punible”;  de la misma forma cuando se refiere a la Injuria definiendo a “toda expresión proferida ó a la acción ejecutada contra el descrédito, deshonra ó menosprecio de una persona”.

Responsabilidad Penal: Toda vez que quien comete el delito de calumnia y/o el delito de injuria lo haga a través de un medio de comunicación (situación agravante), contribuya en su publicación o difusión (agravante), puede ser condenado a las sanciones penales de días multas, lo que conllevaría a la pena privativa de libertad si es mas de dos años, ó la conversión en multa económica si la pena impuesta en días multas es menor de dos años, siendo en todo caso una decisión de juicio conferido al juez dentro del marco de un proceso penal, que se inicia con una Querella Penal por parte del agraviado, con los requisitos que exija la ley procesal panameña en la presentación querellante, la recepción de pruebas y testigos, la contestación de la contraparte, los procedimientos a seguir del proceso judicial, hasta la emisión de la sentencia en firme, sin perjuicio de las responsabilidades civiles derivadas del delito en lo que respecta a los daños y perjuicios morales.

Responsabilidad Civil: Tal como establece el artículo 19 del Código Penal se dispone “que de todo delito penal emana las responsabilidades civiles para las personas que resulten culpables”.  En todo caso esto quiere decir que toda condena penal conlleva la posibilidad de presentar una demanda ante los tribunales ordinarios de justicia del ramo civil por la responsabilidad civil derivada del delito penal de calumnia e injuria, en conceptos de daños y perjuicios derivados del hecho punitivo, el hecho material del delito difamatorio, además del cálculo determinado de su afectación en daños y perjuicios (morales), demanda civil que será interpuesto ante los tribunales civiles una vez confirmada en firme la sentencia de los tribunales penales. Lo planteado tiene su base doctrinal civil en la teoría de la responsabilidad extra – contractual que puede surgir por culpa, dolo, violencia e intimidación en lo actuado, negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los reglamentos, interpretación errada de la ley, por incumplimiento de lo debido, vicios de la actuación que no puedan ser saneados, por violación de la ley ó por responsabilidad penal, que en estos casos conlleva por la causa de un delito penal, que será siempre una violación directa de la ley con responsabilidad penal, dando lugar a una indemnización civil de daños y perjuicios a favor del agraviado.

En este sentido, la libertad individual no es absoluta, teniendo el limite normativo frente al abuso al derecho de los demás, por lo cual se debe prohibir toda forma de difamación publica. Empero la existencia del delito penal de calumnia e injuria en Panamá, tan sólo refiere si es expresada por un medio de comunicación social. En el sentir de las mayorías consideramos correcto, que por atentar contra la libertad de expresión, se debe retirar como delito penal, manteniendo solamente como norma de responsabilidad civil. Tal es la corriente internacional moderna, propuesta por los organismos internacionales, tal como la Organización de Naciones Unidas, Sociedad Interamericana de Prensa, Federación Internacional de Periodistas, Reporteros sin Fronteras, etc., y por los convenios intencionales de libertad de expresión e información, tales como Declaración Universal de Derechos Humanos, Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Interamericana (Chapultepec, México) de la Libertad de Expresión e Información, siendo adoptado mayoritariamente por los países mas avanzados del mundo.

De las normas penales que afectan a la Libertad de Expresión e Información, vale destacar en el Libro II, del Título II, del Capítulo IV del Código Penal de Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa; Artículo 162: “El que impida en cualquier forma la publicación de libros y la libre circulación ó emisión de prensa periódica, escrita ó hablada, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 50 a 100 días multas”.  A su ves algunas normas penales garantizan los derechos humanos, por lo cual son aplicables en la garantía del derecho de libertad de expresión e información, toda vez que si un comunicador social fuese intimidado, agredido ó violentado en el ejercicio de uno de sus derechos individuales ó en el ejercicio de sus derechos de libertad de prensa y opinión, se podrá recurrir a los tribunales penales para así poder resarcirse de los daños acaecidos y reestablecer sus derechos conforme a lo que establece el Código Penal, en sus figuras delictivas, y el Código Judicial en su libros de Procedimiento Penal y de Procedimientos Civiles.

Así en las normas penales por analogía que protegen en garantía a la libre expresión de ejercicio de la profesión periodística, que en un marco amplio de interpretación, se puede considerar que la indebida aplicación de estas normas jurídicas por parte de los servidores públicos, juzgadores y particulares, pueden provocar penosas violaciones al derecho humano de la libertad de expresión e información, tales como: Delitos contra el honor (calumnia e injuria); delitos contra la libertad (individual) y delitos contra la vida e integridad personal (homicidio, agresiones, lesiones, secuestro); delitos contra el patrimonio (hurto, apropiación indebida, estafa, extorsión); delitos contra la seguridad colectiva (contra la salud publica, en emergencia publica, asociación ilícita); delitos contra la fe pública (falsificación de documentos; fraudes públicos) y delitos por ejercicio ilegal de una profesión (de comunicadores); delitos contra la personalidad jurídica del Estado (espionaje, traición en guerra) y delitos contra la personalidad interna del Estado (subversión, terrorismo, atentado); delitos contra la administración de justicia (falso testimonio, prevaricación, falseamiento de delito) y delitos contra la administración pública (corrupción, cohecho, uso indebido de recursos y documentos públicos); delitos contra la autoridad pública (irrespeto y critica de autoridades públicas); apología del delito (desobediencia civil; defensa de un actor o hecho delictivo).

Es de crucial importancia en virtud de las reiteradas violaciones y obstáculos limitantes que se imponen por el abuso del poder de las autoridades publicas en contra de los periodistas en el ejercicio de sus funciones de comunicación e información, siendo variados los casos que sirven de ejemplo, así se muestran registros desde 1981 hasta 1992 (tiempos de instabilidad política, régimen miliar y ocupación extranjera), mediante múltiples denuncias formuladas, siendo serias violaciones acaecidas en Panamá en contra de la Libertad de Expresión e Información – Ver “Justicia Penal y Libertad de Expresión”, Dra. Marcela Márquez, Instituto de Criminología, Universidad de Panamá, 1992:

               JUSTICIA PENAL Y LIBERTA DE EXPRESIÓN Panamá – 1992
1º Agresiones Físicas y Verbales 34.8 %
2º Exiliados 4 %
3º Detenidos 16 %
4º Despido Laboral 5.3 %
5º Suspensión ó Cancelación de Licencia ó Idoneidad 5.3 %
6º Expulsión del Gremio 5. 3 %
7º Atentados y Secuestros 1. 3 %
8º Homicidios 1.3 %
9º Otros 21. 4 %
10º Denuncias Informales 1.3 %

 

Instituciones, recursos y procedimientos de protección judicial de la libertad de expresión e información.

En referencia a la protección legal por la vía procesal judicial que debe utilizarse debidamente para la defensa de los derechos humanos, y en especial para proteger a la libertad de expresión e información, se instituyen en Panamá, a saber: Garantía de la constitucionalidad (consulta y advertencia de inconstitucionalidad;  acción de inconstitucionalidad). Habeas Corpus (defensa de la libertad individual e integridad personal del titular del derecho de libertad de expresión e información). Habeas Data (petición de resguardo en transparencia de información publica).  Amparo de Garantías Constitucionales (defensa de las garantías fundamentales constitucionales de derechos humanos). Defensoría del Pueblo (Ombudsman – Procurador de Derechos Humanos, coadyuvante a la protección de la Libertad de Expresión e Información). Demanda Contencioso – Administrativo de los Derechos Humanos (Sala Contencioso – Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá).

Colegiación Profesional: Además agregamos como garantes de la libertad de expresión e información a los Colegios Profesionales (organizaciones civiles garantes de la protección y defensa gremial de la libertad de expresión e información). Los colegios profesionales de comunicadores sociales y periodistas contienen funciones de salvaguarda profesional, en el caso de Panamá, tenemos al Colegio Nacional de Periodistas y al Sindicato de Periodistas de Panamá, en la defensa ó guarda de la profesión periodística, y al Forum del Periodismo, en la defensa de los medios de comunicación social, procurando que estas asociaciones sirvan como garantes de la debida conducción de los profesionales de la comunicación social en conformidad a los principios morales, éticos y cualitativos de la profesión periodística; tal como se observa en cuestiones de su competencia: colegiación profesional, salvaguardas y garantías; defensa legal y gremial de asociados; Código de Ética y juzgamiento a las faltas a la ética, etc. Incorporamos de igual forma como garantías de derechos laborales del profesional de la información en la protección laboral ante los medios de comunicación social en cumplimiento debido del Código de Trabajo: derecho al trabajo; estabilidad laboral; remuneraciones saláriales; descanso y vacaciones, Seguridad Social y prestaciones sociales, procesos laborales, además del marco legal de protección de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.

 

Disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la libertad de expresión e información.

Constitución Política vigente de 1972 (reformada por acto reformatorio de 1978, acto constitucional de 1983, actos legislativos de 1994 y 2004). La Constitución Política establece en el titulo De las Garantías Fundamentales, a la garantía a la Libertad de Expresión en el Articulo 37: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito, ó por cualquier otro medio, sin sujeción a la censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por algunos de estos medios se atente contra la reputación ó la honra de las personas ó contra la seguridad social ó el orden público”. Así mismo la Constitución de 1972 establece sobre los medios de comunicación social en el Artículo 85: “Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad ó la difusión de propaganda, estos no deben ser contrarios a la salud y la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La ley reglamentará su funcionamiento”.

Precedentes legales: Ley 11 de 1978 (regulación de medios de comunicación social en Panamá); Ley 67 de 1978 (regulación de la profesión de periodista); Decreto de Gabinete 251 del 6 de Agosto de 1969 (Junta Nacional de Censura); todas estas legislaciones fueron derogadas por ser aprobadas durante el régimen militar, siendo consideradas en democracia como violatorias de la libertad de expresión e información en Panamá. Legislaciones actuales: Regulación de la Televisión (Ley 24 de 30 de junio de 1999, que regula el ejercicio de las actividades de televisión, telecomunicaciones, televisión por cable y digital, periodismo televisivo y programación televisiva); Decreto 155 de 1962 (que regula los servicios de radiodifusión y de radioaficionados); Acuerdos (24 de septiembre del 2000) de Autorregulación de los Medios de Comunicación Social aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). Otras regulaciones: Existe una gama de legislaciones que regulan un conjunto de tópicos relativos a los Medios de Comunicación Social, entre la que destacamos: Ley 68 de 1978 (que establece la Junta Técnica de Periodismo, actual Consejo Nacional de Periodismo); las disposiciones que establece la funciones, regulaciones y fiscalizaciones de los Medios de Comunicación Social a ordenes de competencia de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP); Decreto de Gabinete que crea la Secretaria Nacional de Comunicación del Ministerio de la Presidencia de la Republica de Panamá, estableciendo sus  funciones y atribuciones; entre tales funciones podemos destacar: Asignación de frecuencias radioeléctricas, televisivas y digitales; permiso para canales de televisión, por cable satelital y estaciones de radiodifusión; clasificación de espectáculos públicos, letras de discos, películas, programas y espectáculos de televisión, revistas pornográficas y material para adultos; permiso de publicidad comercial y emisión extranjera; licencia de radioaficionado en banda ciudadana; idoneidades de periodista, relacionista público, publicista y licencia de locutor; acreditación de periodistas extranjeros.

Protección Internacional de Derechos Humanos de Libertad de Expresión e Información.

Organismos y Tribunales Internacionales: Organización de las Naciones Unidas (ONU); Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (ONU); Corte Penal Internacional (ONU); Consejo de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Corte Interamericana de los Derechos Humanos (San José, Costa Rica) de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa); Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos.  Estas instituciones anteriormente referidas, como el Consejo de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pueden absolver denuncias, quejas ó querellas presentadas por los Estados, por los organismos civiles ó por los particulares, para iniciar una investigación sobre violaciones a los Derechos Humanos, rindiendo un informe sobre la situación que amerita las denuncias y pudiendo emir un fallo, en algunos casos condenatorios, que además cumple un efecto de sanción moral internacional. La Corte Internacional de Justicia (La Haya, Holanda) de las Naciones Unidas, extraordinariamente vislumbra casos de particulares, pero al igual que la Corte Penal Internacional, en mayor parte de los casos tiene plena facultades para juzgar a los Estados cuando se violen a las convenciones del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos. De tal suerte que las Naciones Unidas y los organismos internacionales tienen el deber internacional de velar por el debido respeto de los Derechos Humanos, como por la salvaguarda de la leyes y tratados internacionales, así como la aplicación y respeto de los Estados a los derechos y a las libertades fundamentales del hombre, tal como es la Libertad de Expresión e Información.

Convenciones y Tratados Internacionales: Convenios internacionales auspiciados por organismos internacionales y por la Organización de Naciones Unidas, como una codificación legal internacional, ordenada y sistemática, por medio de las cuales las Naciones Unidas amparan el Derecho Internacional y protegen a los Derechos Humanos, en obligatorio cumplimiento para todos los Estados suscritos que le conforman. Así vale destacar a: Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas – ONU); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU); Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales (ONU); Declaración Americana de los Derechos Humanos (Organización de Estados Americanos – OEA); Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos (OEA); Pacto Interamericano de Derechos Económico, Sociales y Culturales (OEA); Convenio Europeo de los Derechos Humanos (Unión Europea); Carta Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos (Organización de Unidad Africana – OUA).

La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948) establece en el Artículo 19: “Todo individuo tiene Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundir sin limitaciones de fronteras, ó por cualquier medio de expresión”. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que Panamá aprobó mediante la ley 14 del 28 de octubre de 1976, establece en el Artículo 19: “Toda persona tiene Derecho a la Libertad de Expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir Informaciones e ideas de toda índole sin consideraciones de frontera, ya sea oralmente, por escrito ó en forma impresa ó artística ó por cualquier otro medio ó procedimiento de su elección”. La Convención Americana de los Derechos Humanos, aprobada por Panamá en la Ley 15 del 28 de Octubre de 1977, establece en su Artículo 8º sobre a las garantías procésales que salvaguardan a la libre expresión e información; además establece en el Artículo 13: “La Libertad de Pensamiento y Expresión. Toda persona tiene Derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas en forma impresas ó artística, ó por cualquier otro medio, ó procedimiento de su elección.  El ejercicio del derecho previsto en el inciso anterior no está sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, que deben ser fijadas en la ley, y por ser necesarias para asegurar los derechos de los demás y su reputación, la protección de la seguridad nacional, el orden público ó la moral”.

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.