Sociopolítica

Aproximación al Sistema Político Electoral de Panamá

 

Administración del Canal de Panamá

 

 

 


 

Republica de Panamá

 

Panamá es una República presidencialista, que está dividida administrativamente por 9 provincias y 3 reservas indígenas autónomas. El Jefe de Estado y de Gobierno es el Presidente de la República, a quien lo asiste el Consejo de Gabinete, compuesto por los Ministros de Estado, componiendo así el Órgano Ejecutivo. El Órgano Judicial lo compone la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General (Fiscalía General), cuyos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General son nombrados por el Presidente de la Republica, y ratificados en votación por el Órgano Legislativo.  El Órgano Legislativo es unicameral siendo conformado por la Asamblea Nacional que está compuesta por 72 diputados elegidos por circunscripciones de áreas electorales por todo el país.

Los partidos políticos de mayor importancia son: Partido Revolucionario Democrático (PRD; centroizquierda socialdemócrata), Partido Panameñista (PPA; centroderecha conservadora), Partido Cambio Democrático (CD; centroderecha liberal), Partido Popular (PP; centroderecha democristiano).

Desde la Independencia Nacional Republicana en 1903, Panamá ha tenido varias Constituciones Políticas, tales como la de 1904, de 1941 y de 1946, todas de orientación republicana democrática liberal, pero la actual Constitución, que fue promulgada en 1972 después del Golpe Militar de 1968, establecía un modelo republicano de influencia populista; esta ha sido reformada en cuestiones capitales en 1978, 1983, 1994 y 2004, introduciendo nuevamente un sistema político pluripartidista de modelo republicano democrático liberal. Esta Constitución vigente desde 1972 nos dice en sus artículos los siguientes preceptos:

Artículo 1: “La Nación Panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo”.

Artículo 2: “El poder público sólo emana del pueblo.  Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.

Artículo 4: “La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional”.

Artículo 175: “El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, según las normas de esta Constitución”.

Artículo 176: “El Presidente de la República ejerce sus funciones por si solo, o con la participación del Ministro del ramo respectivo, o con la de todos los Ministros en Consejo de Gabinete, o en cualquier otra forma que determine esta Constitución”.

Artículo 177: “El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República serán elegidos de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en sus faltas, conforme a lo prescrito en la Constitución. Los funcionarios que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes”.

Artículo 179: “Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere: 1- Ser panameño por nacimiento. 2- Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3- No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”.

Gobierno Político

 

El Gobierno de Panamá se define en su Constitución Política como unitario, republicano, democrático y representativo. El Poder Público sólo emana del pueblo y lo ejerce el Estado por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

La República de Panamá es un Estado Independiente y Soberano, asentado en un territorio propio, en donde se observan y respetan los derechos individuales y sociales, y donde la voluntad de las mayorías está representada por el libre sufragio. El Poder Público emana del pueblo y se ejerce por medio de tres Órganos: Legislativo; Ejecutivo y Judicial, armonizados en la separación, unidos en la cooperación y limitados por el clásico sistema de frenos y contrapesos del sistema republicano democrático liberal.

Instituciones Políticas de Panamá

 

La Constitución Política de Panamá de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983, además de los Actos Legislativos de 1994 y 2004, presenta un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo.

Órgano Ejecutivo

 

Formado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. El Presidente será elegido por sufragio universal directo, por un período de cinco años, de igual manera será elegido el Vicepresidente, tal como establece la Constitución Política de la República de Panamá (Título VI, Capítulo 1).

Órgano Judicial

 

Le corresponde administrar justicia en forma permanente, gratuita y expedita. El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca, según la Constitución Política de la República de Panamá (Título VII, Capítulo 1).

Órgano Legislativo

 

Está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional de Panamá y tiene como actividad principal la expedición de leyes. La Asamblea Nacional estará conformada por los Diputados, escogidos mediante postulación partidista o independiente, por votación popular directa para ocupar el cargo por un período de 5 años, como establece la Constitución Política de la República de Panamá (Título V, Capítulo 1).

Poder Público

 

Se encuentran tres organizaciones independientes cuyas responsabilidades están claramente definidas en la Constitución Política:

Contraloría General: Tiene la obligación de fiscalizar los fondos públicos.

Tribunal Electoral: Que tiene que garantizar la libertad, la honradez y la eficacia del sufragio popular; compuesto por la Dirección de Organización Electoral, Dirección de Registro Civil, Dirección de Cedulación y la Fiscalía Electoral.

Ministerio Público: Que vela por los intereses del Estado y los ciudadanos del país; compuesto por la Procuraduría General de la Nación y las Fiscalías que establece la Ley, así como el Procurador General de la Administración y la Defensoría del Pueblo (Derechos Humanos).

Instituciones Publicas del Órgano Ejecutivo

 

o       Presidencia de la República.

o       Vicepresidencia de la República.

o       Ministerio de la Presidencia.

  • Fondo de Inversión Social.
  • Programa de Desarrollo Comunitario.
  • Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Dirección General de Carrera Administrativa.
  • Consejo Nacional de Transparencia Publica contra la Corrupción.

o       Ministerio de Seguridad Pública.

  • Consejo Nacional de Seguridad.
  • Policía Nacional.
  • Servicio Aéreo Naval
  • Servicio Nacional de Fronteras.
  • Servicio de Protección Institucional.
  • Dirección de Investigación Judicial.

o       Ministerio de Gobierno y Justicia.

  • Servicio Nacional de Migración.
  • Dirección General de Aduanas.
  • Dirección Nacional de Política Indígena.
  • Dirección Nacional de Gobiernos Locales.
  • Instituto Nacional de Cultura.
  • Instituto Nacional de Deportes.
  • Registro Publico de Panamá.

o       Ministerio de Relaciones Exteriores.

o       Ministerio de Obras Públicas.

o       Ministerio de Salud.

  • Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Aguas).

o       Ministerio de Educación.

  • Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos.
  • Instituto Nacional para la Formación Profesional del Desarrollo Humano.

o       Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

o       Ministerio de Comercio e Industrias.

o       Ministerio de Turismo.

o       Ministerio de Vivienda.

  • Dirección General de Desarrollo Urbano.
  • Dirección Nacional de Mejoramiento Habitacional.

o       Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

  • Banco de Desarrollo Agropecuario.

o       Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Banco Nacional de Panamá.
  • Caja de Ahorros.
  • Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

o       Ministerio de Desarrollo Social.

o       Ministerio de Asuntos del Canal.

o       Autoridad del Canal de Panamá.

o       Ministerio de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Entidades Autónomas

 

  • Autoridad Marítima de Panamá.
  • Autoridad Nacional de Ambiente.
  • Autoridad de Transito y Trasporte Terrestre.
  • Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
  • Autoridad Nacional de Aeronáutica Civil.
  • Autoridad de Protección del Consumidor y Defensa de la Competencia.
  • Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaría.
  • Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.
  • Caja del Seguro Social
  • Zona Libre de Colon.
  • Universidad de Panamá.

 

Compendio Electoral de Panamá

 

Proclamaciones

 

Las proclamaciones de los candidatos electos, están a cargo de Juntas de Escrutinio para cada tipo de circunscripción. Para Representantes de Corregimiento, hay una Junta Comunal de Escrutinio para cada corregimiento. Como quiera que hay 592 corregimientos, para las elecciones hay que instalar 592 Juntas Comunales de Escrutinio. Hay Juntas Distritales para cada distrito, responsables de proclamar los alcaldes y concejales. Como quiera que hay 74 distritos, para cada elección hay que instalar igual cantidad de Juntas Distritales. Hay Juntas Circuitales para proclamar a los diputados en cada circuito electoral, por lo que si existen 40 circuitos electorales en el país, hay que instalar 40 Juntas Circuitales de Escrutinio. Y hay una Junta Nacional de Escrutinio para la proclamación del Presidente y Vicepresidente de la República, así como de los Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

Los funcionarios que integran estas Juntas de Escrutinio con derecho a voz y voto, son nombrados por el Tribunal Electoral. Los partidos políticos y candidatos independientes tienen derecho a nombrar representantes en todas las Juntas de Escrutinio donde estén participando.

Jurisdicción Electoral

 

La integran el Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral, y tienen su base jurídica en los artículos 142 y 144, respectivamente, de la Constitución Política y en la Ley Nº 4 de 10 de febrero de 1978 (orgánica de ambas instituciones).  El Tribunal está integrado por tres Magistrados, nombrados cada uno por uno de los tres órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), por un período de diez años. El Tribunal Electoral tiene bajo su dependencia el Registro Civil de las personas, y lleva a cabo la cedulación de los ciudadanos y extranjeros residentes en el país, el registro permanente de los adherentes de los partidos políticos, la organización de las elecciones y consultas populares, y la administración de la justicia penal electoral. Para esta última función, el Tribunal se apoya en la Fiscalía Electoral como una entidad independiente del Tribunal pero coadyuvante de éste.

La Fiscalía Electoral está a cargo de un Fiscal nombrado por el Órgano Ejecutivo pero sujeto a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

El Tribunal tiene oficinas en todos los distritos y comarcas indígenas del país. Cuenta con aproximadamente mil funcionarios de tiempo completo y seiscientos de medio tiempo, y en las zonas apartadas del país, que trabajan desde sus respectivos domicilios como registradores auxiliares del Registro Civil.

Delegados Electorales

 

Siguiendo el exitoso precedente de Costa Rica, el Tribunal Electoral de Panamá introdujo a partir del referéndum de 1992, la figura de los delegados electorales como un cuerpo de voluntarios, sin filiación político partidista, que sirven como amigables componedores en los conflictos que surjan o puedan surgir entre los partidos políticos, o entre éstos y las autoridades. Están reglamentados por Ley Nº 22 de 30 de octubre de 1992. 

Frecuencia de Elecciones

 

Cada cinco años se celebran elecciones generales y en un solo día se eligen todos los cargos sujetos a elección popular.

Elecciones Presidenciales

 

1904, 1908, 1912, 1916, 1920, 1924, 1928, 1932, 1936, 1940, 1948, 1952, 1956, 1960, 1964, 1968, 1972, 1978, 1984, 1989, 1994, 1999, 2004 y 2009.

Sistema de Elección Presidencial

 

El Presidente es elegido con un vicepresidente por el voto directo de los ciudadanos, a una sola vuelta, en base a mayoría simple de votos, mediante postulación partidista o independiente, por un período de cinco años.

Sufragio Femenino

 

Surge por primera vez con la Constitución Política de 1941, que estableció que por ley se podía conferir a las mujeres panameñas mayores de 21 años, con las limitaciones y requisitos que la ley estableciera.  La Ley n° 98 de 5 de julio de 1941 hizo efectivo esa posibilidad constitucional al concederle el sufragio a las mujeres mayores de 21 años, pero solamente para las elecciones de ayuntamientos provinciales, siempre que tuviesen diploma universitario, vocacional, normal o de segunda enseñanza. La primera vez que se ejerce el sufragio femenino es el 6 de mayo de 1945 en la elección de los diputados a la Segunda Asamblea Constituyente por disposición del Decreto n° 12 de 2 de febrero de 1945 expedido por el Órgano Ejecutivo convocando a la Constituyente de 1946.  La Constitución Política de 1946 puso a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre, incluido el ejercicio de los derechos políticos.

Sufragio Popular

 

Es ejercido de manera directa mediante voto secreto por todo panameño, independiente del sexo, mayor de 18 años, con cédula de identidad, que esté debidamente inscrito en el Registro Electoral y que no haya sido inhabilitado para ejercer sus derechos ciudadanos. La mayoría de edad fue rebajada de 21 a 18 años con la Constitución de 1972.

Boleta de Votación

 

A partir de las elecciones generales de mayo de 1994, se comienza a utilizar por primera vez la boleta de votación única por tipo de elección.  Es decir, hay una boleta única para la elección presidencial, otra para diputados, otra para alcaldes, otra para representantes de corregimientos (concejales). Por ello, pueden haber de cuatro a cinco boletas únicas de votación el día de las elecciones.  En las elecciones de 1999, se inicia la elección de veinte Diputados al Parlamento Centroamericanos, los cuales son elegidos por lista fija y cerrada en base a los votos presidenciales obtenidos por los partidos, de forma tal que no hay una boleta de votación para estos diputados.

Elección de Asambleas Constituyentes

 

1903, 1945 y 1972.

 

Celebración de Plebiscitos (P) y Referéndum (R)

 

1940 (P) para la aprobación de la Constitución Política de 1941; 1977 (P) para la aprobación de los Tratados del Canal de Panamá; 1983, 1992 y 1998 (R) para la aprobación de reformas constitucionales, solamente las de 1983 fueron aprobadas por el pueblo panameño.

Golpes de Estado

 

2 de enero de 1931 (Acción Comunal) y 11 de octubre de 1968 (Guardia Nacional).

Historia del Tribunal Electoral

La primera actividad electoral de la República se da cuando la Junta Separatista de Gobierno Provisional, integrada por José Agustín Arango, Tomás Arias y Federico Boyd, expide el Decreto No. 25 de 12 de diciembre de 1903, convocando a elecciones para el 5 de enero de 1904 con el fin de elegir la Convención Nacional Constituyente. Para la organización de las elecciones, se crearon Juntas Electorales en cada provincia, compuestas por cuatro miembros, cada uno con su respectivo suplente, nombrados todos por la Junta Separatista de Gobierno Provisional.

En la Constitución Política aprobada en 1904 por la Asamblea Nacional Constituyente, solamente encontramos dos temas electorales: el del sufragio y el de la ciudadanía, y no hay referencia constitucional a ninguna autoridad electoral. Ese mismo año, se expide la Ley n° 89 de 7 de julio, bajo la administración del primer Presidente de la Republica Dr. Manuel Amador Guerrero, y se crea el Consejo Electoral de la República con jurisdicción en todo el país, integrado por cinco miembros principales nombrados cada dos años por la Asamblea Nacional. También se crearon Ayuntamientos Electorales con jurisdicción en cada provincia, y Jurado Municipales de Elecciones con jurisdicción en cada distrito. Cada uno hacía el escrutinio y proclamaba los resultados correspondientes a su circunscripción.

Mediante la Ley n° 1 de 22 de Agosto de 1916, bajo la administración del Presidente Dr. Belisario Porras, se adopta el Código Administrativo que contiene un título dedicado al tema de las elecciones y en el cual se reglamenta toda la materia electoral.  Se le cambia el nombre al Consejo Electoral de la República por el de Jurado Nacional de Elecciones y los Ayuntamientos Electorales se llamarán Jurados Provinciales.

En 1925 se adopta la tercera legislación general en materia electoral con la Ley n° 60 de 31 de marzo, bajo la administración del Presidente Rodolfo Chiari. En cuanto a las autoridades electorales, se reducen a tres niveles: el nacional, distritorial y mesa de votación, eliminando el nivel provincial.  Con la ley, también se cambia la nomenclatura de las corporaciones por la de Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Distritoriales y Jurados de Votación. El Jurado Nacional de Elecciones asume el escrutinio y proclamación de los Diputados, además del Presidente de la República. Se incrementan los requisitos para ser miembro del Jurado Nacional al exigir que se debe tener los mismos que para gestionar como Abogado ante la Corte Suprema de Justicia o haber desempeñado los cargos de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Secretario de Estado o Procurador General de la Nación.

En 1930 bajo la administración del Presidente Florencio Harmodio Arosemena, se actualiza la legislación electoral mediante Ley n° 28 de 5 de Noviembre y se amplía el período de nombramiento de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones de dos a cuatro años y el número de sus integrantes de cinco a siete.  Los dos adicionales vienen a ser el último Presidente de la Asamblea y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien presidirá el Jurado ex-oficio.

El 4 de diciembre de 1934, bajo la administración del Presidente Harmodio Arias Madrid, se aprueba la Ley n° 29 y se cambia el mecanismo a través del cual la Asamblea Nacional debía hacer la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. A este efecto, se decide que la elección será por bancadas de los partidos representados en la Asamblea y de acuerdo al número de legisladores de cada bancada, para que todas las bancadas estén representadas en el Jurado pero de acuerdo al tamaño de cada bancada. Se establece para ello un mecanismo de cuociente electoral.

En la segunda Constitución Política, que entra en vigencia el 2 de Enero de 1941, bajo la Administración del Presidente Dr. Arnulfo Arias Madrid, se crea la primera autoridad electoral a nivel constitucional, convirtiendo al Jurado Nacional de Elecciones en un Tribunal Electoral pero que retiene su nombre de Jurado Electoral Nacional para quedar integrado por cinco miembros así: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidiría, un Ministro de Estado escogido libremente por el Presidente, un Diputado y dos ciudadanos que no tengan función oficial alguna, escogidos estos tres últimos por la Asamblea Nacional en una sola sesión, debiendo votar cada diputado por un solo candidato, y declarando elegido al diputado y dos ciudadanos que hubieren obtenido la mayoría de votos.

En 1941, se expide la Ley n° 98 de 5 de julio, con el fin de actualizar el sistema electoral y se establece que el Jurado Electoral Nacional es un organismo permanente sin tener período fijo.

El 4 de Marzo de 1946 entra en vigencia nuestra tercera Constitución Política, aprobada por la Segunda Asamblea Nacional Constituyente, y se crea un organismo electoral que mantiene el nombre de Jurado Nacional de Elecciones, cuya elección, composición y atribuciones determinará la ley sobre el principio de la representación proporcional y garantizando la fiscalización de sus funciones por los partidos y agrupaciones políticas no representados en ésta.

El 19 de Septiembre de 1946, mediante Ley n° 39 y en la Administración del Presidente Enrique A. Jiménez, se aprueba la reglamentación aplicable a las elecciones populares, y se establece que la integración del Jurado Nacional de Elecciones, se hará en base a siete miembros, elegidos por la Asamblea Nacional conforme a un sistema de cuociente electoral obtenido al dividir el número de diputados entre siete. Cada diputado votaba por un principal y dos suplentes, declarándose elegido a quien alcanzare el cuociente. Si quedasen puestos por llenar, serían asignados a los candidatos que hubiesen alcanzado más votos. Para ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones bastaba tener 25 años, ser panameño por nacimiento y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.  Se concede a cada partido político el derecho de tener representante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a base de enviar una nómina de tres personas con sus respectivos suplentes, para que de dicha lista el Jurado escoja a los representantes del partido.

En 1956 se aprovecha la renovación de la Asamblea Nacional, con ocasión de las elecciones generales para reformar la Constitución Política, y la Asamblea Nacional saliente aprueba el Acto Legislativo No. 2 de 16 de febrero, que luego es ratificado por la Asamblea entrante que expide el Acto Legislativo No. 2 de 24 de Octubre, y se adoptan una serie de medidas en materia electoral que pueden ser consideradas las más importantes del sistema electoral hasta esa fecha.  El cambio constitucional se logra gracias tanto al Presidente saliente, Ricardo Arias Espinosa, como al Presidente entrante, Ernesto de la Guardia Jr.  Se crea el Tribunal Electoral como se le conoce hoy, como una entidad independiente de los Órganos Ejecutivo y Judicial, con competencia privativa en materia electoral, e integrado por los tres Órganos del Estado, cada uno nombrando un Magistrado por doce años. Se crea la Jurisdicción Penal Electoral a cargo del Tribunal Electoral. También se le asigna la función de participar en los trámites de las solicitudes de naturalización, y se le encomienda la responsabilidad de expedir la cédula de identidad personal a todos los ciudadanos.

En 1958, mediante Ley n° 25 de 30 de enero, se aprueba el primer Código Electoral y se reglamenta la Jurisdicción Penal Electoral recién adscrita al Tribunal Electoral en la reforma constitucional de 1956, estableciendo que en representación de la sociedad, actuará el Ministerio Público por conducto del Procurador General o del Procurador Auxiliar. Para dejar establecida la independencia y autonomía financiera del Tribunal Electoral, se establece que tendrá sus partidas de gastos de manera separada a las del Órgano Ejecutivo y Judicial.

En 1972, después del Golpe de Estado y mediante el Decreto de Gabinete No. 2 de la Junta Provisional de Gobierno, se adopta el Estatuto de las elecciones populares de 1972, para elegir a los primeros representantes de corregimiento, y entre otras disposiciones, se crea en el Tribunal Electoral una Fiscalía Electoral a cargo de un Fiscal nombrado por el Órgano Ejecutivo para representar los intereses de la sociedad en todos los asuntos del conocimiento del Tribunal, así como para perseguir los delitos electorales.

La cuarta Constitución Política, aprobada en 1972 por la Tercera Asamblea Nacional Constituyente, bajo el liderazgo del General Omar Torrijos Herrera como Jefe de Gobierno y Demetrio Basilio Lakas como Presidente de la Republica (Jefe de Estado), reduce el período de los Magistrados del Tribunal Electoral a siete años y solamente el que debía designar la Corte Suprema de Justicia tenía que ser Abogado.  Se crea la Fiscalía Electoral con rango constitucional, como una agencia independiente y coadyuvante del Tribunal, cuyas funciones serán determinadas por la Ley.

En 1974 se expide la Ley n° 100 de 30 de diciembre, bajo la administración del Presidente Demetrio Basilio Lakas, para reorganizar el Registro Civil y se establece como una dependencia del Tribunal Electoral.

El 10 de Febrero de 1978, bajo la misma administración política, y desarrollando disposiciones constitucionales, se expide la Ley n° 4, Orgánica del Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral.

El 24 de abril de 1983, bajo la administración civil del Presidente Ricardo de la Espriella Jr. (Jefe de Estado), y militar del General Rubén Darío Paredes, se aprueba en referéndum un paquete de reformas a la Constitución Política de 1972.   En materia electoral, se instituye que el Tribunal Electoral tiene la función de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular.  Se le reconoce patrimonio propio, derecho de administrarlo y se le da constitucionalmente la responsabilidad del registro civil de las personas.  Los tres magistrados deben ser Abogados, y tener que cumplir con los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. En las normas aplicables a la Fiscalía Electoral, se aclara que el Fiscal Electoral será nombrado por el Ejecutivo, pero sujeto dicho nombramiento a la aprobación del Legislativo.

Funciones y Estructuras del Tribunal Electoral

 

Vale destacar que la función principal del Tribunal Electoral de Panamá es la de garantizar la pureza y eficacia del sufragio popular, constituido como una entidad autónoma, con patrimonio propio, que se encarga de interpretar y aplicar la ley electoral; a su vez se encarga de dirigir y fiscalizar la inscripción de nacimientos, defunciones, matrimonios, adopciones de la nacionalidad panameña y del registro de electores, así como la expedición de la Cédula de Identidad Personal (DNI) a los ciudadanos; pero sobre todo debe velar por la concreción de las fases del Proceso Electoral, y sancionar las faltas y delitos electorales.  Esta Institución esta dirigida por tres Magistrados, nombrados uno por el Órgano Ejecutivo, otro por el Órgano Legislativo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, y tendrán jurisdicción a nivel nacional.   Está organizado por las siguientes estructuras:

Registro Civil y Cedulación

 

La Dirección Nacional del Registro Civil y la Dirección de Cedulación tiene facultades de llevar el registro de nacimientos, defunciones, matrimonios, nacionalidades, electores y cedulación de los ciudadanos, contando con una base de datos y una red digital para el mejoramiento de sus funciones.  Tiene Direcciones en cada provincia, así como en cada municipio del país.

Auditoria Interna

 

La Dirección Nacional de Auditoria Interna se encarga del Sistema de Control Interno en el manejo de los recursos de la Institución, en estrecha colaboración con la Contraloría General de la República (Tribunal de Cuentas), realizando evaluaciones, controles y auditorias en periodos electorales y no electorales de las dependencias de la Institución.

Planificación

 

Se encarga de la Planificación Institucional de la entidad y tiene bajo su cargo el Departamento de Desarrollo Institucional, el Departamento de Estadística, el Departamento de Planeamiento y el Departamento de Presupuesto.

Investigaciones Administrativas

 

Se encarga la Dirección Nacional de Investigaciones Administrativas de velar por la eficiencia, trasparencia y ética de los funcionarios de la Institución, investigando denuncias y quejas por corrupción o ineficiencia en que incurran los mismos en el ejercicio de sus funciones.

Dirección Ejecutiva Institucional

 

Se encarga de coordinar la ejecución y seguimiento de las decisiones y fallos judiciales emanadas por los Acuerdos Plenarios de los Magistrados del Tribunal Electoral.

Secretaria General

 

Se encarga de supervisar el trámite jurídico de la actividad de los partidos políticos, así como los aspectos jurisdiccionales de la Justicia Electoral y otros aspectos del procedimiento administrativo de la institución.

Recursos Humanos

 

La Dirección Nacional de Recursos Humanos se encarga de la selección, evaluación, seguimiento y capacitación del personal de la institución, a través de los  Departamentos de: Trámite, Planilla, Asistencia, Bienestar del Empleado, Capacitación, Cómputo y Archivos.

Delegados Electorales

 

Se trata de un Cuerpo de Voluntarios de la ciudadanía que son debidamente capacitados para vigilar la transparencia del Proceso Electoral, cumpliendo una tarea de mediadores y amigables componedores en las controversias que se suscitan entre los partidos políticos, facciones y autoridades en el periodo electoral.

Junta Nacional de Escrutinio

 

Se encarga de fiscalizar y llevar a cabo el escrutinio de los votos emitidos en las elecciones nacionales, escrutando las mesas de votación, registrando las actas electorales y trasmitiendo los resultados finales del proceso electoral.  Cuenta con Juntas Municipales y Provinciales que trasmiten sus resultados a la Junta Nacional de Escrutinio.

Red Digital

 

La Red Nacional de Comunicaciones utiliza tecnología digital, la cual permite transmitir información alfa numérica, imágenes y documentación concentrada en la base de datos de la Institución, con una base informática y soporte de telecomunicaciones, agilizando así muchos trámites administrativos y certificaciones de los ciudadanos.

Organización Electoral

 

La Dirección Nacional de Organización Electoral le corresponde organizar y supervisar las elecciones nacionales y consultas populares en todo el país, de conformidad con las normas constitucionales y electorales vigentes.  Organiza varias comisiones de trabajo encargadas de velar por la efectividad del proceso electoral, y en dar seguimiento a la compleja logística que debe montar en las elecciones a nivel nacional, capacitando a miles de personas para que participen como jurados de mesas de votación, miembros de las juntas de escrutinio, supervisores e inspectores de centros de votación, etc. manteniendo la neutralidad de la institución y velando por el cumplimiento de las leyes electorales.

Cooperación Internacional

 

El Tribunal Electoral se preocupa por conseguir asistencia técnica y financiera a nivel internacional.   Por ejemplo, se han conseguido donaciones de la Unión Europea con el propósito de ampliar los servicios del equipo técnico de la Institución, iniciar la reestructuración del Registro Civil y modernizar la Red de Comunicaciones. Así mismo se cuenta con apoyo técnico y financiero de la Agencia Internacional de Desarrollo de Estados Unidos (USAID), además de otros organismos internacionales.

A su vez el Tribunal Electoral es parte de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, conocido como Protocolo de Tikal, y de manera paralela es parte de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, identificada como Protocolo de Caracas, siendo sede Panamá en 1993 de la Segunda Conferencia de esta Asociación Continental de Organismos Electorales.

Justicia Penal Electoral

 

La Justicia Penal Electoral investiga los delitos o faltas en materia penal y electoral en que se incurran dentro de los Procesos Electorales.  Esta integrada por la Fiscalía Electoral y el Tribunal Electoral.  La Fiscalía investiga los delitos electorales en representación de la sociedad y el Tribunal admite el Juzgamiento de los investigados. Son independientes entre si, pero ambas coadyuvan a la correcta administración de la justicia electoral.

Referencias

* Jorge Conte Porras.  “Justicia Electoral”.  Editorial Lil.  San José, Costa Rica.  2002.

* Constitución Política de Panamá.  Editorial Mizrachi & Pujol.  Panamá.  2001.

Tribunal Electoral de Panamá

http://www.tribunal-electoral.gob.pa/

Constitución Política de Panamá

http://www.binal.ac.pa/buscar/clconst.htm

http://www.asamblea.gob.pa/asamblea/constitucion/

http://www.oas.org/juridico/mla/sp/pan/sp_pan-int-text-const.pdf

Instituciones Políticas de Panamá

http://www.presidencia.gob.pa/

http://www.asamblea.gob.pa/

http://www.organojudicial.gob.pa/

Gobierno Político de Panamá

http://www.pa/secciones/gobierno/

http://www.panama1.com/gobierno.php

http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Panam%C3%A1

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.