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Política

Los restos de metralla del 11-M

Última actualización: 14/11/2011 15:04
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Eulogio Paz. Padre de Daniel Paz Manjón, asesinado a la edad de 20 años por terroristas islamistas el 11 de marzo de 2004 en un vagón...
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De todos los realizados hasta ahora, éste es el que más me has costado escribir y publicar. No por su dificultad–está basado en constataciones de la sentencia– sino por el contenido triste y doloroso, por la evocación de imágenes, conjeturas y representaciones, por el recuerdo de aquellos trágicos momentos, por las sensibilidades que pueda herir, por su dureza en definitiva. Pero desde el primer momento del asesinato de Daniel opté por hablar y escribir en lugar de callar. Por eso asumo este escrito con la libertad que me da la seguridad de los hechos probados en la Sentencia y la dignidad de luchar contra la manipulación de la memoria de Daniel. Espero que una vez hayan acabado de leerlo entiendan y comprendan lo que acabo de decirles.

Me refiero a la noticia aparecida en El Mundo en la que la forense del 11-M, Carmen Baladía, en el procedimiento contra el ex jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano, declara ante la juez que en los cadáveres no había metralla http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/28/espana/1319803454.html.

Ante lo cual expongo:

HECHOS PROBADOS

3. Los objetos y efectos que había en el interior de los trenes y esparcidos alrededor de ellos se metieron en grandes bolsas de basura, cerradas con cuerdas o con cinta aislante o de precinto, para poder ser transportadas a otro lugar e inventariarlos.

3.1. Entre los objetos recogidos en la estación de El Pozo había un artefacto explosivo que estaba dentro de una bolsa de lona, azul marino, con asas de cuero marrón, de 25 centímetros de ancho por 25 de alto y 45 de largo. Pasadas las 15 horas el policía con carné profesional número 24420, de la Comisaría de Puente de Vallecas, recibió la orden del jefe de su grupo de que, junto a otros tres compañeros -números 88659, 89324 y 87750-, se dirigieran con dos furgonetas de mediano tamaño a la estación de El Pozo a recoger los efectos recuperados del tren, que habían sido metidos en grandes bolsas de plástico. En la estación, cargaron entre 12 y 14 bolsones por furgoneta, ordenándoseles que los llevaran a la Comisaría de Villa de Vallecas, que era la más cercana. Cuando llegaron a la comisaría de Villa de Vallecas el jefe de guardia se negó a hacerse cargo de los efectos por lo que, sin solución de continuidad, los dos vehículos, con los cuatro funcionarios de policía y las bolsas, reemprendieron la marcha hasta la Comisaría de Puente de Vallecas. Una vez de regreso en el lugar del que habían salido, en torno a las 15 horas, el comisario jefe de la comisaría -número 14296- que estaba en compañía de un inspector de apellido Alvarez, les mandó que llevaran los efectos a IFEMA, hacia donde partieron ya avanzada la tarde los mismos funcionarios, salvo el número 24420, que fue relevado por el número 87843 y otro agente, que lo fue por el número 88941.

En IFEMA, los efectos fueron depositados en el pabellón 6, a la derecha de la entrada, en un lugar acotado junto a un muro, con un cartel que indicaba su procedencia, quedando bajo la custodia de la Unidad de Intervención Policial. Esa misma tarde, el comisario de la Comisaría de Puente de Vallecas se enteró de que la Juez del Juzgado de instrucción núm. 49 de Madrid, que estaba auxiliando en el levantamiento de cadáveres y en la recogida de vestigios y efectos al Juzgado Central de Instrucción número 6, había ordenado que los efectos se depositaran en la Comisaría de Puente de Vallecas y no en IFEMA por lo que, ya de noche, fueron recogidos los efectos de IFEMA y llevados a la comisaría. Allí se inventariaron por cuatro funcionarios divididos en dos grupos, uno de ellos formado por los policías con número 79.046 y 88.163. En torno a la 1:30 h., ya del 12 de marzo, la funcionaria 88.163 extrajo de una bolsa de deportes que estaba en el fondo de uno de los bolsones de basura un teléfono movil, viendo que de él salían unos cables, por lo que, alarmada, se lo comunicó a la subinspectora de servicio -número 66875- que suspendió inmediatamente el inventario, desalojó la comisaría y avisó a los especialistas.

3.2. Personados en el lugar los subinspectores especialistas en desactivación de explosivos de la Brigada Provincial de Información de Madrid con números profesionales 64.501, 66.618 y 65.255 hicieron una inspección técnica de la bolsa, que contenía un dispositivo explosivo, por lo que decidieron trasladarla al parque
Azorín, cercano a la comisaría, para intentar desactivarla con el mínimo riesgo. Una vez en el parque, se hizo una radiografía que salió velada, por lo que el artificiero número 64.501, que era el operador número 1, hizo una segunda. Á‰sta no le proporcionaba información suficiente para la desactivación, pues el artilugio no tenía una estructura lógica y sólo se apreciaba una maraña de cables que se perdían en una zona oscura que era la masa explosiva. Finalmente, la bomba fue desactivada, conteniendo un mecanismo temporizado y de iniciación eléctrica proporcionado por un teléfono móvil marca Mitsubishi Trium con dos agujeros en la carcasa de los que salían dos cables de color azul y rojo que iban a un detonador de cobre que estaba introducido dentro de 10.120 gramos de dinamita plástica. Además, contenía de 640 gramos de tornillos y clavos para que actuaran como metralla, y un cargador válido para el móvil Trium. Un estudio posterior en laboratorio determinó que el artilugio no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono estaba desconectado. El cable estaba pelado en su extremo y torcido, como si hubiera estado empalmado a otro. Este artilugio explosivo era en su concepción, composición y estructura igual a los hallados en el primer vagón del tren de Atocha y en el vagón número 3 del tren de El Pozo que explosionaron ambos al intentar los técnicos desactivarlos.

Lectura completa en http://www.asociacion11m.org/sumario_20_04/sentenciaHechosProbados.pdf

HECHOS PROBADOS

Lesionados Grupo 8

RAMIREZ CASTANEDO, JESUS GERARDO
Ha requerido para su curación o estabilización 290 días. Días de hospitalización: 20 días. Días impeditivos totales: 270 días. Días impeditivos parciales: 0 días… «…Restos de metralla…»

(Tengo autorización expresa de la persona que he citado para hablar de ella en este escrito)

La Sentencia recoge los nombres de más heridos en los que aparece escrito «…Restos de metralla…»
Lectura completa en http://es.scribd.com/doc/16614305/Sentencia11MCompleta

Ni siquiera lo dicho por la forense da lugar a que la conspiranoia política y mediática especule con que en los explosivos no había metralla (clavos y tornillos). Imaginémonos por un momento una de las mochilas colocadas debajo de un asiento u en otro lugar, la explosión de la dinamita plástica y la metralla haciendo volar el asiento, la metralla incrustándose en el asiento o las chapas metálicas del vagón y a su vez el asiento, chapas y demás material golpeando a las personas; no habría restos de metralla en las personas. Las personas resultarían lesionadas por los materiales arrancados por el efecto de la onda expansiva. En sus cuerpos habría restos de esos materiales del tren (chapas, tornillos, tuercas, etc.). La metralla del explosivo habría quedado alojada en los elementos y componentes del vagón: asiento, pared, suelo, techo… Sí, a lo mejor es verdad que en los asesinados no había restos de metralla. Quizá no había nada. Tal vez no quedara nada, salvo su alma contemplando su cuerpo mutilado.

Puede ser que Carmen Baladía, en aquellas convulsas horas para todos, tuviera bastante con unir piezas para identificar a los asesinados. Tres años después la Sentencia de la Audiencia Nacional sí tuvo tiempo suficiente para determinar con más exactitud y detalle los hechos probados.

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Poreulogiopaz
Eulogio Paz. Padre de Daniel Paz Manjón, asesinado a la edad de 20 años por terroristas islamistas el 11 de marzo de 2004 en un vagón del tren de cercanías en la estación de El Pozo. Autor de "11-M Cartas al director" y "11-M Palabras para Daniel y cartas al director".
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