Sociopolítica

Carta Abierta al Ministro de Justicia

CARTA ABIERTA Y PÚBLICA AL MINISTRO DE JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN:

Mi nombre es Carlos Aurelio Caldito Aunión, soy padre de una hija de casi quince años, y estoy divorciado desde hace aproximadamente once. Me dirijo a usted como padre “no custodio”, “padre excluido”, “padre periférico”, “padre visitador”… También como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartid Ya, y lo hago de forma pública, con publicidad, para que se sepa (eso sí, sin ánimo de ofender, nada más lejos de mis intenciones) lo hago, además, como militante del Partido Popular.

Me dirijo a usted para contestar al  artículo, que lleva por título “Cada cual a su manera”, y que ha publicado en un periódico digital el día 21 del presente mes de junio… El contenido del mismo casi se puede resumir en una frase:Quienes pretenden solucionar un problema no ponen pretextos, buscan soluciones…

Para empezar, afirma usted en su escrito que la Custodia Compartida es un asunto que “divide a la sociedad”, hemos de suponer que se refiere a la Sociedad Española… ¿De dónde ha sacado usted semejante conclusión? Permítame que le corrija, todas las encuestas realizadas en España en los últimos años concluyen en todo lo contrario, que la mayoría de la gente adulta española es partidaria de la Guarda y Custodia Compartida de los hijos menores tras el divorcio.

El estudio de opinión realizado por Gallup España para la asociación SOS Papá, en el año 2005, concluía que –entonces- el 83% de los españoles apoyaban la Custodia Compartida.
Ocho de cada diez españoles (83,6 por ciento) apoyan la custodia compartida en caso de divorcio aunque no haya acuerdo entre los progenitores,… Sólo un 4,7 por ciento se manifestó en contra de esta posibilidad si los padres no llegan a un consenso al respecto.
La encuesta, realizada a 964 españoles mayores de edad en abril de hace siete años, reveló que el 90 por ciento de los entrevistados respondieron afirmativamente a la pregunta “¿está usted a favor o en contra de que, tras un divorcio, los hijos puedan seguir relacionándose por igual con ambos progenitores?”.

Un 3 por ciento se opuso a esta posibilidad y un 6,9 por ciento no expresó su opinión al respecto.

En caso de desacuerdo entre los padres, el 83 por ciento se manifestó a favor de “una ley de custodia compartida que garantice que los hijos puedan continuar relacionándose por igual con ambos progenitores”, que rechazó el 4,7 por ciento.

También se preguntó a los encuestados acerca de si consideran “honesta o deshonesta la actitud de los políticos que están a favor de la igualdad pero en contra de la custodia compartida?”. Dos de cada tres (64,3%) la calificaron de “deshonesta”, frente a un 8,6 por ciento que defendió su coherencia. Un 27 por ciento no supo expresar su posición.

Ya en fechas más cercanas, concretamente el año 2010, la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos encargó en 2010 la única encuesta reciente de la que se tienen noticias, sobre la aceptación de la guarda y custodia compartida entre la población española. El Instituto DYM encuestó a 2.000 personas de entre 16 y 75 años, de todas las comunidades autónomas, una muestra comparable a las encuestas mensuales que realiza el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) lo que le otorga un nivel de confianza del 95,5% y un margen de error inferior al 2,2%. La encuesta concluyó que el 80% de la población es favorable a la custodia compartida, porcentaje que se eleva al 86% en el área metropolitana de Madrid y al 89% en Valencia. Un 63% de los encuestados considera conveniente una reforma de la legislación actual sobre divorcio y el mismo porcentaje entiende que el hombre está discriminado legalmente respecto de la mujer…+

Estimado Ministro Alberto, el actual Derecho de Familia español, o mejor dicho la legislación relativa al divorcio, no es que contemple la posibilidad de la Guarda y Custodia Compartidas como “excepcional” tal como tú afirmas en tu artículo, tampoco es que el ordenamiento jurídico peque de “rigidez sociológica”, y mucho menos responde a un determinado “modelo de familia patriarcal” tal cual afirmas… No se confunda. La impide por completo, por supuesto, con el apoyo entusiasta de jueces y fiscales, que son colaboradores imprescindibles, oponiéndose diariamente a que los hijos de padres separados sigan conservando a su padre biológico, e impidiendo por sistema que sigan participando en la crianza y en la educación de sus hijos… y por tanto, condenando estúpida y cruelmente a los menores a situaciones de orfandad que a nadie beneficia… Todo ello adornado con la retórica hueca, sarcástica, de “juzgamos en conciencia y en beneficio de los menores”… Hablan de “favor fillii”, cuando deberían decir “favor matris”…

La actual legislación relativa al divorcio está diseñada desde la “perspectiva de género”, ideología totalitaria importada por  Felipe González, el amigo más listo de Alfonso Guerra, aquel que afirmó que los socialistas iban a cambiar a España de tal manera que no la iba a reconocer ni la madre que la parió… y divulgada y consolidada, omnipresente en todos los ámbitos de la vida, en todas las instituciones, en muchas ocasiones (todo hay que decirlo) con el apoyo negligente o entusiasta del Partido Popular, que no acaba de darse cuenta que tal doctrina no tiene nada de inocua.

Estimado Ministro, la Guarda y Custodia Compartidas es la única fórmula que permite de facto el ejercicio compartido de la patria potestad, lo que los franceses denominan “autoridad parental”, es decir que ambos padres puedan seguir tomando decisiones en todo lo concerniente  a la crianza y a la educación de los hijos habidos durante la convivencia, después de la ruptura matrimonial. La Custodia Monoparental, sea materna, sea paterna, es exclusiva y como tal “excluyente”, expulsa al progenitor no custodio de la vida cotidiana de los hijos e impide absolutamente que siga ejerciendo “de padre”, o “de madre”… Eso sí, “solo durante el curso escolar”, en los periodos vacacionales los hijos de padres divorciados gozan de un régimen de “Custodia Compartida” (éste es uno de los grandes misterios que algún día habrán de desvelar quienes se oponen a la Guarda y Custodia Compartida durante el curso escolar, por alguna causa que los legos desconocemos, los hijos solo necesitan a su papá y a su mamá durante las vacaciones…)

Dice usted, Señor Ministro, en su escrito que la Custodia Compartida “requiere una serie de circunstancias muy exigentes, y en consecuencia inhabituales”… Hablas de que debe darse entre los progenitores, según tú, una “cierta estabilidad en la relación” de lo que denominas “partes en litigio”… Das, también a entender que “el juez tendrá que determinar si se dan las circunstancias necesarias para que los hijos salgan ganando…”

Y termina usted indicando que: “No podemos olvidar que, en última instancia, lo que ha de importarnos es el interés superior del menor, y que es este el que tiene derecho a disfrutar y disponer de la presencia de sus progenitores, pudiendo acceder a ellos sin trabas y del modo que más beneficioso le resulte. “

Lo primero que se me ocurre preguntarle es “¿cuáles son esas circunstancias, muy exigentes, y en consecuencia inhabituales, que se deben cumplir para que se consienta por parte de los jueces la Custodia Compartida de los menores?” ¿Debemos entender que si no se dan “esas circunstancias” se habrá de seguir aplicando el “precepto” –a todas luces injusto, discriminatorio, e inconstitucional- de que “lo mejor es que se queden con mamá”? Otra pregunta que se me ocurre es ¿Parte usted de la certeza de que con la custodia monoparental materna los hijos “salen ganando”, y hay que ser especialmente precavidos a la hora de permitir/conceder la posibilidad de que los hijos sigan conservando a ambos padres –que sería lo más “natural”? ¿Acaso hay algún “modo”, alguna “circunstancia” no beneficiosa para los menores, algún riesgo en la Custodia Compartida que hay que procurar vigilar y evitar, que por el contrario no es posible con la custodia monoparental, exclusiva, materna…?

¿Tiene previsto el Ministerio que usted preside alguna fórmula para preservar el interés superior del menor, y su derecho a relacionarse con ambos padres y sus familias extensas, sin boicots, obstáculos tales como los que en la actualidad son habituales? Y, ya puestos en esta faena: ¿Qué tiene previsto hacer su Ministerio para evitar, para poner remedio al fenómeno cada vez más frecuente en las rupturas de pareja, denominado Alienación Parental, forma de maltrato cruel a la infancia que en la mayoría de los países civilizados está tipificado como ilícito penal, y por tanto duramente sancionado…? ¿Seguirá actuando su Ministerio al dictado del lobby feminista como se ha venido haciendo hasta ahora en éste y en otros asuntos?

Estimado Ministro, como le indicaba al principio de mi “carta abierta y pública”, quienes pretenden solucionar un problema, buscan soluciones y las aplican, no buscan pretextos… y su escrito huele más a lo segundo que a lo primero.

Poner soluciones, para empezar, implica “cambiar el chip”, comenzando por considerar que la enorme cantidad de divorcios que se producen anualmente en España (entre la cuarta y la quinta parte de los divorcios de la Unión Europea) no es un signo de “progreso”, o un motivo para sentirse orgullosos, sino todo lo contrario, es un signo de “fracaso social”, y especialmente preocupante (si a ello le unimos la cantidad de abortos que se provocan en España, y el escaso número de nacimientos que ya hace mucho que impiden el “relevo generacional”; todo ello no invita a pensar en un panorama a medio plazo nada halagüeño, nos acercamos a pasos agigantados al suicidio de la Nación Española)

En cualquier país sensato se suelen fomentar las relaciones duraderas, pues se consideran que son lo mejor para todos, tanto adultos como menores; y se toman iniciativas disuasorias, no se incita a la ruptura de pareja con leyes perversas como la denominada “ley de divorcio Express” mediante la cual se instauró el “repudio” en España, en el año 2005 (por supuesto, la mujer puede repudiar a su esposo, pero no viceversa…) En cualquier nación de nuestro entorno cultural, para poner remedio a tales desaguisados se promueven la Mediación y la Orientación Familiar “obligatorias” (si se ha convencido a muchas mujeres de que van a obtener sin apenas ningún esfuerzo, o de que lo tienen ganado anticipadamente todo el pack -hijos, vivienda y pensión- y eso parece en principio beneficioso para ellas, ¿Por qué van a intentar llegar a un acuerdo? ¿Por qué van a ir a una mediación, que se concibe como  perjudicial a sus intereses, al “favor matris”?)

En los países civilizados solo se recurre en último extremo a los tribunales…

Por supuesto, en los países civilizados, sensatos, no se promueven leyes para “judicializar las relaciones de pareja” o fomentar las denuncias falsas por maltrato, tal como ocurre hoy día en España en que unas de las partes en litigio puede conseguir “ventajas procesales” por tal procedimiento, si no tiene total certeza de tener ganado anticipadamente cualquier pleito de divorcio, y por la custodia de los hijos “porque nosotras lo merecemos”….

“FAVOR MATRIS”, EL INTERÉS SUPERIOR DE LA MADRE:

El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Reino España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

En España, los legisladores y los jueces parecen haber entendido que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas” consentidas al padre. Treinta y un años después de haberse aprobado la Ley de Divorcio (Ley 30/1981), el contacto directo del niño con ambos padres -es decir, la Custodia Compartida- sigue siendo la excepción en los casos de divorcio. Esta forma tan peculiar de gestionar el divorcio ha dado también lugar a un profundo divorcio social. Por un lado, los estudios científicos y la opinión pública coinciden en considerar que la custodia compartida es el régimen de convivencia familiar más idóneo para el desarrollo de los hijos. Por otro, los tres poderes del Estado, sordos ante el clamor popular y ciegos ante la evidencia científica, han sacrificado durante varios decenios el interés superior del niño al interés no tan superior de la madre.

Sería enormemente extenso mencionar la ristra de estudios realizados hasta la fecha sobre la eficacia, los enormes beneficios, de la Custodia Compartida, tanto para los menores que se supone que son la parte más vulnerable, y el bien a proteger, como para los adultos implicados, pero no puedo dejar de indicarle que usted y su equipo (así como la comisión legislativa que se encargue de debatir sobre la cuestión en fechas próximas en el Congreso de los Diputados) deberían de consultar los “Metanálisis de 33 estudios realizados entre 1982 y 1999, con una muestra global de 1.846 niños en régimen de custodia exclusiva y 814 niños en régimen de custodia compartida. Para incorporar a un resultado global los resultados heterogéneos de los distintos estudios se establece el concepto de adaptación (adjustment) en sus diversos tipos: comportamiento, adaptación emocional, autoestima, relaciones familiares, rendimiento académico, etc.

Según sus resultados, los niños en régimen de custodia compartida muestran mayores niveles de adaptación, con arreglo a múltiples tipos de medidas, que los niños en custodia exclusiva (básicamente materna). Es más, en ocho de los estudios incluidos en el metanálisis se compara la situación de los niños en régimen de custodia compartida con los niños en familias intactas: según sus resultados no se encuentran diferencias sustanciales de adaptación entre ambos grupos.

Bauserman, Robert (2002): Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review (Journal of Family Psychology, 2002, Vol. 16, No. 1, 91–102)

También sería conveniente que le echaran un vistazo al “Examen de 20 estudios sobre la custodia compartida de los hijos”. Nielsen, Linda (2011): Shared Parenting After Divorce: A Review of Shared Residential Parenting Research (Journal of Divorce & Remarriage, Volume 52, Issue 8, 2011, pp.586-609)

En este trabajo se incluyen únicamente los estudios que definen la custodia compartida como régimen de convivencia en el que los niños pasan, como mínimo, el 35% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. En total se examinan 20 estudios llevados a cabo a lo largo de los últimos 30 años.

En cuanto a la relación de los hijos con su padre, el examen de esos 20 estudios permite a la autora sacar las cuatro conclusiones siguientes:

–                           Los hijos de padres divorciados obtienen un beneficio máximo cuando su padre participa activamente en sus vidas mediante múltiples actividades diarias que le permiten ejercer una función de autoridad en lugar de limitarse a una función de permisividad.

–                           Cuando los hijos viven sólo con la madre, la mayoría de los padres pasan muy poco tiempo de calidad y autoridad con los niños.

–                           Cuando los niños viven sólo con la madre, la relación de los hijos con su padre tiende a debilitarse o deteriorarse, y esa pérdida de la imagen paterna tiene efectos negativos a lo largo del desarrollo de los niños y en su vida adulta.

–                           La solidez y la calidad de la relación de los hijos con su padre depende de la cantidad de tiempo que padre e hijos pasen juntos en los años inmediatamente posteriores al divorcio.

 

Asimismo, el examen de los 20 estudios permite sacar otras cuatro conclusiones generales respecto del bienestar de los niños:

–                           La mayoría de los niños en régimen de custodia compartida tienen un nivel de bienestar tan bueno o mejor que el de los niños que viven sólo con su madre.

–                           La custodia compartida es beneficiosa para los hijos con independencia de que los padres sean o no excepcionalmente cooperadores, de que haya o no conflictos entre ellos o de que el interés por compartir la convivencia con sus hijos sea recíproco.

–                           Los jóvenes adultos que han vivido en régimen de custodia compartida dicen que esa solución fue la mejor para ellos, en contraste con los que vivieron sólo con sus madres tras el divorcio.

 

En la mayoría de los países industrializados, las leyes, la opinión pública y las decisiones de padres y madres son cada vez más favorables a la custodia compartida.

No puedo terminar, Señor Ministro, sin indicarle que la Guarda y Custodia Compartida reduce la conflictividad judicial de las familias, favorece la cooperación entre los progenitores (que por más que se diga por parte de quienes se oponen a ella, no es conditio sine qua non que “ se lleven bien “ o que “ tengan buena relación “ )

Y una penúltima cuestión, y más en estos tiempos que nos han tocado vivir de profunda y perversa crisis económica: La Guarda y Custodia Compartida favorece la economía judicial y procesal en la Administración de Justicia, propiciando además el principio de mínima intervención judicial en los casos de separación y divorcio…

Así pues Señor Ministro: ¡Ánimo y déjese de miedos, fobias, complejos,… y a hincarle el diente; pues como le decía anteriormente, el que pretende solucionar algo, busca soluciones, y una vez encontradas, las aplica… el que no, suele buscar pretextos!

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.