Sociopolítica

El bien común desde la perspectiva republicana

El bien común desde la perspectiva republicana

Hace algún tiempo que no escribo en columnas de opinión. No obstante hago la salvedad de que ello no implica la pérdida de compromiso ni la disminución de mi entusiasmo por la participación en la construcción de un discurso público de altura, tarea en la que estimo que todas y todos los ciudadanos debemos participar a fin de democratizar el discurso público contribuyendo a su polifonía, algo que estimo es indispensable para la mejor solución de los problemas políticos, económicos, sociales, culturales, lo cual redunda en la estabilidad del sistema político.

Hay un concepto que estimo debe formar parte del discurso y la práctica política. Ese concepto es el bien común.

El bien común es un concepto utilizado usualmente con fines retóricos en la construcción de discursos políticos. Eso en sí mismo no es algo necesario, puesto que tal y como señale en mi artículo “Wabi Sabi y Política”, los políticos deben a través de la palabra, insuflar en los corazones de los ciudadanos la grandeza de una idea, a fin de superar las fragilidades propias de la condición humana. ¿Con que propósito?. Con el de servir al bien común. Por tanto surge obligada la pregunta: ¿y qué es el bien común?.

Acá intentaré definirlo. Pero antes de hacerlo debo señalar que el bien común tiene aspectos sociales, económicos, filosóficos, políticos, y que en este artículo abordaré solamente su dimensión política a la luz de la tradición republicana de carácter democrático, esa que surge allá en las repúblicas florentinas del renacimiento, y de las cuales Maquiavelo y otros grandes escritores fue grandes defensores y publicistas.

El politólogo Maurizzio Virolli, siguiendo a Maquiavelo nos señala que el bien común “no es ni el bien (o el interés) de todos, ni un bien (o un interés) que trasciende los intereses de los particulares, sino el bien de los ciudadanos que quieren vivir libres de la dependencia personal, y como tal es un bien contrapuesto al bien de quien desea dominar…El bien común es, en definitiva, el bien de aquellos que desean vivir en común, sin dominar ni ser dominados”.

El bien común es un concepto utilizado

usualmente con fines retóricos en la

construcción de discursos políticos.

Esta alusión a la dominación como algo contrario o contrapuesto al bien común, nos lleva a la reflexión republicana de la libertad como no dominación. Aquí Phillip Petit brinda una inestimable labor de conceptualización al decir que la “dominación…queda ejemplificada por la relación entre el amo y el esclavo o el amo y el siervo. Tal relación significa, en el límite que la parte dominante puede interferir de manera arbitraria en las elecciones de la parte dominada: puede interferir, en particular, a partir de un interés o una opinión no necesariamente compartidos por la persona afectada. La parte dominante puede interferir pues, a su arbitrio y con impunidad: no tiene qué buscar la venia de nadie, ni nadie va a hacer averiguaciones o le va a castigar…”.

Más allá de la definición Petit facilita tres (3) cláusulas que permiten entender la noción de dominación, cuando señala “alguien tiene poder de dominación sobre otro, en la medida en que: 1. tiene capacidad de interferir, 2. de un modo arbitrario, 3. en determinadas elecciones que el otro pueda realizar”. En este escrito atenderé pormenorizadamente las 2 primeras cláusulas.

En efecto, la primera clausula atiende al hecho de que la interferencia arbitraria ocurre para empeorar las cosas para las personas no para mejorarlas. Esa interferencia se da de manera más o menos intencional, es decir tiene que tratare de un tipo de acción al que mínimamente puede imputársele negligencia. Mediante ella puede elaborarse un catalogo de las interferencias que incluye “la coerción física corporal…; la coerción de la voluntad, como el caso de castigo o la amenaza de castigo;…la manipulación: ésta es normalmente encubierta, y puede consistir en cosas tales como la predeterminación de la agenda política, la formación, o engañosa o no racional, de las creencias y los deseos de la gente, o el amaño de las consecuencias de las acciones de las personas”. Todas estas interferencias están concebidas con el fin de empeorar la situación de elección de las personas.

Respecto de la a la arbitrariedad, la clausula exige que para dominar a otro, se ha de tener la capacidad de interferir arbitrariamente, lo que implica que la elección del acto de interferencia se hace según le place al agente, es decir que ese acto es elegido o no sin atender a los intereses u opiniones de los afectados, según lo juzgan ellos mismos.  La falta de control del acto determina también su arbitrariedad. En consecuencia un acto no será arbitrario en la medida que se ve forzado a tomar en cuenta los intereses, opiniones o interpretaciones de los afectados por la interferencia. Por ejemplo las normas de consulta a las poblaciones indígenas respecto de proyectos a adelantar en sus territorios, son un ejemplo de mecanismos de consulta pública que buscan atender las opiniones de las poblaciones respecto de las decisiones del poder.

Con esto se puede concluir que para lograr que el poder del Estado no sea ejercicio arbitrariamente, lo que se requiere es que ese poder se ejerza de manera tal, que atienda al bienestar y la visión del mundo del público en general, no al bienestar y a la visión del mundo de los detentadores del poder. La tradición republicana sugiere que se puede determinar que un interés o interpretación son contrarios al bien común y por tanto arbitrarios, cuando son de carácter banderizo, faccional, y particular, y buscan por tanto garantizar la dominación de ese grupo respecto del resto de la población, en desmedro de sus opiniones e intereses. Este es precisamente el summun malum (supremo mal) que busca erradicar el republicanismo por ser contrario a la libertad, al colocarlos a las personas como siervos o esclavos de quien puede ejercer arbitrariamente su voluntad.

El republicanismo receta imperio de la ley y no de los hombres, separación de poderes y el control contramayoritario como recetas a seguir en contra de la arbitrariedad. A ello coadyuva sin duda la democracia, la cual garantiza en su faceta deliberativa (incluyente), que las decisiones catalogadas de arbitrarias sean disputables. Los poderes separados y la existencia de ciertos filtros (ejemplo vetos, ratificaciones), procedimientos y sanciones también deberían garantizar la responsabilidad de los actos de los funcionarios, quienes deben saber que no deben hacer caso omiso de ciertas impugnaciones que se les hagan a sus actos.

Creo que un diálogo sereno sobre la clausula republicana de nuestra Constitución conlleva en todo momento, el potencial de lograr la promesa que nuestra República hace a todos sus ciudadanos, que no es otra que aquella que la de construir una sociedad en donde todos podremos vernos dignamente de frente como iguales,  en donde se disminuirán  las diferencias de fortuna, y en donde no se permitirán que algún hombre o magistrado se erija como amo respecto de quienes quedarían frente a ellos en condición de siervos o esclavos, dada su mayor capacidad de ejercer arbitrariamente su poder con intereses personales, faccionales o banderizos.

Ojalá, y en nombre de la libertad, fruto de la búsqueda del bien común ,así siempre sea.

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.