Sociopolítica

Junta de Andalucía: Despotismo y enseñanza crítica. Hechos y discurso.

Desde diferentes marcos ideológico-filosóficos se reconoce ampliamente, al menos en el discurso, la importancia de los sujetos en el aprendizaje y en el descubrimiento de conocimientos y, en consonancia con ello, el papel de la crítica en el progreso del conocimiento, consecuencia también del alejamiento entre el conocimiento científico y los avances sociales e ideológicos, por un lado, y las verdades absolutas, a las que los ciudadanos –los súbditos en la perspectiva dogmática y absoluta– tenían que someterse sin discusión ni análisis, por otro.

El protagonismo de los individuos, para juzgar y decidir sobre sus intereses particulares y colectivos, para ejercer su libertad y para desarrollar sus propios conocimientos, así como el ejercicio de la crítica han sido considerados elementos esenciales de la civilización moderna en contra del oscurantismo ideológico y la tiranía política y social, y son inseparables de la concepción democrática de la sociedad.

Estos dos elementos crítico-individuales han ido incorporándose a la práctica educativa y a la teorización pedagógica especialmente a partir del pensamiento humanista y de la Ilustración. Aunque con enunciados similares, estos dos aspectos han tomado orientaciones a veces contrarias, según las corrientes ideológicas y los intereses económico-sociales predominantes, hasta el punto de, en algunos casos, reducirse a meros estandartes publicitarios y caricaturas de su contenido profundo.

La normativa sobre la educación y la enseñanza en España, de uno u otro partido, menciona de forma insistente el desarrollo de un enfoque crítico en la actividad de enseñanza y aprendizaje.

La LOGSE del PSOE, la primera ley orgánica de Educación (1990) tras el fin de la dictadura, dedica varios artículos a resaltar la importancia del “espíritu crítico” como “principio de la actividad educativa” en general (artículo 2.3.d) y lo concreta  en que “la educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

c) Utilizar con sentido crítico los distintos contenidos y fuentes de información, y adquirir nuevos conocimientos con su propio esfuerzo. …

h) Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo integral como personas.

i) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo y el medio ambiente” (artículo 19).

El sentido de la crítica, presentada como inherente a la enseñanza, alcanza un carácter más radical en el bachillerato, que “contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

… c) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él” (Artículo 26).

La modificación de la LOGSE por el PP mediante la LOCE (2002) mantiene las referencias al sentido crítico en el aprendizaje (artículos 22 y 34), incluyendo en las “capacidades” a “desarrollar” en los alumnos de la enseñanza primaria “el espíritu emprendedor, fomentando actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, creatividad e iniciativa personal” (artículo 15.2.i de la LOCE).

La ampliación en la LOCE del campo de aplicación del sentido crítico a la enseñanza primaria, está asociada al espíritu emprendedor, un espíritu que en el actual anteproyecto de reforma de la enseñanza del PP se restringe al “emprendimiento empresarial.”

Nuevamente el PSOE modificó el sistema educativo mediante la LOE (2006), aún vigente, que formalmente deroga la LOGSE y la LOCE. Las referencias a la crítica en el sistema educativo se mantienen en la nueva ley orgánica de educación (en general, artículo 2, en la educación primaria, artículo 17, en la ESO, artículo 23, y en el bachillerato, artículo 33)  y en el mismo preámbulo de la ley se sostiene que “la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas.” y “se insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable”.

La política educativa del PSOE, recogida en sus dos leyes orgánicas de educación (LOGSE y LOE) ha sido calificada por portavoces de este partido como la principal expresión de la orientación de izquierdas de su organización. Al mismo tiempo, Andalucía se presenta como el territorio en que la política del PSOE ha podido ser aplicada de forma más continuada y plena, y como el principal baluarte organizativo e ideológico del PSOE en España.

La Junta de Andalucía, no sólo se alinea con la política educativa de los gobiernos del PSOE, sino que en cierta medida aspira a ser un modelo de dicha política. El discurso sobre la enseñanza crítica es asumido por la Junta de Andalucía que lo incorpora también a su propia Ley de Educación de Andalucía (LEA, 2007), adaptación para Andalucía de la LOE del gobierno central del PSOE; incluso la Junta de Andalucía, dentro del papel de modelo de aplicación de una política de izquierdas que parece atribuirse, vincula el espíritu crítico con la lucha contra “las desigualdades” en el artículo 5 de su ley de educación, al enunciar como uno de los objetivos de la ley “estimular en el alumnado la capacidad crítica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes que favorezcan la superación de desigualdades.”

La declaración programática crítica, comienza a debilitarse a medida que la normativa educativa en Andalucía baja de rango. Así el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria de Andalucía sólo menciona el aspecto crítico de la enseñanza al referirse a la “competencia cultural y artística”; la normativa sobre la inspección educativa en Andalucía (Decreto 115/2002, Orden de 13 de julio de 2007, Orden de 14 de marzo de 2012) ni siquiera menciona el espíritu crítico como objetivo del sistema educativo, cuya verificación e impulso debiera formar parte de las competencias y obligaciones de un cuerpo técnico de inspección.

El proceso de enfriamiento del entusiasmo pedagógico progresista se transforma en ardor represivo contra el espíritu crítico cuando se pasa del terreno de las declaraciones y eslóganes teóricos al de los hechos, en el que se producen actuaciones de la administración educativa especialmente llamativas, como la reciente prohibición de celebrar claustros en los institutos de educación secundaria sobre el tema de los actuales recortes en educación.

Un ejemplo concreto de esta política, que no sólo contradice las pomposas declaraciones propagandísticas sobre la enseñanza crítica sino que podría constituir un delito contra el derecho de reunión (artículo 540 del Código Penal), es la prohibición de una reunión del Claustro de Profesores del Instituto de Educación Secundaria “Tartessos” de Camas (Sevilla), convocado para el 4 de diciembre de 2012 con todos los requisitos legales a petición de más de un tercio de los miembros del claustro, cuyo punto del orden del día era: “Situación educativa actual como consecuencia de los recortes en Educación”. En el mismo momento de comienzo de la reunión de claustro convocada, la directora del Instituto, por indicación telefónica del inspector correspondiente, anuló la convocatoria del claustro. Posteriormente, en un escrito carente de los mínimos requisitos de fondo y de forma, el inspector del Centro, comunicó de forma genérica que ante casos en los que el profesorado hubiera solicitado este tipo de convocatoria de reunión de Claustro, “el contenido solicitado no está entre las competencias del claustro recogidas en los decretos de reglamento orgánico”.

Como se ha manifestado en un recurso interpuesto contra esta decisión de la inspección, el tratar este tipo de temas no sólo es competencia de los claustros de profesores, sino que incluso la propuesta de abordar este problema refleja una actitud de responsabilidad profesional y ciudadana por parte del profesorado. La Ley Orgánica de Educación (LOE), vigente, señala en su artículo 128.1 que el “Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro”, y el mismo Reglamento (Decreto 327/2010, de 13 de julio) a que alude la inspección para impedir la reunión de Claustro convocada, recoge entre las competencias del Claustro (artículo 68) “analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, …”.

Nos encontramos, pues, ante un caso paradigmático de cómo una declaración programática y legal no sólo no se cumple sino que se invierte, transformando una declaración abstracta en una política concreta de supresión de derechos fundamentales como el de reunión pacífica. La Junta de Andalucía, su Consejería de Educación de forma directa, que mantiene una actitud crítica ante la política de recortes del gobierno central, niega el derecho a analizar esta situación al profesorado de los centros escolares, que según la normativa legal deben desarrollar una enseñanza con sentido crítico y promover el espíritu crítico entre sus alumnos. Salvo que se parta de una presunción de culpabilidad del profesorado en el sentido de que tenga una intencionalidad delictiva (de la que no existe ningún indicio) al proponerse tratar las repercusiones en el centro de la política actual de recortes en el trabajo de educación, la prohibición de las reuniones de Claustro para tratar de estos hechos constituye un acto de despotismo retrógrado, que presenta características de atentado contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los profesores.

No es éste un caso aislado de incumplimiento y de inversión del “discurso manifiesto” por parte de la Consejería de Educación. En la promoción del sentido crítico de los alumnos proclamado en las leyes educativas, el artículo 4 del ya mencionado Reglamento Orgánico de Centros vigente, determina que “para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, … se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión”. Este derecho no es reconocido en la práctica, al menos en algunos institutos, no sólo a los alumnos sino tampoco a los profesores de los mismos, a pesar de haberse planteado su necesidad, sin que los órganos superiores de la administración educativa, de la que emanan estas normas, tomen ninguna medida para que sea efectiva la libertad de expresión de alumnos y profesores.

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.