Sociopolítica

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón se lava las manos como Pilatos

A propósito del coche oficial, con chófer y escolta, para los ex presidentes de Aragón.

Hace un par de años, sobre 2014, creo recordar, impugné las “cesantías” o prestaciones económicas extraordinarias que nuestros diputados autonómicos, 67 nada menos, se auto concedieron, para cuando cesaran en el cargo.

Como la mayoría de ellos no tienen oficio ni beneficio, pues casi todos serán beneficiarios de esa ayuda que tan “generosamente” se concedieron, con cargo a nuestro dinero, faltaría más. Y, obviamente, no van a tirar piedras contra su propio tejado…

Por supuesto con el mayor secretismo, sin publicación en boletín oficial alguno, para que se enteraran los “paganos”, es decir, nosotros, lo menos posible…

Tramitado el pleito, con el consiguiente gasto de dinero y tiempo, la Sala se despachó con una sentencia diciendo en síntesis que “yo no era nadie” para impugnar ese acuerdo… La historia está contada en mi artículo “Soy súbdito pero quiero ser ciudadano (a propósito de las Cortes de Aragón”), por lo que omito ser más cansino con el tema. Al que le interese puede leerlo, simplemente poniendo el título en Internet.

justicia española

Foto: cuantocabron.com/

Pues bien, a lo que íbamos, sobre esa fecha, más o menos, se publicaron comentarios en la prensa en el sentido de que don Marcelino Iglesias Ricou, ex presidente de Aragón “disfrutaba” de un coche oficial, con chófer y escolta, pagado con el dinero de nuestros impuestos, faltaría más, pues los socialistas es lo que tienen, que son muy socialistos.

Y después de llevar más de 20 años viajando en coche oficial, con chófer y escoltas, 8 como presidente de la diputación provincial de Huesca, y 12 como presidente del gobierno de Aragón, no se iba a poner, a estas alturas, a conducir su propio vehículo, como un mindundi cualquiera y, lo que es peor, pagando el seguro obligatorio, la gasolina o gasoil, las reparaciones de taller, etc.

Presenté un escrito a la DGA, pomposamente llamada el Gobierno de Aragón, y, por supuesto, no hicieron caso alguno… Pasados los tres meses de rigor, anuncié un recurso contencioso-administrativo sobre el asunto, haciendo constar expresamente que desconocía si lo que se había publicado en la prensa era cierto o no, pues muchas veces lo que se publica es similar al argumento de las novelas: cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia.

Tras diversos avatares procesales, que me han supuesto una dedicación en tiempo y dinero, formalicé la demanda correspondiente, sin que nadie, ni siquiera el Letrado de la DGA que defendía a la indefendible Institución (por lo menos en este asunto), opusiera grandes tachas a la demanda, que seguramente como simple ciudadano y contribuyente también suscribiría, a título personal… (Es un suponer).

Contestación a la demanda que formularon dentro del día de “gracia” que concede la legislación vigente, después de haberse dado por caducado el plazo de contestación a la misma. No sé si es que nadie quería firmar este pleito, o que la persona que finalmente lo hizo estaba demasiado ocupada, o por las razones que fueren, acostumbrada como está la administración a pensar que los plazos son para los administrados, pero no para ella misma.

Es decir, que la Sala actúa en defensa de la DGA como gato panza arriba, basándose en un formalismo procesal, en lugar de entrar al fondo del asunto, lo que evidentemente no han querido hacer, o requerirme expresamente, concediéndome un plazo para ampliar la demanda a la impugnación del coche oficial, con chófer y escolta, que pagamos entre todos nosotros…

Pero claro, no se trataba de llegar al fondo del asunto, sino de jugar al tenis, devolviendo la pelota. En otras palabras, querían  lavarse las manos como Pilatos, y eso es precisamente lo que han hecho, diciendo que como yo había anunciado un recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, de la petición de información sobre el asunto, pero que posteriormente había impugnado la concesión, gratis et amore, de los citados servicios a los ex presidentes de Aragón (de forma que la señora Rudí en realidad se auto concedía a sí misma, en diferido, siguiendo la novedosa doctrina “jurídica” de la señora Cospedal), un coche oficial, con chófer y escolta, plaza que además podía proveerse con empleados laborales fijos de la DGA, o con personal eventual, nombrado a dedo por el beneficiario del privilegio, y por lo tanto aumentando el gasto público… ¡Pero que más da, si nuestra deuda pública no la van a poder pagar ni nuestros nietos!

La resolución es impoluta, jurídicamente hablando (Sentencia 405/2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo del TJS-Aragón,  Sección Primera, Ponente don Jesús María Arias Juana),  y aunque puede ser recurrida en casación, en el supuesto de que la Sala del Tribunal Supremo admitiera el recurso, pues cada día los criterios son más restrictivos, no me voy a molestar en hacerlo, entre otras razones porque si desestiman el recurso te suelen condenar en costas, que normalmente valoran en 4.000 euros…, amén de los derechos de un procurador en Madrid, que tampoco son moco de pavo.

También podría empezar de nuevo, incoando un nuevo pleito, con el gasto consiguiente de tiempo y dinero, para que dentro de dos ó tres años, la Sala me dijera que “no esta acreditada mi legitimación”, pues yo soy un particular, es decir, nadie, y que carezco de legitimación, o cualquier otra argucia procesal. (Dicen que los buenos abogados ganan los juicios no por tener razón, en el fondo del asunto, sino acudiendo a tretas y argumentos procesales, y posiblemente es verdad).

Lo único que voy a hacer es poner a disposición de la sociedad civil aragonesa mi expediente sobre el asunto, gratis et amore, para que quien quiera pueda impugnarlo…, en la seguridad de que nadie lo va a hacer, pues los aragoneses somos ganado ovino, con abundancia de caprino, más bien del género de los cabrones, pero con escasísimas personas capaces de navegar contracorriente…

Y sociedad civil realmente no tenemos, pues aquí cualquier asociación u “organización no gubernamental” que se crea, lo primero que hace es pedir una subvención para poder funcionar. ¡Y si no se tiene la independencia económica, es francamente difícil, por no decir imposible, poder actuar con libertad!

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1 En fin, “justicia a la española”.

En fin, “justicia a la española”.

Siempre había pensado, sin tener realmente datos para ello, sino más bien como una intuición, que en España no existía una verdadera y auténtica separación de poderes, pero cada día que pasa me reafirmo más en esa convicción…

La Sala, eso sí, ha tenido el detalle de no condenarme en costas, pues dicen que como la DGA no contestó a mi petición, no me quedo más remedio que acudir a los tribunales. Utilizando un símil taurino, diríamos que me han clavado los rejones, pero no me han dado la puntilla (y que me perdonen los taurinos si me equivoco en la terminología, que no soy del gremio).

 

 

HECHOS:
1º. –  El demandante tiene vecindad civil aragonesa, y se considera directamente perjudicado por estos hechos, al efectuar sus declaraciones del IRPF en la comunidad autónoma, así como pagar el IBI y demás impuestos con los que se nutre la Hacienda pública regional, y ver luego como se dilapida el dinero público en actuaciones como la que se narrará seguidamente, por lo que considera está legitimado para ser demandante en este asunto. –
2º. –  Doña Luisa Fernanda Rudí Úbeda, tan pronto ocupó el cargo de Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, accedió a las peticiones verbales de don Marcelino Iglesias Ricou (pues no hay solicitud escrita alguna), a la sazón ex presidente del gobierno regional durante doce años, ordenando que se le facilitase un coche oficial, del parque automovilismo de la DGA, con un chófer. –
3ª. –  Todo ello sin existir norma reglamentaria alguna, ni mucho menos legal, que amparase dicha situación, y creándose así un precedente administrativo, del que la actual Presidenta espera beneficiarse cuando deje el cargo, según se ha publicado reiteradamente en la prensa, escrita y digital, aragonesa. –
4ª. –  En aquellos momentos don Marcelino Iglesias Ricou ostentaba el cargo de Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español, PSOE, y como tal era el número 3 del partido, efectuando numerosos desplazamientos a lo largo y ancho del territorio nacional, al servicio de los legítimos intereses partidistas correspondientes. –
          Hasta fechas muy recientes ocupaba también el cargo de portavoz del PSOE en el Senado, en su condición de Senador del Reino de España, por lo que su actividad política tampoco tiene relación directa con la defensa o representación de Aragón…, con excepción de algún asunto concreto en el que haya actuado en calidad de Senador aragonés, para lo cual evidentemente cobra los emolumentos correspondientes. –
5ª. –  Que este asunto ha sido objeto de varios artículos en prensa, que a título meramente informativo se aportan, como Documentos núms. 1 a 3, y que supongo obedecen a filtraciones interesadas del gobierno regional, pues pretenden “justificar” esta situación de facto, o vía de hecho, con los siguientes argumentos:
A/. – Que la concesión se ha realizado por “razones de seguridad”, cuando resulta evidente que la seguridad de cualquier persona es competencia del Ministerio del Interior, y en el caso de un Senador en activo, como don Marcelino IGLESIAS RICOU, de la propia Comisaría de Policía de la que “disfruta” el Senado, para la adecuada protección y contra vigilancia de los Senadores. –
B/. – Que la concesión se aprobó en Consejo de Gobierno de Aragón, para difuminar la responsabilidad, lo que es totalmente falso, puesto que el Acuerdo del Consejo de Gobierno que obra en el expediente, al fol. 4, se limita a “otorgar la consideración de puesto de trabajo reservado a personal eventual a aquel puesto adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia para atender las necesidades de locomoción del último Presidente saliente del Gobierno de Aragón”. – En realidad habría que decir que se crea un nuevo puesto de trabajo de personal eventual para dicho servicio, pues este empleo no existía con anterioridad, ya que nunca los ex Presidentes de Aragón habían disfrutado del citado “privilegio”. – Vid. documento que se aporta al núm. UNO, con artículo publicado al respecto por don Hipólito Gómez de las Roces, ex presidente de la DGA. –
C/. – La cláusula “para atender las necesidades de locomoción del último Presidente saliente del Gobierno de Aragón” no es baladí, pues supone que la Presidenta “concesionaria” del privilegio a favor de su antecesor, pasará a disfrutar del referido coche oficial, con chófer – escolta, cuándo dejé de ser Presidenta de Aragón, con lo cuál ha habido un interés directo y personal en que esta concesión saliera adelante, para poder beneficiarse en diferido de la misma…
6ª. –  Lo cierto es que el 1 de noviembre de 2012 se incorporó a la nómina del Gobierno de Aragón don José Luis LÓPEZ FUENTES, con carácter de personal eventual, y se creó el puesto nº. 19775 de la Relación de Puestos de Trabajo, fol. 7 del expediente. –
Este señor, que ignoramos si había sido el anterior conductor del ex presidente, suponemos fue nombrado a su propuesta, como tal personal eventual, y dado el escaso “trabajo” que le ha dado don Marcelino IGLESIAS, fundamentalmente porque está en Madrid la mayor parte de la semana, para atender sus obligaciones como Senador, ha venido siendo empleado por el Gobierno regional en otras funciones propios de su empleo. –
7ª. –  El señor Iglesias Ricou lleva 24 años ininterrumpidos viajando en coche oficial: 8 como Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, de 1987 a 1995; 12 como Presidente del Gobierno de Aragón, de 1999 a 2011, y cuatro por cortesía de la Sra. Rudí, de 2012 a 2015, pero pagado con cargo a nuestros impuestos y cuota autonómica del IRPF. –
Que a estos hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
  1. – El citado chófer, es personal eventual, cuya regulación legal está contenida en el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, art. 6, que dice textualmente lo siguiente:
“6. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial de Presidente de la Diputación General o de los Consejeros, no reservado a funcionarios, y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
  1. En ningún caso se considerará como mérito para el acceso a la condición de funcionario, contratado laboral o para la promoción interna, la prestación de servicios en calidad de personal eventual.
  2. La Diputación General determinará el número de puestos, con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual siempre dentro de los créditos presupuestarios correspondientes”. –
  1. – Por Real Decreto 1375/78 de 16 de junio se crea la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. La Orden Ministerial de desarrollo configura el Servicio Central de Escoltas integrado por cinco secciones, entre ellas la Comisaría del Senado. –
Por otra parte en la Inspección General de la Policía se articulan dos órganos complementarios, el Batallón de Conductores y la Bandera de Protección de Personalidades. –
Actualmente la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía establece que la Unidad Central de Protección “asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran”. –
De esta Unidad dependerán: la Brigada Central de Escoltas y la Brigada de Protecciones Especiales. –
III.  –  La Ley 2/2009, de 11 de mayo (BOA de 17 de mayo y BOE de 6 de junio) del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula el estatuto, derechos y deberes de los Presidentes de la Comunidad Autónoma, y tiene una Disposición Adicional Tercera, titulada Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma, que es del tenor literal siguiente:
     “1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, mantendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio, y ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
  1. El Presidente de Aragón, tras cesar en el cargo, disfrutará de los derechos que reglamentariamente se determinen”.
  1. – Aragón carece de normativa reglamentaria que regule las prerrogativas o derechos de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma. Todos los anteriores se han reintegrado a su vida profesional, sin coste alguno para la autonomía, a excepción del último ex presidente, don Marcelino Iglesias Ricou, que disfruta de un coche oficial, con chófer – escolta, con cargo a la Comunidad, y ello a pesar de tener derecho a viajar gratuitamente en todos los medios de locomoción públicos, y a un estipendio mensual para taxis, de que disfruta en su actual condición de Senador del Reino de España. –
 Por todo lo cual, a la Sala SUPLICA:
          Que con estimación integra de la demanda se dicte Sentencia en la que se declare que los ex Presidentes del Gobierno de Aragón, en su calidad de tales, no tienen derecho a la utilización de coche oficial del gobierno regional, con chófer – escolta, pues dicho privilegio no está contemplado en ninguna ley o norma reglamentaria autonómica. –
          Con expresa condena en costas, tanto a virtud del criterio del vencimiento como a tenor del artículo 139, 1, por la temeridad de la demandada, si se opusiere a la demanda. –

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.