Sociopolítica

El sujeto pasivo en el impuesto de documentos notariales para el préstamo hipotecario

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en lo que se refiere a los documentos notariales, debe satisfacerse en los casos en los que se otorguen, por un notario, escrituras, actas y testimonios notariales. La cuestión de determinar quién es el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados notariales es esencial en la medida en que afecta a muchas personas que, actualmente, se encuentran en la posición demandante para reclamar el abono a las entidades bancarias con las que concertaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que incluía cláusulas de imputación de gastos de constitución al prestatario.

El concepto de sujeto pasivo se encuentra en la Ley General Tributaria. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Juan Enrique Varona considera que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados notariales para los préstamos hipotecarios es, según la normativa, el prestatario, pero hay que tener presentes algunos aspectos de la normativa. Aunque el artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, indica que “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario“, el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dice que “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan“, de forma que es la entidad demandada el sujeto pasivo del impuesto, porque es la persona interesada en el documento notarial necesario para constituir la garantía real inmobiliaria del préstamo. Por lo tanto, el reglamento es ilegal , de modo que se produce toda una serie de consecuencias indicadas por Alicia Agüero Ortiz.

El artículo 128.2 de la Ley 39/2015 establece que “Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”, pero, en el caso de vulneración de esta regla, se podrá utilizar un precepto muy concreto. Conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”, algo posible en el conocimiento de cuestiones prejudiciales, según el régimen jurídico propio del artículo 10 de la norma indicada.

Diego Fierro Rodríguez

 

 

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.