Sociopolítica

Seguridad Publica y Defensa Nacional: Estado, Democracia y Nación en Panamá

 

Policía Nacional de Panamá

 

Dr. Belisario Rodríguez Garibaldo

Jurista, Sociólogo, Periodista, Analista Político, Profesor y Escritor

Miembro del Partido Revolucionario Democrático (PRD; Panamá).

E-mail: brodgari@hotmail.com

Web: http://www.pa/secciones/escritores/rodriguez_belisario.html 

 

En materia de Seguridad Publica todo Estado debe tener instituciones de Seguridad y Defensa. Cuando un país tiene Fuerzas Militares, tiene Ejercito (Tierra), Armada (Naval), Fuerza Área, Inteligencia, Fuerzas Especiales (Fronteras), Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Investigación Criminal, Protección Civil, etc.

 

No es el caso de Panamá. En el caso de Panamá tenemos una Fuerza Publica Civil desmilitarizada, por mandato constitucional, que esta compuesta por una Policía Nacional (tierra), ahora tenemos a un Servicio Aeronaval Nacional (aire y mar), Servicio de Fronteras (Fuerza Especial de Fronteras), se derogo el Servicio de Inteligencia, además de un Vice-ministerio de Seguridad Publica * (adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia), Servicio de Protección Institucional, Dirección de Investigación Judicial (Investigación Criminal), Sistema de Protección Civil y Cuerpo Nacional de Bomberos, todos coordinados en el Consejo de Seguridad Publica y Defensa Nacional *.

        
Cada organismo es dirigido por un miembro de carrera y escalafón de los mismos, pues sólo un experto sabrá bien dirigir cada organismo de su área en competencia, además que todos están representados en coordinación en el Consejo de Seguridad Publica y Defensa Nacional, bajo coordinación general del Vice-ministerio de Seguridad Publica, que responde al Ministro de Gobierno y Justicia, y este responderá al Presidente de la Republica. Ese es el orden de mando constitucional, la Fuerza Publica supeditada a la autoridad civil de la máxima magistratura de la nación, en preservación del orden democrático.

      

De esta forma se deben de consolidar a las instituciones de seguridad, para que tengan mejor eficiencia profesional, mejor coordinación entre estas, y puedan hacer frente a su función: la Seguridad Publica, la actuación contra el crimen y la Defensa Nacional, pero la Fuerza Publica es una Fuerza Policial Civil y desmilitarizada. Su objetivo es contrarrestar a los serios problemas de seguridad en el país.

 

Un Servicio de Frontera con entrenamiento de Fuerzas Especiales de reacción rápida, será para regiones limítrofes (tal como Darién, fronteriza con Colombia), que además de contingentes de policías con armas de reglamentarias para proteger a las comunidades, también existirá Fuerzas Aeronavales bien equipadas en esta regiones fronterizas del país para proteger a su población de narcotraficantes, paramilitares y guerrilleros armados que suelen incursionar desde Colombia con armas de combate y capacidad de artillería.

       

Se requiere un Servicio de Inteligencia Policial como tiene todos los Estados del mundo, para poder estar vigilantes en un mundo complejo con diversas redes criminales internacionales muy sofisticadas con amplios recursos, que ya están operando en Panamá, en el narcotráfico, secuestro, asalto, sicarios y crimen organizados.        

 


La Seguridad y Defensa como interés de orden publico es deber del Estado, es decir, de sus autoridades legítimamente constituida y elegidas. El Estado esta compuesto por instituciones de diversas niveles. Una de sus instituciones son los organismos de Seguridad y Defensa, en que el Estado delega al Instituto Armado o Policial la facultad de protección del orden publico y la defensa territorial.

 

El Estado también delega a otras instituciones ciertas competencias de la administración del Estado, por ejemplo a la Cancillería en Relaciones Internacionales, a la Seguridad Social en Prestaciones Sociales, al Ministerio de Educación en Educación Publica y Nacional, etc. Estas no suplen ni sustituyen el poder de las autoridades legitimas, las autoridades legitimas les delegan competencias para el mejor ejercicio de las funciones de la administración del Estado.

 

De igual forma que las Instituciones de Seguridad del Estado (Policía o Ejercito, dependiendo del país, que para el caso de Panamá será solamente Policía, por mandato constitucional al ser un país sin ejercito), tienen la competencia de la protección de la Seguridad Publica, y en cierta medida la custodia y Defensa territorial de las fronteras. Están entrenados para ello (función policial), tiene el ejercicio de las armas (las que requieran para su misión), pero deben una estricta subordinación a las autoridades civiles debidamente constituidas, así como respeto, servicio y protección a la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

 

Así mismo ocurre en el caso de España, como en casi toda Europa, y en diversos países democráticos. En España hay un régimen de monarquía parlamentaria, es decir, una democracia representativa parlamentaria desde 1978. Existe un Jefe de Estado (Rey), un Presidente de Gobierno, un Parlamento, Instituciones de la Administración, Autonomías, etc. Pero el gobierno central delega las competencias de la Seguridad Publica a la Guardia Civil o Policía Nacional, así también delega las competencias de la Defensa Nacional a las Fuerzas Armadas (Ejercito, Armada Naval, Fuerza Aérea), además de un Centro Nacional de Inteligencia (CNI), pero todas estas instituciones actúan en coordinación entre ellas, y en debida subordinación al Ministerio de Defensa, y este al Presidente de Gobierno, quien rendirá informes al Jefe de Estado sobre asuntos generales de la Administración.

 

No se puede negar el carácter democrático de España y de los países de la Unión Europea, así mismo de EE.UU. y otros países democráticos de occidente, que tienen una estructura similar en instituciones de Seguridad y Defensa, pero siempre subordinadas a las autoridades elegidas, por lo cual no existe ninguna forma de militarismo autoritario en estos países democráticos solamente porque tiene ejércitos, pues estos siempre estarán subordinados al poder del gobierno civil electo, además siendo siempre respetuosos de los Derechos Humanos de los ciudadanos y del orden democrático constitucional.

 
En el caso de Panamá nuestra democracia representativa es de carácter presidencialista de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, al igual que en todos los países americanos. Sin embargo en Panamá existe un acuerdo entre todas las fuerzas políticas existentes legalmente establecidas de mantener el carácter de país sin ejercito, tal como se expresa en nuestra Constitución Nacional, con la existencia de Fuerzas Policiales Civiles debidamente subordinadas al poder civil.

 

No debe haber militarismo en el marco de la instituciones Seguridad Publica adscritas al gobierno nacional, las instituciones de seguridad tienen la misión de brindar un servicio a la nación y a los ciudadanos, sin que deba existir una concentración de competencias y poderes en materia de seguridad, salvo la debida supeditación a las autoridades civiles electas, como en todo sistema democrático.

 

Su marco legal en Panamá es la Ley Orgánica de la Fuerza Publica de la Policía Nacional, con sus respectivos reglamentos disciplinarios, y otros Decretos que regulan su organización y funciones, además del Código Judicial y Código Penal de Panamá, la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, todas las leyes panameñas, en especial la Constitución Política de Panamá, además de las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, convenciones internacionales sobre Seguridad Publica y Defensa Nacional, convenciones internacionales sobre actuación policial y/o operaciones militares, entre otras diversas convenciones internacionales.       

  

Se establece en su régimen legal que la Fuerza Publica tiene la misión de preservar, proteger y salvaguardar la vida, bienes y honra de los ciudadanos – el pueblo en general (Seguridad Publica), y defender a la integridad territorial del país (Defensa Nacional), pero no supliendo al Estado, sino bajo subordinación a las funciones constitucionales de Seguridad Publica y Defensa Nacional que son otorgadas jerárquicamente en poder político civil y jurisdiccional a los Árganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de igual forma se establece en la legislación actual el sistema de mando, escalafón y promoción interna actualmente vigente, y las normas de sanción a las infracciones disciplinarias de sus miembros (Dirección de Responsabilidad Profesional, cuadros disciplinarios, etc.).

 

No deberá ser utilizada a la Fuerza Publica para la persecución política de opositores políticos del gobierno nacional de turno, en debida salvaguarda de la garantía constitucional de la libertad de ideas políticas, con el debido respeto constitucional de las garantías fundamentales y las libertades publicas del sistema democrático, ni tampoco pueden tener una estructura militar, por el contrario es claramente un modelo de Policía Civil (desmilitarizada) como también existe en Costa Rica y El Salvador.

 

En las dos Academias Policiales de Panamá, la Academia Nacional de Policía ‘Belisario Porras’ (ANCAPOL) para tropas, así como las Academia Superior de Policía ‘Ricardo J. Alfaro’ para oficiales y suboficiales, el currículo académico esta enmarcado en una carrera policial – y no militar. Algunos oficiales de mayor experiencia y mando, habían tenido previa formación de militares porque sirvieron desde antes de la creación de la Fuerza Publica en 1990, toda vez que cuando empezaron su carrera eran miembros de baja y media graduación de la Fuerzas de Defensa, empero en la actualidad después de años de servicio en plena democracia son oficiales de mando muy profesionales con un historial impecable.

 

En todo caso la gran mayoría de los oficiales de mandos medios tienen una formación profesional en Ciencias Policiales en Panamá y el exterior, a través de las becas internacionales de estudios superiores policiales que se les conceden, que le dan prioridad a estudios en países latinoamericanos (Venezuela, Chile, Argentina, Perú, Ecuador, México, etc.) en el ámbito de las Ciencias Policiales, y algunas pocas veces se permite en Ciencias Militares; en ocasiones también en EE.UU. para adiestramiento en cursos intensivos de especialización para altos mandos oficiales, relacionados con el FBI, Academias Policiales, Fuerzas Especiales (SWAT), Estudios Estratégicos, etc.

 


Su misión es mejorar a la coordinación y competencias, con profesionales expertos dirigiendo cada uno de estos organismos Policiales Nacionales, siempre todos debidamente subordinadas al poder civil, del Vice-ministerio de Seguridad Publica (que sustituyo a la Dirección de Seguridad Publica) del Ministerio de Gobierno y Justicia, y esté a la vez a la Presidencia de la Republica, como en un sistema democrático constitucional de carácter presidencialista.

 

El Servicio de Fronteras es una necesidad apremiante en aras de preservar y defender a la integridad territorial del país, por lo cual debe tener una formación de Fuerzas Especiales, con un entrenamiento más riguroso y permanente, con mayor capacidad de armas y equipos, en virtud de los riesgos de seguridad que ciertamente existen y al cual se exponen en las fronteras (narcotráfico, trafico de armas y personas, fuerzas irregulares, etc.), mas en esta área no deberán suplir, sino coadyuvar y coordinar con los servicios aduaneros, migratorios, sanitarios y protección civil, pero tal coordinación también se dará en directiva dentro del Consejo de Seguridad Publica y Defensa Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia, donde igualmente estarán representadas en mando estas instituciones.

 

En materia del Servicio de Protección Institucional y la Protección Canalera estas son funciones de seguridad vigentes actualmente, cuya misión será para proteger a las instituciones publicas, a la Presidencia de la Republica y al Canal de Panamá (principal recurso económico y estratégico de la nación), salvo que serán también dirigidas por un miembro de carrera de la misma institución de la Fuerza Publica, por la razón de mayor experiencia en su área respectiva, pero la Protección Institucional adscrita a la Presidencia de la Republica, y la Protección del Canal adscrita a la Autoridad del Canal de Panamá.

 


Con respecto a los ahora derogados Servicios de Inteligencia Policial, sobre todo porque se le otorgaba demasiada competencia de coordinación directiva dentro del Consejo de Seguridad Publica y Defensa Nacional, además le establecía funciones de «clasificación de actos, documentos, comunicaciones y personas por razón de seguridad», sin la debida fiscalización de un Fiscal (Ministerio Publico) y en especial de la orden de un Juez (Árgano Judicial) dentro de un debido proceso judicial, lo que puede dar pie a conculcar libertades y garantías fundamentales, además de ser inconstitucionales y violatoria de ciertas normas relativas a la transparencia publica.

 

 

Con respecto a la Dirección de Investigación Judicial (que sustituyo a la Policía Técnica Judicial), se encargará de instruir a las investigaciones criminalisticas iniciales para coadyuvar con las investigaciones sumariales del Ministerio Publico y las acciones de juzgamiento del Árgano Judicial.

 

Los delitos contra la personalidad interna del Estado (rebelión, terrorismo, golpe de Estado, etc.) y contra la seguridad externa del Estado (espionaje, revelación de secretos de Estado, etc.), así como delitos de narcotráfico, trafico de armas, tráficos de personas, delitos ambientales y sanitarios, etc., están establecidos legalmente en el Código Penal y el Código Judicial, e igualmente contemplados en funciones de vigilancia de las instituciones de Seguridad Publica.

 


Con respecto al Plan Mérida de Seguridad regional (EE.UU.-México-Centroamérica), así como su relación con el Plan Colombia de Cooperación de Seguridad (EE.UU.-Colombia), que son promovidos por EE.UU. en cierta medida en una supeditación a los intereses geoestratégicos de los EE.UU. en la región hemisférica, se debe observar su relación actual con el pacto de Neutralidad del Canal suscrito a los Tratados del Canal Torrijos – Carter (1977), el Tratado de Asistencia Legal Mutua (EE.UU.-Panamá) de 1992 y los acuerdo Salas-Beker (EE.UU.-Panamá) de 2002 en materia de Cooperación de Seguridad.

 

Hace algunos años en un debate en la Universidad de Panamá, le preguntamos al expositor de la conferencia, el histórico dirigente del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Dr. Rómulo Escobar Bethancourt (qepd) la siguiente interrogante: «Por cual razón, si EE.UU. nos impuso este pacto de neutralidad y aprobó también enmiendas de interpretación de los Tratados del Canal, tal como la enmienda de Consini, la reserva Nunn y otras adicionales que interpretan el derecho de intervención de EE.UU. en caso de peligrar el Canal de Panamá o en preservación de la neutralidad del Canal de Panamá, porque razón de igual forma Panamá bien pudo haber realizado enmiendas de interpretación debidamente aprobadas por la Asamblea Nacional de aquella entonces o realizar una Declaración Conjunta entre nuestra Cancillería y el Departamento de Estado de EE.UU. (acuerdo bilateral de mutuo entendimiento) que estableciera clara y expresamente que el Pacto de Neutralidad del Canal de Panamá debe interpretarse en aras de la permanente neutralidad de la vía acuática, que ambos Estados garantizan en mutua colaboración bilateral, mas no deberá interpretarse como un absoluto derecho unilateral de intervención de EE.UU. en Panamá sin el previo consentimiento y debido acuerdo bilateral entre ambas naciones, así como dicho pacto estará abierto a la libre adhesión de todos los países del mundo, como garantes de la neutralidad de la vía acuática al servicio de todo el mundo».

 

El Dr. Rómulo Escobar Bethancourt, haciendo gala de la experiencia de estadista que le caracterizo en vida, contesto de la forma siguiente: «Que a pesar de los que dicen los adversarios del Tratado Torrijos -Carter, eso es lo que en realidad esta expresado en dicho Pacto de Neutralidad insertado como parte del Tratado Torrijos – Carter, y que muy a pesar de las enmiendas norteamericanas, una cuestión es cierta e innegable, que EE.UU. como potencia mundial de primer orden han actuado o intervenido en países de América y de todo el mundo, con la existencia o sin la existencia de convenciones internacionales que se lo permitan o prohíban, por lo cual en nuestros países tendremos que aprender a vivir en digno respeto mutuo, coexistencia pacifica y entendimiento bilateral con el coloso del norte».

 


Con respecto a la supeditación geoestratégica a EE.UU., este país siempre a otorgado ayuda a Panamá en adiestramiento, equipos técnicos, recursos económicos y cooperación bilateral, sin embargo no nos pueden imponer nada que no sea aceptado por el gobierno nacional (órgano ejecutivo, órgano legislativo, órgano judicial), que no se encuentre plasmado en tratados y acuerdos bilaterales en materia de seguridad suscritos por ambos países, como el antedicho Tratado de Asistencia Legal Mutua (TALM) suscrito en la administración de Guillermo Endara (qepd) con EE.UU., el Acuerdo Salas-Beker de Cooperación de Seguridad de EE.UU.-Panamá o en el Pacto de Neutralidad permanente del Canal de Panamá.

 

El Plan Mérida es un esfuerzo norteamericano de incrementar a la cooperación, recursos y acciones en materia de seguridad, antidrogas y antiterrorismo entre los países del NAFTA (México, Canadá, EE.UU.) con los países de Centroamérica (CAFTA),  además de Panamá y en mayor medida con Colombia a través del Plan Colombia que desarrolla cooperación, recursos y acciones en materia de seguridad, antidrogas y antiterrorismo entre EE.UU. y Colombia, por lo cual la relación de Panamá en acuerdos con EE.UU. en materia de seguridad puede dar lugar a suspicacias válidas en supeditarse en demasía a los intereses geoestratégicos de EE.UU. en la región, por lo cual Panamá debería tener una Política Exterior neutral, pacifica y diplomática en aras de una mejor posición internacional neutral en la región iberoamericana y el mundo.

 

 

* Las atribuciones, funciones y competencias del Vice-ministerio de Seguridad Publica y el Consejo de Seguridad Publica y Defensa Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia se ha desprendido al conformar el nuevo Ministerio de Seguridad Publica.

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.