- William Beveridge
Dr. Belisario Rodríguez Garibaldo
Abogado, Sociólogo, Periodista, Analista Político, Profesor y Escritor.
Miembro del Partido Revolucionario Democrático – PRD (Panamá)
INTRODUCCIÁN
A través de este breve esbozo se plantea el rol que juega el Estado en los regímenes de Seguridad Social, tomando esta institución como un modelo de acción publica. Hacemos un somero estudio de cual es la situación legal de los regímenes de seguridad social en América Latina, sobre todo en sus perspectivas constitucionales y legales. Hemos de concluir con una visión de los problemas actuales y cual deber ser la forma en que se aborden, garantizando que el Sistema de Seguridad Social siga teniendo vigencia en América Latina.
CONCEPTOS GENERALES
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, en el inicio de las sociedades industriales y frente a la situación de miseria en que se encontraban los trabajadores, surge la idea de la previsión social. Uno de los pioneros gestores en 1940 fue Lord William Beweridge, Decano de London School of Economics and Political Sciences en Inglaterra (UK), quien presento al gobierno laborista un informe de recomendaciones sobre la seguridad social como base del Estado de bienestar social.
El mismo se enfoca como una protección especial que se brinda a los sectores desprotegidos. En el desarrollo del concepto de Seguridad Social se plantea que es una protección publica, o mejor dicho, que brinda el Estado como organizador, protector y director del régimen de seguridad social en los distintos países. Esto será al ser el Estado quien puede, entre los distintos agentes sociales, brindar la ejecución de los principios básicos de la seguridad social: Universalidad, Solidaridad y Equidad.
Eveline M. Burns, profesora del Departamento de Trabajo Social de la Universidad de Columbia en el Estado de Nueva York (USA) plantea: “…La seguridad social se identifica en sentido estricto, como aquellas acciones públicas cuyo objetivo es proporcionar un ingreso supletorio a las personas cuyo ingreso particular normal ha cesado parcial o permanentemente, o bien, aliviar a los individuos o familias del peso de las mermas de ingresos, y dar protección especial en materia de salud”.
Este enfoque tiene tres aristas importantes, a considerar:
1º El de la acción publica del Estado como ordenador del servicio de seguridad social, o sea, que es una esfera de la administración pública.
2º El enfoque económico de los usuarios y sectores desprotegidos.
3º El de la salud de la comunidad y de sectores necesitados para protección especial.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Principios básicos de la seguridad social: Universalidad, Solidaridad y Equidad.
Principio de Universalidad: Es la garantía de protección de toda la población que presente los estados básicos de necesidad que cubre el sistema de seguridad social.
Principios de Solidaridad: El rol del Estado es proteger a la población frente a las siguientes contingencias básicas del sistema de seguridad social: salud y maternidad, vejez, invalidez y muerte (orfandad y viudez), desempleo y no contribuyentes.
Principios de Equidad: Dicha protección deberá ser similar ante similares estados de necesidad de los beneficiarios en igualdad de condiciones. En este sentido deberá otorgar beneficios similares, con requisitos iguales, frente a similares estados de necesidad social.
Otros objetivos específicos del sistema de seguridad social.
Accesibilidad: El acceso universal y uniforme en igualdad de condiciones de toda la población al sistema de seguridad social.
Obligatoriedad: La obligación general de contribución y cobertura del sistema de seguridad social.
Integralidad: La Eficiencia, calidad y efectividad de los servicios básicos y coberturas del sistema de seguridad social.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Es un Sistema de Seguros Sociales perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
El sistema de seguridad social se financia con recursos generales de la nación provenientes del sistema tributario del país, así como del fondo común otorgado por sus contribuyentes al sistema de seguridad social. Las prestaciones económicas deberán mantener su poder adquisitivo promedio constante una vez que hayan sido otorgadas; es la idea de la indexación de salarios y pensiones de jubilación que será el ajuste anual de las mismas de acuerdo al aumento inflacionario de precios al consumo.
El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra, Suiza, publicaron en 1991 un interesante documento titulado “Administración de la Seguridad Social”. De este documento se transcribe:
Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:
“Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA
COLOMBIA
La constitución política de Colombia de 1896, reformada en 1945, establece a la asistencia pública a cargo del Estado, sin embargo desde 1953 es que Colombia ha iniciado el aseguramiento del trabajador campesino. El aseguramiento social se mantiene en la constitución de 1991.
MÁ‰XICO
En México, la Constitución de 1917 establece que es de utilidad pública la promulgación de la ley del seguro social. Los trabajadores del campo son cubiertos en México desde 1954.
CHILE
La constitución Chilena de 1925, extendida a la constitución de 1980, asegura la protección de las obras en la seguridad social.
PERU
La constitución peruana de 1936, dice que la ley establecerá un régimen de previsión de las consecuencias económicas del paro, vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Dicho régimen de previsión social se mantiene en la constitución de 1979 y la constitución de 1993.
ECUADOR
Las diversas constituciones ecuatorianas, como la constitución de 1946, hasta la ultima constitución de 1998, establece el régimen de previsión social. El reglamento interno del Instituto de Previsión Social del Ecuador, ha servido de modelo para la seguridad social en nuestros países latinoamericanos.
ARGENTINA
La Constitución de Argentina de 1949 establece el derecho a la seguridad social, el derecho del bienestar y el derecho a la salud. Además que para darle contenido a estos preceptos constitucionales se han elaborado leyes e instituciones que coadyuven a realizar los fines de la seguridad social. Unos ejemplos se dan en la ley orgánica del Instituto de Previsión Social de Argentina de 1953, normativa modelo común de las diversas Cajas de Seguro Social en América Latina. Este régimen de seguridad social se ha extendido hasta la constitución de 1994.
BRASIL
El régimen de seguridad social se establece en varias constituciones de Brasil, hasta la ultima constitución de 1988. El decreto del 1 de mayo de 1954, estableció el reglamento general de los Institutos de Jubilaciones y Pensiones del Brasil.
OTROS PAISES
Medidas constitucionales y legales parecidas son implementadas desde las constituciones nacionales: en Panamá de 1941 y de 1946 (actual constitución de 1972), en Uruguay de 1938 (actual constitución de 1997), en Paraguay de 1940 (actual constitución de 1992), en Bolivia de 1945 y de 1967 (actual constitución de 2009), en Republica Dominicana de 1947 (actual constitución de 1994), en Venezuela de 1947 (actual constitución de 1999).
EXTENSIÁN DE SEGURIDAD SOCIAL EN AMÁ‰RICA LATINA
La extensión de la Institución del Seguro Social en América Latina se da primero en saltos de preceptos constitucionales, para consolidarse en leyes y en instituciones de extensión territorial. Con el tiempo la Ampliación del Seguro Social en lo referente a personas amparadas enmarca positivamente, pero con variantes por países y regiones, tratando de cubrir a la mayoría de los sectores laborales de acuerdo a las particularidades de lugares o sectores, y del tipo de servicio o protección que el sistema habría de cubrir. El Ideal de la Seguridad Social en América Latina es tratando de mezclar las tres instituciones clásicas: Seguro Social, Asistencia Pública y Salubridad Popular. Igualmente existe un deseo de lograr un mayor efecto entre prestaciones medicas y económicas.
Como ejemplo tenemos a la reunión de México de la XII Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) que sesiono por primera vez fuera de Europa y escogió al Continente Iberoamericano para sesionar, por el grado de interés que se demostró en este tema. Otras Reuniones importantes son las Conferencias Interamericanas de Seguridad Social de Buenos Aires de 1951, México de 1952 y Caracas de 1955, y su continuidad a través de los años nos vislumbra el arraigo de la tradición de los institutos de seguridad social en el contexto de la problemática social en tierras americanas.
EL ROL DEL ESTADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
El crecimiento vertiginoso de los gastos de salud y la progresión del costo de los regímenes de jubilaciones de pensiones, ha colocado a la sociedad en múltiples interrogantes. Se vive en una especie de coyuntura en el que el aumento del desempleo, declinación de ciertas industrias y las imprevisiones monetarias y financieras hace que muchos decidan culpar a la institución de Seguridad Social de los problemas financieros del Estado Moderno del cual es soporte en el marco del bienestar social.
Empero no deja de ser contradictorio que al mismo tiempo que se dan estos desequilibrios de mercado, se tomen ciertas medidas improvisadas que pueden dar fuertes cambios en la Institución que es la seguridad social, sobre todo en el cambio del rol que ha jugado el Estado, quien es el que dirige las políticas en materia de salud, los servicios sociales, las prestaciones económicas, las modalidades de financiamiento de los fondos de pensiones, etc.
Aun con todos estos desequilibrios económicos es importante no perder coherencia al hacer los análisis de cuales deben ser los mecanismos que garantice la estabilidad del sistema de seguridad social a la luz de todos los cambios que las instituciones modernas están mostrando en el nuevo siglo.
El Sistema de Seguridad Social debe mostrar un grado de garantía por los sectores menos protegidos, al mismo tiempo que prever a todos los sectores cubiertos con antelación y nuevos sectores que deberá cubrir, como ahora ocurre con el desempleo, no contribuyentes, autónomos, migraciones y otros sectores.
Lo importante en esto, es que los principios de Universalidad, Equidad y Solidaridad que dieron inicio a la Institución se garanticen a través de los nuevos y renovadas formulas de reformas legales, institucionales, técnicas y organizativas de los Institutos de Seguridad Social. El futuro no debe brindar temores, pero todo cambio debe ser planificado, consensuado y consultado de manera responsable, entre los sectores que competa (gobierno-oposición y empresarios-trabajadores) en aras del bien común.
CONCLUSIONES
En un momento en que se plantea, en voz de distintos sectores de nuestras comunidades, formulas a su vez distintas, para resolver la crisis que hubiese en los sistemas de Seguridad Social frente a los cambios del nuevo Milenio, hay que hacerse ciertas preguntas: ¿Existe realmente una crisis en las Cajas e Institutos del Seguro Social? ¿Existe un déficit financiero o un déficit actuarial, y cual es la diferencia entre ambos? ¿Cómo alcanzar el superávit de fondos y el equilibrio financiero? ¿Que medidas se pueden tomar de forma consultada y en consenso sin que se transforme radicalmente la protección especial y seguridad social que brinda las Cajas e Institutos del Seguro Social a la Comunidad? ¿Cuáles debe ser las coberturas económicas, sociales y sanitarias, y que sectores deben ser protegidos y contribuyentes? Y por ultimo ¿Cual debe ser el rol del Estado como ordenador y regulador del sistema? Y en especial ¿de donde viene el interés de menoscabar este rol publico substancial? ¿Son propuestas de los organismos financieros internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional), o del Gremio de la Empresa Privada?
Hemos de anotar que en la pregunta se plantea un problema a la vez que una hipótesis, que son pasos esenciales para poder presentar una tesis de resolución del problema. El presente estudio de investigación es sólo un aporte al curso general de la seguridad social en Latinoamérica. Sin embargo se introduce una observación panorámica de perspectivas comunes sobre los dilemas que los latinoamericanos debemos asumir con madurez sobre los derechos sociales en el marco del Estado de bienestar social.
Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS)
Enlace: http://www.issa.int/esl
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Enlace: http://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm
Seguridad Social
Enlace: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social