Es habitual ver anuncios en televisión, prensa, radio e internet de los nombrados “créditos rápidos”, es decir, aquellos préstamos que conceden determinadas empresas financieras en un tiempo muy breve (24 o 48 horas), por un importe relativamente bajo y con pocas formalidades y requisitos, de manera que prácticamente es suficiente enviar una copia de la nómina y del DNI por obtener el crédito. El reclamo parece muy atractivo, pero qué esconde?
Esta publicidad intenta llamar la atención a aquellas personas que necesitan hacer frente a un gasto extraordinario y urgente, y no tienen ahorros para pagar sus deudas.
También puede ser atractiva por aquellos que ya disponen de diferentes préstamos o créditos y las entidades financieras se niegan a concederles más, porque su presupuesto familiar mensual presenta un saldo prácticamente a cero.
Ahora bien, hay que preguntarse si esta es una buena solución para afrontar un gasto o si, por contra, lo único que se conseguirá en realidad es aumentar aún más el sobreendeudamiento de la familia.
Qué hay que saber?
Los créditos rápidos deben ser la última opción, ya que los tipos de interés anual y los gastos repercutidos al cliente son mucho más caros que los préstamos tradicionales concedidos por bancos y/o cajas de ahorros.
Es suficiente comparar la TAE (Tasa Anual Equivalente) de los diferentes productos existentes en el mercado para saber cuál resulta más costoso en global. Hoy en día, los créditos rápidos pueden tener una TAE de más del 20% y los préstamos tradicionales pueden situarse entre un 6% y un 9%.
En la publicidad de estos productos siempre se destaca un importe de cuota mensual relativamente bajo y asequible para atraer a clientes. Ahora bien, no se debe olvidar que eso supone que el préstamo será además a largo plazo y, por tanto, el coste final de la operación será más caro.
Es recomendable solicitar una oferta vinculante a diferentes entidades para poder compararlas y estudiarlas con tranquilidad. Todas las entidades están obligadas a entregar una oferta con todas las condiciones de la operación, y a mantenerla vigente durante 10 días hábiles, como mínimo.
Es fundamental valorar la posibilidad real de reembolso del préstamo y la necesidad del producto o servicio que se puede adquirir, y no dejarse llevar por la publicidad.