Sociopolítica

Naciones Unidas: Palestina, Israel y la realidad

La propuesta efectuada por la OLP para el reconocimiento de un Estado palestino árabe basado en el Armisticio de 1967 y los términos de la resolución siguen siendo un secreto celosamente guardado. Pero aun persisten desacuerdos entre los propios líderes palestinos. Sin embargo, a pesar de esa incertidumbre el PM Netanyahu anunció que él ha ido a las Naciones Unidas a “decir la verdad a quien quiera escucharlo y a lograr acordar la paz con su contraparte el presidente Mahmud Abbas”.

Lo cierto es que por lo menos hay un puñado de verdades básicas que deben transmitirse a los delegados de los 193 miembros presentes que votaran cualquier propuesta de resolución y, desde luego, a la opinión publica. En primer lugar, claramente en Palestina occidental y oriental hay sólo dos pueblos, los árabes y los judíos. Como claramente hay sólo dos Estados en esa esfera, Jordania e Israel. El Estado árabe de Jordania contiene unos cuatro millones de árabes y no permite a un solo judío vivir en el. El Estado de Israel tiene una población de más de cuatro millones de habitantes de los cuales una quinta parte es árabe y ha sido conformado por la mitad del territorio asignado originalmente a los judíos bajo el Mandato Británico. Por tanto, no puede decirse que los árabes de Palestina carecen de un Estado propio. La demanda de un segundo Estado árabe en Palestina occidental es, simplemente, el último intento deliberado de hacer retroceder a Israel “al Armisticio de 1949 haciéndolo vulnerable”. Esta sigue siendo la estrategia de la OLP ante Naciones Unidas. Los árabes palestinos podrían haber tenido su estado en más del 90% del territorio dentro de las líneas de Armisticio de 1949 de haber aceptado las ofertas hechas por Israel en 2001 o 2008. Pero lo concreto es que quieren el 100% y con ello la negación de Israel como Estado Judío reconocido por la resolución 242.

La opinión expresada con frecuencia en Naciones Unidas de que los asentamientos judíos en Cisjordania son ilegales y confrontan con el derecho internacional ignora el artículo VI del mandato de Palestina y el artículo 80 de la Carta de la ONU. Negar este derecho pasando unilateralmente una resolución que pretende vulnerar el ejercicio del artículo 80, es una clara violación al derecho internacional y a la propia Carta de las Naciones Unidas. Las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad son las normativas jurídicamente exigibles a judíos y árabes palestinos. Estas resoluciones sugieren establecer fronteras seguras y reconocidas por las partes en conflicto. Pero ello sólo puede hacerse por medio de negociaciones entre las partes y no impuesta por una decisión unilateral, sea por parte de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad. A menos que ambas resoluciones sean derogadas o modificadas, hacer lo contrario, solo desacredita a Naciones Unidas y hace que pierda su autoridad en futuros fallos y decisiones.

El Plan de partición de Naciones Unidas de 1947 indico el establecimiento de un Estado judío y un Estado árabe en equidad e igualdad luego del mandato británico. Ese estado árabe ya era reconocido desde 1946 como el Reino Hachemita de Transjordania. El rechazo árabe a la propuesta de partición de la ONU y el hecho de que los árabes, para crear un estado entre 1947-1967 hayan incluido en la Carta de la OLP su artículo 2 declarando los limites de Palestina dentro de lo asignado durante el mandato británico e indicando que Palestina es una unidad territorial indivisible seguirá entorpeciendo cualquier posibilidad concreta de acuerdos futuros. Hasta que esta cláusula sea elimina de manera inequívoca e irrevocable de la carta de la OLP, Naciones Unidas no debería considerar una solicitud de reconocimiento. Este aspecto también lo indica la Convención de Montevideo de 1933 que impide cualquier examen de aplicación para reconocimiento de un Estado que no cumpla los requisitos y condiciones para la conformación del pretendido Estado.

Naciones Unidas no debería subvertir el derecho internacional si es que ha aprendido de la amarga experiencia de 1947 cuando propuso una solución pacifica para el conflicto de judíos y árabes y una de las partes acepto, pero la otra rechazo.

Para infortunio de ambos pueblos, nada asegura que la historia no se repita en 2011. Aunque esto dependerá en gran medida de la redacción final de una resolución que abra el dialogo bilateral y así evite que la violencia y el derramamiento de sangre continúen. Para ello, Naciones Unidas deberá decidir responsablemente si impone el derecho internacional y la legalidad o permite que ley de la selva prevalezca.

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.