Sociopolítica

¿Tráfico de influencias? Por supuesto que….

…”Sueño conmigo, contigo y con ciertos privilegios consentidos”…

 

trafico influencias

Foto: pixabay.com

Para poder hablar con fundamento sobre el delito de tráfico de influencias, nos debemos remitir al Código Penal, donde recoge en su Título XIX, todos los delitos contra la Administración Pública. Entre todas las que se enumeran, podemos encontrar términos que actualmente son tan familiares como:

  • PREVARICACIÁN
  • COHECHO
  • TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • MALVERSACIÁN
  • FRAUDE

Todas estas figuras fundamentales, constituyen un bloque homogéneo denominado Delitos de Corrupción y que actualmente son tan populares entre nuestra clase política. No obstante, debemos tener cuidado, la conformidad de estos delitos nos infieren en la retina y nos dibujan esos actos corruptos producidos por nuestros representantes, pero también traspasan en las fronteras de la actividad privada.

Independientemente de los causantes, las condenas sobre conductas tipificadas varían según si el delito es consumado o no, e incurren en las penas de prisión de seis meses a un año, multa, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por un tiempo determinado.

Para tipificar este delito se deben cumplir 3 características importantes:

  • Primero: Que el actor sea un funcionario público o un particular.
  • Segundo: Que se vincule con su comportamiento a otro funcionario público o autoridad.
  • Tercero: Que la conducta asumida, consista en el aprovechamiento de sus facultades de su cargo o relaciones personales, para conseguir una resolución que les pueda proporcionar un beneficio propio o ajeno.

En resumen, lo que el legislador sanciona son las conductas intencionadas por funcionarios públicos o autoridades en el ejercicio de sus funciones, infringiendo el cometido de sus deberes, para obtener un provecho propio o para terceros.

trafico influencias billetes 500

Foto: pixabay.com

Entre todos los casos que podemos llegar a imaginar relacionados con el tráfico de influencias, podríamos remitirnos a sucesos tan cotidianos como por ejemplo:

  • Incurrir en un conocido funcionario público para eliminar una multa o sanción.
  • Influenciar en la concesión de concursos públicos o licitaciones.
  • Contribuir en la agilidad y resolución de actos jurídicos.

Y con estos ejemplos, seguramente nos podrían derivar muchísimos más, pero ¿cabe decir algo más?

Evidentemente al amparo de nuestro Código Penal, también se hace mención sobre los delitos, en numerosos tratados europeos y normativas internacionales (Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, el Tratado de Lisboa, etc). Esto pone de manifiesto, un largo camino para tratar de solucionar un problema vigente en nuestra sociedad y una amplia mancomunidad por parte de todos nuestros agentes oficiales y autoridades competentes.

Pero a pesar de ello, cada día se conocen más acontecimientos sobre corrupción y el límite parece que no tenga fin, porque cuando se conjugan un sinfín de actos a la vez, la balanza del equilibrio se quebranta. ¿Os podéis imaginar en la comisión de un acto, la conjunción de los delitos de malversación, fraude, cohecho y tráfico? Seguro que sí y esto se pone interesante…

¿Sumamos alguno más?

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.