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El Librepensador > Blog > Política > La especial trascendencia constitucional en el recurso de amparo como obstáculo.
Política

La especial trascendencia constitucional en el recurso de amparo como obstáculo.

Última actualización: 28/05/2017 12:12
DiegoFierro
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DiegoFierro
PorDiegoFierro
Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y colaborador de varios medios de comunicación, entre los que destacan el diario "El Jurista", "Lexnews", el "Diario...
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El recurso de amparo se puede definir como un instrumento dirigido a lograr que el Tribunal Constitucional proteja las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14 y 30 y en la Sección I del Capítulo II del Título I de la Constitución Española. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 83/1982, “el recurso de amparo no sólo es una garantía para los derechos fundamentales y libertades públicas de los recurrentes, sino que cumple también la finalidad de garantizar el orden jurídico y, en concreto, la observancia de la Constitución”.

Procede decir que el recurso de amparo, por regla general, no es admitido a trámite. Este hecho se puede verificar comprobando las memorias del Tribunal Constitucional de los últimos años, en los que escasas han sido las demandas de amparo admitidas y numerosas las que no se han llegado a tramitar, con una estimación, reconociendo que el demandante de amparo tenía la razón en muchos de los procesos que se han llegado a tramitar.

 

Hay que destacar que el filtro procesal empleado para fundamentar los numerosos casos de inadmisión de demandas de amparo es la especial trascendencia constitucional, que debe justificarse para lograr la admisión. Este curioso elemento se introdujo mediante la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

 

Frente al sistema que existía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007, con causas de inadmisión tasadas, la reforma introdujo un sistema en el que el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, para demostrar su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución. De esa manera se invirtió el juicio de admisibilidad, pues se pasó de comprobar la inexistencia de causas de inadmisión a la verificación de la existencia de una relevancia constitucional en el recurso de amparo formulado.

La modificación tenía que agilizar el procedimiento de amparo constitucional, pero poco se consiguió en realidad. En la actualidad es muy sencillo encontrar noticias de recursos de amparo que tardan años en resolverse por el Tribunal Constitucional.

En la actualidad, por lo difuso que puede llegar a ser el concepto de “especial trascendencia constitucional”, resulta muy difícil poder aprovechar adecuadamente el recurso de amparo. Este dato termina ayudando a pensar en que se ha conseguido una restricción que podría llegar a equivaler a su supresión por la vía de los hechos.

 

Si no existiera el recurso de amparo, no habría grandes problemas, pues se facilitaría el control de constitucionalidad de las normas con rango legal. Además, es cierto que siempre podría buscarse la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya actividad está siendo más fructífera que la del Tribunal Constitucional.

 

Diego Fierro Rodríguez
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DiegoFierro
PorDiegoFierro
Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y colaborador de varios medios de comunicación, entre los que destacan el diario "El Jurista", "Lexnews", el "Diario Rombe", el "Diario Sierra Norte Digital", "El Faro de Cantabria", "Noticias Jurídicas", "Law&Trends", y "www.porticolegal.com". Además, colaborador permanente del el blog "Derecho y Perspectiva" y ha aportado diversos artículos en el blog "¿Hay Derecho?".
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