Sociopolítica

¿Amnistía para todos?

    Una de las cuestiones que se plantean para juzgar al juez Baltasar Garzón, es el haber vulnerado la Ley 46/1977, de 15 de octubre, mediante la cual se amnistiaban todas las tropelías cometidas por el régimen franquista, fue, para mí, una ley aprobada bajo una situación de estabilidad política, yo más bien diría inestabilidad, en la que nadie sabía “con quien se la estaba jugando”, como pudimos comprobar cuatro años después con aquella intentona llevada a cabo el 23 de febrero de 1981, es decir se aprobó bajo el imperio de la duda y yo diría que hasta del miedo. Fue una de las primeras leyes que se promulgaron amparadas en la Constitución y por tanto en la democracia.

Esta Ley en su artículo primero, apartado c., dice lo siguiente: “Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizadas hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”. Creo que todos tenemos claro que durante el franquismo y principalmente en los años más inmediatos después de finalizada la Guerra Civil hubo actos más que contrastados de que hubo “violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”. El que en el apartado a. del citado artículo primero de la Ley de Amnistía se diga que “Todos los delitos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1977” o sea, que todos esos delitos quedaban amnistiados, no quiere decir que esos crímenes contra la humanidad perpetrados por el régimen franquista estén amnistiados porque ello supondría algo tan tremendo como el que por la misma naturaleza los crímenes cometidos por los terroristas podrían ser motivo de amnistía. Aquello de Franco fue terrorismo de Estado y crímenes de lesa humanidad. Garzón ha alegado y en mi opinión muy certeramente, que la Ley de Amnistía no puede aplicarse en los crímenes del franquismo como desde el Tribunal Supremo se pretende, por mucho que así lo mandate el apartado a. del artículo  primero de dicha Ley. Si a la ley nos ajustamos hay leyes que determinan que una acusación no puede ser admitida como tal si el fiscal no acusa y en este caso el fiscal no ha acusado a Garzón. Esto es lo que se deprende de la que se ha dado en llamar la “doctrina Botín”, y que se sepa la presencia del grupo de Manos Limpias no ha sido rechazada.

Lo que está claro es que lo que principalmente piden los familiares es que se les entreguen los cuerpos de sus familiares masacrados por la dictadura franquista para darles una sepultura digna como seres humanos que en definitiva son aunque hoy ya no estén presentes y considero que por este hecho no se debe juzgar a nadie y menos a un juez honrado que solo ha pretendido servir a un colectivo de personas que han sufrido en sus carnes, a través de sus seres queridos asesinados, años y años de penas y sufrimientos. No corresponde en este caso aplicar la Ley de Amnistía, eso está claro. Se dice que en el Tribunal Supremo hay división de opiniones sobre la actuación de Garzón, como ocurre en las corridas de toros, valga el símil, pero a pesar de ello el resultado será el mismo: El toro morirá apuntillado.                             PASCUAL MOGICA COSTA

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.