Una de las cuestiones que se plantean para juzgar al juez Baltasar Garzón, es el haber vulnerado la Ley 46/1977, de 15 de octubre, mediante la cual se amnistiaban todas las tropelÃas cometidas por el régimen franquista, fue, para mÃ, una ley aprobada bajo una situación de estabilidad polÃtica, yo más bien dirÃa inestabilidad, en la que nadie sabÃa “con quien se la estaba jugandoâ€, como pudimos comprobar cuatro años después con aquella intentona llevada a cabo el 23 de febrero de 1981, es decir se aprobó bajo el imperio de la duda y yo dirÃa que hasta del miedo. Fue una de las primeras leyes que se promulgaron amparadas en la Constitución y por tanto en la democracia.
Esta Ley en su artÃculo primero, apartado c., dice lo siguiente: “Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizadas hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personasâ€. Creo que todos tenemos claro que durante el franquismo y principalmente en los años más inmediatos después de finalizada la Guerra Civil hubo actos más que contrastados de que hubo “violencia grave contra la vida o la integridad de las personasâ€. El que en el apartado a. del citado artÃculo primero de la Ley de AmnistÃa se diga que “Todos los delitos de intencionalidad polÃtica, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1977†o sea, que todos esos delitos quedaban amnistiados, no quiere decir que esos crÃmenes contra la humanidad perpetrados por el régimen franquista estén amnistiados porque ello supondrÃa algo tan tremendo como el que por la misma naturaleza los crÃmenes cometidos por los terroristas podrÃan ser motivo de amnistÃa. Aquello de Franco fue terrorismo de Estado y crÃmenes de lesa humanidad. Garzón ha alegado y en mi opinión muy certeramente, que la Ley de AmnistÃa no puede aplicarse en los crÃmenes del franquismo como desde el Tribunal Supremo se pretende, por mucho que asà lo mandate el apartado a. del artÃculo primero de dicha Ley. Si a la ley nos ajustamos hay leyes que determinan que una acusación no puede ser admitida como tal si el fiscal no acusa y en este caso el fiscal no ha acusado a Garzón. Esto es lo que se deprende de la que se ha dado en llamar la “doctrina BotÃnâ€, y que se sepa la presencia del grupo de Manos Limpias no ha sido rechazada.
Lo que está claro es que lo que principalmente piden los familiares es que se les entreguen los cuerpos de sus familiares masacrados por la dictadura franquista para darles una sepultura digna como seres humanos que en definitiva son aunque hoy ya no estén presentes y considero que por este hecho no se debe juzgar a nadie y menos a un juez honrado que solo ha pretendido servir a un colectivo de personas que han sufrido en sus carnes, a través de sus seres queridos asesinados, años y años de penas y sufrimientos. No corresponde en este caso aplicar la Ley de AmnistÃa, eso está claro. Se dice que en el Tribunal Supremo hay división de opiniones sobre la actuación de Garzón, como ocurre en las corridas de toros, valga el sÃmil, pero a pesar de ello el resultado será el mismo: El toro morirá apuntillado.                            PASCUAL MOGICA COSTA