y en el pensamiento de algunos autores
Introducción
El presente texto abordara una discusión sobre el tema de la facticidad, validez y legitimación de los derechos abordado desde la perspectiva de Habermas. Al mismo, tiempo relacionándolo con otros autores y con el contexto de la región latinoamericana. En este sentido, se empieza con una breve exposición de los argumentos de Habermas, abordando su “Teoría de la Opinión Pública”, “Teoría de la Acción comunicativa” y “Facticidad y validez”.
Perspectivas de JÁ¼rgen Habermas
La propuesta de Habermas la iniciaremos exponiendo su Teoría de la Opinión Pública, la cual consiste en explicar como se manifiesta la opinión pública en una esfera o espacio público. En donde el espacio público, es donde se desarrolla las discusiones, debates, ideas y pensamientos, que no necesariamente tienen un punto de vista común o coincidente. Mejor dicho, es el espacio donde convergen todas las opiniones de los ciudadanos que pertenecen a un Estado X, y que actualmente ha servido para expresar desacuerdos o reclamos hacia el Estado[1] al cual pertenecen. Como lo menciona Habermas, la burguesía hace uso de esa esfera pública en el siglo XVIII, cuando después de la Revolución francesa se da la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, en el cual se logró establecer en una constitución (Habermas, 1981). Aun así el autor busca explicar esto mucho más a fondo con su Teoría de la Acción comunicativa.
Aunque en la Teoría de la Acción comunicativa, Habermas comienza criticando a Popper y su punto de vista sobre los tres mundos. En este sentido, Habermas se centra en las argumentaciones de I.C. Jarvie, que traslada esta discusión de los mundos a la acción. El autor define y especifica cada uno de los conceptos de acción, los cuales son:
- Acción teleológica: “El actor realiza un fin o hace que se produzca el estado de cosas deseado eligiendo en una situación dada los medios mas congruentes y aplicándolos de manera adecuada” (Habermas, 2001: 122). En resumen es una decisión entre alternativas de acción, con una función o propósito dependiendo de la situación. Esta se convierte en acción estratégica.
- Acción regulada por normas: “(…) se refiere no al comportamiento de un actor en principio solitario que se topa en su entorno con otros actores, sino a los miembros de un grupo social que orientan su acción por valores comunes” (Habermas, 2001: 123)
- Acción dramatúrgica: éste hace referencia a los “(…) participantes en una interacción que constituyen los unos para los otros un público ante el cual se ponen a sí mismos en escenas” (Habermas, 2001: 123).
Mencionados los distintos tipos de acción, finaliza con el de acción comunicativa, el cual “(…) se refiere a la interacción de a los menos dos sujetos capaces de lenguaje y de acción que (…) entablan una relación interpersonal”[2] (Habermas, 2001: 124). En este sentido, entra en juego la razón la comunicativa por medio del lenguaje, lo cual explicaremos más adelante.
La razón comunicativa seria la interacción por medio de un lenguaje. Ahora, según Habermas (1992) la razón práctica que antes se expresaba por medio de su acción práctica, queda reducida a un campo de interacción y estructuración de la razón comunicativa. Es en este sentido, es que entra el discurso de la facticidad y la validez, que son pretensiones de la razón comunicativa.
El autor, también brinda una explicación epistemológica sobre su teoría. Á‰l manifiesta, que nuestros pensamientos están expresados en oraciones enunciativas (en este sentido se refiere al discurso). Pero esa explicación no queda ahí, explica que no simplemente puede tomarse una existencia del objeto con solo observarlo y decir que existe, hay que saber que hay detrás de ese objeto. Asimismo, son con las oraciones enunciativas, es decir, el discurso de la razón comunicativa.
Pero Habermas (1992), también aborda la facticidad y validez en un tiempo y espacio. En este sentido identifica, lo que él llama comunidad indefinida, en la cual en ella se da el fenómeno de trascendencia de facticidad y validez, lo cual consiste en presupuestos de comunicación de contenido ideal. Es decir, que el discurso de argumentación para la facticidad y validez, va depender del tiempo y el espacio en que se encuentra la comunidad. El lenguaje ayuda a la facticidad y validez del mantenimiento y perduración de los órdenes sociales, es decir, logra una integración de individuos socializados. A la inversa estaría una sociedad tribal, lo cual sería una comunidad definida por su cultura ancestral[3].
Habermas explica el comportamiento de la validez jurídica con:
– La validez social: “(…) de la normas jurídicas se determina por el grado de imposición, es decir, por la aceptación que cabe esperar en el círculo de los miembros de la comunidad jurídica de que se trate” (Habermas, 1992: 92).
– Mientras que en la validez convencional: “(…) de los usos y costumbres, el derecho positivo, establecido o puesto, no se apoya en esa facticidad cuasinatural de vida trasmitidas y a las que estamos habituados, sino en la facticidad artificialmente producida de la amenaza que representan unas sanciones jurídicamente definidas cuya imposición puede reclamarse a los tribunales” (Habermas, 1992: 92).
Seguido, para el autor la validez del derecho es legítima y posible, siempre y cuando se sustente con la validez jurídica. En este caso el Estado garantiza la integración social y el derecho de los ciudadanos. En palabras del autor: “Un orden jurídico no solo tiene que garantizar que cada persona sea reconocida en sus derechos por todas las demás personas; sino que el reconocimiento reciproco de los derechos de cada uno por todos los demás tiene que descansar en leyes que serán legitimas en la medida en que se garanticen iguales libertades a todos, de suerte que “la libertad del arbitrio de cada uno sea compatible con la libertad de cada uno de los demás”” (Habermas, 1992: 94).
Es el Estado que expresa ese orden jurídico mediante ese discurso normativo de reglas y leyes que se trasmiten por medio de instituciones. Ahora esa integración social, realmente realizada mediante el derecho en relación con la coerción jurídica, que asegura la unión de los ciudadanos legitimando las reglas y volviéndolas aceptables.
Ahora, el Estado de derecho y los derechos fundamentales se definen de forma abstracta y se pueden hallar en constituciones históricas y en sistemas políticos. Estas “Quedan interpretados y encarnados en ordenes jurídicos concretos: en el nivel del simbolismo cultural quedan interpretados y encarnados en el derecho constitucional, y en el nivel del sistema de acción quedan interpretados y encarnados en la realidad constitucional de las instituciones y procesos políticos” (Habermas, 1992: 263). En este sentido se puede decir que es la forma como se expresa el Estado de derecho.
Pero existe un sentido normativo del Estado donde Habermas (1992), explica como se da el funcionamiento jurídico dentro de un Estado, el cual se desglosa en una administración por organismos parlamentarios, y el gobierno y también en funciones que ejercen instituciones públicas. Y otras funciones que son delegadas por los órganos del Estado a cuerpos semipúblicos y privados.
Aunque el autor explica que dentro de una normativa del derecho que ofrece el Estado; él en su argumentación teórica reconoce una normativa natural, que responde a la vida cotidiana, es decir, la familia y/ o la escuela. Es la relación de los individuos en su forma natural de socialización (El derecho estatal solo se encuentra en la conciencia de los actores) y que el derecho proporcionado por el Estado se encuentra ausente, y que solo aparece cuando existe conflictos en ese espacio.
Las argumentaciones de Habermas relacionada con otros autores, en función de la ciudadanía y legitimación de derecho
En este sentido empezaremos con Marshall (2005), el cual manifiesta que la ciudadanía se divide en tres elementos que son: el civil, el político y el social, y que cada elemento se desarrollo en distinto siglo, dependiendo el interés de relaciones de poder de la época, es decir, que cada una se abrió paso en la medida que era necesario darle sentido a la condición de ciudadanía. Para ser más preciso con la cuestión de los elementos; en el siglo XVIII se desarrollo el elemento civil, el cual “(…) está compuesto por los derechos para la libertad individual de la persona, libertad de palabra, pensamiento y fe, derecho a poseer propiedad y concluir contratos validos y derecho a la justicia” (Marshall y Bottomore, 2005: 21). En otras palabras se consigue “(…) el derecho a defender y afirmar todos los derechos propios en términos de igualdad con otros y mediante proceso legal” (Ádem). En el elemento político, éste se desarrolla en el siglo XIX, el cual es el “(…) derecho a participar en el ejercicio del poder político, como miembro de un organismo dotado de autoridad política o como elector de los miembros de tal organismo” (Ádem), en este sentido, fue con la participación dentro de las instituciones correspondiente como el parlamento y los concejos de gobierno local que se logra este elemento. Por último, el elemento social en el siglo XX, que se desarrolla como “(…) el derecho a una medida de bienestar económico y seguridad hasta el derecho de compartir plenamente la herencia social y a llevar la vida de un ser civilizado según las pautas prevalecientes en la sociedad” (Ádem). El autor liga este último elemento de la ciudadanía con el sistema educacional y los servicios sociales. Es así, según el autor que queda compuesta la ciudadanía social.
Todo indica que Marshall hace un recorrido histórico y evolutivo sobre como queda conformada la ciudadanía social, y a su vez pareciera indicar que mediante estos elementos de la ciudadanía se pueden llegar a ejercer derechos pero bajo una normativa del deber y compromiso con el Estado que dispone de leyes y reglas constitucionales. Es decir, que los derechos civiles y políticos son los elementos que le permiten al ciudadano exigir derechos sociales, los cuales no son contemplados totalmente por el Estado. En este sentido, explica Frejeiro Varela (2008) sobre la idea de Marshall de ciudadanía, que es la excusa para la búsqueda de reivindicaciones y legitimaciones de derechos sociales en manos de los grupos minoritarios que se distinguen por sus carencias materiales. En este caso, Habermas pareciera coincidir con Marshall, en el sentido de que se puede ejercer derecho siempre y cuando exista leyes y reglas constitucionales que la apoyen (en Habermas sería derechos sustentados jurídicamente).
En el caso de Frejeiro Varela (que se basa en la idea de Marshall), con Habermas se explicaría que existe un espacio público, donde se manifiesta la opinión pública el cual es la búsqueda de reivindicaciones y legitimaciones de derechos sociales, pero claro, con una sustentación jurídica que legitimaría el discurso de los derechos sociales. Seguido Habermas manifiesta: que “(…) para cumplir la función sociointegradora que ha de ejercer el orden jurídico y satisfacer a la pretensión de legitimidad del derecho, ha de cumplir a la vez los requisitos de representar decisiones consistentes y de ser racionadamente aceptables” (Habermas, 1992: 267).
Barrientos (2007), otra autora manifiesta, que el Estado genera, reproduce y mantiene políticas excluyentes que por lo general ayudan en la perpetuación de las condiciones de vida en que se encuentran los sectores de la población. Revertir esta condición de vida excluyente, hace necesario “(…) generar mecanismos de inclusión y cohesión social, a través de la participación ciudadana, la cual se constituye en factor clave de este proceso de construcción (…) participativa. Los ciudadanos participando, generan acciones transformadoras de su entorno excluyente” (Barrientos, 2007: 25). En este sentido, el ciudadano adquiere un rol de participación que lo hace capaz de apoyar, coordinar y establecer vínculos con los gobernantes, para trabajar conjuntamente e impulsar estrategias que le permitan combatir la inaccesibilidad a sus derechos sociales.
Desde la perspectiva de la autora (Barrientos, 2007) y realizando una combinación con los argumentos de Habermas, podríamos decir que puede existir una conciliación entre los ciudadanos que expresan su opinión pública y el Estado (que es el mediatizador), por medio de la interacción que se da en la acción comunicativa, lo cual se facilita una razón comunicativa que ayudaría legitimar todos los derechos. Seguido, la autora manifiesta que: “El desarrollo de la ciudadanía y los derechos políticos, sociales y económicos de ciudadanía son tareas fundamentales del Estado y los ciudadanos organizados. Esto implica que el establecimiento de nuevas formas de relacionamiento entre gobernados y gobernantes, una comprensión y distribución del poder, nuevos arreglos democráticos que permitan la participación libre de los ciudadanos en la gestión pública y el fortalecimiento de mecanismos participativos como la planificación del desarrollo, la auditoría social y la eficacia del gasto público” (Barrientos, 2007: 31).
De acuerdo con lo anterior, lo podríamos relacionar con lo que Habermas afirma (1992), que la seguridad jurídica exige decisiones que resulten consistentes dentro del orden jurídico. El derecho vigente depende de las decisiones tomadas por el legislador y de los jueces o de tradiciones articuladas en términos de derecho consuetudinario (frecuente). Pero Habermas, basándose en Dworkin manifiesta, que las decisiones judiciales tomadas, están bajo las creaciones previas de una historia y de lo moral, lo cual es legitimado por la sociedad civil y de las prácticas de justicia de las instituciones políticas.
Los argumentos de Habermas abordados en el Estado de Derecho en el contexto latinoamricano, por O´Donnell
Aunque para ser más precisos en nuestro texto, existe un autor que aborda los argumentos de Habermas relacionándolo con otros autores en un contexto regional latinoamericano, éste es el caso de O´Donnell (2001), el cual manifiesta que si un país X tiene elecciones competitivas celebradas periódicamente, libertad de organización de sus miembros (incluyendo partidos políticos), libertad de expresión y la existencia de una prensa razonable, entonces se puede definir este país como de un régimen democrático liberal.
Con respecto a lo anterior, y partiendo de una definición schumpetariana de la democracia, el citado autor, plantea que es un elemento fundamental, pero no es suficiente. Se ha demostrado que existe una íntima relación entre ciertas condiciones de igualdad entre los individuos integrantes de un sistema social y el régimen democrático. Los individuos no deben ser considerados como simples individuos, sino como sujetos jurídicos (legal person) y en consecuencia como ciudadanos, es decir, como portadores de derechos y obligaciones derivadas de su pertenencia política, así como de haberles sido atribuida la autonomía personal, y en consecuencias, la responsabilidad de sus acciones (O´Donnell, 2001: 5).
El concepto de sujeto jurídico es fundamental en el autor y lo primordial es que se concibe al individuo como autónomo por lo tanto portador de ciertos deberes y derechos no solo en el ámbito político, sino también en otras esferas de la vida social.
Si en un determinado país, se encuentran elevados niveles de pobreza que limitan el ejercicio de autonomía del individuo de participar en todos los aspectos de la vida en sociedad, entonces se le atribuye una falsa libertad al individuo. Si estas limitaciones no están estrechamente dirigidas, entonces el régimen democrático se encontrará en peligro.
Una manera de contrarrestar este peligro es profundizando el Estado de derecho. Para el citado autor (O´Donnell, 2001), este no es más que la aplicación justa de la ley por las instituciones del Estado, entendiendo por justa a la aplicación de las leyes sin tener en cuenta la clase, el status o las diferencias de poder de los participantes en tales procesos, pero también está conciente de que las libertades reales y formales entre los individuos son escasas, por lo tanto se deberían tomar algunas medidas igualitarias[4].
Según O´Donnell, esto ha traído dos consecuencias importantes: la primera, es la necesidad de parte del Estado de aplicar políticas sociales que puedan generar cierta igualdad, “(…) de modo que los campesinos, trabajadores, las mujeres, y otros actores no privilegiados puedan tener ocasión verdadera de ejercitar sus derechos” (O´Donnell, 2001: 10). La segunda consecuencia, es el reconocimiento de estas políticas, los cuales son solo favorables a sectores que están organizados. Esta situación provocaba, la existencia de minorías que quedaban excluidas, y por lo tanto era necesario crear otro tipo de política, denominadas: correctivas.
El llegar a la creación de un Estado de Bienestar es un proceso evolutivo, desde la perspectiva del citado autor; quien basándose en Habermas, presenta un desarrollo lógico evolutivo. El primer paso establecido, es la jurisdicción de la sociedad, el surgimiento de los derechos jurídicos como titular de derechos burgueses ligados al derecho civil y comercial. Luego, surge la regulación institucional de la autoridad ejecutiva bajo el principio de legalidad administrativa a pesar de que los individuos no gozaban de derechos políticos, incluyendo el derecho de elegir a sus gobernantes. La tercera etapa, es la adquisición de estos derechos por parte de la población masculina adulta. La cuarta etapa de Habermas, es el surgimiento del Estado de Bienestar y sus derechos concomitantes que avanzaron en la democratización social[5].
Dentro de este proceso evolutivo, América Latina se encuentra inconclusa, se cuentan con derechos políticos eficaces, pero la extensión de los derechos civiles para todos los individuos es muy incompleta. Todavía existen leyes injustas que discriminan a mujeres y minorías, la aplicación de la misma es débil. Las relaciones entre el ciudadano común y las burocracias son desfavorables para el primero. Nada priva más el derecho de los pobres y los socialmente débiles que su interacción con las burocracias, aquí se hace evidente el hecho de que el que tiene status y conexiones está prácticamente garantizado el actuar frente a las burocracias como titular de derechos, pero el que carece de esto, es un suplicante de favor.
Sin embargo, el citado autor hace dos excepciones importantes: Uruguay y Costa Rica. Donde afirma, que “éstos son países donde el Estado de Derecho es razonablemente efectivo; sus ciudadanos lo son completamente, en el sentido de que gozan tanto de los derechos políticos como civiles y dado sus recursos económicos disponibles, de una prolongación no insignificante de los derechos sociales” (O´Donell, 2001: 13). Ante esos ejemplos, habría que entender, ¿Por qué del constante fracaso actual de las prácticas e ideas (neo) liberales en Latinoamérica?
Habermas y la crítica a la ambivalencia (neo) liberal
Citamos nuevamente a Habermas, el cual realiza una crítica a la ambivalente concepción de la publicidad en la teoría del liberalismo de John Stuart Mill y Alexis de Tocqueville. Según Habermas: “La publicidad “ampliada” no llevó en lo esencial a la superación de la base sobre la cual había aspirado el público de los propietarios privados a algo así como una dominación de la opinión pública. (…), se mantenía la crítica de la ideología tan manifiestamente en la idea de la publicidad burguesa que, bajo las condiciones sociales de la transformada “opinión pública”, a mediados de siglo, (…) cuando el liberalismo económico alcanzaba su punto culminante, los filósofos sociales sectarios de él se vieron necesitados de negar prácticamente a la publicidad burguesa incluso allí donde todavía la celebraban” (Habermas, 1981: 161). La ambivalencia de la publicidad burguesa consiste en no reconocer el conflicto estructural de la sociedad, cuando nace de esa misma sociedad.
En el siglo XVIII, la publicidad políticamente activa al modo de un “orden natural”, podía ofrecer una base natural a la publicidad de modo que se garantizara un curso autónomo y en principio, armónico a la reproducción social. La opinión pública estaría descargada de conflictos estructurales, en la medida en que se conoce las leyes de movimiento inmanentes de la sociedad y las tiene en cuenta, tomando decisiones de acuerdo con normas obligatorias, a ser regulaciones prácticamente necesarias para el interés general.
Las disposiciones serian hallazgo de la verdad en lo principal. Modelo de una publicidad políticamente activa, que pretende la convergencia de opinión pública y la razón. Acepta como objetivamente posible la reducción a un mínimo por medio del orden natural, que viene a ser lo mismo, por medio de una organización de la sociedad estrictamente orientada en el sentido del interés general de los conflictos de intereses y de las decisiones burocráticas y, en la medida en que resulten inevitables, subordinación a criterios que gocen de la confianza del juicio público (Habermas, 1981: 162).
La publicidad burguesa con el liberalismo pierde la autoconciencia burguesa, se hace realista.
Después, que en Inglaterra se manejaba un consenso de representación de opinión publica con respecto a las políticas y leyes, cuestión que solo involucraba nobles y burgueses (consideradas esferas privadas), con el transcurrir del tiempo, empieza un conflicto de intereses y de necesidades de grupos sociales. Es así que el Estado empieza a autorregular la publicidad, siendo el mediador de los conflictos y enfrentamientos de intereses y necesidades, lo cual comienza a existir una presión de la calle.
Con Mill y Tocqueville, esto toma importancia. El pueblo o la masa colectiva tiene su propia opinión, la cual en siglos anteriores era censurada. Ahora existe una representación de la opinión de las masas dentro de una Asamblea Nacional. El pueblo que representa la opinión pública tiene su derecho a voto, e incluso la libertad de inferir en las decisiones del Estado de una manera que coacta las decisiones que se dan adentro de esa Asamblea Nacional (libertad de pensamiento y expresión). Con esto, la opinión pública se convierte en un poder entre otros poderes, es una limitación del poder.
Pero aun así, Mill manifiesta que las decisiones políticas del Estado deben realizarse por personas que representen a la mayoría, y que estén bien instruidas y cultivadas para tales decisiones. Tocqueville comparte esta idea de Mill, es (…) representative governement: la opinión pública determinada por los padecimientos de las masas necesita purificarse mediante los puntos de vistas ejemplares de ciudadanos materialmente independiente, la prensa, aun cuando importante instrumento de ilustración, no basta para este propósito” (Habermas, 1981: 167).
Tocqueville manifiesta que la representación política debe basarse en una jerarquía social. Es así que éste se opone a una centralización del poder del Estado que controle y regule las riquezas, tratando a sus ciudadanos como hijos, lo cual también resolvería todas sus necesidades. Para Tocqueville, esto es comunismo.
Marx también escribe sobre el término de Toqueville “centralización del poder gubernativo”, y lo contrasta con el Consejo General a la Comuna de Paris, que fue un empuje del poder estatal. Marx también manifiesta que la opinión publica, es representada en sentido socialista como lo habían hecho los fisiócratas, como compresión del orden natural.
Las dos tendencias (socialismo y liberalismo) enfrentadas, simbolizan la decadencia de la publicidad que penetra cada vez en las esferas de la sociedad, perdiendo su función política. Donde cuestiones del Estado, quedan bajo el control de un público crítico.
Conclusión
De este modo, lo desarrollado por Habermas y relacionándolo con otros autores, nos permite entender nuestra situación actual como parte de la sociedad, como legitimadores de derechos frente al Estado actual y sus políticas neoliberales. Entender, el pensamiento (neo) liberal de los gobiernos que administran nuestros Estados, y su función solo mediatizadora a través del discurso que sustenta su accionar frente a la sociedad.
Aun así, el tema de la ciudadanía y la legitimación de los derechos en latinoamericana, es un debate que no puede quedar en un olvido, o ignorarlo como sino existiera, incluso más cuando nos encontramos en un contexto, en el cual todos somos llamados ciudadanos con derechos. Esta categoría de ciudadano es la que nos identifica como individuos sujetos a derechos y con derechos. No obstante, los Estados de Latinoamérica están pasando por una situación de incapacidad de cumplir con garantizar todos los derechos de forma apropiada. Los distintos sectores que componen nuestra sociedad actual, reclaman sus derechos de manera legítima, pero son ignorados o reprimidos.
Al final, la perspectiva teórica de Habermas, a pesar de ser contradictorias con las ideas del actual accionar de algunos sectores sociales que buscan legitimar los derechos sociales; algunos de sus elementos son rescatables para entender el pensamiento (neo) liberal actual. Situación, que nos lleva a comprender también el fracaso del modelo (neo) liberal y su imposición arbitraria de políticas.
Se espera que el lector haya comprendido todo lo argumentado en el texto y su relación relevante que existe con la ciudadanía y la legitimación de los derechos de la sociedad actual.
Bibliografía
Barrientos de Arriaga, Inés Claudia (2007), Participación ciudadana y construcción de ciudadanía desde los consejos de desarrollo-El caso de Chichicastenango, Guatemala, Editorial de Ciencias sociales, 258 pp.
Freijeiro Varela, Marcos (2008), “¿Hacia donde va la ciudadanía social? (De Marshall a Sen)”, Andamios, (Sin ciudad), vol. 5, Nº 9, 157-181 pp.
Habermas, JÁ¼rgen (1999 [1962]), Historia y crítica de la opinión pública, México: G. Gilli. Capítulos: II, III, IV, V y VII (65-203; 261-274 pp.).
—————- (2001[1981, rev. 1987]), Teoría de la acción comunicativa I. Racionalidad de la acción y racionalización social, Madrid: Taurus, 15-69; 110-147; 351-419; 465-493 pp.
—————- (2001[1981, rev. 1987]), Teoría de la acción comunicativa II. Crítica de la razón funcionalista, Madrid: Taurus, 527-572 pp.
—————- (2001[1992 y 1994]), Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso, Madrid: Trotta, 689 pp.
Kymlicka, Will (1996), Ciudadanía Multicultural, Barcelona, Paidós, 304 pp.
Marshall, T.H. y Bottomore, Tom (2004), Ciudadanía Social y clase social, Buenos Aires, Losada, 160 pp.
O´Donnell, Guillermo (2001), “La irrenunciabilidad del Estado de Derecho”, Barcelona, Revista Instituciones y Desarrollo, Barcelona, Nº 8 y 9, 40 .p.
[1] El Estado ha servido como mediador o negociador en ese espacio público, pero que en la actualidad se le ha restado participación para tal fin.
[2] Según Habermas: “Los actores buscan entenderse sobre una situación de acción para poder así coordinar de común acuerdo sus planes de acción y con ello sus acciones” (Habermas, 2001: 124).
[3] En este mismo sentido, podemos mencionar que las poblaciones indígenas entran en una sociedad tribal, lo cual sería una comunidad definida por su cultura ancestral. Pero también se encuentran en un conflicto de asedio de políticas liberales, legitimadas por las constituciones de los Estados. Aquí hacemos una aclaración combinada con las argumentaciones de Kymlicka (1996) y Habermas (1992).
[4] En este caso, Habermas (1992) cita a Dworkin, el cual busca una coherencia para la reconstrucción del derecho vigente. En este sentido, el juez de un tribunal toma decisiones partiendo de lógicas teóricas que se fundamentan dentro de las reglas jurídicas que las hacen ver coherentes. Dworkin explica, que existe la necesidad de un Hércules al rescate que equilibre la situación que se presenta en un tribunal o mejor dicho que equilibre la razón del derecho.
[5] Este argumento coincide precisamente con los de Marshall (2005).