Sociopolítica

Código Penal: una reforma innecesaria

Esta reforma del Código Penal supera todo lo conocido hasta ahora y nos remonta al S.XIX, porque basa sus premisas en un código que se centra en el delincuente y no en la persona”. Así hablaba Concepción Sáez, una juez con 27 años de experiencia en la carrera judicial y miembro de la Plataforma Otro Derecho Penal es Posible. Resumía así el espíritu de una Reforma del Código Penal que con toda probabilidad será aprobada en España en los próximos meses.

España ocupa, según cifras del Ministerio del Interior, el 4º lugar por la cola de los países de la Unión Europea en tasa de delitos. Sin embargo es el 7º de los 27 estados miembros en tasa de encarcelamientos. En 2012 la criminalidad descendió un 2,7% en España por tercer año consecutivo y, según el Barómetro 2012 del CIS, la seguridad es una inquietud inexistente en la población, varios puestos por detrás de la corrupción política, el paro o la crisis económica. Y con todos esos datos, ¿para qué una reforma más del Código Penal? Parece innecesaria pero afectará, sobre todo al delincuente primario, a aquel que siempre “paga” y que deja ver una criminalización de la pobreza. La reforma convierte un sistema penal basado en la reinserción en uno basado en la retribución, “la haces, la pagas”.

El primero de los aspectos  más importantes y que más portadas ha ocupado es el de la prisión permanente revisable, un elemento que según Sáez “no tiene raíces ni precedentes en nuestro sistema penal”. En la práctica, esto supondrá la concesión de penas indeterminadas a muchos delincuentes que  sabrán cuándo entran pero no cuándo salen de prisión. También se tira por la borda la seguridad jurídica, un principio fundamental en Derecho. La prisión permanente revisable constituye una cadena perpetua en toda regla, concebida según el legislador para “delincuentes incorregibles”.

Otro cambio hace mención a las medidas de seguridad, que nos regresan, según la magistrada, a la Ley de vagos y maleantes de 1933, con medidas predelictivas propias de una novela de Phillip K. Dick. Como respuesta a cualquier delito se plantea la medida de seguridad, lo que conllevará a una nueva masificación de los centros penitenciarios. Dejarían de contemplarse medidas alternativas a la prisión que les ha evitado la cárcel a muchas personas. No caben todos en un centro penitenciario, ni tampoco todo cabe para acabar ahí.

Por otro lado se eliminan casi por completo las faltas, que se transformarán en delitos leves o delitos de carácter administrativo civil. El Consejo de Estado se ha mostrado beligerante en algún informe, ya que  “la supresión de las faltas del nuevo Código Penal puede generar un “efecto multiplicador” de los recursos movilizados por el Estado en la vía civil y administrativa, así como en los “costes” que soporta el ciudadano”.

El nuevo Código Penal parece no obedecer a descargas de juzgados, a un menor coste, a una mayor tranquilidad del ciudadano, etc. sino a una cortina de humo sobre determinados problemas. Se sientan así las bases de un código penal duro, de un código penal  inflexible, que dificultará el ejercicio pacífico de muchos de nuestros derechos fundamentales.

Por esta y por otras razones ha empezado a trabajar desde hace poco tiempo la Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario, una red de ámbito estatal formada por organizaciones sociales que intervienen en el entorno penitenciario. Tiene, entre otros objetivos, ofrecer mejores y más coordinadas respuestas a los problemas y disfunciones que se producen en relación con las personas afectadas por la Justicia Penal, sobre todo las que están privadas de libertad.

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.