No, cuando muchos demandan la reforma de la Constitución Española y dicho sea con el máximo respeto, no andan acertados. La Constitución no necesita, al menos de momento, reforma alguna, ese es mi punto de vista desde mi óptica de ciudadano de a pie, lo que realmente se hace necesario no son enmiendas, añadidos o supresión de algunos de sus artÃculos, lo que se impone es que se cumpla el contenido de la Carta Magna que los españoles aprobaron aquel 6 de diciembre de 1978.
    Recientemente los medios de comunicación, han dado la noticia de que el Tribunal Constitucional (TC), el que en teorÃa debe velar porque se cumpla a “macha martillo†el texto constitucional, ha avalado aspectos básicos de la reforma laboral del PP, aprobada por el Gobierno en 2012, entre ellos el de que se pueda establecer un año de prueba para los que hayan logrado conseguir un contrato indefinido y que dentro de ese periodo de “tanteo†se pudiera despedir al trabajador contratado. El artÃculo 35.1 dice lo siguiente: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajoâ€. El deber lo tienen, hay que trabajar que para eso hemos venido a este mundo. Lo del derecho a hacerlo es harina de otro costal según el TC. Que se lo pregunten a los casi seis millones de parados y a los 2,5 millones de familias con todos sus miembros en paro. También dice este artÃculo “y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia…â€
Hoy en dÃa cada vez son más numerosos los trabajadores que cobran salarios por debajo del ya insuficiente salario mÃnimo interprofesional. Sobre esto el TC no se ha pronunciado. Siguiendo con el articulado constitucional entramos en el artÃculo 43, el que habla sobre la protección de la salud, sin comentario, ya estamos comprobando como de dÃa en dÃa se va degradando el sistema público sanitario.
Y siguiendo el camino nos encontramos con el artÃculo 47, ese que dice que todos los españoles tenemos derecho a una vivienda digna, esto si tenemos en cuenta que la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, está vendiendo el parque de viviendas de protección oficial promovidas por el Ayuntamiento madrileño a grupos de inversión, se puede decir que este artÃculo es una broma de mal gusto.
Y asà nos hallamos ante el artÃculo 26 el que habla del derecho a la Educación. No, si derechos tenemos a punta pala, lo que pasa es que todas las paladas, todas, caen fuera del saco, ya vemos la lastimosa situación en que se halla el sistema púbico de enseñanza.
Luego tropezamos con el artÃculo 39, el que nos habla sobre la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurÃdica de la familia. Sin comentarios. En todo caso que se lo pregunten a esas familias que tienen miembros con minusvalÃas y dependencias y a esas más de 800.000 familias en cuyos hogares no entra un solo euro.
O nos vamos al artÃculo 21 el que nos habla sobre el derecho de reunión y cuyo derecho se puede resumir en la noticia dada  el pasado 3 de julio en la que se nos contaba que la Guardia Civil habÃa denunciado a Podemos por una asamblea de 25 personas en un parque de San Vicente del Raspeig.
Y para no hacerme muy pesado me referiré finalmente al punto dos del artÃculo 28, el que se refiere al “derecho a la huelga de los trabajadores†para la defensa de sus intereses. Actualmente están ingresando en prisión algunos sindicalistas que formaron parte de piquetes informativos durante la huelga general de 2012 y algunas huelgas de carácter local o sectorial, acusados de haber conculcado el derecho a acudir al trabajo a aquellos trabajadores que decidieron no secundar la huelga. El TC jamás se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar una sanción a todos aquellos que no participen en paro pero que en cambio sà se benefician de todas aquellas mejoras que como consecuencia de esa huelga se hayan podido conseguir. Los huelguistas perdieron salarios y algunos van a la cárcel. Los que van a la huelga y los que forman parte de los piquetes no son gente económicamente privilegiada son simples trabajadores con los mismos problemas que los que no secundan el paro y que de “rebote†se benefician. Esto tampoco lo ha visto el TC.
No, la Constitución Española no necesita, hoy por hoy, enmiendas, añadidos o supresiones, lo que precisa es que 35 años después de haber sido aprobada se cumpla lo que en ella se ordena. Asà de simple. Porque del dicho al hecho…