Economía

Despenalización de los juicios de faltas: ¿y ahora qué?

Las modificaciones introducidas suponen una nueva merma a los derechos de los ciudadanos dado que existen tipos penales que se “despenalizan” –es decir, que quedan sin carácter penal y por tanto no perseguibles en dicha vía- y se limita su posible reclamación a una responsabilidad civil a resolver por los Juzgados de Primera Instancia (civiles).

El Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), introduce muchas modificaciones de nuestro actual Código Penal, entre otras: la SUPRESIÁN COMPLETA del Libro III del Código Penal.

Es decir, el Capítulo del CP donde se regulan los juicios de faltas, que son aquellos procedimientos penales de “entidad menor” que se venían regulando en los Artículos 617 a 639 del CP; aún y así,  se tipificará como tipo penal lo que se denomina como “Delitos leves” algunas conductas que venían reguladas en dicho Libro III del CP. Como cuestión importante al respecto es que la condena de dichos Delitos Leves no impedirá al Juez acordar la suspensión de posteriores condenas.

El motivo para la supresión del Libro III del Código Penal se define en la Exposición de Motivos del Anteproyecto que aduce causas como el principio de intervención mínima y el de última ratio del proceso penal así como el de la racionalización del uso del servicio público de Justicia“ para reducir el elevado número de litigiosidad y favorecer una respuesta judicial eficaz” (3.448.548 asuntos según refiere el Anteproyecto).

Lo cierto es que dicha aspiración NO es nueva, e incluso hay corrientes doctrinales que la vienen avalando, pero no se nos puede escapar que este Anteproyecto es una nueva merma a los derechos de los ciudadanos dado que existen tipos penales que se “despenalizan” –es decir, que quedan sin carácter penal y por tanto no perseguibles en dicha vía- y se limita su posible reclamación a una responsabilidad civil a resolver por los Juzgados de Primera Instancia (civiles).

Los efectos que lo anterior puede tener para con la ciudadanía es bien extenso y variado en función a la falta que se trate.

Pondremos como ejemplo los accidentes de tráfico por ser unos hechos que afectan a una parte muy importante de la población y que, hasta la fecha, están regulados en los Artículos 621.2, .3 y .4 del Codigo Penal (regulándose el tipo penal que se considera más grave en el Art. 142 y 152 CP)

Regulación en la actualidad del Art. 621 CP:

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3.  Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

Con el Anteproyecto indicado, se eliminan las imprudencias leves con resultado de muerte y de lesiones causadas por vehículos a motor (tráfico) de la regulación penal indicándose  literalmente:

“(…) se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil

Por lo tanto, a partir de la Entrada en Vigor del nuevo Código Penal, lo que hasta ahora se entiende como “falta de homicidio” –que con dicho título no ha existido nunca- y la mayoría de las lesiones producidas en accidente de tráfico pasarán a no tener sanción penal y a regularse a través de la Jurisdicción Civil. Además, continuaremos con el problema actual de saber qué faltas de homicidio o imprudencia grave se regularán por la vía civil y cuáles a través del Art. 142 y 152 CP como delito.

También se derivan a la vía administrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio.

En definitiva el causante de un hecho que pudiera ser constitutivo de una falta leve de homicidio o de lesiones, sale beneficiado por cuanto no tendrá sanción penal, y el que es perjudicado tendrá, por el contrario, que conformarse con acudir a la vía civil con la problemática que supone el pago obligatorio de las tasas judiciales, el informe pericial médico así como de las posibles costas procesales. 

Así, en un siniestro causado por imprudencia con vehículo a motor con resultado de lesionado “leve” que reclame una suma de unos 6.000€, los costes de informe pericial médico serán aproximadamente de unos 600€ así como unas tasas judiciales de 230€ en la Primera Instancia; un total de 830€ para poder empezar a litigar en dicha vía judicial; gastos que hasta la fecha no debían consignarse al valorarse las lesiones del perjudicado por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción de forma gratuita así como al no serle de aplicación tasa judicial alguna a dicho perjudicado.

Son muchas las voces que se alzan en contra de dicha supresión; entre otras, diversos Colegios de Abogados, Consejo General del Poder Judicial así como la Asociación de víctimas de accidentes de tráfico, que como no puede ser de otra forma, se encuentran manifiestamente en contra de dicho Anteproyecto.

En conclusión, consideramos que la reforma del Código Penal que pretende introducir el Anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal, es contraria a la protección de los derechos de los propios ciudadanos puesto que se despenalizan conductas que revisten un efectivo carácter penal teniendo, encima, unas consecuencias económicas importantísimas para con los perjudicados, hecho por el que no podemos más que oponernos a dicho Anteproyecto.

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.