Las diferencias fiscales entre donaciones y herencias
- Existen diferencias significativas en su tributación, y cada comunidad aplica cargas fiscales distintas
- Heredar o recibir una donación no cuesta lo mismo según la región en la que vivamos. Cada comunidad autónoma tiene amplias potestades legislativas y aplica los impuestos sobre las sucesiones y las donaciones de forma diferente y asimétrica.
En Madrid y Canarias, por ejemplo, los impuestos a pagar por recibir una herencia son, en la mayoría de los casos, mínimos, mientras que otras comunidades como Andalucía o Aragón aplican las leyes del Estado, que por tanto contemplan únicamente las reducciones estatales.
Estas diferencias en la tributación suelen mantenerse también en las donaciones hechas en vida. Por ejemplo, en caso de recibir un hijo mayor de 21 años no discapacitado 800 mil euros en dinero metálico en forma de donación de los padres, bajo la normativa de Andalucía, Asturias o Castilla y León, implicará que paguemos alrededor de un 25% en concepto de dicho impuesto. Si resultara de aplicación la normativa de Madrid, en cambio, solo representaría el 0,25%, y en Canarias se pagaría una cantidad residual.
“No hay una regla de aplicación general para el conjunto del Estado. Esto implica que un caso con idénticas circunstancias, en el que se herede el mismo patrimonio o la misma cantidad de dinero entre los mismos miembros de la familia, resulte en un pago de impuestos totalmente diferente en función de la residencia o en función de donde esté radicado el inmueble, en caso de donación del mismo“, declara Xavier López, director del área fiscal del despacho Sanahuja & Miranda.
Costes de la sucesión y la donación
Pese a estas diferencias en el pago de impuestos entre comunidades, es destacable que las ventajas fiscales son generalmente mayores en caso de herencias que en donaciones.
Los únicos supuestos generales en los que los receptores de una donación pueden beneficiarse de bonificaciones fiscales serían de aplicación en caso de recibir, bajo el cumplimiento de determinados requisitos: una empresa individual, participaciones en entidades, una donación de dinero para comprar la primera vivienda habitual y/o dinero para constituir una empresa o negocio.
Esta protección fiscal se concederá siempre y cuando el grado de parentesco entre donatarios sea, como mínimo, de descendientes, ascendientes, o cónyuge del donante.
“Las bonificaciones fiscales en las donaciones son más limitadas respecto de las herencias. También es destacable que cuanto más cercano es el vínculo familiar, mayor será la protección fiscal. Es decir, una donación o herencia a favor de un sobrino costará más que una a favor de un hijo o cónyuge”, asegura Xavier López.
¿Lo mejor entre donaciones y herencias?
Estas diferencias en el pago de impuestos entre la herencia y la donación pueden llevar a pensar que siempre es mejor decantarse por heredar, ya que a efectos prácticos, resulta más barato.
La donación, sin embargo, permite una mayor flexibilidad a la hora del reparto de bienes entre familiares y seres queridos.
De entrada, las donaciones pueden realizarse imponiendo condiciones. La promesa de cuidado del bien recibido, la obligación de visitar periódicamente a un familiar, o el cumplimento de unas tareas específicas son algunas de las obligaciones que pueden imponerse.
En caso de no cumplirse las condiciones impuestas, o si se probara que ha habido un maltrato físico o psicológico por parte del receptor, la donación podría revocarse.
Escoger realizar una donación antes que dejar una herencia también puede evitar conflictos familiares en el reparto de los bienes. Tras el fallecimiento de un padre o madre, todos los hijos tienen el mismo derecho a la legítima, consistente en la tercera o cuarta parte del total de la herencia, en función de la comunidad que se trate, que deberá repartirse ente todos los herederos.
Escogiendo donar unos bienes específicos, se puede dar la seguridad a los herederos de cuál será su parte específica de la herencia, ya que la donación se descontará de la futura herencia, a no ser que se especifique lo contrario.
“Cuando donamos una propiedad, podemos reservarnos el derecho al uso y disfrute de la misma, asegurándonos de administrar el bien pese a haberlo legado. Una vez fallecido el donante, ese derecho pasará al heredero automáticamente, que obtendrá la plena propiedad”, declara Ignasi Vives, abogado responsable del departamento de derecho de familia y sucesiones de Sanahuja & Miranda.