El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. El objetivo de la nueva ley es incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en la Directiva europea (Directiva 2009/31/CE), adaptarlas a la realidad industrial, geológica y energética de España, y establecer una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medioambiente.
España adoptó el Paquete de Energía y Cambio Climático que establece el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% en 2020, compromiso europeo que se elevaría hasta un 30% en caso de que se alcance un acuerdo internacional equitativo en esta material.
Entre las opciones para alcanzar estos objetivos, la UE ha apostado por la captura y almacenamiento geológico de carbono como una tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático. De acuerdo con los estudios efectuados para evaluar el impacto de la Directiva, aplicar esta tecnología podría evitar en 2030, emisiones que representan aproximadamente el 15% de las reducciones exigidas en el ámbito de la UE.
El interés del proyecto de Ley se centra en contribuir a la mitigación del cambio climático a través una técnica novedosa que exige un régimen jurídico propio, orientado a garantizar la seguridad para el medio ambiente y las personas. La aplicación de esta regulación será compartida entre los Ministerios de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) e Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y las Comunidades Autónomas.
Elementos del proyecto de Ley
Destacan cinco elementos principales de este proyecto de Ley de Almacenamiento de Carbono. En primer lugar, la ley regulará el permiso de investigación, necesario para poder realizar una exploración con el fin de determinar la capacidad de almacenamiento de un lugar determinado.
El proyecto de Ley también regulará la concesión de almacenamiento, título que confiere a su titular el derecho exclusivo a almacenar CO2 en el lugar de almacenamiento. La concesión de almacenamiento la otorga, en todos los casos, el MITYC, previo informe del MARM y de las comunidades autónomas afectadas.
Se regulará el funcionamiento del lugar de almacenamiento, y el cierre del lugar de almacenamiento. Se producirá la transferencia de responsabilidad sobre el lugar de almacenamiento al Estado (en particular, al MARM) cuando se tengan pruebas de que el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado y hayan transcurrido al menos 20 años desde su cierre (a menos que se determine un plazo inferior por el MITYC). La decisión sobre la transferencia corresponde al Consejo de Ministros.
El borrador de anteproyecto se presentó en un acto público el 27 de julio de 2009. De forma inmediata se abrió el trámite de información pública, que se prolongó hasta el 30 de septiembre de 2009. Se recibieron un total de 24 escritos de alegaciones. Una vez aprobado por el Gobierno, se remitirá al Congreso para comenzar su trámite parlamentario como Ley.
Fuente: SINC