Hace muy pocos días pude ver en las noticias de la televisión un mini reportaje sobre los robos que nuevamente me llevó a una reflexión que con frecuencia me asalta cada vez que la vara judicial del legislador expone su extraña forma de medir y que es la siguiente: ¿Cómo determinan al redactar la Ley las penas que se aplicarán a quién no la respete? Mi reflexión siempre concluye en el mismo punto: el legislador no está “homologado”. En medio de una época en la que casi todo sí lo está, en medio de una época en la que alguien que lleva practicando un oficio por más de cuarenta años (ebanista por ejemplo) necesita realizar un curso para que le den un papelito que dice que sabe hacer lo que lleva cuarenta años haciendo y ahora ya es un ebanista “homologado”, parece que el legislador necesita hacer un curso de coherencia legal, ya que todo apunta a que legisla según sopla el viento o simplemente, según sopla él.
¿Por qué digo que el legislador no está homologado? Porque no parece existir un criterio lógico y acorde con lo que la mayor parte de los ciudadanos consideran proporcional al delito y si esto fuese una prueba de esas de los pasatiempos de las de “une con una flecha a cada delito con su sentencia” no acertaría casi nadie, porque como digo, el legislador no está homologado.
Cómo podemos explicar, sin quedar en ridículo al compararlos, casos como el que hace poco más de un mes leí en la prensa sobre un joven de 21 años detenido en Barcelona y acusado de 31 robos con lesiones y violencia sobre las victimas, un joven que acumulaba otras 14 detenciones por hechos similares (reincidente a rabiar) y lo comparamos con la pena del artículo 379 del Código Penal por superar la tasa de alcoholemia (por ejemplo) que es de seis meses de prisión y hasta cuatro años sin conducir vehículo alguno (aunque seas camionero y el día de la prueba conducías tu turismo). No justifico el beber y conducir, sino que considero que frente a alguien que sin provocar ningún tipo de daño y sin accidente alguno es parado en un control y al soplar da una tasa superior a la permitida (tal vez incluso dé la tasa que no hace tantos años estaba permitida) el legislador vea adecuado seis meses de prisión, por qué ante un robo con violencia y lesiones se pueden acumular 14 detenciones (y en algunos casos más) y seguir en la calle. Si se aplica la misma proporción de potencialidad de riesgo que a un conductor bebido deberían caerle al ladrón bastantes años de prisión y, en casos como Marta del Castillo o Sandra Palo, la cadena perpetua a los autores o 3000 años, que para el caso es lo mismo.
Es difícil entender que se considere proporcionalmente más grave circular a 180 km/h por una autopista de peaje que atracar con violencia a una persona indefensa igual que es difícil de entender que la Audiencia Provincial de Palma, Sección Primera, condene a un hombre de 34 años, sólo a dos años de prisión y a una multa de 2.000€ por abusar de una menor de trece años, hija de un primo suyo, y dejarla embarazada, tengamos presente que cuando él sea libre la menor violada seguirá siendo menor.
El poeta polaco Stanislaw Jercy Lec decía: ”Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla”. Yo, como se dice en facebook, lo comparto.