Sociopolítica

El precio de las cosas

EL CRISOL    –    Pascual Mogica Costa

                 

    Arriesgándome a que mi reflexión pueda parecer, o ser, un tanto, o bastante, simplista, quiero hacerlo y para ello voy a recordar el caso de la venta de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios dependiente del Ayuntamiento de Madrid, en la época en que era alcalde el popular Álvarez del Manzano, que fue privatizada por el precio de 0,6 euros (100 pesetas) cuando pudo ser vendida por 7.432.132 euros (1.236.270.000 pesetas), “ lo que supone un daño a los intereses públicos”, según establecía la sentencia que la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 2 de junio de 2008 sobre el “caso funeraria”, y por la cual se condenaba como máxima responsable al que fuera primer teniente alcalde de Madrid entre 1991 y 1995, Luís María Huete (PP). A esto se le define en términos jurídicos como delito “por alterar al precio de las cosas”.

     Continuo con mi reflexión, y sin olvidarme de que nuestra Constitución establece una economía de mercado, no puedo dejar de pensar por qué este delito, el alterar el precio de las cosas, se concreta solamente en los casos en que no se pueden vender propiedades o empresas públicas por debajo del precio de mercado, pero lo que no acabo de entender es por que se pueden vender, en este caso viviendas, locales o plazas de aparcamiento, por parte del sector privado, a precios desorbitados  y yo diría que hasta abusivos, tal y como se ha estado haciendo hasta hace muy pocos meses. Si cuando se trata de enajenar bienes públicos se “dañan los intereses públicos” ¿qué intereses se perjudican cuando se trata de algo que afecta de forma tan directa a todos los ciudadanos como es la necesidad ineludible de adquirir una vivienda?

    Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) adquirir una vivienda en la provincia de Alicante cuesta hoy de promedio 30.000 euros (5 millones de pesetas) menos que hace un año. Por otro lado tengo el ejemplo del caso del hijo de un amigo mío que ha comprado, él y otros vecinos hace unos cinco meses, aquí en Elche un piso de unos 80 metros cuadrados, con plaza de garaje incluida, por 25 millones de pesetas. En un principio estos pisos salieron a la venta por 35 millones de pesetas incluida la plaza de garaje. Por curiosidad he consultado estos dos casos con otro amigo experto en temas inmobiliarios y me aclara que en el primero, en lo que señala el INE, no se puede pensar que el vendedor pierda dinero, sigue obteniendo unos buenos beneficios por la venta, y en el segundo caso, en lo del piso de Elche, me aclara este experto que teniendo en cuenta la zona de emplazamiento de esas viviendas al vendedor le puede quedar un beneficio de 5 millones de pesetas por cada vivienda, aún a pesar de haberle rebajado diez millones de pesetas al precio inicial. Hablo de pesetas por que así estimamos muy claramente las diferencias.

     Si cuando se traspasa la propiedad de bienes públicos a bajo precio se aplican sanciones por “alterar el precio de las cosas” ¿que se debería hacer cuando se “exagera el precio de las cosas”? Existe el interés público y también el interés general, los dos hay que salvaguardarlos porque los intereses públicos y los generales afectan a un solo y único segmento social: a todos los ciudadanos. Desde mi simplista reflexión creo que se debería de revisar el concepto o principio constitucional de “economía de mercado” para tener verdaderamente claro cuando se “altera el precio de los cosas” ya sea en un sentido u otro y aplicar las medidas correctoras  que correspondan.

                                           

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.