Patético es que un Tribunal, cuyo único fundamento de legitimidad emana de la declaración de derechos individuales, proclamada en la Constitución española, haya “dictado” sentencia condenando el ejercicio de la libertad moral en nombre de la libertad religiosa.
Si no fuera porque Reich demostró que la represión religiosa está al servicio de la dominación; si no fuera porque Marcuse analizó que la ley está al servicio de la lógica de la dominación, si no fuera porque los miembros de los Tribunales son buenos católicos, como en otros países son buenos musulmanes, puestos, los unos y los otros, por el Poder y a su servicio, podríamos calificar de analfabetos de la libertad a quienes han “dictado” una sentencia a favor de la esclavitud moral, estéticamente expresada en la imposición de un símbolo de explotación y dominación religiosa: el burka. En nombre de la libertad religiosa.
Claro que al defender la libertad religiosa han quedado, este Tribunal ha quedado, fuera de la Constitución y de cualquier Declaración de derechos individuales, en cualquier lugar del mundo y en cualquier tiempo histórico, porque han dictado una sentencia de origen inconstitucional. Con el agravante de que lo saben porque argumentan en la misma que no prejuzga la posibilidad «de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada». Decían los norteamericanos en su proceso constituyente durante la lucha por la independencia que “la ley debe someterse a la Constitución” porque la Constitución está por encima de la Ley.
Es muy grave que este Tribunal con esta sentencia haya reconocido que en el ordenamiento jurídico español y en cualquier democracia existen tantas legalidades como religiones. Legalidades religiosas equiparadas a la legalidad que emana del Parlamento, única legalidad porque es la única que emana, debe emanar, de la única fuente de legitimidad que existe: la Declaración de derechos individuales. Señores jueces, toda religión es una norma jurídica según reconocen tanto la doctrina cristiana como la ley islámica. Y en este caso han impuesto la ley islámica contra el derecho civil. ¿Pero no se han dado cuenta de la inmensa y trascendental gravedad de lo que han hecho estos señores magistrados? Hemos retrocedido, en nombre de la libertad religiosa, a la Edad Media. Y todos satisfechos. ¿Y la izquierda, esa cosa que no se sabe dónde está, qué piensa de esto? ¿Lo defenderá en nombre del derecho a la tradición? ¿Pero no eran progresistas?
¿Nos pueden decir estos eminentes juristas en qué país islámico existe democracia? ¿En qué país musulmán existe libertad, señores magistrados? ¿Qué país musulmán ha proclamado, aplica y protege los derechos humanos? Todos sus regímenes son teocráticos o dictaduras que aplican la ley coránica que es la que impone, y no la libertad, tanto el burka como la sistemática y religiosa discriminación de todas las mujeres. Estas, en nombre de la libertad proclamada en las democracias, siguen estando oprimidas por sus leyes porque si visten burka o cualquier otra prenda no es porque puedan ejercer la libertad sino porque se lo dicta su doctrina. Son castradas psicológica y moralmente, cuando no lo son físicamente. Y el Tribunal se lava las manos.
Este Tribunal ha hecho un ejercicio de defensa de la opresión porque sólo se puede ser libre cuando es el individuo el que dirige, emancipado de las doctrinas religiosas, su propia vida, según los dictados de su propia voluntad. Y ejercer la opresión no es un ejercicio de libertad sino de su negación. Este Tribunal lo primero que debería aprender para salir de su ignorancia democrática es que la libertad sólo puede ser individual. Ninguna superestructura: el Estado, Dios, la Iglesia, el Corán, la Nación, el Pueblo, la voluntad general…pueden tener derechos que sólo pueden tener los individuos, porque están por encima del individuo con la voluntad de dominarlo.
Este Tribunal debería saber que la libertad fue proclama en la Declaración de derechos norteamericana y francesa y en todas las declaraciones de derechos de las constituciones democráticas para proteger al individuo contra la opresión religiosa. Por eso en ningún país musulmán se ha hecho ninguna democracia ni se han proclamado los derechos individuales.
Que un individuo, careciendo de conciencia del sentido de la libertad que nunca ha practicado porque siempre ha vivido oprimido, se identifique con la opresión, ya lo ha explicado Fromm en “El miedo a la libertad”, y que se identifique con la esclavitud moral no puede servir de fundamento de legitimidad de la opresión religiosa, llamada por las constituciones “libertad”, ¡qué paradoja!, ¡qué estupidez! ¡Estamos encumbrando a los enemigos de la libertad!
Es preocupante porque nos estamos jugando en la aplicación de esta sentencia la libertad que tenemos todos, no porque la religión nos la haya dado sino porque se la hemos arrebatado a ella y contra ella, que está ausente de las Declaraciones de derechos y de todo proceso de libertad.
Esta sentencia garantiza a los enemigos de la libertad que en nombre de “su libertad religiosa” vayan ocupando cada día más espacios de libertad para ocuparlos en nombre de su dios, de su moral, de sus dictados. Cada día seremos menos libres porque cada día tendremos menos espacios en los que poder ejercer la libertad. Sólo los tontos no entienden que las leyes religiosas están invadiendo los espacios de libertad como apisonadoras. Cuando se den cuenta ya serán moralmente esclavos. En nombre de la libertad religiosa. En su nombre, hoy día no es necesario ir a cualquier país musulmán para comprobar que en ninguno de ellos existen derechos humanos, basta con visitar los espacios europeos o catalanes para comprobar que hoy en ellos se aplica la ley coránica. ¿Qué ley impera ahí, señores magistrados, el código civil y la Constitución o el Corán? En Cataluña es especialmente grave porque está siendo ocupada, lenta pero ininterrumpidamente, por militantes de la “libertad religiosa”. A este ritmo, en menos de cincuenta años, el paisaje catalán será más parecido al mundo mediterráneo islamista que al progresista. Que siempre fue la seña de identidad catalana y de garantía frente a toda forma de opresión. ¿Acabará siendo Cataluña el caballo de Troya del yihadismo en Europa? Con sentencias como las de este Tribunal, se facilita esa penetración.
La libertad religiosa, señores magistrados, fue una formulación que, por su cierta ambigÁ¼edad, si se descontextualiza del ámbito de derechos individuales en el que fue formulada, se hizo para garantizar la libertad del individuo contra la amenaza de opresión religiosa. De ahí la separación entre la Iglesia y el Estado que significa dos cosas: que la ley religiosa, como ya dijo Marsilio de Padua en el siglo XIV en “Defensor pacis” y “Defensor minor”, no puede ser aplicada a los ciudadanos porque sólo puede ser aplicada por dios en la otra vida, y que la religión es un asunto privado que no se puede practicar en público. Privado, señores magistrados.
El espíritu democrático en el que se formuló esa innecesaria expresión “libertad religiosa” quería decir todo lo contrario de lo que ustedes han protegido: defender al individuo y su libertad frente a la invasión religiosa. Porque la libertad sólo puede ser individual. Y en su nombre no se puede justificar la opresión.