Podemos ha pedido en el Congreso de los Diputados que se suprima el artículo 578 del Código Penal, que recoge el delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo. Dicen los representantes de la formación que el objetivo que pretenden conseguir es evitar que se pueda atentar contra la libertad de expresión por un delito cuya tipificación fue muy criticada.
Concretamente, el artículo 578 del Código Penal establece que “Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor» y que «La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2007 recoge los elementos del delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo:
- “La existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica.
- “El objeto de tal ensalzamiento o justificación puede ser de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 571 a 577 CP, o cualquiera de las personas que hayan participado en tales actividades terroristas; o cualquiera de los colectivos de autores o copartícipes de tales actos”.
- “Tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio de expresión pública o difusión, como puede ser evidentemente un periódico que se distribuye entre sus lectores, cualquiera que sea la extensión de tal distribución”.
Puede pedirle una mejora del precepto correspondiente al castigo del enaltecimiento del terrorismo para garantizar la seguridad jurídica en lo que a su aplicación se refiere. Sin embargo, no parece que sea procedente que se proponga la eliminación de un artículo del Código Penal que sirve para evitar la exaltación de los terroristas y la humillación de las víctimas de los ataques, aunque no es extraño que se haga por Podemos tras las afirmaciones de Pablo Iglesias, que considera víctimas a los agresores de Alsasua, como si estuvieran sufriendo represión.
Cierto es que el humor negro podría quedar excluido expresamente del enaltecimiento del terrorismo, pero no es algo sencillo determinar los límites, ya que sería posible utilizar chistes o bromas para alabar a un terrorista sin que hubiera castigo alguno. Al final, solo pueden tenerse como presentes, por los jueces y magistrados, aquellos elementos que, objetivamente marcados por la legislación, impliquen la justificación de ataques terroristas o la ofensiva dialéctica contra las víctimas.
Hay distintos indicios que, junto al contexto de un mensaje, se podrían considerar como relevantes para ver si, efectivamente, una declaración puede ser entendida como medio para exaltar el terrorismo. Puede pensarse en la pertenencia del emisor de los mensajes a una organización o en declaraciones anteriores que hayan servido para que defienda una ideología contraria a los valores democráticos.
Enaltecer el terrorismo debe constituir un delito. El artículo 578 del Código Penal no debe ser derogado, aunque si puede ser reformado para mejorar su aplicación y especificar sus elementos.
Diego Fierro Rodríguez