Sala II-C.No 29.032 “Saguier, Eduardo R. s/calidad del querellante”
Juzgado Federal No.8—Secretaria No.15-
Expte N.10.152/09/1
Buenos Aires, 16 de junio de 2010-07-01
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Las actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 4/5 de la incidencia por Eduardo Ricardo Saguier y su letrado patrocinante, Dr. Jorge Marenco, en contra del párrafo 7º del auto que en fotocopia glosa a fojas 3/vta., por el que se circunscribe su intervención como querellante “…específicamente a los presuntos actos de represalias y discriminación a su respecto que se materializarían mediante el rechazo de sus informes presentados como científico del CONICET de los períodos 2002/2003 y 2004/2005” cuando el nombrado pretende actuar con dicha calidad respecto de la pesquisa que se lleva a cabo en orden a todos los delitos que oportunamente denunciara.
Se investiga la existencia de un supuesto “tráfico de influencias” e irregular distribución de subsidios provenientes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por parte de los directivos de la Agencia Nacional para Promoción de la Ciencia y la Tecnología –ANPCYT–, acaecida entre los años 2001 y 2005. Denuncia el presentante que por haber hecho públicas dichas maniobras habría sido objeto de represalias que se habrían materializado en el rechazo consecutivo de dos informes periódicos cuya admisión resulta necesaria para continuar siendo investigador dependiente del CONICET –conf. Requerimiento instrucción fs.32/4-.
Ante dicho panorama y sin perjuicio de aquello que en definitiva pueda arrojar el progreso de esta incipiente investigación no puede negarse al peticionante la existencia de un interés legítimo para constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso en su integridad, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances fijados por el ordenamiento procesal, en tanto se advierte que la hipótesis delictiva que oportunamente denunciara semeja haberlo afectado directamente, ya que a esta altura no puede descartarse la vinculación alegada.
Al respecto esta Sala se ha enrolado en una concepción amplia en lo atinente a la determinación de la legitimación procesal activa, sosteniendo que el bien jurídico `protegido no constituye una pauta definitoria a esos efectos, por lo que no existe óbice para que el afectado se incorpore al proceso como querellante si de los hechos que denuncia pudo derivar perjuicio directo y real para él (C.N. 14.138 “Las Piedras” del 19/2/98, reg.15.119 y citas; C.No 28.657 “De Martino, Antonio C” del 22/02/10, reg.31.078).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
MODIFICAR el párrafo 7º del auto del 21 de febrero de 2009 en cuanto otorga a Eduardo Ricardo Saguier la calidad de querellante únicamente respecto de presuntos actos de represalia y discriminación ocurridos en su contra y TENERLO en tal carácter con los alcances establecidos en la presente (art.82, 83 y ccdtes. Del CPPN).
Regístrese, hágase saber al señor Fiscal General y devuélvase a Primera Instancia el legajo junto con las actuaciones principales, dónde se practicarán el resto de notificaciones.
Horacio Rolando Cattani Martín Irurzun Pablo J. Herbón