Sociopolítica

¿’Favor filii’? No, ‘favor matris’

Señores magistrados de la sala de lo Civil del tribunal Supremo del Reino de España, ¿por qué  hablan ustedes de ‘favor filii’, cuando en realidad  deberían llamarlo ‘favor matris’?

Señor Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, y demás miembros de la misma: José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Xavier O’Callaghan Muñoz, José Luis Calvo Cabello:

divorcioEn su SENTENCIA Nº: 619/2014, dictada en la Villa de Madrid, el treinta de Octubre de dos mil catorce, y divulgada por los medios de información el pasado 24 de diciembre, afirman ustedes que “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

En base a lo expuesto, y no entendemos que lo solicitado en el recurso sea beneficioso para el interés del menor, se ha de desestimar la impugnación confirmando la sentencia recurrida…

Señores Magistrados: ¿Por qué hablan de ‘favor filii’ cuando deberían decir ‘favor matris’?

¿Debemos sacar como conclusión que en los casos en que un matrimonio se rompe, al no haber una buena relación, de mutuo respeto, lo mejor es la guarda y custodia exclusiva, materna, y que se ha de procurar que los padres, varones, estén ausentes de la vida cotidiana de sus hijos, dado que –según el “sabio entender” de esa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo- es lo más beneficioso para los menores?

¿Conocen ustedes algún caso en que los esposos se separen, den por finalizada la convivencia marital, porque “se lleven bien”, motivo único, por el cual según “su sabio entender” se debe permitir que ambos padres sigan participando con igualdad de obligaciones y derechos en la crianza y la educación de los hijos?

¿Por qué motivo, por qué causa todo lo que ustedes afirman debe de ser “así”, se han olvidado tal vez de que la Constitución Española de 1978 ordena que todas las resoluciones judiciales, incluidas las de esa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, deben estar motivadas, fundamentadas, con argumentos racionales, de forma clara, entendible por el común de los mortales, dotadas del “rigor jurídico y la precisión necesarios” y sometidas a la Constitución y al resto del ordenamiento legal, incluyendo los tratados internacionales a los que está adscrito el Reino de España?

niñoPermítanme que les recuerde que todos los jueces deben motivar sus decisiones, porque así lo exige expresamente el art. 120.3 de la Constitución, para evitar la arbitrariedad, y por ser conditio sine qua non para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Se han planteado ustedes, señores magistrados, que si se plantea la cuestión de la Custodia Compartida tal cual lo hacen ustedes en su sentencia, es volver al esquema de divorcio de la ley Ordóñez, de 1981, considerada posteriormente por el Tribunal Constitucional como contraria a la Constitución de 1978, en lo concerniente a no discriminación por cuestión de sexo, dado que proponen ustedes que “lo mejor, tras el divorcio, es que los hijos menores permanezcan con la madre”? ¿Consideran ustedes, por alguna “razón” que misteriosamente no mencionan en su sentencia, que los padres, varones, están menos capacitados, son menos idóneos que las madres para la educación y la crianza de los hijos, y que por tal motivo lo mejor es alejarlos –así como a sus abuelos paternos y demás familia extensa- y convertirlos de facto en huérfanos de padre?

Señores magistrados, toda la legislación de protección de menores, sea española, o la contenida en los tratados internacionales subscritos por el Reino de España, menciona que se ha de alejar a los hijos de sus padres (madre o padre) exclusivamente cuando haya peligro comprobado de maltrato, abandono, o desamparo; y cuando no, ha de procurarse por todos los medios que los niños y niñas tengan contacto asiduo con sus padres –ambos- en caso de ruptura de pareja ¿Acaso han apreciado algún indicio de tales cuestiones –maltrato, abandono o desamparo- en el trato que el padre sevillano que ha recurrido a ustedes, da a su hijo en las estancias y comunicaciones que éste tiene concedidas por el tribunal de primera instancia y la Audiencia Provincial de Sevilla?

¿Por qué le han negado ustedes a ese padre la posibilidad de ejercer la patria potestad efectiva, el poder tomar decisiones conjuntamente con la madre, en todo lo concerniente a la crianza y a la educación del hijo que tienen en común?

Señores magistrados: Está de moda proclamar una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero casualmente sólo cuando la familia esta “intacta”. Se tiende a confundir familia con matrimonio. Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe. Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad.

¿Por qué, señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, han acabo uniéndose al coro que proclama que los padres somos “prescindibles”?

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, ustedes saben sobradamente que si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos.

Si por el contrario, que suele ser lo más “normal”, a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia” de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condenará –cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad…Por el contrario, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué. E incluso, sin causa justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro familiar”, lugares en los que el padre y los hijos serán observados, escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, con su reciente sentencia se han acabado uniendo a la corriente de opinión que otorga sistemáticamente a los varones la presunción de culpabilidad, a la que vengo aludiendo, presunción de culpabilidad que también está presente cuando la mujer alega que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los hijos, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital (apartado 7 del artículo 92 del Código Civil).

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, su sentencia es una invitación a la denuncia falsa por maltrato, para conseguir ventajas procesales en los pleitos de divorcio, por la custodia de los hijos, y para la liquidación del régimen económico de gananciales, pues, como ustedes bien saben, en tales casos –de denuncia por maltrato- el juzgado decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase. En esta corriente de opinión, bastante afín a lo que suele plantear el feminismo oficial la mujer es un ser desvalido, siempre víctima, siempre en situación de inferioridad respecto al hombre, y por ello necesitada de sobreprotección, de tutela.

Lo masculino es equiparado a violencia y maldad, mientras que lo femenino a bondad, solidaridad y valores positivos. En esa concepción, compartir el cuidado de los hijos con el progenitor de sexo masculino tras la ruptura de la pareja, debe ser evitado. Sólo así se entiende que se establecieran todo tipo de dificultades al planteamiento comúnmente conocido como custodia compartida cuando el legislador estatal utilizó esta terminología por primera vez en una norma, la Ley de Separación y Divorcio de 8 de julio 2005.Las rupturas de pareja no tienen por qué ocasionar inevitablemente situaciones de orfandad.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, lamentablemente hemos llegado a una situación tal que acabamos viendo que cuando ambos progenitores se muestran conformes en seguir siendo responsables, en la mayor parte de ocasiones ello es mirado por fiscales y jueces con todo tipo de suspicacias y recelos. Es el mundo al revés, pues se pone de manifiesto que es más razonable y normal la “irresponsabilidad”.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, con su reciente sentencia, contradiciéndose a ustedes mismos, están olvidando que, hablar de Custodia Compartida es hablar del derecho de los hijos a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias extensas) pese a haberse divorciado sus papás.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, tal como el Tribunal Supremo afirmaba en sentencias diversas de los últimos años, la custodia compartida permite que ambos progenitores pueden seguir tomando decisiones (seguir ejerciendo la patria potestad) en igualdad de condiciones, tras el divorcio, en lo que concierne a la crianza y a la educación de los hijos. Con la Guarda y Custodia Compartida ambos padres continúan criando activamente a sus hijos, ninguno de los dos queda marginado, ni alejado de sus hijos.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, en un régimen de Guarda y Custodia Compartida existen menos problemas de “lealtades”. Compartir la guarda y custodia suscita una cooperación entre ambos padres, que elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre, que por el contrario, provoca la custodia exclusiva monoparental.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, la Custodia Compartida fomenta una convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay “padres periféricos, visitadores”. Los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y, además, crece su autoestima al observar los esfuerzos que hacen sus progenitores para “estar cerca” de ellos.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, como resultado de todo ello, del “buen modelo de roles parentales”, los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas y conflictos mediante acuerdos en vez de recurrir a la confrontación o al pleito, aprenden a respetarse entre sexos diferentes.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, tal como ustedes venían afirmando en sus sentencias de los últimos años, con la Custodia Compartida la idoneidad, la capacidad de cada uno de los padres no se cuestiona, ambas figuras son consideradas útiles y necesarias.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, permítame, también, (y me apoyo en sus sentencias de los últimos años de ese Tribunal Supremo) que en un régimen de Custodia Compartida el “tiempo libre” de ambos padres es igualmente importante, para poder organizar su vida en los ámbitos personal, profesional y de ocio sin ninguna dificultad especial. No queda sólo uno de ellos con toda la “carga” de la crianza, alienado y sin tiempo para otras cosas. El ejercicio eficaz de la coparentalidad hace que disminuyan las “tensiones” entre ambos progenitores ya que los dos pueden distribuir su tiempo con sus hijos de manera racional y mostrando las facetas normales en la vida de cada uno de ellos. Los gastos referentes a la manutención de los hijos son, también, compartidos. En el sistema de custodia compartida ningún progenitor se desentiende de sus hijos, al hacerse cargo “activamente”, cada padre toma conciencia de las necesidades de sus hijos. Es indudable que el sistema de Custodia Compartida fomenta una actitud de mayor cooperación entre ambos ex cónyuges, redundando esto en un mayor beneficio para sus hijos.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, alegan ustedes en su sentencia que para que se conceda un régimen de custodia compartida, los padres han de mantener una “buena relación”. Indudablemente, ustedes saben que se trata de un requisito falaz, imposible, ya que cuando las personas se separan, o se divorcian, es fundamentalmente porque, sea cual sea la causa, se llevan mal, tienen una difícil relación, que impide seguir con el proyecto de vida en común, pues las discrepancias, las imputaciones del uno a la otra, y del otro a la una, y los resentimientos, pesan más en la balanza, y hacen imposible la convivencia.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, de su sentencia también se deduce que sólo si ambos padres tienen un modelo educativo similar, se debe conceder la guarda y custodia compartida de los menores tras el divorcio. Cualquiera que esté un poco versado en psicopedagogía sabe sobradamente que, a los menores se les trasmiten más conocimientos mientras más sean los adultos que los aman, que se ocupan de ellos. Los menores “crecen”, se enriquecen con el aprendizaje, y más cuando están en contacto con gentes diversas, con costumbres y maneras de vivir distintas, y cuanto más plural es su visión del mundo. No hay duda de que a los hijos se les ha de ir enseñando a volar progresivamente, y la educación en la diversidad, en la pluralidad, contribuye a la adquisición de mayores capacidades.

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, si los progenitores son personas que funcionan dentro de los parámetros de la normalidad, ¿qué mal les va a causar a sus hijos el compartir el tiempo de su cuidado y educación? Lo que es absurdo, y carente de justificación, es preferir a canguros, vecinos, etc. en lugar de uno de sus progenitores o su familia extensa. ¿Sólo el modelo de la madre, sea cual sea, es siempre el mejor? ¿Es acaso mejor educar a los hijos en rígidos pensamientos únicos?

Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, en su sentencia hablan de la “necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.”

¿Y qué me dicen del desequilibrio, de las perturbaciones en su desarrollo emocional, que se producen en los menores cuando se les priva de uno de sus padres… y cuando se origina por ello un clima de enfrentamiento casi sistemático? Cuando un menor percibe a su padre como un “visitante por horas“, acaba viéndolo como figura secundaria, prescindible y el transcurso del tiempo convertirá a ambos en personas emocionalmente distantes. Tendemos a aceptar como algo normal que a un menor, con tres años, se le coloque a las siete y media de la mañana en un autobús para ir a una buena escuela de la otra punta de la ciudad, o incluso a poblaciones cercanas, y emplee en el trayecto una hora y media de ida y otro tanto de vuelta, pero algunos consideran inaceptable que uno de los domicilios paternos esté a diez minutos de distancia en coche entre poblaciones cercanas, o a quince minutos de transporte público en la misma ciudad.

Y ya para terminar: Les recuerdo lo que, también ustedes han reiterado en ocasiones en sus sentencias de los últimos años, “los menores necesitan seguridad afectiva y ¿quiénes mejor para dársela que sus dos papás?, y por supuesto, esto es absolutamente imposible cuando se excluye a alguno (papá o mamá) de la educación y de la crianza de sus hijos.”

Como bien ha determinado en varias ocasiones ese Tribunal Supremo, la Custodia Compartida es el modelo que se ha de seguir de forma preferente, y no como excepción, no den ustedes pasos –de gigante- para atrás, denle preferencia al interés superior de los menores, déjense de eufemismos, y empiecen a llamar a las cosas por su nombre, pues lo que han tenido en cuenta en esta ocasión se llama sencillamente “favor matris”.

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.