Sociopolítica

Filosofía del Derecho

 

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Aproximación al Estudio de la Filosofía del Derecho.

Gnoseología del Derecho.

Algunos conceptos fundamentales.

 

Formación Social:

 

El término propio, que a veces se denomina también como formación social histórica ó formación económico social es la combinación peculiar de la economía y relaciones sociales en un ámbito espacio-temporal.

 

Ser Social (Base Social):

 

Mantiene una relación con la estructura político, ideológico y cultural. Forma de organización social, económica y política basada en un código de conducta.

 

Conciencia Social:

 

Concepción ideológica – cultural basada en la propiedad económico -social que determina la realidad cultural y social de los sujetos sociales.               

 

Filosofía:

 

Etimología de las raíces griegas de filos ‘amor’, y sophia ‘sabiduría’. Ciencia que intenta establecer una concepción racional del universo mediante la autorreflexión sobre sus propias funciones valorativas. Conjunto de doctrinas que se estudian conjuntamente bajo este nombre en los centros de aprendizaje, ó rama organizacional de una universidad dedicada al estudio de los conocimientos filosóficos. Forma practica de pensar o de percibir el entorno.

 

Derecho (Ideología Jurídica):

 

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. La Ideología Jurídica es la concepción de la ciencia jurídica de fundamento ideológico y valorativo que presupone el consenso social mediante la normatividad de las relaciones sociales.

 

Filosofía del Derecho:

 

Es una rama de la filosofía que estudia a los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del derecho. Es toda aproximación filosófica al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en los seres humanos, así como en los modelos sociales y político.

 

Teoría del Conocimiento:

 

La teoría del conocimiento, también denominada gnoseología, del griego gnosis «conocimiento» o «facultad de conocer», y logos «razonamiento» o «discurso». Es una disciplina filosófica que busca determinar el alcance, la naturaleza y el origen del conocimiento. Tiene relación con la epistemología, término filosófico que se reserva para conocimiento científico o teoría de la ciencia. El conocimiento en cuanto problema es uno de los centrales de la filosofía y su consideración se inicia especialmente en Platón. La lógica también se ocupa del tema, pero sus miras están puestas en la corrección o incorrección del razonamiento o argumentación, y no en la relación entre el conocimiento y el objeto del mismo. La ontología, a su vez, también se ocupa de gnoseología, pero atendiendo al objeto, a la naturaleza de los objetos del conocer, a su clasificación en reales o ideales (matemática y lógica).

 

Ideología:

 

Modelo ideológico-cultural es el construcción teórico – sistemática que legitima una determinada forma de sociedad, a veces impuesta, pero siempre asumida como referente del consenso social de las relaciones sociales. Una ideología es el conjunto de ideas tendentes a la conservación de un sistema político, religión, cultura, valores o normas.

 

Á‰tica (Moral):

 

Muchos autores consideran como sinónimos a estos términos. Sin embargo, en el ámbito de la filosofía se considera a la ética como una de sus partes principales. De ahí que podemos decir que una ética propuesta es el conjunto de normas sugeridas por una filosofía, cultura o religión, en tanto que moral vendría a designar el grado de acatamiento que los individuos dispensan a las normas éticas imperantes en el grupo social. En un sentido práctico, ambos términos se hacen indistinguibles y por ello se los considera equivalentes. El matiz que las delimita está en la observación o aplicación práctica de la norma que entraña el mandato ético. Por ello, la norma ética siempre será teórica, en tanto que la moral o costumbre será su aplicación práctica. Por otro lado la moral se basa en los valores en lo que la conciencia nos dicta. La moral nos ayuda a tomar decisiones lógicas que nos ayudan para saber si lo que nosotros hacemos es correcto o no.

 

El Derecho y su relación con la Teoría del Conocimiento o Gnoseología.

 

Investigaciones contemporáneas distinguen dos tipos principales de conocimiento:

 

· El saber-que, conocimiento preposicional, es decir, el saber que es algo.

· El saber-cómo, conocimiento operativo procedimental, es decir, básicamente tener las destrezas que permitirían llevar a cabo una acción, de contarse con los medios apropiados.

 

Uno de los problemas centrales de la teoría del conocimiento es el llamado problema de la justificación, la determinación de en qué circunstancias una creencia, juicio o proposición a la que asentimos, puede llamarse realmente conocimiento. Por su parte, la exigencia de que sólo puede considerarse que es conocimiento un conjunto de creencias estrictamente verdaderas. Si partiendo de la definición gnoseológica se acepta el punto de vista de que el concepto que designa la característica central del conocimiento (y la ciencia), es el de la adecuada justificación empírica o prueba. La gnoseología también estudia los criterios para reconocer y estar seguros de la verdad, principalmente mediante la evidencia, el sentimiento de seguridad acerca de la certeza de una proposición, mas otro criterio es la ínter subjetividad, se define como la idea de que una creencia ha de ser aceptable para cualquier sujeto racional para ser admitida como verdadero conocimiento.

 

En el marco de la gnoseología del derecho, es decir el derecho como objeto de estudio y fuente de conocimiento, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. Se diferencia de la ontología que habrá de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar, que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. Obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

 

En el marco doctrinal se le reconoce dos dimensiones. La primera es una dimensión subjetiva que refiere “a determinados atributos, poderes o facultades que corresponde a los sujetos de la vida social, ya sean individuales o grupos, que están por encima de las reglas del Derecho positivo”.   La otra es una dimensión objetiva y se refiere a su vez “a los Derechos y facultades del hombre reconocidos jurídicamente por el Estado”

 

El problema en cuanto al Factor Determinante en la relación Sujeto – Objeto.

 

El elemento subjetivo:

 

El concepto de sujeto de derecho es mucho más amplio que el de individuo o persona física, abarca a las entidades a las que el derecho atribuye personalidad jurídica. Sin embargo se considera imposible que relaciones jurídicas tengan por sujeto, activo o pasivo, a seres inanimados o animales irracionales. No pueden éstos adquirir la condición de sujetos del derecho. Ello no implica que no puedan los seres humanos tener deberes de cuidado y de no agresión hacia los animales, pero tales deberes no serían exigibles por ellos, sino por auténticos sujetos de derecho en el sentido preciso de la expresión. De ahí que parezca más conveniente hablar de deberes del hombre con ocasión de los animales. Podemos identificar al elemento subjetivo de la relación jurídica integrado por un sujeto activo (titular de los derechos) y un sujeto pasivo (titular de las obligaciones jurídicas) representados ambos por sujetos del derecho.

 

El objeto de la relación:

 

Se reconoce con esta denominación a la conducta o conductas que constituyen el contenido de la relación jurídica. Conviene diferenciar entre el objeto en sentido estricto del motivo o causa de la relación jurídica y de la cosa sobre la que recae. La primera son las razones que impulsan a su instauración. Se trata de una noción indeterminada, ya que depende de la peculiar sicología de los sujetos que entablan la relación. La segunda es la realidad que sirve de referencia al interés de los sujetos que la instituyen. El objeto de la relación jurídica viene representado por las diferentes prestaciones a cuya realización quedan obligados el sujeto activo y el sujeto pasivo.

 

El vínculo de atribución:

 

Se presenta como el elemento identificatorio de la estructura formal de la relación jurídica. La identificación de una relación jurídica no sólo requiere la presencia de dos sujetos, uno que disponga de un derecho y otro al que le corresponda una obligación. Es necesario que ese derecho y esa obligación resulten correlativos, que exista un vínculo o nexo de atribución entre ambos, de tal manera que al derecho del sujeto activo le corresponda la obligación del sujeto pasivo y viceversa.

 

 – Posiciones en Torno al Factor Determinante en la relación Sujeto – Objeto.

 

Sujeto de derecho:

 

La expresión sujeto de derecho adolece de una cierta dosis de ambigÁ¼edad, pudiéndose identificar varias acepciones de la misma en función del distinto punto de vista que se adopte: la creación, la dirección y el contenido de las normas jurídicas:

 

En el primer sentido se aplicaría la expresión sujeto de derecho a los agentes que originan, crean, determinan la existencia de las normas jurídicas. Los teóricos del derecho han mantenido dos posturas diferentes, la postura legalista y la judicialista. La concepción legalista entiende como creador de las normas jurídicas al legislador y a las autoridades en quienes ha delegado la potestad de producir normas jurídicas de rango inferior a la ley. La tesis judicialista considera al juez como el auténtico creador del derecho.

 

Desde la perspectiva de la dirección son sujetos de derecho los destinatarios de las normas jurídicas. También a este respecto se distinguen dos posicionamientos diferentes: Quienes consideran que el mensaje que contiene la norma jurídica va dirigido a los órganos judiciales que tienen encomendada su aplicación y quienes identifican como destinatarios del derecho a los individuos cuya conductas regulan los enunciados normativos. Una tercera tesis, conciliadora, reconoce como destinatarios del derecho a todos.

 

La asunción del punto de vista del contenido de las normas jurídicas conduce a considerar como sujetos de derecho a los protagonistas de las relaciones jurídicas en tanto que titulares de derechos subjetivos y obligaciones. Esta es la que más frecuentemente se usa en el lenguaje jurídico.

 

La persona como sujeto de derecho.

 

El orden jurídico se sirve de la denominación de persona para simbolizar la condición de sujeto de derecho en la acepción de esta expresión que conecta con el contenido de las normas jurídicas. No nos debe llevar a la confusión entre la noción biológica o filosófica de persona y la estrictamente jurídica, ni mucho menos pensar en la coincidencia entre los significados que ambas nociones refieren. La condición jurídica de persona no deriva de ningún atributo natural, sino de la decisión que al respecto puedo tomar el orden jurídico que, por más que manifieste una muy acusada tendencia a reconocérsela a las personas en el sentido biológico-filosófico del término podría decidir en sentido inverso. El propio orden jurídico se ocupa de recordarnos el carácter convencional del concepto jurídico de persona al condicionar la atribución al hombre de la personalidad en el sentido jurídico de la producción de determinadas circunstancias que permitan suponer su viabilidad. La consideración de la personalidad jurídica como condición inherente por naturaleza al ser humano no deja de representar un espejismo. Sólo es persona en el sentido jurídico la realidad natural que en el lenguaje común conocemos con esta denominación en la medida en que el ordenamiento jurídico así lo decide. No todos los seres humanos están en igual medida capacitados por el derecho para actuar en la vida jurídica ejerciendo las prerrogativas que le corresponden. Hay algunos individuos a los que el derecho considera inhábiles para actuar en algunos aspectos de la vida jurídica sin que ello suponga menoscabo del principio general de igualdad entre todas las personas.

 

«¢ Idealismo Filosófico / Materialismo Filosófico.

 

Idealismo:

 

En filosofía, Idealismo designa las teorías que – en oposición al Materialismo – sostienen que la realidad estamental no es cognoscible tal como es en sí misma, y que el objeto del conocimiento está pre formado o construido por la actividad cognoscitiva. Las distintas variantes de idealismo postulan distintos principios que modelan y conforman nuestra imagen del mundo de una manera determinada: la entidad en sí de lo real permanece en principio incognoscible, aunque la reflexión permita aproximarse a un conocimiento más refinado, en las teorías del idealismo subjetivo o trascendental. En el caso de las teorías del idealismo objetivo, esta doctrina epistemológica se complementa con la teoría metafísica de que el objeto conocido no tiene más realidad que su ser pensado por el sujeto; mediante la auto conciencia de éste, la verdadera esencia del objeto se devela como la actividad subjetiva de pensamiento como algo real y no abstracto. La realidad para el idealismo no consistirá en aquello que está frente al sujeto como algo dado que existe por si mismo, sino en aquello que está en el sujeto como «un contenido de su conciencia».

 

Materialismo:

 

El materialismo es una corriente filosófica que surge en oposición al idealismo y que resuelve la cuestión fundamental de la filosofía dándole preeminencia al mundo material; resumidamente, lo material precede al pensamiento. Según esta concepción el mundo y por extensión el universo es material, existente objetivamente fuera e independientemente de la conciencia. La materia es primaria y la conciencia y el pensamiento son propiedades de ésta a partir de un estado altamente organizada. El pensamiento en tal sentido es un nivel superior del conocimiento humano, proceso de reflejo de la realidad objetiva. Sostiene además que la materia no ha sido creada de la nada, que existe en la eternidad y que el mundo y sus regularidades son cognoscibles. La lucha entre materialismo e idealismo constituye el contenido del proceso histórico filosófico. En el siglo XVII el termino materialismo se solía usar principalmente en el sentido de representaciones físicas acerca de la materia, y desde comienzos del siglo XIX se usa en el sentido filosófico para oponer el materialismo al idealismo.

 

Principales corrientes de explicación del Derecho como expresión gnoseológica.

 

Derecho Natural (Ius Naturalista):

 

Presupone que el fundamento del Derecho se encuentra contemplado en la ley natural que deviene de una Esencia Superior Divina, que será transmitida a los hombres mediante el raciocinio, por lo cual las normas serán consustanciales e innatos a la naturaleza humana, siendo reconocidos por los hombres al contemplarlos posteriormente en su ordenamiento jurídico del Derecho y en el orden de los Estados. El Ius Naturalismo vio en la ley natural humana o en la positiva la expresión de la ley natural constituida por principios derivados de la naturaleza, ya sea que tuviere como fuente última la ley eterna o la innata sociabilidad del hombre, empero el racionalismo consideró que la ley es un modo de expresarse de la razón como luz suprema.

 

Positivismo Jurídico:

 

Se fundamentan al Derecho en el reconocimiento racional de los hombres al consagrarlos en el derecho positivo vigente de los Estados, tutelando así jurídicamente a la conducta humana. El positivismo considera como mandato de la autoridad a la manifestación de determinadas normas jurídicas.

 

La axiología jurídica:

 

Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que «el estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

 

La explicación jurídica: tiene su razón de ser en el marco de la antropológico -normativo, es decir que trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica, no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

 

Materialismo Histórico:

 

La realidad histórica del funcionamiento ideal y puro de las principales de relaciones sociales a través del desarrollo histórico, definidos por etapas tal como esclavismo, feudalismo, capitalismo, socialismo, comunismo. Igual se intenta proponer al determinismo económico presente en la mayoría de las corrientes marxistas en donde la superestructura jurídica se encuentra subordinada a la estructura económica.

 

Revisión de algunos elementos conceptuales en la Base Social en el análisis del derecho como expresión  gnoseológica.

 

Modo de Producción:

 

Forma de producir los distintos bienes necesarios para la subsistencia económica. Los elementos básicos que se tienen en cuenta para caracterizar un modo de producción son el tipo de fuerzas productivas y el tipo de relaciones de producción.

 

Fuerzas Productivas:

 

Conjunto de medios de producción que cada sociedad utiliza para obtener los distintos bienes necesarios para la subsistencia. Comprende las riquezas naturales o materias productivas, los conocimientos y medios técnicos utilizados para la producción, y la propia fuerza productiva del ser humano.

 

Relaciones de Producción:

 

Conjunto de relaciones sociales que se establecen entre los hombres como consecuencia de la producción o trabajo.

 

Medios de Producción:

 

Medios utilizados para producir los distintos bienes necesarios para la subsistencia económica. En la sociedad capitalista aparecen como consecuencia del desarrollo del comercio y de la industria, con un gran desarrollo técnico y una división del trabajo, con la ampliación de los mercados, las fábricas, la especialización en la actividad productiva y la concentración de los trabajadores, el sector de la banca financiera y comercio internacional.

 

El derecho en la relación infraestructura – superestructura:

 

En el materialismo histórico, a veces se denomina también como formación social histórica y formación económico social es la combinación peculiar de modos de producción y relaciones sociales en un ámbito espacio-temporal. Este constituye infraestructura económica-social,  según el modo de producción y las relaciones sociales que se derivan de la economía, así será la estructura social. Mantiene una relación con la superestructura político, ideológica, cultural y jurídica que precisa para su funcionamiento que la condiciona, no la determina, y es influido por ella. Se justifica y legitima por su correspondiente sistema normativo, a veces impuesta, pero siempre asumida como referente del consenso social.  La superestructura es determinada unilateralmente por la infraestructura económica. Según Karl Marx, la superestructura es determinada en última instancia por la formación económico social (infraestructura), que es producto del accionar productivo de la sociedad.

 

Revisiones históricas de la Filosofía del Derecho, y sus vinculaciones al desenvolvimiento de los principales elementos de la Base Social.

 

Filosofía del Derecho y Base Social durante la Sociedad Griega.

 

La organización social de la antigua Grecia y de Roma son ejemplos de esta sociedad. Se forma por la agrupación de varias tribus. El poder está en la ciudad, no en el campo. En su origen la organización social es militar y la propiedad de la tierra se obtiene con la guerra. Junto con las tierras propiedad del Estado aparece la propiedad privada. El Estado es expresión de los hombres libres o ciudadanos. Las clases sociales fundamentales son la de los ciudadanos y la de los esclavos. El modo de producción esclavista fue la componente esencial de la formación económico social de la civilización grecorromana y lo que le proporcionó la base tanto de su éxito como de su crisis. Había sido una condición jurídicamente impura, que con frecuencia tomaba la forma de servidumbre por deudas o de trabajo forzado, entre otros tipos mixtos de servidumbre, y formando sólo una categoría muy reducida en un continuo de dependencia y falta de libertad que llegaba hasta muy arriba en la escala social. La esclavitud nunca fue el tipo predominante de extracción de excedente, sino un fenómeno que existía al margen de la principal mano de obra rural.

 

Las grandes épocas clásicas:

 

Grecia en los siglos V y IV a. C. y Roma desde el II a. C. hasta el II d. C. fueron aquellas en las que la esclavitud fue masiva y general entre los otros sistemas de trabajo. La decadencia de la esclavitud, en el Helenismo o en la Roma de la crisis del siglo III, significó la decadencia de ambas culturas urbanas. El predominio de la ciudad sobre el campo se invierte cuando el modo de producción esclavista es sustituido por el modo de producción feudal.

 

Grecia

 

Las polis griegas fueron las primeras en hacer de la esclavitud algo absoluto en su forma y dominante en su extensión, convirtiéndola un sistemático modo de producción. Eso no quiere decir que el mundo griego clásico se basara de forma exclusiva en la utilización del trabajo de esclavos: los campesinos libres, arrendatarios y artesanos urbanos siempre coexistieron con los esclavos; pero el modo de producción dominante, que rigió la articulación de cada economía local y definió la civilización griega fue el esclavista. En la Atenas de Pericles la proporción esclavos / ciudadanos libres era quizá de 3 a 2. Lo verdaderamente importante es que por primera vez los esclavos fueron utilizados de forma habitual en la artesanía, la industria y la agricultura en escala superior a la utilización doméstica, propia de una concepción menos utilitaria y más de ostentación. La libertad del ciudadano y la esclavitud helénicas eran indivisibles: cada una de ellas era la condición estructural de la otra, en un sistema diádico que no tuvo precedente ni equivalente en las jerarquías sociales de los imperios del Oriente Próximo, que no conocieron ni la noción de ciudadanía libre ni la de propiedad.

 

Roma

 

Las guerras interiores y exteriores a partir de finales del siglo III a. C. (Guerras Púnicas, guerra social y guerra civil) pusieron bajo el control de la oligarquía senatorial grandes territorios, de forma especial en el sur de Italia. Al mismo tiempo acentuaron dramáticamente la decadencia del campesinado romano, que en otros tiempos había constituido la sólida base de pequeños propietarios de la pirámide social de la ciudad. La movilización se agotó a los campesino, llamados año tras año a la legión. Los que no morían eran incapaces de conservar sus tierras, absorbidas por la nobleza ecuestre y senatorial. Del año 200 al 167 a. C., el 10% o más de todos los hombres libres y adultos de Roma estuvieron alistados permanentemente en el ejército. Este gigantesco esfuerzo militar sólo era posible porque la economía civil en la que se apoyaba podía funcionar hasta ese punto gracias al trabajo de los esclavos, que liberaba las correspondientes reservas de mano de obra para los ejércitos de la República. A su vez las guerras victoriosas proporcionaban más cautivos-esclavos para enviar a las ciudades y las fincas de Italia. El resultado final fue la aparición de unas propiedades agrarias, los latifundios cultivadas por esclavos. Aumentó la combinación del cultivo de vid y olivo con el de los cereales, y la superficie dedicada a la ganadería. La comercialización estaba asegurada por las vías terrestres  de la calzada romana y las rutas marítimas de un Mediterráneo pacificado que llevaban la producción a las ciudades, la mayor la propia Roma. A larga distancia las grandes metrópolis de Oriente proporcionaban un comercio de lujo. A finales de la República quizá el 90% de los artesanos de Roma eran de origen esclavo.

 

La pax romana de Augusto y el Imperio no podía significar el fin del expansionismo militar, pues si se acababa el mecanismo antes descrito (conquistas que proporcionen esclavos, que sustituyan a campesinos libres para que puedan convertirse en ciudadanos con obligaciones militares que vayan a conquistar más esclavos) el sistema entero caería. El siglo II, en que los emperadores de la dinastía Antonina combaten eficazmente en una frontera cada vez mejor definida, ve la última conquista de una provincia: la Dacia en tiempo de Trajano. La crisis del siglo III, con su correlato de invasiones, anarquía militar y crisis que conlleva la expansión y posterior triunfo del cristianismo bajo el reinado del emperador Constantino, es en lo económico la crisis del modo de producción esclavista. Los latifundios empiezan a ser cultivados por colonos semi-libres, y los esclavos escasean, no se reproducen fácilmente, no se adquieren por conquista (los bárbaros están pasando a ser la fuerza principal del ejército romano), e incluso son liberados, a veces por motivos piadosos, lo que no oculta el interés que los propietarios tienen de convertirse en algo parecido a lo que serán los señores feudales. Las reformas de Diocleciano salvan el Imperio un siglo más, pero empujan el sistema en un sentido definitivamente feudal (los cargos públicos y oficios deben heredarse, la presión fiscal hace opresiva la vida urbana). La ciudad decae, al igual que la ciudadanía romana se extiende y deja de ser atractiva (Caracalla la había concedido a todos los hombres libres). Ciudadanía y libertad son conceptos que se han devaluado definitivamente. Cuando ser libre ya no signifique nada, nada significará ser esclavo. Serán otras relaciones de producción.

 

Filosofía del Derecho y Base Social durante el Feudalismo.

 

De origen rural, aunque pronto se hace también urbana. La tierra está en manos de grandes propietarios y la trabajan los siervos. En ella encontramos división del trabajo, clases sociales y jerarquía social. En la ciudad también existe división y jerarquía social: los artesanos deben pertenecer a corporaciones, y dentro de ellas la jerarquía básica es: artesanos, oficiales y aprendices.

 

Las invasiones que sufre Europa durante más de cien años (normandos, musulmanes, eslavos) con la caída del Imperio romano y el posterior debilitamiento del Imperio Carolingio frenarán la actividad económica hasta las puertas del año 1000. Es en este momento cuando se extienden modernas técnicas agrícolas que, aún existiendo anteriormente, habían quedado reducidas a escasos espacios territoriales. Este proceso fue extraordinariamente lento, pero se intensificó a partir del siglo XII con la mejora de las comunicaciones y los intercambios. Entre los avances cabe destacar el aumento en el uso de los molinos de agua como fuerza motriz para el trigo y el aceite, y de las acequias para riego, extendiendo los cultivos y liberando mano de obra que podía dedicarse a otras tareas más productivas. Además, mejoran los métodos de enganche de los animales, especialmente el caballo y el buey, introduciendo el yugo sobre los cuernos. La cría del ganado de tiro aumenta de manera notable y permitirá disponer de animales en abundancia. También se cría el caballo de combate que cambiará las prácticas de la guerra en detrimento de la infantería tradicional.

 

Los instrumentos de uso agrícola, como el arado o la azada, generalmente de madera, son sustituidos por otros de hierro. Ahora el arado penetra más, airea la tierra con mayor facilidad y permite la obtención de cosechas en espacios antes baldíos.

 

Además desde el norte de la actual Francia y sur de Alemania se extiende un sistema que permite la rotación de suelos cada dos años de tres mediante la quema, en vez de uno de cada dos, y se abandona la práctica del cultivo itinerante. Al mismo tiempo, las canalizaciones de agua permiten el riego en zonas en el sur de Europa garantizando sacar adelante cosechas en terrenos de clima mediterráneo seco. Entre los alimentos, además de las habas y el trigo, se incorpora a la dieta la avena, tanto para personas como para los animales, cuyo engorde es más rápido y garantiza la alimentación en periodos de sequía y en los duros inviernos. El aumento de la producción como consecuencia de las innovaciones supone ya en el siglo XI una reducción de las prestaciones personales de los siervos a sus señores en cuanto a horas de trabajo, sustituyéndose por el pago de una cuantía económica o en especie. Se reducen las tierras del señor y se extienden los arrendamientos. Al mismo tiempo los campesinos, disponiendo de más tiempo para procurarse sus ingresos, aumentan sus rentas y ganan en independencia. En algunos lugares, sólo son convocados a trabajar para el señor en los periodos de laboreo con gran necesidad de mano de obra como la siega. El señor pasa de obtener trabajo gratuito, a recibir retribuciones en especie que él muchas veces elige, y oro o plata. Esto provoca una mayor acuñación de moneda y el fluir del comercio. Aparecen las primeras grandes fortunas y los señores hacen ostentación de sus bienes, muchos de ellos traídos de Oriente, a través de la «ruta de la seda». El Alto Clero comienza a disponer a partir del siglo XI de recursos con los que engalanar las iglesias, catedrales y palacios episcopales.

 

Aumenta el número de tierras roturadas y comienza el periodo de eliminación de los bosques europeos, drenaje de las tierras empantanadas, extensión de los terrenos arados lejos de las aldeas y la construcción dispersa de casas campesinas. Aunque no sea rápidamente, el tiempo va cambiando el paisaje y las costumbres. Las tierras de pastos en las laderas más difíciles de arar y los terrenos de labranza en el resto se hacen comunes en muchas zonas. Es el tiempo en el que se extiende el cultivo de la vid, poco exigente con las tierras que han sido ganadas al bosque. Las mejores zonas atraen a una mayor masa de población y se producen migraciones en todo el centro de Europa. El crecimiento poblacional es notable a partir del 1050, llegándose a duplicar la población de Inglaterra en 150 años y triplicándose hacia el final de la Edad Media. En el siglo XI las hambrunas han desaparecido. Este incremento se realiza a costa de una mayor tasa de natalidad, si bien la de mortalidad se mantendrá más estable.

 

El crecimiento de las tierras labradas es obra en su mayor parte de los campesinos y no tanto de los señores. Conforme éstos se habitúan a recibir las retribuciones en moneda o especie, van abandonando el deseo de acrecentar los latifundios en beneficio de cederlos en arriendo. El señor controla muchas veces la venta de materiales y aperos de labranza a sus campesinos, lo que le garantiza un control importante sobre los siervos. Los campesinos exigirán, y obtendrán muchas veces, la fijación de una retribución no arbitraria al señor, que consistirá en una aportación fija y otras variables en función de los resultados de las cosechas del año.

 

A partir del siglo XII los excedentes facilitan el comercio más allá de las fronteras del señorío. Las actividades comerciales permiten que surja una incipiente burguesía, los mercaderes, que en su origen eran campesinos que aprovechaban los tiempos en los que no era necesario el trabajo de la tierra para comerciar, y que deberán realizar su trabajo pagando igualmente una parte de sus beneficios en forma de tributos a los señores. El lujo al que aspiran los señores con el incremento de las rentas, favorece la aparición cada vez más frecuente de artesanos. Las rutas de peregrinaje son los nuevos caminos por donde se abre el comercio. Roma, Jerusalén o Santiago de Compostela son los destinos pero las comunidades situadas en sus vías de acceso florecen ofreciendo hospedaje, comida y ropa. La venta directa al consumidor permite a muchos campesinos aportaciones extras a sus arcas. Las tasas de tránsito, peaje y mercados se incrementan. Las ciudades, burgos, son al mismo tiempo espacios de defensa y de comercio conforme avanza el tiempo y se va gestando una nueva sociedad que despegará en los siglos XIII y XIV.

 

El pensamiento económico medieval surgido en la cristiandad latina de Europa Occidental que desarrolló el feudalismo y la filosofía escolástica, se centró en cuestiones éticas como la pobreza y la caridad, el precio justo, la relación conceptual entre el beneficio, el interés y la usura; y en determinadas especulaciones acerca de la teoría del valor, que en algunos casos podrían asimilarse a las posteriores teorías que lo identifican con el trabajo, y en otras con el precio de mercado. Su pervivencia temporal más allá de la crisis bajo-medieval, se extendió durante el Antiguo Régimen, en que fueron apareciendo nuevas escuelas de pensamiento económico, como el mercantilismo, que no obstante, en algunos casos, mantuvieron cierta continuidad con el pensamiento medieval, como es el caso del arbitrismo español, muy influido por la neo-escolástica Escuela de Salamanca.

 

La idea de justicia debe de presidir toda la actividad económica, en los procesos de intercambio o justicia conmutativa (intercambio de equivalentes). En los de distribución o justicia distributiva (distribución de la renta según el mérito), que justifica el predominio de los privilegiados mediante la renta feudal. La doctrina del precio justo, que es interpretada de maneras diversas, pero siempre en el sentido de impedir ganancias definidas como lucro o usura, considerados pecados. El precio de mercado puede ser una de las definiciones por las que se entiende ese precio justo, pero más habitualmente es un concepto que implique una ganancia honrada para el productor que le permita la supervivencia, y un precio accesible para el consumidor que también se la permita. La especulación es condenada (aunque los nobles y la misma Iglesia se beneficien de la que de forma natural obtiene al recibir los excedentes de la producción agraria (diezmos y rentas) en el momento de la cosecha, y tengan la oportunidad de acapararlos hasta que la escasez hace subir los precios al máximo al final del año agrícola. Comerciantes y revendedores en cambio tienen que justificar su margen comercial mediante el argumento de sufrir mermas o deterioro de sus productos.

 

La dignificación del trabajo; frente al desprecio del trabajo, asimilado a la condición del esclavo en la cultura grecorromana, el enfoque cristiano, sobre todo a partir de la regla de San Benito (“ora et labora”, reza y trabaja) dignifica o más bien santifica el trabajo, aunque queda claro su condición de castigo para todo el género humano por el pecado original, tal como se refleja en el relato del Génesis (ganarás el pan con el sudor de tu frente). No pasa a ser considerado como la principal fuente de riqueza, puesto que el providencialismo sólo ve a Dios, a través de la naturaleza, como la fuente de todo bien y la causa primera de cualquier hecho en la historia. El trabajo manual se hace incompatible con la dignidad estamental (nobleza y clero), y se dividen las actividades en oficios viles y mecánicos y profesiones liberales. La mentalidad burguesa, en la que el trabajo justifica los ingresos y la propiedad nace e inicia su desarrollo en las ciudades europeas con el incremento de las actividades artesanales y comerciales a partir de la Baja Edad Media, pero es un concepto confuso en el feudalismo de base rural, en el que tanto señor como siervo tienen algún tipo de derecho sobre la tierra.

 

Filosofía del Derecho durante el desarrollo de la Sociedad Capitalista.

 

Aparece como consecuencia del desarrollo del comercio y de la industria. Existe un gran desarrollo técnico y una fuerte división del trabajo, lo que da lugar a clases sociales muy diferenciadas. La clase dominante es la burguesía de origen urbano. La concentración de trabajadores con vistas a la mayor productividad da lugar a la aparición del proletariado. Capitalismo comercial: con la ampliación de los mercados y el descubrimiento de nuevos productos y materias primas aparece y se desarrolla la clase burguesa. Capitalismo manufacturero e industrial, financiero y colonialista: la producción se hace masiva gracias a la aparición de las fábricas, la especialización en la actividad productiva y la concentración de los trabajadores en las ciudades. La sociedad pasa de ser rural a urbana. Aparece la clase obrera o proletariado. Según el modo de producción y las relaciones sociales que de él se derivan, así será la estructura social. Cuando en una sociedad no todos sus miembros trabajen, es decir, no todos participen en la producción, esta sociedad será clasista, estará divida en clases sociales, una de las cuales será explotadora y otra, la compuesta por los trabajadores, explotada. Así, en la AntigÁ¼edad había amos y esclavos; en la Edad Media había señores y siervos, y en la Edad Moderna capitalistas y proletarios.

 

El capitalismo es un sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Surgido en Europa en el siglo XVI y concebido principalmente, al menos, de tres formas diferentes dependiendo del énfasis en la consideración de ciertas características como determinantes o intrínsecas desde enfoques respectivamente políticos, culturales y sociales, sin que esto implique necesariamente una exclusión mutua de las diferentes definiciones. En cada caso existe una referencia en el origen etimológico de la palabra «capitalismo» a la idea de capital, y estas referencias son co-dependientes: quienes crean o adquieren capital permanecen como sus propietarios (capitalistas) durante el proceso de producción, la rentabilidad del capital invertido en un libre mercado de productos y servicios es el eje central de la vida económica.

 

El régimen económico en el cual la titularidad de los medios de producción es privada, entendiéndose por esto su construcción sobre un régimen de bienes de capital industrial basado en la propiedad privada. La estructura económica en la cual los medios de producción operan principalmente en función del beneficio y en la que los intereses directivos se racionalizan empresarialmente en función de la inversión de capital y hacia la consecuente competencia por los mercados de consumo y trabajo asalariado. El orden económico en el cual predomina el capital sobre el trabajo como elemento de producción y creación de riqueza, sea que dicho fenómeno se considere como causa o como consecuencia del control sobre los medios de producción por parte de quienes poseen el primer factor.

 

Salvo en su específica combinación ninguna de las siguientes características es exclusiva del capitalismo: la motivación basada en el cálculo costo-beneficio dentro de una economía de intercambio basada en el mercado, el énfasis legislativo en la protección de un tipo específico de apropiación privada, o el predominio de las herramientas de producción en la determinación de las formas socioeconómicas. Así, sólo el conjunto co-dependiente de tales características puede ser considerado un sistema capitalista organizado en torno a las relaciones sociales que produce en determinados espacios, independientemente se vea de forma favorable o no. El sistema económico en el cual las relaciones sociales de producción y el origen de la cadena de mando –incluyendo la empresaria por delegación– se establece desde la titularidad privada y exclusiva de los accionistas de una empresa en función de la participación en su creación en tanto primeros propietarios del capital. La propiedad y el usufructo queda así en manos de quienes adquirieron o crearon el capital volviendo interés su óptima utilización, cuidado y acumulación, con independencia de que la aplicación productiva del capital se genere mediante un trabajo colectivo y conjunto, material e inmaterial, por cada uno de los actores de la misma empresa.

 

Por extensión se denomina capitalista a la clase social más alta de este sistema económico («burguesía»), o bien a la forma común que tendrían los intereses individuales de los propietarios de capital en tanto accionistas y patrones de empresas; también se denomina capitalismo a todo el orden social y político (legislación, idiosincrasia, etc.) que orbita alrededor del sistema y a la vez determina estructuralmente las posibilidades de su contenido. El modo de producción capitalista se centra en el establecimiento de unas relaciones de producción basadas socialmente en la existencia de proletarios desposeídos de todo tipo de relación con los medios de producción, que pertenecen al capitalista, con el que se ven obligados a realizar un contrato en apariencia libre, por el que le venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario. Es el capitalista el que organiza la producción, que en su aspecto técnico está determinada por un nivel de desarrollo económico propio de la época industrial, en que el capital ha adquirido el predominio sobre la tierra, que era la fuerza productiva dominante en los modos de producción anteriores (esclavismo y feudalismo). La clave de la concepción marxista del capitalismo está en los conceptos de alienación (el hecho de que el proceso y el producto del trabajo devienen ajenos al trabajador); y de plusvalía, o sea, la parte de la cantidad de trabajo incorporada por el trabajador asalariado al objeto de trabajo que excede en valor a lo pagado por el salario (teoría del valor-trabajo). En esa diferencia de valor estriba para Marx el beneficio del capitalista, puesto que es éste el que realiza el valor de lo producido mediante la venta en el mercado, que genera un precio que ha de ser superior al costo de producción si es que la actividad económica ha sido exitosa. La apariencia libre del contrato entre capitalista y trabajador (que según la teoría liberal habría de ser individual y sin interferencias de negociación colectiva de sindicatos o legislación protectora del Estado) apenas enmascara la presión a la que está sometido éste por la existencia de un sector  industrial de reserva, que es los desempleados que están dispuestos a sustituirle. La idea de que el funcionamiento libre del mercado somete a los salarios a una ley de bronce que impide que asciendan más allá del límite de la subsistencia. Los proletarios deben de cuidar ellos mismos de la reproducción de la fuerza de trabajo.

 

La crítica marxista al capitalismo sostiene que este modo de producción contiene contradicciones inherentes que provocan las crisis cíclicas. Karl Marx, en su obra El Capital, fundamenta esta opinión aduciendo que cada vez es más difícil para el capitalista valorizar su capital. Las relaciones de competencia a las que está sujeto el capitalista, obligan a éste a implementar de manera constante y creciente nueva y mejor maquinaria para incrementar la productividad del trabajo y, de esta forma, vender sus mercancías a precio más bajo que sus competidores directos. De este modo, disminuye el componente trabajo vivo (la contratación de trabajadores) dando lugar al sector industrial de reserva, es decir una considerable parte de la clase obrera que queda a la espera de un trabajo. Esta espera forzosa que impone el capitalismo a la clase obrera, hace que este se convierta, por un lado, en una importante masa de pobres e indigentes, y, por otro lado, en causa de la imposibilidad de que el salario ascienda rápidamente (debido al excedente de oferta de fuerza de trabajo).

 

La Filosofía del derecho en la reparación ideológica de la lucha anti-feudal (Holanda, Inglaterra y Francia).

 

Con la Sociedad Capitalista surge la aparición de la burguesía como clase social. Constituye un periodo de transición hacia la modernidad volviendo a la cultura antigua, sin dogma religioso, manifestando una reacción anti-feudal y anticlerical distinguiendo a la filosofía de la religión. Se desarrolla las ciencias naturales y permite la confianza en el conocimiento humano sentando las bases de la ciencia moderna, y paralelo a esto se descubre al hombre en cuanto al hombre (humanismo del renacimiento), buscando la felicidad del hombre en este mundo, tomando al hombre como eje de la realidad.

 

Holanda:

 

Representada por Erasmo de Rótterdam, fue un catolicista tibio porque criticaba con ironía a la eclesiástica, no fue de honda fe como el hombre medieval, pero de espíritu abierto y comprensivo.

 

Inglaterra:

 

Representada por Tomas Moro, canonizado por la iglesia, tuvo un ideal social del estado, lleno de reminiscencias platónicas, en su obra «Utopía» .

 

Francia:

 

Representada en enciclopedistas ilustrados como Juan Jacobo Rosseau y su obra “El Contrato Social”, Charles Luis Montesquieu y su obra “El Espíritu de la Leyes”, Michael de Montaigne y su obra “Ensayos”, Francois Marie Voltaire y sus obras “De las Costumbres del Espíritu de las Naciones” y “Tratado sobre la Tolerancia”. Se tiende una tendencia escéptica, oponiéndose a la escolástica con el movimiento anti-aristotélico y de oposición contra la escolástica.  El mismo periodo sirvió de base a la ilustración que promovía a los derechos civiles individuales del ser humano, consolidados después de la Revolución Francesa, junto a los derechos políticos del ciudadano.

 

El Denominado “Estado de Naturaleza”.

 

Partiendo de la idea del contrato social formulada por Jean Jacques Rousseau, los hombres en el denominado «estado de naturaleza» fueron superados por obstáculos que pusieron en peligro su supervivencia y los cuales no podían ser afrontados de manera individual, pues sus fuerzas y capacidades no lo permitían. La manera idónea para superar estas contingencias que impedían la satisfacción de sus necesidades, la encontró en la integración de fuerzas y en la división del trabajo, vinculada a través de un ente de organización y coordinación y a partir de un acuerdo general. Dicha estructura evolucionó hasta convertirse en la institución jurídica, política y social columna del desarrollo humano conocida como Estado.

 

El contractualismo social sostenía que el estado y todo lo que lo rodea no provenía de un ser superior o deidad (de hecho, casi todos los ilustrados partidarios del contractualismo eran ateos, agnósticos o no creyentes), sino de la razón humana. Consideran que los hombres crean un Estado libre y que su única justificación radica en el pacto o contrato político y social que les da nacimiento. El Estado es el producto del libre acuerdo de voluntades de una sociedad. Por lo tanto, el estado es construido y no obtenido.

 

Criterio de Thomas Hobbes.

  

Thomas Hobbes, en su obra “Leviatán” se remite a una utopía para explicarlo. Para él, el contrato es una forma de poner limite a la guerra entre hombres (donde el “hombre es el lobo del hombre”) en su estado de naturaleza, donde cada individuo renuncia a todos sus derechos (excluido el derecho a la vida), y se los entrega al soberano o Leviatán, que simboliza al Estado, que establece la paz y justicia entre los hombres.

 

Criterio de John Locke.

John Locke, en su obra «Tratado sobre el Gobierno Civil», utiliza los mismos elementos, pero con la diferencia que para él, en el estado de naturaleza los hombres no viven en una eterna guerra, sino que viven en paz, cooperando unos con los otros. Pero dentro de este estado natural hay individuos irracionales que no quieren escuchar la ley Natural, rompiendo así con la armonía. La gente al temer por sus propiedades y para evitar hacer justicia por mano propia entregan ese derecho (el de ajusticiar) al soberano o Estado.  El contrato entonces lo que hace es crear una gobierno civil, con leyes civiles que rijan para todos. Ya no mandará el soberano sino las leyes.

 

Criterio de J.J. Rousseau.

 

A diferencia de Locke y Hobbes, para justificar el orden político en el que vivían, Rousseau plantea en «El Contrato Social» una teoría que va a tener fundamento político. Plantea un estado de naturaleza donde el hombre es justo y vive en equilibrio (“un buen salvaje”). Pero a medida que se integra a la sociedad, se va corrompiendo y pierde así el sentimiento de piedad. El contrato social se efectuará entregando todos los derechos de los individuos a una voluntad general, y no a un poder. Esta voluntad general representa en su opinión a los intereses de todos. Solo es libre quien obedece la voluntad general puesto que se obedece a sí mismo.

 

Derecho y Filosofía clásica alemana (Kant / Hegel).

Immanuel Kant.

 

Immanuel Kant determinó la problemática de la filosofía clásica alemana que tuviera sus más importantes expositores en Fichte, Krause, Schelling y Hegel, la filosofía del lenguaje de Humboldt, la teología y hermenéutica de Schleiermacher que fueron influenciadas decisivamente por Kant, el empirocriticismo de Ernst Mach y el neopositivismo del Círculo de Viena representado por Carnap y Wittgenstein también pueden reconocer su raíz kantiana; no menos influencia por parte de Kant han recibido Habermas y Rawls.

 

En la Filosofía del Derecho desde el siglo XIX la influencia de Kant ha sido sin duda la más importante si se le compara a la que ejerciera cualquier otro filósofo clásico, tanto por su teoría crítica del conocimiento que por su teoría jurídica. De esta forma, durante la segunda mitad del siglo XIX surgió la Teoría General del Derecho, cuyos principales autores fueron Merkl, Binding, Bierling, Bergbohm, Somló y Bluntschli. Esta nueva disciplina especial de la Filosofía del Derecho se apoyó en un principio elaborado con base en la Filosofía de Kant, debido a que los contenidos jurídicos no pueden ser accesibles al conocimiento científico, en beneficio de la seguridad jurídica tienen que ser establecidos los criterios formales que sirven para determinar lo que debe ser el Derecho.

 

El formalismo jurídico en la Filosofía del Derecho que sirviera para justificar la legislación y la jurisprudencia del régimen nacional-socialista, tuvo a uno de sus más importantes representantes en Rudolf Stammler para quien fue posible establecer que, los principios de un Derecho justo no son normas, sino que más bien, tienen la significación de pensamientos metódicos que nos ayudan a elegir entre una muy amplia variedad de normas jurídicas concretas, y que por ello un Derecho correcto no era más que una forma pura del pensamiento, un método formal y que no era posible encontrar ningún precepto jurídico que comprobara con base en la especialidad de su contenido su validez absoluta.

 

El concepto de subjetividad en la filosofía alemana clásica, señala que la percepción pura en Kant es el principio de la lógica formal sin rastros de psicologismo, y que Kant ofrece las determinaciones básicas de la percepción pura. Fichte continúa el problema de la relación entre lógica y subjetividad, y apuesta por la prioridad de la subjetividad. Su estructura se explica en detalle en una historia sistemática de la autoconciencia. Se muestra que éste es un nuevo programa idealista, que es desarrollado mucho más en la filosofía del Schelling. La subjetividad de acuerdo con este último programa se explica como un sistema dinámico de facultades y de estados del sujeto, por ello la subjetividad no se fija en la relación sujeto-objeto y no se expone a la objeción de circularidad. Esto también es válido para Hegel en su “Fenomenología del Espíritu», que es esencialmente tal historia sistemática de la auto-conciencia. El propósito final en Fichte es la voluntad moral; en Schelling, el genio estético; en Hegel, el conocimiento absoluto, el cual se expone en un orden sistemático de categorías, que Hegel echa de menos en Kant. En estas categorías, de acuerdo con Hegel, la subjetividad se piensa a sí misma.

 

Fiedrich Hegel.

 

La ultima gran obra publicada por Hegel, fue la “Filosofía del Derecho” (1821) aunque algunas notas de sus conferencias y clases, junto con apuntes de sus alumnos, fueron publicados también después de su muerte.  El termino dialéctica es utilizado por Hegel, para comprender y expresar la situación real del mundo, en la dialéctica de Hegel queda patente, pues una voluntad de actuación sobre una realidad escindida, contradictoria y alienada que lucha por superar esta situación. El esbozo de una teoría del derecho, mas ampliada y depurada, es hecha con el objetivo de dejar claras las bases del derecho, como ciencia, y lleva implícita también la investigación y desarrollo completo de esta ciencia.

 

El propósito de Hegel fue elaborar un sistema filosófico que pudiera abarcar las ideas de sus predecesores y crear un marco conceptual bajo cuyos términos tanto el pasado como el futuro pudieran ser entendidos desde presupuestos teóricos racionales. Esto requería tener en cuenta, primeramente, la realidad misma. Así, Hegel la concibió como un todo que, con un carácter global, constituía la materia de estudio de la filosofía. A esta realidad, o proceso de desarrollo total de todo aquello que existe, se refirió como lo absoluto, o espíritu absoluto. Para Hegel, el cometido de la filosofía es explicar el desarrollo del espíritu absoluto. Esto implicaba, en primer lugar, esclarecer la estructura racional interna de lo absoluto; en segundo lugar, demostrar de qué forma lo absoluto se manifiesta en la naturaleza y en la historia humana; y en tercer lugar, explicar la naturaleza teleológica de lo absoluto, es decir, mostrar el destino o el propósito hacia el que se dirige.

 

Por lo que se refiere a la estructura racional de lo absoluto, Hegel, siguiendo al filósofo clásico griego Parménides, afirmó: “lo que es racional es real y lo que es real es racional”. Hay que entender esto en los términos de su afirmación posterior de que lo absoluto tiene que ser considerado como pensamiento, espíritu o mente, en un proceso de continuo auto-desarrollo. La lógica que rige este proceso de desarrollo es la dialéctica. Por sí misma constituye un método de pensamiento. El método dialéctico se basa en que el movimiento, proceso o progreso, es el resultado del conflicto entre opuestos. De forma tradicional, esta dimensión del pensamiento hegeliano se ha analizado en términos de tesis, antítesis y síntesis. A pesar de que Hegel no utilizó dichos conceptos, resultan muy útiles para comprender su visión de la dialéctica. La tesis puede ser una idea o un movimiento histórico. Tal idea o movimiento presenta carencias que dan lugar a una oposición o antítesis, que genera una conflictividad interna. Como resultado de este conflicto aparece un tercer punto de vista, una síntesis que supera el conflicto conciliando en un plano superior la verdad contenida en la tesis y la antítesis. Esta síntesis se convierte en una nueva tesis que genera otra antítesis, dando lugar a una nueva síntesis, conformándose así el proceso de desarrollo intelectual o histórico. Hegel pensaba que el propio espíritu absoluto (la suma total de la realidad) se desarrolla por este camino hacia un fin último o una meta más alta.

 

Para Hegel, por lo tanto, la realidad se entiende como lo absoluto desdoblándose por la vía dialéctica en un proceso de auto-evolución. En este proceso, lo absoluto se muestra tanto en la naturaleza como en la historia de la humanidad. La naturaleza es el pensamiento absoluto, o ser, que se objetiva a sí mismo bajo una apariencia material. Las mentes finitas y la historia de la humanidad son el proceso de lo absoluto que se manifiesta en lo que le es más cercano, a saber, el espíritu o la conciencia. En la “Fenomenología del Espíritu” señaló las perspectivas de esta manifestación desde los planos más simples de conciencia, a través de la autoconciencia, hasta los puntos alcanzados por la razón más avanzada.

 

La meta del proceso cósmico dialéctico puede comprenderse mejor en el ámbito de la razón. Conforme la razón finita avanza en el entendimiento, lo absoluto progresa hacia el auto-conocimiento. Así, lo absoluto llega a conocerse a través de una mayor asimilación de la realidad, o de lo absoluto, por parte de la mente humana. Hegel analiza esta progresión humana en el entendimiento en tres aspectos: arte, religión y filosofía. El arte atrapa lo absoluto mediante formas materiales, interpretando lo racional a través de los atributos sensibles de la belleza. El arte está, como concepto, suplantado por la religión, que capta lo absoluto por medio de imágenes y símbolos. La suprema religión para Hegel es el cristianismo, ya que en el cristianismo lo absoluto se manifiesta en lo finito y está reflejado de modo simbólico en la encarnación. La filosofía, sin embargo, representa un concepto más elevado, porque atrapa lo absoluto de una forma racional. Una vez que se ha conseguido esto, lo absoluto llega al auto-conocimiento y el drama cósmico alcanza su fin y su meta. Sólo en este punto, Hegel identifica lo absoluto con Dios: “Dios es Dios”, afirmó, “tan sólo en tanto en cuanto se conoce a sí mismo”.

 

En el proceso de análisis de la naturaleza del espíritu absoluto, Hegel realizó contribuciones fundamentales en una gran variedad de campos de la reflexión humana, que abarcan la filosofía de la historia, la estética y la ética social. En cuanto a la historia, sus dos categorías explicativas claves son la razón y la libertad. Mantenía que “el único pensamiento que aporta la filosofía … al estudio de la historia es la idea de razón; porque la razón es la soberana del mundo, la historia del mundo se nos presenta, por tanto, como un proceso racional”. Como proceso racional, la historia es el registro de la evolución de la libertad humana, porque la historia humana es una progresión desde una libertad menor hacia un estado de libertad máxima.

 

Sus ideas sociales y políticas se muestran de forma más asequible en sus discusiones sobre moralidad (MoralitÁ¤t) y ética social (Sittlichkei). En cuanto a la moralidad, el bien y el mal son aspectos que conciernen la conciencia individual, desde los que se avanza hasta el nivel de la ética social ya que, según Hegel, el deber no es en esencia el producto de un juicio individual. Los individuos sólo son íntegros en la medida en que mantienen relaciones sociales, por ello el único contexto en el que el deber puede existir de hecho es en el plano social. Consideraba que la pertenencia al Estado es uno de los mayores deberes posibles que cabe asumir al individuo. De una forma ideal, el Estado es la manifestación de la voluntad general, que es la más alta expresión del espíritu ético. El sometimiento a esa voluntad general es el acto propio de un individuo libre y racional. Hegel aparece así como un filósofo conservador, pero no hay que deducir por ello que su obra apoye el totalitarismo ya que también afirmaba que la limitación de la libertad por parte del Estado es inaceptable en el orden moral.

 

Cuando Hegel murió era el filósofo alemán más importante. Sus ideas estaban muy difundidas y sus estudiantes gozaban de gran prestigio intelectual. Sus seguidores se dividieron pronto entre hegelianos de derechas y de izquierdas. Desde un punto de vista teológico y político, los hegelianos de derechas ofrecieron una interpretación conservadora de su obra. Subrayaron la compatibilidad entre la filosofía de Hegel y el cristianismo. Desde una perspectiva política, eran conservadores. Los hegelianos de izquierdas evolucionaron hacia el ateísmo y, en el plano político, muchos de ellos adoptaron posturas revolucionarias. En este grupo izquierdista figuraron Ludwig Feuerbach, Bruno Bauer, Joseph Proudhon, Max Stirner, Friedrich Engels y Karl Marx. El pensamiento de estos dos últimos estuvo muy influido por la idea hegeliana de que la historia se rige por un proceso dialéctico, pero sustituyeron su idealismo filosófico por el materialismo. El idealismo metafísico de Hegel alcanzó un fuerte impacto en la filosofía del siglo XIX y principios del XX, sobre todo en el británico Francis Herbert Bradley, en teóricos estadounidenses como Josiah Royce y en la cultura italiana gracias a la crítica de Benedetto Croce. También influyó en el existencialismo a través del filósofo danés Soren Kierkegaard. La fenomenología ha recibido, por otro lado, las ideas de Hegel sobre la conciencia. El extenso y variado impacto de su pensamiento en la filosofía occidental evidencia su profundidad.

 

Filosofía del Derecho y Marxismo.

La Izquierda Hegeliana.

 

La Izquierda Hegeliana procede en sentido contrario a la Derecha, es decir, a partir de la demolición radical de toda estructura metafísica y teológica del pensamiento, reduciendo, por un lado, la realidad propia de la esfera racional a lo finito (L. Feuerbach, Gedanken Á¼ber Tod und Unsterblickeit, Nuremberg 1831), y, por otro, el aspecto religioso a la simple figura histórica de Cristo (Strauss, Das Leben fesu, 2 vol., Tubinga 1835-1836). Por eso, su mérito es haber visto y denunciado las contradicciones internas de la dialéctica de Hegel a todos los niveles (religioso, político, especulativo, etc.).

 

El cometido histórico de la Izquierda Hegeliana ha sido, pues, la superación del punto muerto en que con la escolástica hegeliana se encontraba el pensamiento moderno, descubriendo precisamente que su esencia y su coherencia estaba en la afirmación del ateísmo y de la revolución social. En la Izquierda hegeliana conviene distinguir una triple dirección o tendencia: a) liberal-nacional (en la que se incluyen también algunos representantes del centro; b) individualista-anárquica, como Bruno Bauer, Max Stirner; y, c) radical, como Feuerbach, Strauss.

 

Karl Marx (1818 – 1883).

Origen del Materialismo Histórico.

 

El materialismo histórico quiere ser una teoría científica sobre la formación y desarrollo de la sociedad. Mediante una teoría económica, histórica y filosófica intenta descubrir las leyes que rigen el cambio social y presenta un método para la interpretación de los conflictos sociales y su transformación. La estructura social y el motor del cambio no son las voluntades de las personas tomadas individualmente, ni las ideas, ni mucho menos la voluntad divina, sino lo material, la vida económica y social reales del hombre, las necesidades económicas y los intereses económicos de los distintos grupos sociales.

 

El Marxismo.

 

Doctrina de Marx, Engels y de sus seguidores.

 

Los factores que determinaron la aparición del marxismo fueron: a) la economía política inglesa; estudiada y criticada por Marx en «El Capital». El marxismo aspira a explicar la explotación del hombre a partir de la comprensión de los mecanismos y leyes de la vida económica; b) la práctica revolucionaria; desde sus mismos orígenes el marxismo se presenta como un movimiento revolucionario, por lo que la historia del propio marxismo está trabada con la historia del movimiento obrero; c) la filosofía alemana: Marx se inicia en filosofía con el estudio y crítica de la filosofía hegeliana, participando en el movimiento filosófico denominado «izquierda hegeliana». En esencia, el marxismo es una doctrina consistente en interpretar el idealismo dialéctico de Hegel como materialismo dialéctico, y que aspira a conseguir una sociedad sin clases.

 

El Socialismo Científico.

 

Con El Capital, Marx deja claro que la política económica dirigida por el capitalismo no llevará a nada bueno, lo cual es una crítica radical al capitalismo y la sociedad burguesa. Afirma que el trabajador nunca recibe la totalidad del valor de su trabajo. Aborda el tema de lo que Marx denomina plusvalía, resultado de la explotación del trabajador por parte del capitalista o dueños de los medios de producción. Esto provocará inevitablemente una resistencia de los obreros, que dará lugar a un enfrentamiento capital-trabajo. Es donde Marx afirma entonces, como las relaciones obrero-patronal se desgastan y entran en conflicto dado el modo de producción, por lo cual será necesario una confrontación para abrir paso a un nuevo modo de producción en el que exista la igualdad social y se dé la extinción del Estado por si mismo.

 

La Crítica de la Filosofía del Estado de Hegel.

 

En 1841, el joven Marx al leer La Esencia del Cristianismo de Feuerbach, encuentra las armas filosóficas para poder criticar a Hegel. En este libro, Feuerbach demuestra que no es la religión quien hace al hombre, sino el hombre quien hace la religión. Los seres superiores que crea nuestra fantasía, los dioses, son producto de la proyección fantástica de nuestro propio ser. Marx no sólo asimila los aspectos positivos de la filosofía de Feuerbach, sino también crítica su aspecto negativo : En la carta a Ruge, le dice: «Los aforismos de Feuerbach me parecen desacertados en un punto: hace demasiado hincapié en la naturaleza, sin preocuparse en los debidos términos de la política. Sin esta alianza, la filosofía actual no llegará a ser nunca una verdad».

 

En virtud de que el materialismo de Feuerbach no tocaba la política, será Marx quien abordará la filosofía del Derecho del Estado, tan concienzudamente como Feuerbach, investigó la filosofía hegeliana de la naturaleza y la religión. La filosofía política de Hegel, la conciencia humana se manifiesta a sí misma objetivamente en las instituciones jurídicas, morales, sociales y políticas del hombre.

 

Estas instituciones permiten al espíritu alcanzar plena libertad y el logro de esta libertad se hace posible por la moralidad social presente en los grupos sucesivos de la familia, la sociedad civil y el Estado, La familia educa al hombre en la autonomía moral, mientras que la sociedad civil organiza la vida económica, profesional y cultural.  Sólo el nivel supremo de la organización social -el estado- es capaz de sintetizar los derechos particulares y la razón universal en la fase final de la evolución del espíritu objetivo. Hegel rechazaba con ello la idea de que el hombre fuese libre por naturaleza y que el Estado recortaba esta libertad natural.

 

Consideró que el Estado ideal que describía se hallaba presente en Prusia. Marx revisó los poderes monárquicos, ejecutivos y legislativos, en lo que según Hegel el estado se dividía a sí mismo, mostrando que la supuesta armonía lograda en cada caso era, de hecho, falsa. Así como la religión no hace al hombre, sino al contrario, la Constitución, no hace al pueblo, sino que es el pueblo quien hace la Constitución.

 

Hegel entendía por burocracia un cuerpo de funcionarios superiores que se reclutaban entre las clases medias. A ellos venía confiada la formulación de los intereses comunes y la tarea de mantener la unidad del Estado. El monarca desde arriba y la presión de las corporaciones desde abajo, impedían que sus decisiones fueran arbitrarias. Marx rechazaba la presunción de Hegel de que la burocracia fuese una clase imparcial y en cuanto tal «universal». Marx afirmó que los burócratas habían acabado en la práctica por volver a sus propios asuntos privados, creando un interés de grupo seccionado de la sociedad, siendo en el interior del Estado una sociedad particular y cerrada, la burocracia apropiándose de la conciencia, voluntad y poder del Estado Para profundizar en su crítica a Hegel, Marx estudio las teorías de Maquiavelo, Montesquieu, Rousseau y otros pensadores políticos.

 

Para Hegel el hombre real que produce el Estado y la sociedad civil, se presenta como producto de la idea o del Estado , como encarnación de la idea del espíritu o la razón. En la transformación de lo condicionante en condicionado reside la mistificación o especulación, característica de la filosofía política hegeliana. Marx critica a Hegel por presentar lo real como ideal, o por mostrar la sociedad civil (esfera de los intereses particulares y de las relaciones materiales) como una determinación de la idea. Denuncia esta mistificación que consiste en hacer de lo real, de lo empírico (la sociedad civil) un hecho ideal. Hegel pretende presentar al Estado como es realmente, pero en realidad lo presenta como es idealmente. La sociedad civil aparece como un atributo del Estado, cuando en verdad es lo contrario.

 

Hasta aquí (1843) Marx no pudo todavía llevar su crítica hasta las últimas consecuencias. Ignora el papel de la producción material, de la industrial y del trabajo, así como las relaciones que los hombres contraen en la producción, carece del concepto de la clase social, y desconoce aún cuál es el agente histórico fundamental o clase revolucionaria que producirá el cambio que conduzca a la nueva sociedad. Al criticar al Estado debe pasar al plano de las relaciones materiales. Para salvar el límite de su crítica de la filosofía especulativa de Hegel, tiene que iniciar una crítica de la economía política. La filosofía empuja hacia la economía política.

 

La Filosofía del Derecho de Hegel.

 

El segundo artículo publicado por Marx en los «Anales Franco-alemanes», es el titulado «Introducción a la crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel». En este documento, Marx resume su crítica de la filosofía judía hegeliana diciendo que la clave para la inteligencia del proceso histórico no había que buscarla en el Estado, que tanto ensalzaba Hegel, sino en la sociedad, que él tanto condenaba.

 

Marx, en este trabajo, entronca directamente con Feuerbach, de quien dice que ha apurado substancialmente la crítica de la religión, condición previa de toda critica. Es el hombre quien hace la religión, no la religión quien hace al hombre -apunta Marx- no es ningún ser abstracto, que flote fuera del mundo.  El hombre es el mundo de los hombres, el Estado, la sociedad, que hace brotar la religión como una conciencia invertida del mundo, al revés. Luchar contra la religión es por tanto, indirectamente, luchar contra este mundo de que la religión es el aroma espiritual. Surge así como misión de la historia establecer la verdad. La crítica de la teología es la crítica de la política.

 

Este ensayo, el último de tipo netamente filosófico, también tiene el mérito de señalarnos, no solo el paso de la filosofía a la política y de ésta a la economía política, sino también nos indica el paso del análisis teórico a la toma de conciencia de la importancia de la práctica política, es decir de la importancia de la militancia. El arma de la crítica no puede naturalmente, suplantar la crítica de las armas; el poder material sólo puede derrocarse con otro poder material, pero también la teoría se convierte en fuerza colectiva en cuanto se adueña de las masas y se adueña de las masas pronto como se hace radical.

 

Sin embargo una revolución radical necesita de un elemento positivo, de una base material; en los pueblos, la teoría no se ha realizado nunca más que en la medida en que da realización a sus necesidades. No basta que la idea clame por realizarse; es necesario que la realidad misma clame por la idea. De la imposibilidad de la revolución a medias infiere Marx la posibilidad positiva de la revolución radical.

 

Preguntándose en qué reside ésta posibilidad, contesta: «En la formación de una clase cargada de cadenas radicales, de una clase de la sociedad burguesa que no es clase alguna de la sociedad burguesa, es un estamento que implica la disolución de todos los estamentos, de una esfera a quien sus sufrimientos universales presentan un carácter universal y que no puede reivindicar para sí ningún derecho aparte, porque el desafuero que contra ella se comete no es ningún desafuero específico, sino la injusticia por antonomasia; que no puede invocar ningún título histórico, sino solamente el título humano, que no es parcialmente incompatible, con las consecuencias, sino totalmente incompatible con los fundamentos del Estado; de una esfera, en fin, que no puede emanciparse sin emanciparse de todas las demás esferas de la sociedad, emancipándolas al mismo tiempo a ellas; que presentando, en una palabra, la total pérdida del hombre, sólo puede volver a encontrarse a sí misma, encontrando de nuevo totalmente al hombre perdido. Esta disolución se la sociedad es proletariado».

 

Si la filosofía encuentra en el proletariado sus armas materiales, el proletariado encuentra en la filosofía sus armas espirituales, y tan pronto como el rayo de la idea haya prendido en el pueblo, sonará la hora de la emancipación humana. La filosofía no podrá realizarse sin la disolución del proletariado, ni el proletariado se disolverá sin hacer realidad la filosofía. Stepánova nos dice, acerca de este importante artículo de Marx, que su autor, al contrario de Hegel, llegó a la conclusión de que no es la sociedad civil la que depende del Estado, sino viceversa, el Estado depende de la sociedad civil, y que la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla en la Economía Política. A partir de esta conclusión Marx concluyó que la propiedad privada determina el contenido del Estado y el Derecho. De este modo Marx se acercó a su siguiente paso: la interpretación materialista histórica del Estado como instrumento de dominio de la clase explotadora y opresora.

 

Explicación Gnoseológica en el mundo actual.

 

Teoría del Conocimiento.

 

La Teoría del Conocimiento, también denominada Gnoseología (del griego, gnosis, «conocimiento» o «facultad de conocer», y logos, «razonamiento» o «discurso»), es una disciplina filosófica que busca determinar el alcance, la naturaleza y el origen del conocimiento. En el mundo de habla hispana es usual usar para el estudio del conocimiento la expresión «Teoría del Conocimiento», o la palabra Gnoseología, que actualmente tiende a caer en desuso. En el de habla inglesa se estila epistemología, que en español, como término filosófico más bien se reserva para lo que podría considerarse como conocimiento científico, o Teoría de la Ciencia.

 

La Filosofía de la Ciencia es la investigación sobre la naturaleza del conocimiento científico y la práctica científica. Se ocupa de saber, entre otras cosas, cómo se desarrollan, evalúan y cambian las teorías científicas, y de saber si la ciencia es capaz de revelar la verdad de las entidades ocultas (o sea, no observables) y los procesos de la naturaleza. Son filosóficas las diversas proposiciones básicas que permiten construir la ciencia.

 

Teoría Evolutiva del Conocimiento.

 

Varios son los autores que establecen una analogía cercana entre el método empleado por la ciencia experimental, y el proceso de la evolución por selección natural, ya que en ambos casos se utiliza el método de ensayo y error. Incluso van más allá, por cuanto la analogía no sólo se aplicaría a la ciencia, sino al propio conocimiento. De ahí el surgimiento de las teorías evolutivas del conocimiento. La vida es un proceso de adquisición de conocimientos. Mientras que la selección natural rechaza las variaciones poco favorables para la vida y acepta las que mejor se adaptan al medio, la experimentación rechaza las teorías científicas que no son compatibles con la realidad y acepta las que concuerdan cercanamente con ella. Tanto la evolución por selección natural como el conocimiento, son procesos adaptativos, que pueden ser descriptos como procesos realimentados negativamente, siendo el ensayo y el error partes inherentes a tal tipo de sistema.

 

El Constructivismo.

 

Conjunto de elaboraciones teóricas, concepciones, interpretaciones y practicas que junto con poseer un cierto acuerdo entre si, poseen también una gama de perspectivas, interpretaciones y practicas bastante diversas para considerarlas una sola.

 

Con lo anterior podemos entender que el constructivismo es un medio por el cual, tanto los aspectos teóricos, como prácticos de ciertas objetos de estudio (en este caso en lo que respecta al ámbito del aprendizaje y la obtención del conocimiento), pueden interrelacionar y contraponerse de forma que se tenga no solo una perspectiva amplia e integradora de dicho objeto de estudio, si no que además, los diferentes saberes impidan que se radicalicen las concepciones, con lo cual se enriquece la investigación en torno a esa practica de estudio.

 

Básicamente puede decirse que el constructivismo es el modelo que mantiene que una persona, tanto en los aspectos cognitivos, sociales y afectivos del comportamiento, no es un mero producto del ambiente ni un simple resultado de sus disposiciones internas, sino una construcción propia que se va produciendo día a día como resultado de la interacción de estos dos factores. En consecuencia, según la posición constructivista, el conocimiento no es una copia de la realidad, sino una construcción del ser humano, esta construcción se realiza con los esquemas que la persona ya posee (conocimientos previos), o sea con lo que ya construyó en su relación con el medio que lo rodea.

 

Esta construcción que se realiza todos los días y en casi todos los contextos de la vida, depende sobre todo de la representación inicial que se tiene de la nueva información y, de la actividad externa o interna que se desarrolla al respecto.

 

En definitiva, todo aprendizaje constructivo supone una construcción que se realiza a través de un proceso mental que conlleva a la adquisición de un conocimiento nuevo. Pero en este proceso no es solo el nuevo conocimiento que se ha adquirido, sino, sobre todo la posibilidad de construirlo y adquirir una nueva competencia que le permitirá generalizar, es decir, aplicar lo ya conocido a una situación nueva. Está centrado en la persona, en sus experiencias previas de las que realiza nuevas construcciones mentales, considera que la construcción se produce.

 

Post-modernidad

 

Las contradicciones de la modernidad y las frustraciones generadas por las expectativas defraudadas han sido las que propiciaron que algunos científicos, pensadores y artistas asumieran cierta distancia frente al proyecto de la modernidad y sus implicaciones teóricas y prácticas, pues en su lectura de la realidad, la sugieren como un proyecto problemático, en el que sus modelos explicativos ya no ofrecen respuestas satisfactorias.  Algunos consideran que la modernidad Occidental jamás ha sido un horizonte abierto y que su proceso de surgimiento y desarrollo (entendidos como fuerza histórica que pretende negar o transformar lo premoderno – tradición), la han llevado a convertirse en la principal fuerza homogenizante de los destinos humanos y que allí radica su crisis. Por lo tanto, lo que se pretende entender como post-modernidad, no es más que una prolongación de la modernidad misma; aunque hablar de post-modernidad es un asunto complicado, ya que tiene la desventaja de ser un tema de moda, rodeado de cierto aire de misterio o de cosa prohibida, y que atrae la atención de un público especializado. Tiene la característica también de ser un término muy amplio, en el que cabe casi todo y el que de algún modo se puede leer en un sentido negativo como parásito de la «modernidad».

 

Algunos autores como Habermas (1991), se niegan a aceptar que la modernidad haya pasado, e insisten en que cualquier movimiento de cambio terminará siendo absorbido por los valores que dejaron bien plantados los ilustres filósofos europeos del siglo XVIII. Otros en cambio, como Jena Franois Lyotard (1991), sostienen que el proyecto de la modernidad está agotado, y que algo nuevo, no sabemos exactamente qué, está surgiendo de los cambios, los cuales están provocando el contraste entre la vitalidad humana, los desarrollos técnicos y la globalización.

 

Consideran que la propuesta pos-moderna está basada en el desencanto, puesto que surge a partir del momento en que la humanidad empezó a tener conciencia de que ya no era válido el proyecto moderno; dicho desencanto lo plantea Fernández Cox (1991), como un desencanto de la modernidad -en el sentido weberiano de considerar la modernidad como desencanto del mundo- a la que hemos asistido, en sus dos movimientos de pérdida de ilusión y de resignificación constante, a la manera de la crisis vista como duda y oportunidad, como desengaño y reformulación; una post-modernidad que desencanta construcciones de la modernidad tales como la hegemonía del racionalismo analítico cartesiano, la absolutización de la similitud mecánica propuesta por Newton, la totalización bajo la causalidad lineal unidireccional, los discursos reductivistas y totalísticos y el menosprecio positivista por lo inconmensurable.

 

Este tipo de «pos-modernos» tienen experiencia de un mundo duro que no aceptan, pero no tienen esperanza de poder mejorarlo; están convencidos de que no existen posibilidades de cambiar la sociedad, han decidido disfrutar al menos del presente con una actitud despreocupada. Para ellos la post-modernidad es el tiempo del yo y del intimismo. Tras la pérdida de confianza de los proyectos de transformación de la sociedad, sólo cabe concentrar todas las fuerzas en la realización personal. Hoy es posible vivir sin ideales, lo importante es conseguir un trabajo adecuado, conservarse joven, conservar la salud, ser en el mundo de manera ahistórica y apolítica, etc. Los grandes principios éticos y morales propuestos en los «orígenes» de la modernidad, no se mantienen con carácter universal, se entra en una ética de la situación, «todo depende».

 

Es así como la crisis a la que ha llegado el llamado proyecto moderno, es la que finalmente da pie para que surjan propuestas que pretenden reevaluarla, buscando con ello legitimarla como un proyecto revisable y por su puesto viable; o simplemente para demostrar que la historia de la modernidad ha llegado a su fin y así romper el monopolio de la comprensión y el ejercicio de la racionalidad moderna, erigida como crisol de la civilización occidental. «Ante todo”, hablamos de pos-moderno porque consideramos que, en algún aspecto suyo, esencial, la modernidad ha concluido.

 

Derrida, Rorty, Habermas, Lyotard, Deleuze, Guattary, Macintyre, por mencionar sólo los más innovadores pensadores modernos, insisten en asumir las construcciones teóricas de la modernidad tal como nos son dadas con el propósito de criticarlas, pero permanecen incapaces, o no deseosos, de concebir soluciones que requerirían aventurarse mucho más allá de los viejos paradigmas. Los problemas de racionalidad jurídica, de actuación legítima, de deseo, de responsabilidad, de identidad individual y grupal deben ser trabajados aceptando que importantes procesos de transformación se están cumpliendo en el espectro social.

 

Son diversas las orientaciones que podemos diferenciar entre los intentos de estructurar explicaciones coherentes de lo jurídico en este bloque. Me parece ilustrativo citar, en este sentido, las más recientes porque ellas muestran que experimentamos un cambio de rumbo en el espacio de la reflexión jurídica. Me refiero a las escuelas o corrientes conocidas como: Derecho y Economía, CLS (Critical Legal Studies), Teoría Feminista del Derecho, Derecho y Literatura, Teoría Racial Crítica, etc.

 

En efecto, entre los académicos y prácticos del Derecho ha surgido el interés de trabajar la posibilidad de reemplazar las verdades fundacionales, los valores trascendentales y las concepciones neutrales del derecho por una explicación del Derecho no esencialista, plural y contextual y por una Teoría de la toma de decisiones inscrita en una sociedad multicultural.

 

La práctica y la Teoría del Derecho liberales características de la modernidad están basadas en una concepción del lenguaje que asume la capacidad de las palabras y los conceptos para capturar objetivamente el significado de los eventos que el Derecho pretende describir y controlar. El lenguaje jurídico profesional usa categorías abstractas tales como objeto/sujeto, derecho/sociedad, sustantivo/adjetivo, etc. para construir reglas de derecho que satisfacen los requisitos jurídicos de generalidad y objetividad. La Teoría del Derecho moderna asume que esas dicotomías representacionales permiten al sistema legal producir decisiones neutrales utilizando el recurso de la interpretación jurídica.

 

Sin embargo, los nuevos desarrollos en la Teoría Jurídica han producido una fragmentación o fractura en ese modelo representacional. Podemos decir que vivimos, en el ámbito jurídico «una crisis de representación» porque los cánones tradicionales de Verdad se desdibujan y surgen explicaciones que aceptan la verdad como un discurso construido social y contextualmente. La búsqueda de la verdad se ha constituido en un proceso de «performatividad» social.  Culturas diversas compiten por el control del sistema de normas y no resulta claro si el derecho puede definirse como un orden impersonal, universal o legítimo en este contexto de división cultural o diversidad.

 

En la compleja sociedad de fines de siglo XX los criterios de racionalidad son dramáticamente diversos porque definen distintos sub-grupos de la población, cada uno de los cuales ve y piensa la realidad (y el derecho) desde su propia perspectiva. Resulta interesante aprovechar esta afirmación para justificar el título y tema de esta ponencia; esto contesta la pregunta: ¿Por qué proponer una Teoría del Derecho Postmoderna distinta a las orientaciones teórico-jurídicas inscritas en el pragmatismo del siglo XX?

 

El punto de vista pragmático en la Teoría Jurídica concibe el Derecho como un proceso instrumental moldeado por factores extra-jurídicos como la historia, la economía, la cultura, etc. La contextualización es una característica que el pragmatismo jurídico comparte con las explicaciones post-modernas del Derecho, pero el pragmatismo contextualiza el Derecho según una cultura y una sociedad (occidentales) homogeneizantes, mientras que desde la post-modernidad se acepta y reivindica un mundo de heterogeneidad cultural irreductible en el cual cada uno de nosotros posee muy diferentes bases de conocimiento y de experiencias de vida. Si el Derecho pretende mantener su carácter de recurso de control social, debe ser estudiado y trabajado como tal en el marco de la Teoría Jurídica.

 

Las soluciones a los problemas del heterogéneo orden social que compartimos no están implícitas en las reglas y principios formalmente elaborados o en los procesos lógico- formales de aplicación del Derecho. La Teoría Jurídica no puede ser ajena a ese hecho. Es preciso trabajar en un drástico cambio en los contenidos de esa sub-disciplina filosófico-jurídica, trabajar desde la Filosofía Jurídica y la Filosofía Política, en la sustitución de la justicia legal por una definición de justicia de una sociedad activa, que asume un mundo turbulento caracterizado por la diferenciación y los cambios vertiginosos en lo social, lo tecnológico y, consecuentemente, en lo ético.

 

Fundamento de Derecho.

La Aparición de Derecho, como Fundamento Regulador de la Convivencia Humana.

 

Siguiendo la etimología o significado de la palabra Derecho, término castellano equivalente a los términos dret – en catalán -, direito – en portugués -, dirito – en italiano -, droit – en francés -. Y siguiendo también el análisis del termino ius, se llega a las siguientes conclusiones:

 

· Derecho evoca la idea de ordenación.

· La palabra ius (sinónima en Roma de Derecho) significa unir, atar, vincular, y también mandar, ordenar.

 

En resumen, parece que destacan las ideas de rectitud, de proporcionalidad, de relación y dirección en los comportamientos humanos. Se trata de un vinculo entre seres inteligentes, personas, capaces de comprender el sentido de la relación, de apreciar la proporcionalidad de sus reciprocas atribuciones y de valorar su conducta en relación con una norma o regla.

 

En las relaciones de cada día se utiliza el término Derecho con significados distintos:

 

· El Derecho como conjunto de normas (Derecho objetivo).

· El Derecho como valor sinónimo de justicia (Valor axiológico).

· El Derecho como facultad de un sujeto (Derecho subjetivo).

· El Derecho como ciencia (Facultad de Derecho).

 

De todo esto anterior se desprende que el Derecho es una normatividad que organiza las relaciones entre los hombres. Se ve pues que la idea de norma o conjunto de normas es elemento central y primario del Derecho. El Derecho supone un conjunto de normas que organiza la convivencia humana. De ahí se desprende que no forma parte de la naturaleza física. El Derecho es vida social humana objetiva o una forma de vida social; el Derecho son comportamientos humanos o relaciones humanas que se establecen como modelos de comportamiento, que cristalizan en normas para organizar la convivencia social. Es una forma de vida humana de carácter social, que cristaliza en normas, que representan un deber ser para organizar la convivencia con pretensión de cumplimiento inexorable.

 

Para completar la indagación sobre el concepto del Derecho hay que detenerse ahora en su carácter normativo como conjunto de normas validas dotadas de una coacción organizada e institucionalizada. Estamos ante el punto central, el que identifica y distingue el fenómeno jurídico de otros usos, de otras formas de control social, por la forma especifica de su normatividad, pero lo hacemos después de haber subrayado tanto su relación con el poder, como su implicación social al ser, el contenido de las normas, organización de la vida social humana. Con este planteamiento nos separamos de las concepciones autárquicas, de las que creen que el Derecho se basta a sí mismo, del Derecho. Ello supone situarnos en la aceptación del positivismo, en sentido amplio, como teoría del Derecho, como método de estudio. Esta separación del formalismo jurídico, concepción que no es nueva, y que había sido ya preparada por la recepción del Derecho Romano como ratio scripta, permitirá evitar el conceptualismo, la eterna reflexión circular de un orden cerrado. La asunción de la realidad – Derecho y Poder y vida social humana – evita considerar al Derecho como orden lógico cerrado, y produce la conexión entre materia y forma. Estamos, pues, ante un formalismo corregido, no excluyente, aunque imprescindible para una visión integral del fenómeno jurídico como perspectiva formal del concepto de Derecho, que supone ya una corrección del rígido formalismo del positivismo estatalista del siglo XIX.

 

Ubicación del Derecho, en el marco del universo.

  

El Derecho. aparece encuadrado en este primer acercamiento desde tres perspectivas:

 

El Derecho no es parte de los fenómenos físicos.

 

Se refiere a que la vida humana es regulada por el Derecho en su dimensión espiritual, valorativa, axiológica o de finalidades, y no directamente sobre la vida humana en su realidad física, orgánica o somática, aunque de modo indirecto y por consiguiente, dada la unidad sustancial del compuesto humano, también el Derecho afecta a los actos corpóreos del hombre.

 

El Derecho como Fenómeno Psicológico.

 

La vida humana a la que afecta el Derecho es la vida humana social del hombre entre los demás hombres, y no la vida del hombre aislado. Por eso, el Derecho supone una relación entre hombres y representa una técnica de organización social que afecta directamente a su comportamiento social y su aceptación moral de la normas como una forma de control social que también determina la concepción de la psiquis colectiva. El Derecho esta situado en el plano de los mandatos imperativos, sin embargo los modelos normativos que establecen que suponen un deber ser por el cual tiene pretensión de cumplimiento inexorable, está apoyado por la efectividad del poder.

 

El Derecho es un Fenómeno del Mundo Ideal.

 

El Derecho. es intermedio entre hechos (ser) y valores (deber ser), por ser humano realiza valores. A través de esas relaciones humanas cristalizadas en normas se implantan valores (la libertad, la igualdad, la seguridad) en la vida social. En definitiva, el Derecho es una creación con una finalidad, es una realidad que forma parte del mundo cultural, espiritual e histórico.

 

El Derecho como Norma de Conducta.

 

Se pretende la definición de Derecho sobre la base del contenido de las normas, es decir, de la vida social humana, de las relaciones y conductas entre los hombres regulados por el Derecho. A partir de Thomasio se pretenderá distinguir al Derecho a través de la distinción entre acciones internas y acciones externas o acciones subjetivas e ínter subjetivas. Pero por este cauce no se podrá llegar a distinguir al Derecho de las reglas del trato social. Norberto Bobbio también llegará a esta conclusión para descartar una posible definición del Derecho a través del contenido de sus normas.

 

La Normalidad como género próximo del derecho.

 

Derecho y norma se representan como dos conceptos inseparables. El Derecho es un sistema de normas y la norma es el modo como se concibe y se expresa el Derecho.  El pensamiento jurídico moderno reparó únicamente en el contenido de los preceptos descuidando su aspecto legal. La Ley es sancionadora. La norma es preventiva.  La ley no es un signo suficiente para establecer el concepto del derecho, como tampoco lo es la persona del sujeto que establece a las normas, pues la evolución del poder judicial como ejemplo del control de las Leyes ha puesto de relieve la difícil identificación entre Derecho y Ley.

 

Concepto de Norma.

 

En Derecho, el término norma se emplea en tres acepciones cuyo uso indiscriminado puede originar errores.  En su primer sentido se llama norma jurídica a la proposición que no norma en sí misma, sino que describe el modo como es normada la conducta.  Se emplea en segundo lugar la palabra norma, para referirse con ella a la conducta normada en cuanto se relaciona con lo debido. En tercer lugar norma indica aquello que debe ser, lo que se considera recto, justo. 

 

Normas de Conducta y Leyes Naturales.

 

La Teoría Ius Naturalista:

 

Presupone que el fundamento del Derecho se encuentra contemplado en la ley natural que deviene de una Esencia Superior Divina, que será transmitida a los hombres mediante el raciocinio, por lo cual las normas serán consustanciales e innatos a la naturaleza humana, siendo reconocidos por los hombres al contemplarlos posteriormente en su ordenamiento jurídico del Derecho y en el orden de los Estados. El Ius Naturalismo vio en la ley natural humana o en la positiva la expresión de la ley natural constituida por principios derivados de la naturaleza, ya sea que tuviere como fuente última la ley eterna o la innata sociabilidad del hombre. El Racionalismo consideró que la ley es un modo de expresarse de la razón como luz suprema.

 

La Teoría Positivista:

 

Se fundamentan al Derecho en el reconocimiento racional de los hombres al consagrarlos en el derecho positivo vigente de los Estados, tutelando así jurídicamente a la conducta humana. El positivismo considera como mandato de la autoridad a la manifestación de determinadas normas jurídicas.

 

El Concepto de Derecho.

 

En el marco de la doctrina el concepto de Derecho sujeta variados debates.  Se reconoce dos dimensiones al concepto de Derecho. La primera es una dimensión subjetiva que refiere “a determinados atributos, poderes o facultades que corresponde a los sujetos de la vida social, ya sean individuales o grupos, que están por encima de las reglas del Derecho positivo”.   La otra es una dimensión objetiva y se refiere a su vez “a los Derechos y facultades del hombre reconocidos jurídicamente por el Estado. Antonio Pérez Luño define Derecho “como un conjunto de facultades, normas e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias que deben ser reconocidas positivamente por ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional”. 

 

Dificultades que presenta la definición de Derecho.

 

La consideración de este conjunto de elementos nos permite excluir por insuficientes algunas de las definiciones del derecho que ha venido avanzando la doctrina jurídica. Entre ellas destacan las que identifican al derecho en su referencia ética o al valor de la justicia, ya que incurre en la falacia de considerar que todo derecho es justo. Esta dificultad se ha intentado solucionar definiendo al derecho como “un punto de vista sobre la justicia”, pero la historia nos enseña que no todos los ordenamientos jurídicos son producidos con la idea de reflejar soluciones justas. Hay quienes identifican en la organización del uso de la fuerza como nota tipificadora de las normas jurídicas, pero no se puede considerar la coactividad como elemento definitorio. Similarmente se puede rebatir a quien reconoce en su aplicabilidad por parte de los órganos judiciales la característica específica de las normas jurídicas, pues son frecuentes las disposiciones jurídicas que no tienen por objeto la regulación de ningún tipo de controversia. Censurable es también el que reconoce a las normas jurídicas por su origen estatal, ya que el Estado constituye una organización política muy reciente con relación al fenómeno jurídico.

 

Decimos que la palabra derecho es ambigua porque es usada en el lenguaje ordinario con significados diferentes, los cuales se identifican por el contexto. Podemos utilizar al término derecho como sinónimo de norma o conjunto de normas (derecho objetivo), como equivalente a facultad o poder (derecho subjetivo), como sinónimo de justicia o como sinónimo de la ciencia del derecho.  Podemos decir también que la acepción de la palabra derecho como sinónimo de justicia, presupone la de la norma jurídica que se legitiman por su calidad de justas o pueden ser objeto de crítica por su calidad de injustas. Es muy común la consideración de la coactividad como elemento caracterizador del derecho, pero hay amplios sectores del ordenamiento jurídico a los que parece ser ajena esta coactividad. También se ha hablado de la imperatividad como característica típica del derecho, pero por una parte no nos permite distinguir al derecho de otros órdenes normativos como la moral o el trato social, y por otra no todas las normas jurídicas traducen una expresión imperativa, ni desarrollan una función imperativa.

 

Otros han pretendido encontrar en la generalidad la característica identificadora del derecho, pero ello supondría dejar fuera del mundo jurídico a las sentencias judiciales. Son muchos los obstáculos que estos y otros ensayos han encontrado. De allí a la necesidad de reducir al máximo el nivel de vaguedad del vocablo derecho con el fin de poder establecer una serie de caracteres definitorios del mismo, o mejor establecer al Derecho como finalidad, que es el ordenamiento de la conducta humana.  Finalmente, es imposible hacer ciencia del derecho si no se dispone de las normas jurídicas que lo constituyen. Así pues se optará por derecho objetivo como la consideración preferente con vistas a la explicación de la consistencia del derecho.

 

Definición de Derecho.

 

Algunos teóricos reducen el ámbito de lo jurídico al conjunto de reglas dictadas por el poder legislativo, en tanto que otros a las reglas que resultan coincidentes con los preceptos del derecho natural. A pesar de esto, hay que reconocer un cierto nivel de acuerdo o consenso en torno a esta cuestión, ya que el derecho opera en la vida social condicionando en buena medida nuestras acciones individuales.

 

Habría que reflejar la inexistencia de un vínculo de necesidad entre la expresión lingÁ¼ística derecho y el objeto que le sirve de referencia, situando nuestro punto de atención en los usos que adquiere la palabra derecho, admitiendo que esos usos convencionales pueden dar cuenta de la consistencia de esa realidad convencional que reconocemos bajo la denominación de derecho.

 

Ante toda esta serie de dificultades, se ha optado por remitir la solución del problema a la tradición. Así entenderíamos derecho como aquello que tradicionalmente viene siendo derecho. Si ya hemos reconocido la exigencia de cierto acuerdo o consenso con relación a algo que identificamos como derecho, resulta razonable ubicar en ese acuerdo de voluntades la clave para obtener una definición de derecho. Sin embargo, esta teoría encuentra algunos problemas difíciles de soslayar. Y es que aún admitiendo que existe un consenso con relación a la consistencia del derecho, falta por decidir si se registra entre los juristas, o entre los legos, o si coinciden las apreciaciones de ambos grupos, y si no es así, cual de ellos sería el consenso habilitante. Habría que determinar también cuál es la concreta tradición que se tiene que tomar en consideración, ya que resulta evidente que pueden discernirse, incluso dentro del propio mundo de los juristas, diversas tradiciones que difieren de manera sensible.

 

Una definición del derecho lo concebiría como un conjunto de reglas que el hombre impone para la regulación de la vida social a través de esas normas. Así hablaremos de dos tipos de sanciones, jurídicas negativas, que previenen el uso de la fuerza para los supuestos de desobediencia, y jurídicas positivas, que establecen alicientes o compensaciones para estimular la realización de las conductas. El derecho se reconoce como derecho con independencia de que sus normas resulten más o menos eficaces o justas.

 

Características de la Norma de Derecho de Conformidad con la Definición.

 

No parece que se pueda ir mucho más allá en el análisis de los atributos del derecho de lo que supone la especificación de su carácter humano, social, normativo e institucionalizado. En referencia a su carácter humano nos permite emplazar al fenómeno jurídico como una creación de los hombres establecida para la regulación de las situaciones y los comportamientos humanos. La identificación del carácter social pone el acento normativo personal que el derecho requiere, puesto que el conflicto de intereses es el germen del derecho y da buena cuenta de su carácter necesariamente social. Estudiar el elemento normativo del derecho merece un mayor detallismo de todas sus facetas. Finalmente la identificación del derecho como una realidad institucionalizada en la que deben existir los órganos que formen y garanticen la eficacia del derecho, y que determina, su integración en el sistema jurídico. El Derecho se puede establecer sobre la base de su finalidad del ordenamiento de la conducta humana.  Entre los elementos característicos de la definición del derecho, hemos asumido como inherente al fenómeno jurídico el elemento normativo, así que cualquier definición de derecho tendrá que tomar como base el contenido de la regulación de tales normas:

 

· Represión de conductas lesivas para bienes públicos o privados.

· La incentivación de actitudes que se consideran convenientes para el mejor desarrollo de la vida social.

· El status que corresponde a cada individuo en la actualidad.

· La distribución de bienes y servicios entre los integrantes de la comunidad.

· La institución de poderes públicos con sus respectivas competencias.

 

Características

 

· Imperatividad:

 

Mandar o prohibir algo. Normas Imperativas, cuando manda e impone una conducta incondicionalmente.  Normas Dispositivas, cuando manda condicionalmente

 

· Coercibilidad:

 

Posibilidad de que si no son cumplidas voluntariamente, su cumplimiento puede ser impuesto por el poder público, con su correspondiente sanción.

 

· Generalidad:

 

Se refiere a todas las personas, a todas las cosas y a todas las situaciones que se encuentren en el mismo supuesto previsto en ella.

 

Existen una serie de características distintivas del Derecho en categoría normativa inherentes a la conducta humana, tales son:

 

Derechos Iguales:

 

Quiere decir que son aplicables a todos los seres humanos por igual, sin ningún tipo de discriminación, pues todos los seres humanos son titulares legítimos del Derecho, teniendo plena capacidad e igualdad en el ejercicio y disfrute del Derecho.

 

Derechos Innatos – Congénitos:

 

El Derecho se adquiere en el ser humano en el instante en que comienza su vida, ellos influirán su existencia en sociedad, pues son atributos inherentes a la condición humana.

 

Derechos Universales:

 

La titularidad del no le corresponden solamente a un individuo, grupo humano, pueblo, región, Estado, unidad nacional, étnica, religiosa, política o cultural, sino que le pertenecerá a la Humanidad en su conjunto, puesto que todos los seres humano posee la titularidad del Derecho, enfatizando así su calidad de reconocidos  universalmente “erga omnes” para toda la Humanidad.

 

Derechos Absolutos:

 

Todo ser humano puede oponer su eficacia frente al Estado, quien se ve obligado a crear e implementar mecanismos jurídicos de protección judicial del Derecho, los cuales son oponibles por todos a quienes se les vulneren sus Derechos, oponibles de forma absoluta.

 

Derechos Necesarios:

 

El Desarrollo del ser humano y la sociedad se fortalece con el reconocimiento, ejercicio y protección del Derecho, en consecuencia no se puede prescindir del Derecho en la sociedad, y el Estado debe garantizar su existencia y eficacia, así como su vigencia permanente, respeto, protección y defensa.

 

Derechos Integrales:

 

El Derecho forman un conjunto único, ordenado y codificado de normas jurídicas complementaria e inseparablemente tienen el mismo grado de importancia de estatus de preferencia formando un todo de unidad como Derechos.

 

El contenido del Derecho y estimativa jurídica.

 

La insatisfacción que produce el análisis de las nociones de derecho (natural, positivo y real) para obtener un concepto de la palabra, ha provocado la generalización de una tendencia doctrinal con el objeto de analizar al derecho desde diferentes perspectivas. Solo una integración adecuada serviría para proporcionar una consideración global del derecho. La teoría tridimensional del derecho identifica tres aspectos del derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica:

 

Aspecto fáctico:

 

El derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (derecho como hecho social). Que tiene al Derecho como un hecho, en su efectividad social e histórica.

 

Aspecto normativo:

 

Desde un punto de vista normativo (el derecho como norma). Que entiende al Derecho como un ordenamiento normativo y su respectiva ciencia del derecho.

 

Aspecto axiológico:

 

Desde un punto de vista valorativo (el derecho como representación de la justicia). El derecho como un valor ideal moral de la Justicia.  

 

Esta tesis alcanzó una gran difusión dentro de la teoría del derecho española. Por un lado es consideración general que las tres perspectivas deben ser integradas con vistas a la comprensión de la realidad jurídica. De igual modo hay quien entiende que debería añadirse a estas tres perspectivas la competencia de la filosofía del derecho. Esto hace que lejos de posibilitar la percepción correcta de una esencia del derecho, la teoría tridimensional constituye una simple herramienta metodológica para la más adecuada comprensión de la realidad jurídica.

 

Relaciones de la Lógica y el Derecho.

La lógica como disciplina esencial en el Estudio del Derecho.

 

El derecho no es un lenguaje pero posee uno, el lenguaje del derecho, en el cual el legislador enuncia la norma jurídica. El derecho puede ser objeto de estudios lógicos y de análisis semióticos. Pueden ser en sentido sintáctico (como se forman las oraciones), es el análisis de las relaciones de las expresiones del derecho entre sí, sin tener en cuenta el contenido objetivo de cada uno.  En sentido semántico, es el análisis de las relaciones existentes entre las normas y los pensamientos. En sentido pragmático, es el análisis de las relaciones existentes entre las normas y las personas a quienes van dirigidas.

 

La formas del pensamiento, como parte del análisis jurídico.

 

El discurso es la aplicación práctica del lenguaje, es la expresión de contenidos de conciencia por medio del lenguaje. Puede haber discurso sin un lenguaje preestablecido. En cuanto a su forma de expresión oral, gestual y escrito. En cuanto a su finalidad puede ser Descriptivo (describe algo) y  Prescriptivo, al tratar de imponer, regular o establecer una determinada conducta humana

 

El derecho en general está expresado en metalenguaje. En un sistema normativo se distinguen ciertas clases de metalenguaje. El normativo prescriptivo, en que hay normas que se refieren a otras normas. También puede haber normas para la elaboración de normas. El normativo descriptivo: se trata de la explicación de una ley, sin necesidad de emitir sobre ella un juicio de valor.

 

El concepto jurídico, como la primera fase de la relación lógica y derecho.

 

El concepto es la aprehensión intelectual de un objeto, es la simple representación mental de un objeto, representa al objeto en el plano del pensamiento, no afirma ni niega nada del objeto. El concepto jurídico es la aprehensión intelectual de un objeto abstracto propio del derecho Es de naturaleza abstracta y con mucha frecuencia se refiere a una relación. Es de naturaleza cultural, ya que son elaborados por el hombre a partir de la realidad social, teniendo en cuenta los intereses particulares y colectivos. Es un juicio cuyo predicado desarrolla la comprensión del concepto sujeto. En la definición aparece explicito lo implícito en el concepto, expone las notas esenciales del concepto definido. Debe ser claro y breve. Existen conceptos legales, que son los suministrados por la ley, y los conceptos jurisprudenciales, que son suministrados en las sentencias judiciales.

 

El juicio jurídico, como la segunda fase de la relación lógica y derecho.

 

El Juicio es la operación intelectual por medio de la cual comparando entre sí dos o más conceptos, afirmamos o negamos algo. Es la relación enunciativa de conceptos que forzosamente en falsa o verdadera. La relación entre el juicio y la proposición es que la proposición es el medio por el cual se expresa un juicio es la expresión oral del juicio, es una traducción o expresión lingÁ¼ística del juicio mental. La proposición puede ser enunciativa, interrogativa, optativa, imperativa.

 

El razonamiento jurídico, como la última operación en la relación lógica y derecho.

 

Razonamiento es una relación entre juicios, como el juicio lo es entre conceptos. Es la tercera operación de la mente. Es el acto del entendimiento por el cual, de uno o más juicios se infiere otro. Solo puede ser correcto o incorrecto. Es el acto por el cual el espíritu, por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo. La estructura del razonamiento se inicia con el antecedente, formado por uno o mas juicios previos, que según el numero de antecedentes será inmediato (consta de un solo antecedente) ó mediato (consta de dos o más antecedentes) y finaliza con el consecuente o conclusión. La finalidad del razonamiento jurídico es llegar a un juicio (conclusión), que puede ser una norma elaborada o una sentencia judicial.

 

La norma es un precepto, debe regir la conducta humana, su cumplimiento debe exigirse imperativamente, dictada en función a un valor determinado y conlleva una sanción en caso de incumplimiento. Con respecto a la estructura de la norma, la misma está dada por la conexión del antecedente (premisa mayor) con el consecuente por un «deber ser» (premisa menor). Se forma una hipótesis (resultado) y una sanción (síntesis) que debe ser cumplida si se produce esa hipótesis.

 

– Inducción Jurídica.

 

La inducción se procede de lo singular a lo universal. Puede haber inducción completa, en que la conclusión se predica de un todo, después de haberse predicado todas las premisas; y haber inducción incompleta, en que la conclusión se predica después de haberse predicado una parte de las premisas.

 

– Deducción Jurídica.

 

La deducción es el razonamiento por el cual se parte de un principio general para llegar a uno particular, tal como el silogismo, que consiste en inferir de dos proposiciones (premisas) una tercera (conclusión).

 

– Analogía Jurídica.

 

La analogía es un modo de razonar que nos permite inferir conclusiones singulares de premisas singulares o particulares. Se basa en la semejanza entre una cosa enteramente conocida y otra conocida solo en parte. Va de lo particular a lo particular semejante.

 

La Á‰tica y su relación con el Derecho.

Introducción al Estudio de la Á‰tica.

Concepto de Á‰tica.

 

 Á‰tica proviene del griego «Ethos» cuyo significado es «Costumbre». Tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de la filosofía moral en Grecia y su desarrollo histórico ha sido diverso. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como ‘malo’, ‘bueno’, ‘correcto’, ‘incorrecto’, ‘obligatorio’, ‘permitido’, etc, referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral.

 

Concepto de Moral.

 

Moral, se denomina ‘moral o ‘moralidad’ al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, es decir, que orientan acerca del bien o del mal — correcto o incorrecto— de una acción. La palabra Moral tiene su origen en el término del latín «mores», cuyo significado es «costumbre». Moralis ( latín mos  – griego costumbre). Por lo tanto moral no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas. Podría definirse también como: la suma total del conocimiento adquirido con respecto a lo más alto, bueno y noble a lo que una persona se apega. Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia. La moral también es identificada con los principios religiosos, éticos, orientaciones o valores que una comunidad está de acuerdo en respetar.

 

Orígenes de la Moral.

 

La Moral comenzó a ser enseñada en forma de preceptos prácticos como en ‘El Libro de la Sabiduría’ y los ‘Proverbios’ de Salomón, las ‘Máximas de los Siete Sabios’ de Grecia, los ‘Versos Dorados’ y otros de los poetas de Grecia, o bien en forma de apólogos y alegorías hasta que revistió carácter científico en las escuelas de Grecia y Roma.

 

Ocupa importante lugar en la enseñanza de Pitágoras, Sócrates, Platón, Aristóteles, Epicuro y, sobre todo, entre los estoicos (Cicerón, Séneca, Epicteto, Marco Aurelio, etc.). Los neoplatónicos se inspiraron en Platón y los estoicos cayeron en el misticismo. Los modernos han profundizado y completado las teorías de los antiguos.

 

Los antiguos Romanos concedían a las Mores Maiorum, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales, una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II A.C) fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la Ley de las XII tablas, elaborado alrededor de 450 A.C.

 

Carácter Social de la Á‰tica.

 

La Á‰tica cumple una función de la evolución social, en la sociedad, respondiendo a sus necesidades y cumpliendo una determinada función social, por consiguiente, la ética se subordina a determinados hábitos, tradiciones, costumbres, valores y normas morales de una época dada y determinada organización social, la misma que determina los principios y normas validos en forma general y abstracta, pero que responden al tipo de relación dominante. El individuo se encuentra con normas ya establecidas, sin que tenga la posibilidad de modificarlas de acuerdo con una exigencia propiamente personal. La fuente de la ética es la necesidad practica de hacer concordar la actividad y los intereses del individuo con la actividad y los intereses de grupos sociales humanos. Incluso cuando se trata de la conducta de un individuo, no estamos ante una conducta completamente individual que solo afecte o interese exclusivamente como tal, pues Se trata de una conducta que tiene trascendencia de una u otra forma hacia los demás, y que por esta razón, es objeto de aprobación o reprobación.

 

Todas las normas ética y relaciones morales surgen y se desarrollan respondiendo a una necesidad social. La función social de la ética se explica históricamente, porque, ninguna de las sociedades humanas conocidas, desde las más primitivas hasta las modernas han podido prescindir de esta forma de la conciencia moral. La función social de la ética radica en la regulación de las relaciones entre los hombres para asegurar el mantenimiento de determinado orden social. Aunque el orden social también se mantiene mediante el derecho y las regulaciones del Estado, pero a su vez mediante las normas éticas que persigue una integración social de los individuos en forma mas profunda e intima, por convicción personal, consciente y libre. Independientemente del cambio histórico de la moral a través del tiempo, su función social es siempre la misma: regular las acciones de los individuos, en sus relaciones mutuas o las del individuo con la comunidad, con el fin de preservar a la sociedad en su conjunto o a la integridad de un grupo social.

 

Lo Individual y colectivo de la moral.

 

El carácter social de la moral determina una peculiar relación entre el individuo y la colectividad, por que, tanto lo individual como lo colectivo se presuponen necesariamente. En efecto, el individuo recibe todas las enseñanzas morales del medio social que le rodea. Estas enseñanzas influyen decididamente en la formación de las costumbres, hábitos y normas de conducta de los individuos. Recíprocamente, las actuaciones personales de los individuos influyen también en la realización de los actos morales. Sin embargo, no podemos olvidar que en ultima instancia, el individuo no deja de causar la influencia del mundo social que le rodea, pues es un producto social.

 

Moral y otras formas ideológicas.

 

Las normas morales tienen obligatoriedad para el hombre dentro de las relaciones sociales en las cuales se desenvuelve, las normas como producto sociales, culturales, valorativos, ideológicos,  cualquiera que sea su naturaleza, son un resultado del desarrollo de la sociedad en diversas clases de normas sobre la vida en sociedad, que se encuentra ordenada por diversas clases culturales, religiosas, morales, jurídicas, estéticas, usos sociales, educativas y profesionales, ideológicas, etc.

 

En la concepción cristiana aparecen en la Biblia con un significado de como orientar y guiar la vida en términos de la fidelidad y lealtad. La verdad se define como constancia en los propósitos y fidelidad en las promesas.  Dios es definido en el Antiguo Testamento como un Dios de verdad en cuanto es fiel a sus compromisos, y por lo tanto el camino de Jehová es el camino de la fidelidad hacia la verdad.  En el Nuevo Testamento la verdad esta encarnada en Jesucristo, quien es la verdad y la vida, y ha venido al mundo a dar luz a través de su testimonio de la verdad.  En todos estos sentidos, para la Biblia el hombre que busca a Dios se dignifica moralmente como un hombre recto y verdadero.  Por lo tanto la rectitud y la verdad son entendidas de forma moral y religiosa, para la Á‰tica Cristiana el bien y el mal residen en la misma naturaleza de las acciones humanas, según su adecuación o no a unos principios universales que la razón puede deducir de la naturaleza humana y del orden natural establecido por el Creador.

 

Los conceptos de verdad y rectitud en la patrística cristiana devienen de los establecidos en la Biblia, pero congruentes con la filosofía griega aristotélica. Quien primero estudio el pensamiento aristotélico a la luz de la verdad cristiana fue San Agustín, para quien la verdad se manifiesta en el hombre interior con certeza vital irrefutable, que trasciende a los sentidos y no puede ser cuestionada por la razón.  “La verdad es lo que es, es lo que se manifiesta” decía San Agustín, para quien  el hombre debía seguir el camino de la búsqueda de la verdad interior, y esta verdad era Cristo como meta suprema del alma humana, la cual debía acercarnos a Dios por vía del camino recto. Santo Tomas de Aquino, por otro lado en su obra La Suma Teológica, síntesis del pensamiento formal aristotélico y la verdad cristiana, define que el discernimiento hacia la verdad se encuentra entre la adecuación de la cosa y el intelecto.  Por lo tanto el entendimiento de la verdad, de la naturaleza de las cosas, a través del pensamiento lógico formal, es el que nos ayuda a aproximarnos a su esencia.  Para obedecer a Dios hay que entender sus designios, establecidos en la ley natural e inmutable, que el hombre intenta comprender con discernimiento lógico, y que manifiesta luego en las leyes humanas, mutables.  Estas normas llevan al camino de la rectitud humana, que es el que nos acerca a Dios, quien es el principio de toda búsqueda de la verdad.  

 

Las concepciones morales y éticas de la modernidad se desliga de la óptica metafísica anteriormente descrita, toda vez que hace referencia a los actos humanos realizados por los hombres como seres racionales y libres, sin ninguna atadura exterior divina.  Para Hobbes solo la ley del Estado y su voluntad es el criterio de bondad para la sociedad.  Para Montaigne se niega la existencia de principios morales universales, toda vez que el bien y el mal significara para cada hombre, dependiendo de su educación y formación humana. Para Nietzsche, Shopenhauer y los existencialistas, la verdad esta fuera del alcance del ser y solo lo subjetivo-emocional es primordial. Nietzsche afirma que una acción es buena cuando responde a la voluntad potente del superhombre. Para Heidegger la verdad sobre el bien y el mal se funda en la libertad del hombre de elegir, la libertad como paradigma universal.  Para el existencialismo la moralidad de una acción proviene de su radical independencia en la afirmación total de la libertad del hombre en la realización de su proyecto vital.  Para los teóricos socialistas, el bien y el mal serán consecuentes de aquello favorece o retrasa el progreso social, de la clase o el partido. Entre los autores postmodernos Habermas propone que en un mundo multicultural, diversos y complejo, el ser humano debe guardar una ética del dialogo (ética dialógica) de respeto, tolerancia, responsabilidad y solidaridad hacia los demás en toda su diversidad, así como con el medio ambiente y la realidad social.  A su vez se hace referencia a la ética desde tres perspectivas filosóficas. La Escuela Objetiva se refiere a que existen valores morales objetivos e universales que define el bien y el mal, que devienen de una ley natural de origen divino, que los hombres intuyen y aprenden racionalmente. Así mismo la Escuela Relativista define que existen valores morales relativos dependiendo de una sociedad y época determinada.  Por último tenemos la Escuela Subjetiva que establece que la definición de lo que es bueno o malo dependerá de la percepción subjetiva que cada uno se forme individualmente.

 

Obligatoriedad Moral.

Necesidad – coacción y obligatoriedad moral.

 

La moral es un conjunto de normas, aceptadas conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres. La moral comprende el conjunto de principios, normas, categorías e imperativos morales de una época o una sociedad dadas, mientras tanto la moralidad comprende el conjunto de relaciones efectivas o actos concretos que se relacionan con una moral determinada. Por tanto, la moral se expresa idealmente, la moralidad realmente. La moralidad, por consiguiente, se manifiesta efectivamente en las relaciones humanas concretas y se constituye en un tipo especifico de comportamiento individual y social que se realiza entre los hombres. El acto moral  viene a ser el producto del mandato intrínseco de la norma moral social que se asume por necesidad de pertenencia al grupo social, lo cual conlleva implícita su obligatoriedad moral y en su defecto de falta puede general una coacción moral del grupo social.

 

Conciencia Moral.

 

Al conjunto de normas morales se le llama moralidad, porque estas normas existen como hechos sociales independientemente de que un sujeto quiera acatarlas o no. Los actos morales provienen del convencimiento de que el actuar de un individuo siempre se realiza por ciertos fines y que todo el que lo hace, lo debe hacer con un fin, a menos que no controle su razón. Esto conlleva la asimilación de la conciencia moral del individuo dentro de sociedad, sin embargo aunque las realidades sociales sugieren que las personas suelen actuar por costumbre, tradición o mentalidad asumida de las masas.

 

Contrario a la postura de moralidad social, también está la aceptación por parte del individuo de su propia responsabilidad moral, asumiendo a los valores morales por lo que puede convertirse en el artífice de su propio destino o un mejor destino. De hecho, existen concepciones morales que recomiendan ciertas restricciones sociales sobre el comportamiento, así como existen concepciones morales que recomiendan una autodeterminación totalmente libre de autonomía, así como una gran variedad de posiciones intermedias.

 

Teorías Jurídicas.

 

Sociologismo:

 

Esta concepción defiende que las normas morales se originan en la sociedad y de ella reciben la fuerza y el vigor para imponerse a los individuos.

 

Marxismo:

 

La ideología, es decir las ideas y creencias sociales y, por lo tanto, las leyes y normas morales son soporte de la clase dominante para intentar defender sus intereses en control de las clases dominadas.

 

Historicismo:

 

Esta posición proclama que, a lo largo de la Historia y según un ritmo variable, la sensibilidad vital de unas generaciones es sustituida por la de otras y, de acuerdo con este proceso, al mismo tiempo que unos principios cobran vigencia, otros desaparecen.

 

Teologismo:

 

Esta corriente propugna que las normas morales tienen origen divino. Podemos encontrar una postura teológica, con relativa frecuencia, en los pueblos primitivos, por ejemplo, en Israel y su moral de los profetas: en Egipto y su culto de los faraones, en las culturas indígenas pre-colombianas de imperios Azteca e Inca y sus creencias espirituales, en los antiguos imperios orientales de China y Japón con sus religiones orientales; pero actualmente se encuentra también el integrismo islámico vigente en el mundo árabe o el las concepciones morales del oriente como el taoísmo, budismo, confucionismo, brahamanismo, etc.

 

Teoría de la Ley Natural:

 

Existe una amplia pluralidad de teorías que fundamentan sus opiniones éticas y las normas morales en la Ley Natural. De entre ellas, sin duda alguna, la más importante es la teoría escolástica, según la cual todas las personas poseen una idéntica naturaleza, que es la naturaleza humana. Á‰sta guarda una profunda relación de orden con el resto de los seres y sobre todo con Dios como el Ser Supremo.

 

Relativismo:

 

Una postura filosófica que tiene mucha aceptación es la que acepta el relativismo de la moral, por lo cual niega la existencia de una moral objetiva, impuesta por la voluntad de Dios o por la vigencia de leyes naturales, sino que supone que se trataría de algo puramente convencional asociado a las diferentes culturas, creencias y épocas.

 

Objetivismo:

 

Postura filosófica que afirma que la única forma de alcanzar la moralidad es por medio del uso de la razón y la aceptación de la realidad en forma objetiva, independiente de la percepción del ser humano.

 

Subjetivismo:

 

Postura filosófica que considera a la adaptación moral del ser humano individual a través de su percepción personal, intelectual y empírica de la realidad.

 

Valores.

Conceptos.

 

Axiología.

 

Es una disciplina de la filosofía acerca de los valores como una cualidad que permite ponderar el valor ético o estético de las cosas, que hace que las cosas sean estimadas en sentido positivo o negativo. Los valores están por encima de los postulados del derecho positivo o sea las normas prescritas por una ley determinada, para regular la convivencia entre los hombres.

 

– Valores morales.

 

Los valores morales, se basa en las concepciones morales aceptadas socialmente  sobre lo justo o injusto, bueno o malo, bien y mal, perfecto e imperfecto, valioso y desechable. Directa o indirectamente está relacionada con la vida del conglomerado social en el cual se encuentra inmerso el protagonista de la acción consciente, que para una armónica y feliz convivencia se requiere la observación de un mínimo de normas, valores, éticas ó reglamentos que rigen el comportamiento o conjunto de acciones individuales o colectivas, si la acción se ajusta a la norma se denominará acción éticamente buena, en caso contrario será considerada y juzgada como acción éticamente mala o inadecuada de acuerdo a los parámetros de moralidad establecidos socialmente.

 

– Valores no morales.

 

Le confiere valor y significado a la perspectiva de realidad de acuerdo con nuestra historia de vida, factores psicológicos, sociales, económicos, culturales, ideológicos y estéticos, de estas valoraciones diversas acerca de la realidad que nace de las diversas acepciones de valor hacia las personas y comunidad. Bajo el concepto de moral surgen a su vez otros dos conceptos que son en cada uno a su manera diferentes y normalmente se confunden. Uno es el de inmoral, el cual hace referencia a todo aquel comportamiento o persona que viola su propia moral o la moral pública, estableciendo que esta persona estaría actuando de forma incorrecta o estaría actuando mal. El otro concepto es el de amoral, el cual hace referencia a las personas que carecen de moral, por lo que no juzgan los hechos ni actos como buenos o malos, correctos o incorrectos, según lo cual se considera a la moral como forzar a la naturaleza del ser humano, sometidos al estricto comportamiento normativos social.

 

La Á‰tica y el Derecho.

 

Relaciones entre la Á‰tica y el Derecho: El Derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta humana. La Á‰tica establece un estudio sobre la moral y la acción humana, en este sentido es una teoría o ciencia del comportamiento moral.

 

Características de la relación Á‰tica – Derecho.

 

Existen cuatro diferencias principales:

 

· Las normas de la Á‰tica son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo).

 

· Las normas de la Á‰tica rigen aspectos internos y las del Derecho aspectos externos.

 

· Las normas de la Á‰tica son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho y viceversa).

 

· Las normas de la Á‰tica son incoercibles (aún cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea, impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.).

 

Á‰tica y Derecho en Panamá.

– Agencias en la administración de Justicia y Moral.

 

En Panamá las agencias que regulan la justicia y moral, son principalmente el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, encargado de sancionar a las faltas al Código de Á‰tica y Responsabilidad Profesional del Abogado de Panamá, y en ultima instancia a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, así como al Consejo de Á‰tica Judicial y Responsabilidad Profesional de la Corte Suprema de Justicia.  

 

– Ejercicio del Derecho y Moral.

 

La cuestión general de las relaciones entre el derecho estricto y la moral o la ética, así como la cuestión general de las relaciones entre las normas éticas y las normas morales. Las normas jurídicas presuponen normas éticas y morales, pero casi a la manera como el metalenguaje presupone el lenguaje objeto. Sólo que las normas jurídicas no las entendemos en nombre de las normas morales o éticas, algo así como una reexposición reflexiva de normas pre-jurídicas.

 

Sin embargo las normas jurídicas no son un pleonasmo de las normas morales o éticas. Si a las normas jurídicas les corresponde una función peculiar y no la de una mera redundancia de las normas morales o éticas, sin que tampoco pueda decirse que se mantienen al margen o más acá de la ética o de la moral, es porque las propias normas morales o éticas, en un momento dado de su desarrollo, necesitan ser formuladas como normas jurídicas.

 

Si esto es así es porque las normas morales, y las normas éticas, no sólo no son idénticas entre sí, sino que ni siquiera son estrictamente conmensurables. Es en este punto en donde pondríamos la función más característica de las normas jurídicas, prácticamente ligadas a la constitución del Estado, como una sistematización de las normas éticas y morales, orientada a resolver las contradicciones, a llenar las lagunas y a coordinar las normas específicamente jurídicas. Es en este proceso de sistematización en donde los deberes éticos o morales, en general, cobrarán la forma de derechos positivos estrictos garantizados por el Estado en esta concepción es decir mediante la política o el derecho.

 

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Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.