Mucho se ha hablado ya sobre si se debería haber celebrado un referéndum para modificar la Constitución, como también se ha hablado de la potestad que tienen los legisladores para modificarla en la forma en que se ha hecho. Y ya que hablamos de formas hay que decir que hubiera costado muy poco haber sometido a referéndum esta modificación de la Carta Magna. Los gobernantes deben demostrar al pueblo que no les guían intereses personales en el aspecto de que “esto lo hago porque puedo hacerlo y no tengo que contar con nadie”. Hay ocasiones en que deben demostrar que deben hacer dejación, por respeto y deferencia con los ciudadanos, de las prerrogativas que les puedan conferir las leyes y contar con todo el mundo a la hora de actuar, principalmente en el caso que nos ocupa. Esto sin duda alguna les engrandecería ante la opinión pública, pero parece ser que lo que pueda pensar la gente sobre ellos les importa muy poco. Es una constante en los políticos el no querer o no saber guardar las formas, cuestión esta muy importante a la hora de ganarse el respeto y la admiración de los administrados. En fin, lo hecho, hecho está, pero cierto es también que si los españoles fuimos llamados a las urnas el 6 de diciembre de 1978 para ratificar el texto constitucional, lógico, normal, natural y procedente sería el habernos vuelto a convocar ante las urnas para modificarlo. No me gusta, y creo que a la mayoría de los españoles tampoco, que dos señores se pongan de acuerdo y emulen a Juan Palomo. No es correcto ni honesto.
Pero como he dicho antes, lo hecho, hecho, está, pero ya puestos a modificar la Constitución podrían haber subsanado algunas lagunas que la misma tiene y para mí en concreto creo que se debería haber aprovechado el momento para enmendar el artículo 47, el que habla sobre la vivienda y que está redactado de la forma siguiente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” a continuación de lo dicho se podría haber añadido lo siguiente: “Ya sea adquirida o de alquiler. Siempre, claro está, que puedan asumir el pago de cualquiera de las dos modalidades”. Eso del “derecho” es muy subjetivo. O pagas o te vas a habitar debajo de un puente. Aunque siempre te puede quedar la oportunidad de dormir todas las noches en un “banco” con las estrellas como cobertor. Porque lo “poderes públicos” está claro que no “promueven”, como se dice en el citado artículo, las condiciones necesarias para materializar ese derecho. Eso es una utopía-
También habría que “retocar” el artículo 50, el que habla sobre la tercera edad. En el mismo se dice lo siguiente: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. La verdad es que no se a quien se le ocurrió meter este chiste en el texto constitucional, sería por relajar la tirantez que se dio durante todo el proceso del debate para la confección del texto, porque vamos, hablar de “actualizadas” y de “suficiencia” es bastante grandilocuente, aunque yo más bien lo calificaría como una temeridad. Si se emplean estos dos términos y en particular el de “actualizadas” debemos entender que la medida tomada por el Gobierno de congelar las pensiones es inconstitucional. Yo no se como lo verá usted, querido lector, pero yo lo veo así.
En fin, pelillos a la mar y a no hacerse mala sangre, pero desde luego está claro que el contenido de la Constitución tiene falta de un “buen repaso”.