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Hacia una nueva seguridad nuclear

Última actualización: 07/01/2010 20:08
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Industria ha presentado hoy en el Consejo de Ministros un paquete legislativo que modifica la normativa nuclear y da luz verde a la convocatoria de almacenamiento de residuos nucleares. Estas medidas pretenden ser el nuevo marco de funcionamiento del parque nuclear español. El Consejo de Ministros también ha dado luz verde a la publicación de la convocatoria para la selección de los municipios que albergarán el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares.

El Consejo de Ministros ha estudiado hoy un paquete de medidas normativas elaboradas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la renovación de las explotaciones de las centrales nucleares, su titularidad y la responsabilidad civil nuclear. Este paquete supone una reforma de la ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.

Las centrales nucleares españolas dispondrán de un período de funcionamiento ordinario de 40 años, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). El Consejo de Ministros podrá autorizar la presentación de solicitudes de renovación que excedan ese plazo atendiendo a consideraciones de interés general y a las directrices y objetivos de la política energética, y en particular, a la seguridad del suministro energético, los costes de generación eléctrica, las emisiones de gases de efecto invernadero, y la capacidad de almacenamiento de las tecnologías de generación sustitutivas.

De esta forma, si hasta la fecha las renovaciones de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares implicaban un ejercicio amplio de ponderación de sus ventajas e inconvenientes para el conjunto del sistema, a partir de ahora esta mayor amplitud del análisis que fundamenta las decisiones se reserva para las renovaciones de carácter extraordinario.

Asimismo se incluyen las definiciones de seguridad nuclear, vida de diseño y vida útil, y determinados cambios en el procedimiento de renovación. Por ‘vida de diseño’ se entiende el intervalo de tiempo durante el que se espera que una instalación o un componente se comporte conforme a la especificación técnica de acuerdo con la cual se construyó o fabricó.

‘Vida útil’ es el intervalo de tiempo que transcurre desde que una instalación empieza a funcionar hasta que se retira definitivamente del servicio cumpliendo su función con el nivel de seguridad exigido. Y ‘Seguridad nuclear’ es la consecución de condiciones de explotación adecuadas de una instalación nuclear, la prevención de accidentes y la atenuación de sus consecuencias, cuyo resultado sea la protección de los trabajadores y del público en general de los riesgos producidos por las radiaciones ionizantes procedentes de instalaciones nucleares.

Renovar las autorizaciones de gestión de centrales nucleares

La reforma distingue dos procedimientos de renovación de las autorizaciones en relación con su vida útil. Por un lado, un procedimiento ordinario (menos de 40 años) se aplicará cuando la solicitud de renovación por el titular de una instalación nuclear no suponga extender su vida útil más allá de 40 años. El procedimiento es similar al actual, es decir, la presentación de una solicitud del titular, el posterior informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) -preceptivo y vinculante si es negativo o en cuanto a las condiciones que imponga si es positivo-, y la Orden Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC).

Por otro lado, se crea un procedimiento extraordinario pensado para las ocasiones en las que una instalación haya llegado al final de su vida de diseño (40 años), y a propuesta del MITYC, el Consejo de Ministros pueda autorizar al titular a solicitar una renovación extraordinaria por un plazo determinado de tiempo, que será evaluado por el CSN. En este caso, el procedimiento seguiría los siguientes pasos: propuesta del MITYC, acuerdo de Consejo de Ministros, solicitud del titular, informe del CSN, aportación del MARM de acuerdo con la Ley de Impacto Ambiental, y Orden Ministerial del MITYC.

De acuerdo con las características del parque nuclear español, todas las centrales nucleares (salvo Garoña) estarán sujetas, al menos, a una renovación ordinaria más. La utilización del procedimiento extraordinario, en su caso, no tendrá lugar hasta el año 2021, en función un calendario que el ministerio ha hecho hoy público.

Titularidad única de las autorizaciones nucleares

Otra de las modificaciones de la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear estudiadas hoy por el Consejo de Ministros establece que la titularidad de la autorización de explotación de una instalación nuclear será única.

La reforma se justifica, según el Ministerio, porque el régimen de titularidad vigente en España concede las autorizaciones a los copropietarios de la instalación nuclear. En el caso de la central de Trillo, por ejemplo, se concede la autorización a los cuatro copropietarios de la central (Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico y Nuclenor), lo que supone la existencia de cuatro titulares de la autorización.

La Ley también exigirá que el titular de las centrales nucleares sea una persona jurídica cuyo objeto exclusivo sea la gestión de las mismas. Con esta reforma se persigue incrementar la transparencia de las cuentas de explotación e inversión de las centrales nucleares, “lo que redundará en una mayor seguridad de las instalaciones”, apuntan desde el Ministerio.

Como consecuencia de la modificación, las compañías eléctricas constituirán sociedades nucleares donde ubicarán sus activos. Además, los copropietarios de cada central deberán determinar cuál de ellos será el titular único de la instalación o crear sociedades conjuntas por central, que se encarguen de la gestión de la central nuclear, como lo hace ya Nuclenor.

Anteproyecto de ley sobre responsabilidad civil nuclear

El Consejo de Ministros también ha analizado una modificación normativa que supondrá una profunda revisión de algunos de los elementos básicos del actual régimen jurídico sobre la responsabilidad civil nuclear, como consecuencia de la adaptación a los Convenios de París y Bruselas relativos a esta materia, y de los que España forma parte.

La nueva normativa mantiene los principios básicos del sistema, es decir, la responsabilidad objetiva (que se atribuye de manera exclusiva al explotador de la instalación de origen del incidente nuclear), la obligación del explotador de cubrir su responsabilidad mediante seguro o garantía financiera, y la limitación de la responsabilidad del explotador en cantidad y tiempo, que se amplían mucho.

El tramo de responsabilidad que debe ser cubierto por los titulares de las instalaciones nucleares se amplía hasta 1.200 millones de euros (hasta 2007 esta cifra era de 150 millones). Para las instalaciones con riesgo reducido y de transporte puede ser rebajado por el MITYC hasta 70 y 80 millones respectivamente.

Asimismo, dentro del concepto de “daño nuclear” que debe ser cubierto, se incluyen los daños medioambientales, las medidas reparadoras y el lucro cesante. Además, el período de reclamación se sitúa en 30 años para los daños a personas y en 10 para el resto (el período actual es de 10 años de manera general).

Con independencia de la aprobación del anteproyecto, la entrada en vigor del nuevo régimen se regula por lo establecido en los Convenios Internacionales.

Tres almacenes de residuos nucleares

De forma complementaria, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la publicación de la convocatoria para la selección de los municipios candidatos para albergar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) y su Centro Tecnológico Asociado.

La convocatoria del ATC y su Centro Tecnológico Asociado se gestiona a través del Acuerdo de la Comisión Interministerial, presidida por el Secretario de Estado de Energía. La duración del calendario de adjudicación se estima en cuatro meses. El Ministerio ha destacado que Holanda siguió un procedimiento muy similar.

La construcción del proyecto de ATC en España se desarrollará en tres fases: en la primera (de cinco años), se construirá un primer edificio de almacenamiento, el centro tecnológico y la infraestructura para el asentamiento de empresas, tras la cual se podrá iniciar la explotación de la instalación. En una segunda fase (de seis años) se construirá el segundo edificio de almacenamiento, y en una tercera se construirá otro edificio, disponible 14 años después de dicho inicio.

La previsión de inversión total del Ministerio es de 700 millones de euros. Para la construcción de las instalaciones se estima un promedio diario de unos 300 trabajadores durante los cinco años de la primera etapa, con picos de hasta 500.

Fuente: SINC

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