El problema de las cláusulas suelo ha afectado a numerosas personas con prestamos hipotecarios cuyos intereses son variables han ocasionado perjuicios para muchos clientes de entidades bancarias. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 estableció que las cláusulas suelo impuestas como condiciones generales deben ser declaradas nulas por la falta de transparencia, que va a concurrir cuando, partiendo de los hechos probados, se pueda ver que el prestatario no llegó a tener conocimiento del contenido y alcance de la estipulación.
Los bancos, que se vieron golpeados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, por la que se declaró que la nulidad de cláusulas abusivas debe ser totalmente retroactiva, han podido ver como el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, que es del día 9 de marzo de 2017, por la que declara que las cláusulas suelo que se han negociado para su establecimiento son válidas. La resolución ha tenido un gran impacto mediático, pero, realmente, el caso recogido en la misma no forma parte de la regla general, ya que la mayoría de cláusulas suelo no se han negociado, aunque hay que reconocer la importancia de la sentencia.
Hay que tener presente una serie de factores normativos que se encuentran relacionados. Son contratos con consumidores y usuarios, regidos por el Real Decreto Legislativo 1/2007, los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esa norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos. Los que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, que recoge la necesidad de transparencia, que no existe para aquellas cláusulas en las que exista negociación, siempre que el consentimiento del prestatario se haya prestado sin la concurrencia de error, violencia, intimidación o dolo, conforme al artículo 1265 del Código Civil.
Las entidades bancarias tendrán que elegir si prefieren o no incorporar a sus procedimientos contractuales la negociación, para evitar declaraciones de abusividad generalizadas con posterioridad, por la falta de transparencia, aunque ello incrementaría los costes y retrasaría la celebración de muchos contratos. Otra opción es que los bancos comiencen a ser más diligentes en el momento de ofrecer prestamos hipotecarios y otros productos financieros, sin que tengan, de esa manera, que renunciar a la aparentemente eficiencia de la contratación en masa.
Diego Fierro Rodríguez