¿Importa reflexionar sobre la discriminación y exclusión educativa cooperativa?
“Sean cuales fueren las razones de la pérdida de las cualidades de la capacidad, en la mayoría de las sociedades mas grandes y organizadas jerárquicamente ocurre el fenómeno de la alienación de la autoridad” Erich Fromm
En la argentina, según nuestro criterio, la temática de la discriminación está asociada claramente a rasgos ideológicos más que otras motivaciones, incrementadas por la dictadura cívico-militar. Precisamente dicha dictadura recibió recientemente una sentencia por un tribunal que dio por probado que el Plan Cóndor operó como una asociación ilícita entre las dictaduras de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay para eliminar disidentes entre mediados de la década de 1970 y principios de los ’80.
Pensamos que una de las secuelas de esa brutal experiencia es la cultura autoritaria que asumen ciertos y determinados gobiernos como elementos para sostenerse en el poder.
En el caso de la Provincia de Formosa-Argentina-con limites con Paraguay y costumbres similares,historias profundas y se han filtrado la cultura stronista.
El stronismo significa una forma de fascismo nativo en Paraguay que duró más de treinta años y cuyo principal ejecutor Alfredo Stroessner fuera desalojado del gobierno por elementos de las propias fuerzas armadas en el año de 1989, pero cuya influencia llega a nuestros días.
En este marco se puede comprender la animadversión a acciones democráticas o a personas que impulsan corrientes educativas emancipatorias, de esfuerzo propio y ayuda mutua, y consecuentemente nos interrogamos a la luz de todo ello: ¿Importa reflexionar sobre la discriminación y exclusión educativa cooperativa?
Pero… ¿Qué entendemos por discriminación?
Según la definición que encontramos en wikipedia y que acordamos es:
“ La discriminación (del latín discriminatÄo, -Ånis) es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato diferente a una persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato”.
“Habitualmente, este trato se produce en atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo, aunque también puede deberse a otros factores, sus decisiones u opiniones en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social”.
Esa es la actitud discriminatoria contra nosotros, docentes cooperativos y a la propia educación cooperativa,pese a la existencia de normativas que garantizan derechos.
El día martes 24 del corriente mes se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI-Formosa, convocado por su titular el Dr. Emanuel Zieseniss de acuerdo al procedimiento de la institución a las partes,el Ministerio de Educación de la Provincia de Formosa y los docentes cooperativos,estos últimos invocan “discriminación política, educativa, laboral y profesional y así mismo discriminación a la educación cooperativa escolar, de gravedad social y colectiva.
Dicha audiencia fue con el fin de promover el diálogo entre las partes para la solución amistosa del caso denunciado,asunto que fracasó dado que el Sr. Pablo Miño, representante del Dr. Alberto Zorrilla, Ministro de Educación de la Provincia de Formosa, no evidenció animus conciliatorio alguno.
Para mejor comprensión de la esencia del hecho discriminatorio en estudio y de acuerdo a la definición más arriba consignada,en especial a qué se entiende por acto discriminatorio como toda aquella acción u omisión: En el año de 1996 los docentes de grados titulares fueron encomendados por el Ministerio de Educación para formular y llevar adelante un Proyecto educativo cooperativo escolar.
Ello implicó que los docentes asumieran roles y funciones de mayor responsabilidad y jerarquía de la que se venían desempeñando. El Ministerio debió cumplir su función administrativa en cuanto a emitir el reconocimiento de esta nueva situación de revista.
Al no redactar dicho instrumento legal la patronal ingresaría en lo que se denomina “omisión dolosa”. El acto discriminatorio se perfeccionó en esa “Omisión”, puesto que es allí donde anida la discriminación que afecta en lo económico, moral, laboral y profesional,toda vez que los margina en cuanto a ascenso y menoscaba sus salarios que sufren mermas actualmente.
¡En la fraternidad,un abrazo cooperativo!