Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas, según el artículo 3.1 del Código Civil. Además, es cierto que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
Eloy Velasco, que ha sido seleccionado para ocupar una plaza en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, llegó a decir que “los jueces tenemos que interpretar la ley conforme al pueblo”. Esa afirmación puede no tener un gran significado para muchos, pero sirve para ver criterios del magistrado, que se centra en la voluntad popular como entidad abstracta antes que en las normas aplicables, que concretan lo que debe hacerse, pudiendo usarse la conocida equidad, según el artículo 3.2 del Código Civil, en los casos en los que la ley expresamente lo permita.
Muchos ya criticaron, mostrando buenos argumentos. Cayetana Álvarez de Toledo señaló en un artículo que “es curioso que una persona que presume de tener en cuenta el contexto a la hora de aplicar la ley no tenga en cuenta el contexto de las personas a las que sus decisiones afectan más directamente” y Tsevan Rabtan destacó que los jueces deben aplicar la ley sin atender a una voluntad popular que, según él mismo, no existe.
No puede utilizarse la opinión del pueblo para actuar en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, pues los jueces y magistrados, conforme a los artículos 9 y 117 de la Constitución, deben desarrollar sus labores respetando las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico vigente con absoluta independencia, que deberá ser respetada por todos según los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para garantizar el cumplimiento de las reglas legales, existen:
- – El delito de prevaricación judicial, que castiga al juez o magistrado que dictare una resolución injusta en un proceso a sabiendas con dolo o con imprudencia grave.
- – Instrumentos para garantizar la independencia de los jueces y magistrados, que se encuentran en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica en su primer apartado que “Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico”.
Hay algo que se puede entender fácilmente atendiendo a los fundamentos expuestos. El objetivo del sometimiento a la ley de los jueces y magistrados, que deben ser independientes, es evitar la arbitrariedad.
Diego Fierro Rodríguez.