Sociopolítica

La ley más noble, y sin embargo, la más ultrajada

 

«El artículo 26 de la Declaración universal de derechos humanos afirma que la educación es uno de estos derechos. Pero, además, establece también que la educación es el derecho a través del cual se propone extender el conocimiento, promoción y defensa del resto de derechos. (…) Hay a diario, desgraciadamente, violaciones constantes de estos derechos, violaciones que turban las conciencias de las personas sensibles. Sin embargo, pocas veces se afirma -y no suele escandalizar a casi nadie- la grave violación de la dignidad humana que supone sustraer a los alumnos su derecho a alcanzar con plenitud humanizadora la condición de agentes, de personas libres y responsables.» Fernando Gil, Gonzalo Jover y David Reyero. La enseñanza de los derechos humanos.

 

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Frente a la asunción de un nuevo gobierno de signo
político distinto al anterior a nivel nacional y en varios casos provinciales, se abren expectativas sobre el respeto a las normativas que imponen la obligatoriedad de la educación cooperativa escolar, ello en función a los amplios beneficios de ésta, y que además cuenta con Fondos de financiamiento propio, genuino y específico.

Así las cosas, es este el principal desafío que debe
enfrentar la educación cooperativa escolar en todas las regiones de la República argentina.

Estamos hablando de derechos sociales, colectivos, de incidencia pública, como son los derechos y garantías constitucionales de enseñar y aprender en base a una normativa de naturaleza genuina y específica, ya que proviene financieramente de las propias cooperativas y no deben ser utilizadas más que para las acciones por las que fueron creadas.

De tal modo, a la ausencia en las aulas de los saberes del cooperativismo escolar y universitario, estamos hablando de cercenamientos de saberes socialmente relevantes.

La ley nacional N° 23427 denominada “Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa”, desde el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso sancionaron el 15 de Octubre de 1986; y promulgada en Noviembre 4 de 1986.

Por su categórica exposición de sus fines y metas transcribimos textualmente el artículo I :

Artículo 1º — Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades serán las siguientes:

  1. a) Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y terciaria;
  2. b) Promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo;
  3. c) Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;
  4. d) Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.

Ahora ya tenemos ante nosotros la asombrosa generosidad de sus objetivos y apreciaremos la tamaña magnitud de lo que apuntamos: La ley más noble.

Este artículo viene precedido de un recorrido de opiniones diversas y amplias sobre la cuestión, incluida la propuesta del Cr. Miguel Duque de la bella ciudad de Mar del Plata ( Argentina), quien propuso un trabajo exploratorio denominado tentativamente como “Mapa regional argentino sobre educación cooperativa escolar en base a la normativa nacional N° 23.427 y concordantes provinciales de adhesión. Notas para el análisis de la situación que presentan”. Estamos, pues, en esa tarea que nos hemos asignado.

Como siempre, las excepciones confirman las  reglas, y este caso no escapa a ese señalamiento, algunas provincias cumplen con la manda legal, muchas no la cumplen, en líneas generales entonces decimos que  la ley N° 23427 es la más noble, sin embargo, la más ultrajada a tenor del daño social ocasionado.

¿Es posible proteger judicialmente los derechos de aprender educación cooperativa escolar?

En este punto nos afirmamos en el escrito del Dr. Roberto Fermín Bertossi, abogado cooperativista, experto de la CONEAU para el Tercer Sector, profesor universitario de grados y postgrados, fundador de la cátedra universitaria de Derecho Cooperativo, 2009 en la Universidad Nacional de Córdoba, quien públicamente se dirigió a la Defensoría del Pueblo en ocasión del “Año Internacional del Cooperativismo” en estos términos:

“Peticionamos al Defensor del Pueblo de la Nación en términos de Pronto Despacho, el cumplimiento de su  misión haciendo proteger judicialmente los derechos, garantías e intereses de la ciudadanía a la educación cooperativa y mutual –urbana y rural-tutelados en las leyes relacionadas, y ante recurrentes hechos, actos y omisiones de la Administración, a los fines de lograr se ordene al Estado nacional y a los Estados provinciales la inmediata implementación de la misma, clausurando así toda rémora, defecciones estatales o posibilidad de desvíos de fondos públicos con especifica afectación legal cooperativa, todo ello desde francas y comprometidas perspectivas y prospectivas para una cabal y apropiada cultura solidaria argentina”.( “La Educación Cooperativa es Ley” ¿o defecciones y mentís estatales?)

Es digno destacar que son muchos los esfuerzos realizados por destacados docentes, padres, personalidades, funcionarios, políticos, en fin, innumerables voluntades que ante las dificultades e  incomprensiones acometen con alegría y entusiasmo creciente en pos del noble saber cooperativo escolar y universitario, ello, estamos seguros, irán sumando realizaciones que conmueven nuestras vida: niños/as, jóvenes aprendiendo en cooperación.

 ¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

 

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.