Sociopolítica

La Lista Falciani es una prueba válida

El pasado día 24 de febrero se pudo llegar a conocer una sentencia muy importante. El Tribunal Supremo ha determinado, en su Sentencia 471/2017, la validez de la Lista Falciani como prueba en un proceso penal por el delito fiscal que cometió un ingeniero al ocultar más de 5 millones en Suiza.

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no surtirán efectos las pruebas que se hayan obtenido, directa o indirectamente, violentando derechos o libertades fundamentales. La Sentencia del Tribunal Supremo 471/2017 indica que “la prueba obtenida con vulneración de un derecho fundamental ha de ser excluida de la apreciación probatoria” y que eso “forma parte de las garantías del sistema constitucional”. Además, se puede destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, que establece, al analizar la regla sobre la nulidad de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales, que “hay que reconocer que deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de «inviolables» (art. 10.1 de la Constitución) la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental o una libertad fundamental”.

 

El precepto indicado es taxativo, pero el Tribunal Supremo lo ha interpretado de manera que se entienda que es aplicable, fundamentalmente, a las pruebas obtenidas por el Estado, aunque también a los particulares en determinadas circunstancias, que no concurren en el caso de la Lista Falciani, por tener su causa una fuerte relación con un deseo cercano al ánimo de lucro y alejado de fines procesales. Por eso, constituye una prueba válida, aunque su origen sea ilícito.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 471/2017 se caracteriza por hacer su valoraciones atendiendo a dos elementos. El primero es la doctrina consolidada en la jurisprudencia y el segundo es la mención a la postura adoptada sobre el mismo tema por los órganos jurisdiccionales de otros países y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El razonamiento de la resolución del Tribunal Supremo no es incorrecto, pero si arriesgado por una razón muy simple. Abre la puerta a la existencia de inseguridad jurídica en lo que se refiere a la interpretación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la validez de elementos que sirvan como fuente de prueba y que se hayan obtenido vulnerando derechos fundamentales dependerá de cada juez, de modo que existirá un fuerte componente aleatorio en materia probatoria, que provocará que, en casos idénticos en lo relativo a la obtención de pruebas, los resultados puedan llegar a ser totalmente opuestos.

Con el tiempo se podrá saber cómo y cuándo hay que admitir pruebas ilícitamente obtenidas por particulares. Es algo esencial.

Diego Fierro Rodríguez

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.