Ley de la Memoria Histórica: la gran injusticia
El 25 de noviembre de 1897 se publicó el Real decreto referente a la constitución autonómica de la isla de Cuba. Un olvidado documento que expresaba en su preámbulo las intenciones de la Corona de otorgar “una Constitución autonómica a un territorio español poblado por raza española y por España…” Núm. 331 Sábado 27 Noviembre 1897 TOMO IV. Pág. 639.
La autonomía venía siendo reclamada desde principios del siglo XIX por amplios sectores de la sociedad antillana, pero intereses poco confesables, incluso ahora 155 años después, siempre dieron al traste con el deseo profundo existente en el Caribe de normalizar la relación entre todos los territorios españoles de Ultramar. Como se sabe, la intervención norteamericana en Cuba dejó sin objeto al olvidado gobierno autonómico presidido por José María Gálvez. Para organizar el nuevo poder las autoridades madrileñas, apoyadas por el nuevo mando militar dirigido por el general Ramón Blanco, recabaron el apoyo de la Junta Central del Partido Liberal Autonomista representado en la capital por Rafael María de Labra. La administración del señor Gálvez funcionó durante diez meses a partir del 1° de enero de 1898 y fue apoyada (aunque se dice poco o nada en los libros de historia publicados a ambos lados del Atlántico) por amplios sectores de la población, incluyendo numerosos insurrectos.
Tras el hundimiento de la escuadra del general Cervera en Santiago de Cuba, España tuvo que reconocer su derrota e iniciar las conversaciones de paz. Comprendiendo que serían excluidos de las negociaciones de paz, todos los miembros del gobierno autonómico renunciaron el 24 de noviembre de 1898, pero aceptaron seguir tratando los asuntos corrientes hasta que se produjo el traspaso de poderes el primero de enero de 1899.
A pesar de todo, los lazos entre Cuba y España nunca se rompieron, incluso durante los primeros años de la mal llamada independencia continuaron llegando numerosos españoles a la isla, atraídos por las oportunidades de negocios peninsulares (principalmente mayoristas) que todavía se mantenían funcionando y por la prosperidad económica alcanzada por la isla durante la primera guerra mundial gracias al azúcar de caña.
La ley Adquisición Nacionalidad de Origen N° 52/2007, llamada de memoria histórica. Restablece la nacionalidad de origen para los descendientes de españoles llegados a Cuba durante los primeros años del siglo XIX y a las víctimas de la dictadura franquista, pero olvida descaradamente a los descendientes de los ciudadanos españoles nacidos en Cuba y en Puerto Rico entre el 25 de noviembre de 1897 y al menos, hasta la publicación en el Manual de Clases Pasivas Civiles y Militares el 11 de abril de 1899 de la real orden, por la que injustamente se declaraba a “los habitantes naturales de las colonias cedidas por el tratado de París de 11de abril de 1899 (…) como extranjeros”
No vamos a comentar aquí las injusticias añadidas por este Real Decreto, a las ya numerosas estupideces cometidas por España contra sus propios ciudadanos durante aquellos lamentables años de guerra civil (sí, sí cubanos y españoles aunque separados por el mar y la espúrea legislación de la época son un mismo pueblo), puesto que ya nos ocuparemos de ello en un próximo artículo, baste señalar a las autoridades competentes del Ministerio de Justicia y del Registro Civil que, durante el periodo en que funcionó el gobierno autonómico, todos nacidos en las Autonomías de Cuba y Puerto Rico, eran técnicamente españoles ya que se trataba de un territorio español, dado el decreto de autonomía al que hacíamos mención al principio de este papel, por lo que sus descendientes también tendrían que beneficiar de la Ley 52. Lo cual no ha sucedido.
También tendrían derecho a reclamarla (pero esto es un poco más controversial) los nacidos entre la aparición del real decreto del 11 de abril de 1899 y la proclamación oficial de la Republica de Cuba en 1902 puesto que el artículo 17 del actual Código Civil español vigente claramente establece que:
son españoles Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Cuba ocupada por los Estados Unidos fue, según el análisis del jurista en Derecho Internacional y diputado español José María de Labra, “una entidad política que ni era Estado independiente, ni colonia, ni Estado Federal, ni “país protegido” (Labra y Cadrana, Rafael María de: Aspecto internacional de la cuestión de Cuba, Madrid,(s.n.), 1900, pág.284) por lo que se puede concluirse que se aplica plenamente el texto de ley del artículo 17 antes citado.
Está claro que durante el lapso entre la soberanía española en 1899 y la cubana en 1902, los cubanos siguieron siendo españoles ex lege, porque en derecho español es imposible renunciar a la nacionalidad española sin tener previamente la nacionalidad de otro estado nacional. Cuba durante el lapso de 1899-1902 no era un estado, y el español que residía en la Isla no residía ni en el Reino de España ni en la República de Cuba, sino en un territorio extranjero sin soberanía ni estado.
Por el momento, todos los ciudadanos cubanos y puertorriqueños que así lo desearen, cuyos abuelos nacieron entre el 25 de noviembre de 1897 y el 11 de abril de 1899 deberían personarse en los consulados de sus lugares de residencia para reclamar sus derechos a la ciudadanía española, a la cual tienen pleno derecho según los argumentos antes expuestos. La asociación Autonomía Concertada para Cuba está dispuesta a ayudarlos en sus gestiones ante el Ministerio de Justicia y en el caso de una negativa, llevar sus casos individualmente ante la Comisión Europea de los Derechos del Hombre, puesto que el artículo 15 de la Carta de los derechos humanos expresa claramente que:
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Ya va siendo hora de que se encare en España el problema de Cuba. No es sólo la cuestión de la naturaleza de los cubanos nacidos en ese período que se ha pasado por alto, sino la justicia que se le debe a una (dos si se incluye a Puerto Rico) nación entera.