Dr. Belisario Rodríguez Garibaldo
Abogado, Sociólogo, Periodista, Analista Político, Profesor y Escritor
Miembro del Partido Revolucionario Democrático – PRD (Panamá)
E-mail: brodgari@hotmail.com
Web: http://www.pa/secciones/escritores/rodriguez_belisario.html
Al Profesor Universitario Panameño, Dr. Simeón Emilio González Henríquez, In Memoriam…
INTRODUCCIÁN
El objetivo del presente estudio es desarrollar un manual básico de Derechos Humanos, que sirva como marco de reflexión y análisis para los estudios multidisciplinarios de Derechos Humanos que se desenvuelven en nuestras universidades panameñas, de forma tal que brindemos un pequeño aporte en el estudio de esta importante disciplina en nuestro país.
Empezaremos a conceptuar los Derechos Humanos, sus características y principios rectores más importantes, así como elaboraremos una miríada histórica y filosófica de los Derechos Humanos en el devenir de nuestras sociedades, además de otros aspectos sobresalientes de los mismos.
Posteriormente desarrollaremos una clasificación general de los Derechos Humanos, subdivididos en primera generación, segunda generación y tercera generación, con un especial énfasis de una mención de cuales constituyen estos Derechos Humanos en cada una de estas categorías.
Seguiremos definiendo el papel del Estado en la protección de los Derechos Humanos, en términos generales y concretos, y para finalizar intentaremos hacer una breve descripción de los Organismos Internacionales más importantes que tutelan los Derechos Humanos a nivel internacional.
Los Derechos Humanos son la base primigenia del desarrollo de nuestras sociedades, de nuestras instituciones democráticas y de nuestra civilización contemporánea, por lo que debemos aprender sus orígenes, cuales los constituyen, su desarrollo en el tiempo, que organismos los tutelan, así como aprender a respetarlos y a exigirles permanentemente a los gobiernos una especial protección y salvaguarda de los mismos.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Concepto de Derechos Humanos:
1.1- Concepto.
En el marco de la doctrina el concepto de Derechos Humanos sujeta variados debates. La abogada y catedrática universitaria Virginia Arango Durling le reconoce dos dimensiones al concepto de Derechos Humanos. La primera es una dimensión subjetiva que refiere “a determinados atributos, poderes o facultades que corresponde a los sujetos de la vida social, ya sean individuales o grupos, que están por encima de las reglas del Derecho positivo”. La otra es una dimensión objetiva y se refiere a su vez “a los Derechos y facultades del hombre reconocidos jurídicamente por el Estado” [1]
1.2- Definición.
Existe multiplicidad de definiciones doctrinales sobre el significado de Derechos Humanos. Por ejemplo, Antonio Pérez Luño le define “como un conjunto de facultades e Instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas que deben ser reconocidas positivamente por ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e Internacional”[2]. Para los juristas panameños Graciela Dixon y Egbert Wetherborne se pueden definir los Derechos Humanos “como un conjunto o sistema de normas estimadas básicas y propias de Hombre y Mujer como especie que la civilización reconoce de manera Internacional y que ha venido haciéndose Derecho Interno en todas las sociedades modernas”.[3]
En el Diccionario Jurídico encontramos la definición de Derechos Humanos tal como refiere a “que no es un concepto Autónomo, sino más bien la continuación histórica del moderno enfoque de Derechos Constitucionales, es decir, la fijación de restricciones al poder del Estado. Debemos también retomar la antigua idea del Derecho Natural. En Grecia y en Roma esta idea se mantuvo en un plano general, objetivo, sin indagar en su contenido. La existencia de Derechos Naturales subjetivos en los siglos 17 y 18 produce un reflorecimiento de la doctrina y pronto aparece enriquecida por esta indagación. Gana así un terreno la tesis de que las normas del Derecho Natural que la razón humana extrae de la voluntad Divina o del orden de la naturaleza, lo que entonces vale discernir de la Libertad del Hombre como elemento esencial del Orden Divino y Natural”.[4]
1.3- Fuentes.
Con respecto a cuál es la fuente de emanación de que surgen los Derechos Humanos debemos anotar un punto a favor de la definición anterior, toda vez que la principal fuente de los Derechos Humanos, es el Ser Humano, la naturaleza humana, o la humanidad en general como fuente primaria, a la vez que la persona humana como fuente particular y concreta.
Los Derechos Humanos emanan básicamente de: a) La Constitución b) Los Tratados Internacionales c) La Legislación Nacional d) Del Derecho Consuetudinario e) La Jurisprudencia f) Los Principios Generales del Derecho.
La abogada y profesora universitaria panameña Zulay Rodríguez expone “que las fuentes de los Derechos Humanos lo constituyen: A) El Derecho Escrito: a) Los Tratados Internacionales b) La Constitución Política de Panamá c) El Libro III del Código Judicial d) El Código Penal de Panamá; B) El Derecho no Escrito o Consuetudinario: a) Costumbre b) Usos del Derechos aceptados socialmente”.[5]
Características de los Derechos Humanos:
Existen una serie de características distintivas de los Derechos Humanos como categorías jurídicas inherentes al ser Humano, tales son:
2.1- Son Derechos Iguales: Quiere decir que son aplicables a todos los seres humanos por igual, sin ningún tipo de discriminación, pues todos los seres humanos son titulares legítimos de los Derechos Humanos en tanto que son seres humanos, teniendo plena capacidad e igualdad en el ejercicio y disfrute de los Derechos Humanos.
2.2- Son Derechos Innatos y Congénitos: Son Derechos que adquiere el ser humano en el instante en que comienza su vida, y ellos influirán su existencia en sociedad, pues son atributos inherentes a la condición humana.
2.3- Son Derechos Universales: quiere decir que la titularidad de los Derechos Humanos no le corresponden solamente a un individuo, grupo humano, pueblo, región, Estado, unidad nacional, étnica, religiosa, política o cultural, sino que le pertenecerá a la Humanidad en su conjunto, puesto que todo ser humano posee la titularidad de los Derechos Humanos, enfatizando así su calidad de Derechos reconocidos Universalmente para toda la Humanidad.
2.4- Son Derechos Absolutos: Son Derechos que todo ser humano puede oponer su eficacia frente al Estado, quien se ve obligado a crear e implementar mecanismos jurídicos de protección de los Derechos Humanos, los cuales son oponibles por todos a quienes se les vulneren sus Derechos Humanos, oponibles absolutamente.
2.5- Son Derechos Necesarios: El Desarrollo del ser humano y de la sociedad se fortalece con el reconocimiento, ejercicio y protección a sus Derechos Humanos, en consecuencia no se puede prescindir de los Derechos Humanos en la sociedad actual y el Estado debe garantizar su existencia y eficacia, así como su vigencia permanente y respeto, como su protección y defensa.
2.6- Son Derechos Imprescriptibles: Esto quiere decir que los Derechos Humanos no se les puede aplicar la regla de pérdida o extinción del goce o disfrute de los Derechos Humanos, ni siquiera por el transcurso del tiempo; así mismos son también irrenunciables.
2.7- Son Derechos Integrales: Pues los Derechos Humanos forman un conjunto único y ordenado de Derechos que complementaria e inseparablemente tienen el mismo grado de importancia o estatus de preferencia, formando un todo de unidad como Derechos Humanos.
3- Principios Rectores de los Derechos Humanos:
3.1- Libertad: La Libertad es un valor fundamental en la existencia del ser humano. Existe desde principios de la Historia, y es a través de grandes luchas en que se consolida la Libertad. La Libertad es en todas sus manifestaciones individuales y colectivas una raíz esencial del ser humano. La Libertad como principio de Derechos Humanos, se recoge en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de Derechos Humanos de 1948, en el preámbulo, así como en sus artículos 1, 2, 3, que manifiestan que el ser humano nace libre, goza, posee y tiene Libertad.
3.2- Igualdad: La Igualdad como principio de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, por lo que es deber del Estado garantizar las condiciones de desarrollo pleno para la consecución de la igualdad social, eliminando los motivos que generan desigualdades, y promoviendo las leyes que generan, protejan y salvaguarden el principio de Igualdad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 8 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 24 recogen el postulado de “que todas las personas son iguales ante la ley”.
3.3- Dignidad: Es otro principio guía de los Derechos Humanos, toda vez que el concepto de Dignidad Humana, de Dignidad de las Persona Humana, está ligado desde su origen con la noción de Dios, pues desde el surgimiento del Cristianismo se considera a la persona humana a imagen y semejanza de Dios. La Dignidad Humana está también ligada a la vida y a la existencia plena del ser humano.
3.4- Justicia: La Justicia como principio rector de los Derechos Humanos, es la que permite que cada ser humano pueda ser retribuido equitativamente de sus Derechos y de las condiciones mínimas para una existencia decorosa y plena. La Justicia es la aplicación de una misma medida a todos los hombres por igual, en igual proporción, dándole a cada uno lo que le corresponde. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, como también la Convención Americana de los Derechos Humanos, reconocen por igual el papel preponderante de la Justicia Social.
3.5- Fraternidad: Este principio de los Derechos Humanos consiste en que todos los seres humanos son Hermanos, en cuanto viven en un mismo planeta, que deberán cohabitar en Paz, Justicia y respeto mutuo. La Fraternidad es una vocación natural del ser humano, es aquella vocación gregaria que nos hace ser solidarios, vivir en apoyo mutuo con los semejantes, manteniendo armonía y respeto en todas las relaciones sociales, en el Hogar, la Familia, la comunidad, promoviendo misericordia para los desvalidos y necesitados, sin esperar nada a cambio. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1º establece “que todos los seres humanos deben comportarse fraternamente unos con otros”.
3.6- Paz: Este principio que ilustra el contenido principal de los Derechos Humanos, es reconocido en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así mismo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Paz es un fin de los Derechos Humanos, pues en su sentido más simple, la paz simboliza la Concordia entre los Seres Humanos.
4- Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos:
En la doctrina de los Derechos Humanos existen varías teorías que intentan dar una explicación filosófica a los Derechos Humanos:
4.1- Teoría Positivista: Se fundamentan los Derechos Humanos en el reconocimiento racional de los Hombres al consagrarlos en el Derecho Positivo vigente de los Estados, tutelando así jurídicamente los Derechos Humanos.
4.2- Teoría Ius Naturalista: Propone que el fundamento de los Derechos Humanos se encuentra contemplado en la Ley Natural que deviene de una Esencia Superior Divina, Ley que será transmitida a los Hombres mediante el raciocinio, por lo cual los Derechos Humanos serán consustanciales e innatos a la Naturaleza Humana, siendo reconocidos por los hombres al contemplarlos posteriormente en su ordenamiento jurídico y en el orden de los Estados.
5- Fundamentos Históricos de los Derechos Humanos:
Anteriormente el término de Derechos Humanos se le consideraba ligado al concepto de Persona, que varía en cada una de las sociedades y etapas históricas determinadas.
5.1- Roma: Había una variante entre el concepto de Persona y el concepto de Cosa, pues en la Roma de la AntigÁ¼edad se consideraba Persona solamente al Patricio, al Hombre Libre y al Pater Familia, siendo a su vez Cosas las Propiedades, Animales, Esclavos y los Familiares en general, como la mujer y los hijos no emancipados. Por lo tanto el concepto de Derechos Humanos en Roma sólo era aplicable a las Personas y no a las Cosas, por lo cual se aplicaba solamente a los Hombre Libres, Patricios y al Pater Familia, excluyendo al resto de lo que hemos mencionado, al que se le situaba en la categoría de Cosas.
5.2- Feudalismo: En la etapa Feudal se consideró a su vez en categoría de Personas a quien tuviera ligado al concepto de propiedad y nobleza hereditaria. Así es que se consideró persona a los Señores Feudales, Duques, Príncipes, Condes, o Reyes, pero no se les consideraba de tal forma a los Siervos de la Gleba que eran parte misma de la propiedad y servidumbre del Señor Feudal, a quien sí se le aplicaba los Derechos Humanos.
5.3- Cristianismo: Con la aparición del Cristianismo y con su consolidación posterior en la Etapa Feudal que mencionamos anteriormente, se tendía a asociar más ampliamente el concepto de persona con los Derechos Humanos, toda vez que se ligaba a la persona humana a imagen y semejanza de Dios, por lo que se les reconocía a todos los Hombres por igual la categoría de persona humana, hechos todos por igual a la imagen y semejanza del Dios Padre, tal como establecía el Génesis, de las Sagradas Escrituras. De allí se establece el concepto de Dignidad Humana de forma igualitaria, por lo que era aplicable los Derechos Humanos a todos los Hombres por igual, aunque se realizaba en teoría y no siempre en la práctica, como ocurrió en tiempos de la Monarquía.
5.4- Modernidad: Derrocadas la Monarquías por los Conceptos surgidos del Renacimiento y la Ilustración, que dan a luz a la criatura del pensamiento liberal, que da paso posteriormente a la Revolución. En Francia en 1789 se inicia también una Revolución del concepto de Dignidad Humana, estableciéndose entonces los principios rectores de los Derechos Humanos tales como Igualdad, Justicia, Fraternidad, Libertad y Concordia para todos los seres humanos a nivel Universal.
5.5- Contemporaneidad: Históricamente el Concepto de Derechos Humanos se vio trastocado en tiempos contemporáneos por la aparición de varios factores que les impedían desarrollarse a su plenitud, tal como la aparición de regímenes totalitarios, la aparición de Guerras, hambrunas, situaciones que generaron en cada una de sus etapas históricas múltiples violaciones masivas a los Derechos Humanos. Así ocurrió desde la Primera Guerra Mundial, pero haciéndose más evidente en la Segunda Guerra Mundial (tal como en el Holocausto), también con la aparición de la Guerra Fría ocurren este tipo de violaciones al darse el surgimiento de regímenes totalitarios dentro de los dos Polos Mundiales en conflicto ideológico, ampliándose los problemas sociales, el hambre, la miseria, la explotación laboral, las enfermedades y la represión política por razones ideológicas, además la explotación indiscriminada de las formas productivas de los recursos naturales, generando la degradación del medio ambiente y ecológico, como producto de la aparición de los Fenómenos Industriales, pero es alrededor de todo el siglo 20 en que esto factores se suman como limitante a los Derechos Humanos, provocando un replanteamiento de los Derechos Civiles y Políticos otorgados por la Revolución Francesa, y aunando el paso al surgimiento de los Organismo Mundiales y las consecuentes declaraciones sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o de 2ª Generación, igualmente con la aparición posterior de los Derechos Colectivos o de 3ª Generación.
5.6- Post – Modernidad: En este período actual de la historia, considerado un período en transición hacia nuevos cambios en la sociedad, se inicia la aparición de nuevos Derechos Humanos, llamados de 3ª Generación o Derechos Colectivos, tal como los Derechos del Niño, los Derechos de la Mujer, los Derechos del no nacido (contra el aborto), los Derechos de los Animales, los Derechos Colectivos a una Vida Sana, los Derechos Ecológicos, los Derechos de la Tercera Edad, los Derechos de los Impedidos, desvalidos, minusválidos y discapacitados, dando así la aparición de una amplia gama de Derechos Humanos de reciente generación y que siguen su curso de evolución, con la conciencia colectiva y social de sus contenidos, dando paso nuevos debates doctrinales y nuevos Derechos Humanos.
5.7- Violaciones a los Derechos Humanos en la Historia: La necesidad de consolidar los Derechos Humanos es consecuentemente producto de las violaciones reiteradas de los Derechos Humanos a través de la historia como mencionamos con anterioridad, así como ocurrió con los tiempos de la colonización en América, África y Asía, tal como ocurrió con el “Holocausto” de los pueblos indígenas, o la esclavitud de los pueblos Africanos, de las Dictaduras Totalitarias, los Regímenes de Segregación Racial, etc. De allí la búsqueda de los mecanismos jurídicos eficaces para que la Humanidad logre la salvaguarda de sus Derechos Humanos, creando medidas para su Codificación y consecuente desarrollo como derecho positivo vigente, creando así mecanismos para la protección y garantía de los Derechos Humanos.
6- Clasificación de los Derechos Humanos:
6.1- Derechos Humanos de la Primera Generación:
Como anotamos anteriormente la doctrina los ubica en referencia a los Derechos Civiles y Políticos, a los cuales su grado de desarrollo normativos los colocan en primer plano.
Hace referencia a los Derechos Civiles individuales del ser humano, promovido por la Ilustración y consolidados después de la Revolución Francesa, e igualmente los Derechos Políticos del ciudadano con respecto al Estado y su participación política representativa.
6.1.1- Se consideran así Derechos Civiles:
1º Derecho a la Vida.
2º Derecho a Igual protección ante la Ley.
3º Derecho a la Integridad de la Persona Humana.
4º Derecho al reconocimiento de la Personalidad Jurídica.
5º Derecho al Asilo.
6º Derecho a la Nacionalidad
7º Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio, correspondencia y
documentos privados.
8º Derecho de Circulación y de Libertad de Tránsito.
9º Derecho a la Honra y a la Dignidad.
10º Derecho de Libertad de Profesión y Oficio.
11º Derecho a la Propiedad Privada.
12º Derecho de Expresión, Pensamiento y Opinión.
13º Derecho a la Libertad de Reunión.
14º Derecho a la Libertad de Asociación Pacífica.
15º Derecho de Prohibición de la Esclavitud y la Servidumbre.
16º Derecho a la Libertad y Seguridad Personal.
17º Derecho al Ejercicio de la Libertad de Conciencia, Religión
y Culto, pero dentro del respeto a la moral cristiana y al
orden público.
18º Derecho a la Justicia y al Debido Proceso.
6.1.2- Se le considera Derechos Políticos así:
1º Derecho a ejercer el Sufragio y demás Derechos Políticos.
2º Derecho a participar en el Gobierno del Estado.
3º Derecho a formar y organizar Partidos Políticos.
4º Derecho a la Ciudadanía dentro de la mayoría de edad.
6.2- Derechos de la Segunda Generación:
La Doctrina los enmarca en los Derechos surgidos al calor de los movimientos sociales del siglo 20, “el siglo de la razón ardiente”, como le denominara el Escritor francés Regis Debray, acontecimientos que provocaron la Revolución Rusa, la Revolución Mexicana y la Constitución de Weimar de la República de Alemania, contenidos en las Declaraciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A estos Derechos no se les considera justiciables, es decir, no son exigibles jurídica y judicialmente, toda vez que la única obligación del Estado es desarrollar programas y políticas tendientes a la satisfacción de la necesidad del ser humano en al ámbito material, social y cultural.
6.2.1- Se consideran Derechos Económicos así:
1º Derecho al Trabajo.
2º Derecho a condiciones equitativas de Trabajo.
3º Derechos a igual salario, por igual valor de trabajo.
4º Derecho a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5º Derecho a igual promoción laboral.
6º Derecho al Descanso, disfrute del tiempo libre, pago de las jornadas extraordinarias, limitaciones del horario de trabajo y las vacaciones pagadas.
7º Derecho a la Libertad Sindical, a la Libre Federación Sindical y a la Libertad de la Actuación Sindical.
8º Derecho a la Huelga.
9º Derechos de Sindicalización de Militares, policías y funcionarios públicos.
10º Derecho a un Salario Mínimo y a su revisión periódica.
11º Derecho a la Formación Profesional Gratuita.
12º Derechos de los Menores de una Protección Especial de Trabajo.
13º Derecho de las Mujeres Trabajadoras a una Protección Especial.
6.2.2- Se consideran entonces Derechos Sociales así:
1º Derechos a la Seguridad Social.
2º Derechos a la protección y asistencia a la Familia
3º Derechos a la Salud y a la Asistencia Médica.
4º Derechos a la protección de las Madres.
5º Derechos a la Libertad de Matrimonio.
6º Derechos a un adecuado nivel de vida.
7º Derechos al disfrute del alto nivel posible de Salud Física.
8º Derechos a la mejora continua de las condiciones de Vida.
9º Derechos a la Vivienda.
10º Derechos a la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6.2.3- Así se considera también Derechos Culturales:
1º Derecho a la Educación.
2º Derecho a la Libertad de los Padres de elegir Escuelas para sus Hijos.
3º Derecho a la Libertad de Enseñanza y al establecimiento de Instituciones Educativas.
4º Derecho a la Protección de los Derechos de Autor.
5º Derecho del disfrute de las Artes.
6º Derecho de gozar del progreso científico.
7º Derecho a la Libertad de Cátedra.
8º Derecho a la realización de Investigaciones Científicas y Actividades Creadoras.
6.3- Derechos Humanos de Tercera Generación:
Se les considera en este sentido a los Derechos Humanos Colectivos surgidos del concepto general de Solidaridad Social, y serán principios rectificadores de la conducta humana para con la sociedad y el mundo.
6.3.1- Se consideran así Derechos Colectivos:
1º Derecho a la Paz.
2º Derecho a residir y disfrutar de un lugar sano.
3º Derecho a la protección del ambiente ecológico.
4º Derecho a la Autonomía y Libre Autodeterminación de los Pueblos.
5º Derecho al Desarrollo.
6º Derecho a ser diferente.
7º Derecho a la Solidaridad.
8º Derecho al Beneficio del Patrimonio Común de la Humanidad.
9º Derecho a la Comunicación.
10º Derecho a la Libertad Sexual y Reproductiva.
7- Titularidad de los Derechos Humanos.
Es muy importante destacar con énfasis al sujeto activo de los Derechos Humanos, o preguntarnos ¿Quién es el Titular de estos Derechos Humanos?. Según la mayoría de los aportes doctrinales que tiene su semilla de estudios en el análisis de la Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, donde encuentran asidero las tesis que definen al titular de los Derechos Humanos como el Hombre, pero en plural, todos los hombres del mundo, ya sean hombre, mujeres, niños, ancianos, la Humanidad entera en su conjunto, en tanto sea Persona Humana (Homo – Sapiens) y no entes ficticios creados por la Sociedad. Esta Titularidad se fundamenta principalmente en todos estos Convenios, Tratados, Leyes y Codificaciones que desarrollaran el principio básico del Ser Humano como Titular principal de los Derechos Humanos, tal como establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948, cuando en su articulo 1º nos establece el precepto de: “que todos los Seres Humanos nacen Libres e Iguales en Dignidad y Derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros”.
8- El Papel del Estado en la Protección de los Derechos Humanos.
8.1- La Tutela de los Derechos Humanos:
Esta es en la actualidad la Función Primordial que se le ha asignado al Estado, no solamente en nuestro medio, sino Universal y Mundialmente, salvo ciertas excepciones, lo cual conlleva una efectiva tutela, amparo, salvaguarda, protección, custodia, garantía y reconocimiento de los Derechos Humanos. Desde la modernidad ha sido el Estado el principal garante de los Derechos Humanos, como Institución Fundamental de Organización Humana que puede desempeñar este punto, creando los mecanismos legales de protección eficaz y así como las garantías fundamentales de la Constitución Política.
8.2- Violación de los Derechos Humanos:
Vale la pena preguntarse: ¿acaso el papel del Estado no puede trastocarse en la práctica y desarrollo de sus funciones? O ¿Puede el Estado pasar de su obligación de garante de los Derechos Humanos y convertirse en violador de estos Derechos Humanos que juró defender? La respuesta justa a esta interrogante es afirmativa, toda vez que el Estado en el ejercicio de sus funciones puede cometer errores en la interpretación y aplicación de las leyes, incluso violarlas abiertamente, cometiendo actos de arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones contra las personas y sus Derechos Humanos, de allí que el Moderno Estado de Derecho establezca limitantes a las funciones y obligaciones del Estado frente a los particulares, creando mecanismos autónomos para la fiscalización y control de estas funciones, evitando su incumplimiento o violación cuando éstas se ejercen más allá de lo que establece la ley, procurando crear formas para hacer exigibles los Derechos de los particulares frente a las Instituciones del Estado en caso de una violación comprobada de los Derechos Humanos.
8.3- La Protección Jurisdiccional de los Derechos Humanos:
8.3.1- El Habeas Corpus:
El profesor universitario panameño, Dr. Rigoberto González Montenegro nos plantea: “El Habeas Corpus va a significar, así la Garantía Constitucional por medio de la cual una autoridad jurisdiccional o, en todo caso, un tribunal competente va a verificar por razón de una solicitud formulada con esa finalidad, si la detención preventiva a la que se ve sometida una persona es o no conforme a derecho, en cuyo caso, de no ajustarse a los parámetros constitucionales y legales fijados para ello, ha de declarar ilegal dicha restricción y ordenar la restitución de la libertad corporal de la persona que reclama su protección”.[6]
La Constitución Política de Panamá consagra en su artículo 23: ”Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en Libertad a petición suya o de otra persona, mediante el recurso de Habeas Corpus que podrá ser interpuesto inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. El Recurso se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días hábiles”.
Del mismo modo en el Título II del Capítulo I del Libro IV del Código Judicial Panameño establece la institución del “Habeas Corpus” en el artículo 2565: “Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley, por cualquier acto que emane de las autoridades, funcionarios o corporaciones públicas del órgano o rama que fuere, tiene derecho a un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de comparecer inmediata y públicamente ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o prisión y para que, en caso negativo, lo ponga en libertad y restituya así las cosas al estado anterior”.
8.3.2- El Amparo de Garantías Constitucionales:
En el Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot se considera al Amparo como “La acción que tiene por objeto la pretensión tendiente a que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual o inminente, restrinjan, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los Derechos o Garantías explícitas o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la Libertad Individual tutelada específicamente por el Habeas Corpus”.[7]
En la Constitución Política establece en el artículo 50: “Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público una orden de hacer o no hacer que viole los Derechos y Garantías que esta Constitución consagra tendrá Derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los Tribunales Judiciales”.
En el Código Judicial se establece en el artículo 2606: “Toda persona contra la cual se expida o ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier otra persona”.
La Acción de Amparo de Garantías Constitucionales se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales. Esta acción puede ejercerse contra cualquier clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagran la Constitución, que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del Daño que representa requieren de una revocación inmediata.
8.3.3- La Defensoría del Pueblo:
El Defensor del Pueblo esta legitimado para hacer usos de ciertas acciones en defensa de los Derechos Humanos. En la Ley Nº 7 del 5 de febrero de 1997 (por medio de cual se crea la Defensoría del Pueblo) nos anuncia en su artículo 5 lo siguiente: “El Titular de la Defensoría del Pueblo esta legitimado procesalmente para el ejercicio de las acciones populares y los recursos de amparo de garantías constitucionales, así como para los contenciosos – administrativos de plena jurisdicción y de protección a los Derechos Humanos. El Defensor del Pueblo o Defensora del Pueblo ejercerá estas Facultades en los casos en que las estime adecuadas en razón de los objetivos de la Defensoría”.
La Defensoría del Pueblo es una Institución autónoma e independiente que busca la Defensa de los Derechos Humanos de los particulares, frente a las arbitrariedades de la Administración y de los servidores públicos. En algunos países se le conoce como Procurador de los Derechos Humanos, y como nos dice el Dr. Roberto Troncoso “se supone que esta institución busca proteger al individuo frente a los abusos del Estado. Los intereses que debe representar son de los ciudadanos particulares”.
La legitimación procesal del Defensor del Pueblo para actuar en Defensa de los Derechos Humanos es una autorización que le crea la ley al titular de la Defensoría del Pueblo para interponer acciones y recursos como representante de los particulares, con el fin de iniciar un proceso ante la vía jurisdiccional, facultades que ejercerá en los casos que estime adecuados en razón de los objetivos de la Defensoría del Pueblo, promoviendo ante las respectivas Autoridades Judiciales Panameñas competentes en cada caso en particular, que se subsanen todas las situaciones o condiciones que impidan a los particulares gozar plenamente del ejercicio de sus Derechos Humanos. El Defensor del Pueblo interpondrá el escrito o demanda como si fuera el abogado del particular afectado, pues representa los intereses de los particulares, y podrá solicitar la suspensión del acto administrativo de forma provisional hasta que se falle el proceso.
8.3.4- El Recurso Contencioso Administrativo de los Derechos Humanos:
Este proceso fue incorporado a la legislación Panameña a través de la ley 19 del 9 de julio de 1991. Este recurso será conocido de forma competente por la Sala Tercera de lo Contencioso – Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de anular los actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, siempre que proceda restablecer o reparar un derecho violado, cuando por estos actos administrativos se violen los Derechos Humanos Fundamentales Justiciables, en este sentido solo serán aquellos que son exigibles judicialmente, y que conforman los Derechos Civiles y Políticos, puesto que los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Colectivos, serán sólo programáticos o destinados a crear programas tendientes a su consecución y no son exigibles judicialmente. Vale destacar que este proceso se tramitará según el Código Judicial y previo agotamiento de la vía administrativa.
9- La Tutela Internacional de los Derechos Humanos.
Desde bien entrado el siglo XX, se hizo cada vez más evidente la existencia de mecanismos internacionales, que de forma mancomunada y por parte de los Estados que conforman la Comunidad Internacional, puedan hacer valer, proteger, custodiar y defender los Derechos Humanos Fundamentales, contemplados en las Declaraciones Internacionales, Convenciones y Tratados.
9.1- Tribunales Internacionales:
El más importante de todos es la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas con sede en la ciudad de La Haya, Holanda, en la que extraordinariamente se vislumbran casos de particulares, pero en mayor veces de los casos tienen plena facultades para juzgar a los Estados cuando violen el Derecho Internacional. Las Naciones Unidas tiene el deber de velar a través de la Corte Internacional de Justicia, por el respeto de los Derechos Humanos, y por la salvaguarda de la Leyes Internacionales, el respeto a los Derechos y a las Libertades Fundamentales del Hombre.
Tenemos también los ejemplos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la O.E.A., el Consejo de los Derechos Humanos de la O.N.U., y el Tribunal Penal Internacional de La Haya, Holanda. Estas instituciones referidas pueden absolver denuncias, quejas o querellas presentadas por los Estados, por los Organismos Civiles o por los Particulares, para iniciar así una investigación sobre violaciones a los Derechos Humanos, rindiendo un informe sobre la situación que amerita las denuncias y pudiendo emir un fallo, en algunos casos condenatorios, pero que sucede que no siempre tiene poder coercitivo para hacerlos cumplir, otorgando un efecto de Sanción Moral.
Sin embargo en casos de reiteradas y masivas violaciones a los Derechos Humanos por un Estado, tal como en casos de genocidio, torturas, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, los Cascos Azules de las Naciones Unidas intervienen en situaciones extraordinarias para hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el Estado Infractor de los Derechos Humanos, actuado en forma de una suerte de Policía Internacional, conferido el poder coercitivo.
9.2- Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948):
Es el más importante esfuerzo a nivel Internacional, en la cual todos los Estados miembros de las Naciones Unidas al finalizar la Segunda Guerra Mundial, y preocupados por las consecuencias devastadoras de la guerra en la esfera de los Derechos Humanos, toda vez que son múltiples las violaciones surgidas de esta guerra, tal como podemos mencionar el Holocausto Judío para citar un ejemplo, además de otras violaciones surgidas en otras guerras que se han suscitado a través de la Historia, lo cual crea la fehaciente necesidad de recapitular y reordenar los catálogos de los Derechos Humanos heredados de la Modernidad.
Esta declaración busca sistematizar los Derechos Humanos a través de este catálogo logrado mediante los acuerdos y consensos de todas las Naciones Dignatarias y miembros plenos de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.).
9.3- Otras Declaraciones y Convenios apoyados por las Naciones Unidas:
Otras Declaraciones y Convenios auspiciados por la Naciones Unidas, aunque no definidos todavía en una Codificación Internacional acabada, ordenada y sistemática, pero por medio de las cuales la Naciones Unidas ampararon y rubricaron con su aval la firma de estos Convenios y Declaraciones de Carácter Internacional:
· Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Políticos.
· Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
· Pacto Internacional de los Derechos Colectivos ó Declaración de Teherán.
· La Declaración de los Derechos del Niño.
· La Declaración de los Derechos de la Mujer ó Declaración de Pekín.
· La Declaración de los Derechos de los Animales.
· Declaración de los Derechos de la Razas y contra los prejuicios raciales.
· La Declaración de los derechos de los Minusválidos, Discapacitados y Desvalidos.
· Declaración de los Derechos de la Tercera Edad.
· La Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente.
· Otras Declaraciones y Convenios que enuncien Derechos Especiales.
9.4- Organización de las Naciones Unidas:
Es Destacable la Contribución de las Naciones Unidas que desde su constitución en 1948, en reemplazo del Pacto de Versalles que dio origen a la Sociedad de Naciones, que posteriormente se denominaría después de la Segunda Guerra Mundial, Organización de las Naciones Unidas, que desde sus inicios ha contribuido incasablemente y no solamente en la promoción de Acuerdos, Convenios, Declaraciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sino en crear el clima propicio en el Mundo para la consecución de los fines propios de los Derechos Humanos, impulsando la Paz, la Justicia, la Solidaridad, la Fraternidad, la Libertad, la Igualdad, la Dignidad Humana y el Respeto Mutuo entre los hombre y mujeres de toda la tierra, de todos los Pueblos, Naciones y Razas, con el debido respeto a las diferencias o a las distintas creencias, como también a la eliminación de los prejuicios raciales, o de los prejuicios contra la mujer, eliminando el maltrato infantil, como también ha velado por la promoción de las condiciones de Desarrollo Económico y Social que garanticen a su vez el respeto a los Derechos Laborales, Económicos, Sociales y Colectivos de todos los Pueblos del Mundo, en un Medio Ambiente ecológicamente sano y equilibrado, dentro del marco de los principios del Desarrollo Sostenible, garantizando así el Derecho al Trabajo, el Derecho a la Vivienda, el Derecho a la Alimentación, el Derecho a la Salud, el Derecho a la Educación, y fundamentalmente los Derechos Individuales, Sociales y Colectivos enunciados por la Naciones Unidas en sus Declaraciones, Pactos y Convenios, que han sido ratificados por todos los Pueblos y las Naciones del Mundo, que conforman como miembros plenos y dignatarios a esta prestigiosa Institución.
9.5- Otros Organismos Internacionales:
Sólo para hacer mención de los más destacados podemos señalar:
· El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.)
· El Programa de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y al Cultura (U.N.E.S.C.O.).
· El Programa de las Naciones Unidas para Alimentación y la Agricultura (F.A.O.).
· El Programa de las Naciones Unidas de Atención a los Refugiados por Conflictos Bélicos o Catástrofes Naturales (ACNUR.).
· La Corte Internacional de Justicia establecida en Ciudad de La Haya, Holanda.
· La Consejo Permanente de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos
· La Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la O.E.A. con sede en la Ciudad de San José, Costa Rica.
9.6- Los Cascos Azules:
Toda vez que el siglo 20 ha sido el más sangriento en Guerra y Conflictos Bélicos, como jamás habría conocido la Humanidad en otros tiempos históricos, que también generaron conflictos y guerras, pero estos eran de menor intensidad que los surgidos durante el ya perecido siglo 20. De todas formas los conflictos son inherentes a la Naturaleza Humana, sin embargo con el propósito de minimizar sus magnitudes devastadoras y menoscabadoras de los Derechos Humanos de toda la Humanidad, garantizados Universalmente por la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los principios más elementales de la Dignidad Humana, por estas razones las Naciones Unidas con plena conciencia de que los reconocimientos de los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos no son más que papeles, a menos que exista mecanismos coactivos y coercitivos que permitan sancionar con una determinada fuerza coercitiva y militar de carácter Internacional las violaciones a los Derechos Humanos, la cual pueda hacer valer y garantizar el respeto a los Derechos Humanos Fundamentales establecidos Universalmente.
Para que las Naciones Unidas tenga la capacidad de hacerlos valer desde el momento en que surja un conflicto bélico de carácter Internacional que produce violaciones masivas a los Derechos Humanos, dispone así de una Fuerza Militar Internacional compuesta por soldados profesionales que estén bien adiestrados y equipados, que podrán acceder con la mayor capacidad, profesionalismo y eficacia, a las áreas del conflicto para garantizar la Paz, ya sea de forma militar y efectiva, o como mediadores del conflicto, o como apoyo, protección y salvaguarda de la Población Civil Inocente, a través del mejor equipo tecnológico en la esfera militar, médica, administrativas, de Ingeniería, etc., que permita acabar eficaz y militarmente con el conflicto bélico o eliminar las causas que lo originan, iniciando por ejemplo, las ayudas para la realización de Obras, Infraestructuras e Instituciones necesarias para la consecución del Desarrollo Económico Sostenible que garantizaría una Paz Duradera.
De esta forma la Fuerza Militar Internacional está preparada para hacer frente a sus obligaciones cuando reciba el mandato de las Naciones Unidas, y asumir las responsabilidades de la reapertura de la Paz en cualquier campo donde sea requerida. Se encuentra compuesta de soldados y elementos de todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, países estos que pondrán a disposición sus tropas mas preparadas y eficientes, y sus mejores Unidades de Fuerzas Especiales para la Resolución de Conflictos, para que de forma conjunta y unitaria pasen bajo el mando directo de las Naciones Unidas, estando bajo la responsabilidad política del Consejo de Seguridad, pero contando con la suficiente Autonomía Administrativa, Financiera, Operativa, Jerárquica y Militar. Esta Fuerza Militar Internacional, a la cual le denominaron “Casco Azules”, en virtud de que el color de sus cascos militares y de su uniforme militar reglamentario es del color azul, así como su estandarte que será del mismo color, simbolizando de esta forma los valores de la Paz Mundial, en conjunto con el Logo de las Naciones Unidas en el uniforme, en el casco militar, como también en su bandera y estandarte, que será realmente la Bandera Oficial de las Naciones Unidas.
Conclusiones.
Del amanecer del Renacimiento se recorre por los senderos del Siglo de las Luces, pletórico en acontecimientos políticos, económicos y científicos. Desde la era de la Ilustración, de los Enciclopedistas y su pensamiento liberal, hasta la asonada de la Revolución Francesa, la Independencia Americana y el devenir del Siglo 20, “el Siglo de la Razón Ardiente”, como lo definiera el filosofo francés Regis Debray, el siglo de las Guerras, del hombre que se calza un fusil en la defensa de su pensamiento, surge por los caminos de la historia una moraleja.
Los Derechos Humanos en general, y la Libertad del Hombre en particular no tiene precio, condición o etiqueta. Su defensa ha vislumbrado debates intensos en el devenir histórico, debates y opiniones por la que millones de seres humanos han sido perseguidos, encarcelados, exiliados y asesinados en el recorrer de las épocas.
Y en los tiempos que corren es importante saber que el mayor país con gente encarcelada es Estados Unidos, donde hay millones de personas recluidas en centros de internamiento, podemos consultar estos centros en SearchInmate.us y ver la gran cantidad de centros penitenciarios que existen en EE.UU
Mas es menester Fundamental del Estado velar, proteger y defender estos derechos, sin perjuicios de los acuerdos internacionales de los Estados y de los organismos internacionales, sociales y civiles que garantizan y protegen la Libertad y los Derechos Humanos..
En Panamá la evolución de estos derechos se ha favorecido por las luchas, tanto individuales como colectivas, por la soberanía nacional, los derechos del pueblo y sobre todo en la lucha por la democracia. No estamos mas que iniciando los primeros pasos de nuestra Juventud Nacional, toda vez que la República apenas ha entrado al centenario y queda todo un país por construir, con más futuro por hacer, que pasado que registrar.
En este sentido existe la ineludible tarea de la consolidación democrática de la sociedad panameña, el mejoramiento de las condiciones que permitan el desarrollo económico y social, así como la tutela del Estado en la garantía, salvaguarda y respeto de los Derechos Humanos Fundamentales. Depende de nosotros.
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Citas.
[1] Arango Durling, Virginia. “Introducción a los Derechos Humanos”, Publicaciones Jurídicas de Panamá, Panamá 1997.
[2] Pérez Luño, Antonio. “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”, Editorial TECNOS, Madrid, 1984, página 24.
[3] Dixon, Graciela y Wetherborne, Egbert. “Los Derechos Humanos en Panamá”, Ediciones Centro de Capacitación Social, 1993, página 10.
[4] Diccionario Jurídico Abeledo – Perrot, 1989, Buenos Aires, Argentina.
[5] Rodríguez Lu, Zulay. “Curso Básico de Derechos Humanos”, Impresora La Nación, Panamá, 1996.
[6] González Montenegro, Rigoberto. “El Habeas Corpus”, Editorial Portobelo, Panamá, 1998, página 6.
[7] Diccionario Jurídico Abeledo – Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1989.
* Los Derechos Humanos. Editorial Portobelo, Panamá, 2006.
DECLARACIÁN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enlace: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm