“No importa lo bien que lo hagas, siempre habrá alguien que lo hará mejor que tú”.
Se trata de un profundo pensamiento que me fue revelado por un anciano del lugar donde me crié. Eran tiempos pasados, casi remotos, cuando el impulso de la juventud me llevaba a pensar que lo sabía todo…, y que los demás siempre estaban equivocados.
El tiempo pasó suave y pertinaz, y ahora que no soy tan joven como para saberlo todo, observo con agrado cómo mi vocación divergente es compartida y superada por muchas otras personas.
La noticia se ha llamado en la prensa “Plan integral de reinserción de presos” o “Plan de reinserción”. Su título oficial es: “Programa para el desarrollo de la política penitenciaria de reinserción individual en el marco de la ley”.
No todo el mundo está preparado para soportar con tranquilidad el arraigado uso del mayor número de palabras posible en los títulos de las leyes, los reglamentos, los nombres de las instituciones y las disposiciones de todo rango con que nos castigan nuestros representantes políticos y funcionarios de alto nivel. La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida, que no es producto de Second Life sino del auténtico Ministerio de Educación, es un ejemplo de ello. Pero no hay mal que por bien no venga, y la extensión de los títulos suele darle la oportunidad al lector perspicaz para comprender de qué va la cosa mucho más allá del frecuentemente confuso y críptico contenido del texto correspondiente.
Pues bien, en el título de este novedoso y bien publicitado programa que nos ocupa ahora hay dos detalles que llaman la atención inmediatamente: “…reinserción individual” y “…en el marco de la ley”.
No soy experto en temas constitucionales, pero tengo la sospecha de que la Norma Suprema establece la prohibición de los indultos generales cuando indica que es función del Rey… “Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Para los puntillosos, tengo que hacer notar que no es el Rey el que no podrá autorizar indultos generales, sino la Ley.
Por tanto, es reiterativo, es decir innecesario, hablar de reinserción individual porque no existe otra posibilidad de reinserción más que la individual; luego deduzco que si se quiere poner el acento en que la reinserción de los terroristas será individual sólo puede deberse a un motivo: será colectiva; no olvidemos que en nuestro mundo moderno, los términos se subvierten, haciendo que lo más sea lo menos. De otra forma no podría entenderse que haya coches ecológicos o se llame punto limpio a un lugar donde el Ayuntamiento te anima a dejar tu basura, por muy reciclabe que sea.
En la misma línea argumental, me parece irrelevante por lo reiterativo expresar que el programa de reinserción se desarrollará “en el marco de la Ley”; precisamente debido a que el Estado de Derecho se caracteriza porque toda la producción normativa se realiza en el marco de la ley.
Como consecuencia, sospecho que incluir en el título del programa una mención expresa a que dicho programa se realizará en el marco de la ley solo puede responder a dos razones: o bien el redactor –o redactora- no tiene ni puta idea de lo que es un Estado de Derecho, o bien hay una cierta mala conciencia -subliminal o no- en el desarrollo de la norma, lo cual lleva a su redactor –o redactora- a explicitarles a los legos como yo que, después de todo, lo que hay ahí dentro es conforme a Derecho, así que las voces discrepantes tienen la obligación de leer y callar, o arriesgarse a ser acusadas de falta de patriotismo o ignorancia supina.
Con todo, lo que verdaderamente mola es el programa en sí, cuyo contenido ofrece grandes posibilidades para el enfoque divergente que a mi me gusta. Un ejemplo está en el punto 5.2, cuyo literal correspondiente a la copia colgada en www.mir.es a las 9:35 del 1 de mayo, hora de Nueva Delhi es el siguiente:
5.2.- ENCUENTROS DE REPARACIÁN A LAS VÁCTIMAS: La legislación vigente, para penados por delitos de terrorismo, reconoce efectos jurídicos a la solicitud de perdón a las victimas. Concretamente es un requisito para el acceso al tercer grado ( art. 72.6 de la LOGP) y se exige para que el informe pronóstico final, previo a la concesión de la libertad condicional sea favorable (art.90 del CP). Por tanto, la Administración Penitenciaria debe arbitrar los procedimientos para que las víctimas que así lo deseen, puedan recibir el perdón de los penados dispuestos a pedirlo. A tal fin, en el programa se contemplan encuentros destinados a satisfacer esta exigencia legal. La aceptación del encuentro partirá siempre de la víctima, que tendrá que ser la directamente perjudicada por el delito o sus allegados más cercanos. De la misma forma, el penado que otorga el perdón tiene que ser el autor material o el cooperador directo del hecho delictivo que ha causado el daño. El encuentro irá precedido de la preparación necesaria para que, en ningún caso, esta actividad pueda suponer un incremento del estado de aflicción de la víctima. La reparación victimológica no debe considerarse un cuerpo extraño en el tratamiento penitenciario, antes al contrario, debe entenderse como una parte esencial del cumplimiento de la sanción penal impuesta, porque puede coadyuvar a conseguir el objetivo resocializador de la pena privativa de libertad. Los mecanismos para hacer posible la reparación de la víctima son además de la reparación material, la reparación moral. Esta reparación moral enmarcada dentro de un programa de tratamiento podría alcanzar objetivos muy positivos en nuestro sistema de ejecución penal, tanto para la víctima como para los terroristas.
Nota: Me he permitido cambiar a cursiva resaltada la parte que más me ha llamado la atención; para que el lector minoritario de esta entrada pueda ir directamente al punto; aunque todo el texto es, en sí mismo, muy llamativo.
No entraré sobre la evidente dificultad del redactor –o redactora- para distinguir el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción de perdonar, es decir, para establecer quién otorga el perdón y quién lo recibe, pero sí que me centraré sobre tres puntos que me parecen de interés: la necesidad de que la aceptación del encuentro del terrorista con su víctima parta de la víctima; la preocupación porque la preparación de la entrevista no aumente el grado de aflicción de la víctima; y los mecanismos para hacer posible la reparación del mal causado a la víctima.
Mi interpretación de todo el punto 5.2. es alternativa:
La primera opción es que el plan se ha elaborado sobre la base de una comunicación con El Más Allá utilizando la Ouija -u otras técnicas equivalentes-; para de esta forma asegurar que el asesinado acepta directamente las disculpas del asesino, y de esa forma se posibilita la reinserción total de los chicos –pero eso sí, a título individual-. Como modesta aportación propia, me permito sugerir que la conclusión del proceso podría ser darle el nombre del gudari a alguna calle euskalduna y el nombre del fallecido a alguna calle maketa.
Por lo que se refiere al requisito de que el comienzo del proceso debe partir de la víctima; no creemos que constituya ningún problema, puesto que una vez realizada la invocación espectral, es relativamente sencillo hacer que los muertos hablen.
La segunda opción es que el programa no considera como verdaderas víctimas a los asesinados, sino sólo a sus supervivientes. Y aquí está la verdadera divergencia del programa, muy por encima de lo que podría haberme imaginado yo mismo, que me las tenía por un maestro del pensamiento lateral.
El muerto al hoyo y el vivo al bollo; éste parece ser el fundamento filosófico del programa de punto final del gobierno. Lástima que no encaje bien con la política de desenterrar muertos a que nos ha llevado la ley de memoria histórica… ¡Ah, no! que la ley de memoria histórica era para otra cosa.