La cosa es que el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha la idea de utilizar un recurso tecnológico para dar publicidad a los rostros de sospechosos de haber cometido delitos durante las alteraciones de orden público que sufrió Barcelona recientemente, y de paso mejorar las posibilidades de detenerlos y ponerlos a disposición judicial, que esa es una de las contribuciones de los maderos a la defensa del Estado de Derecho.
Lo cierto es que el recurso tecnológico de marras no es, en realidad, muy novedoso: se trata de publicar fotos de presuntos maleantes -tomadas en lugares públicos durante el desarrollo de los hechos- para dar a conocer su presunta participación en presuntos delitos, solicitando a la población civil que colabore, en la medida de sus deseos y posibilidades, en la identificación y localización de los repetidos sospechosos.
Por otro lado, el uso de internet para difundir las fotos y recabar la información ciudadana tampoco puede considerarse como una novedad. Las fotos de los terroristas más buscados recorren la red desde hace años, como lo muestra una sencilla consulta cibernética en la página de la Ertzaintza, Policía Autonómica integral desplegada en Euskadi.
La publicación de fotos de sospechosos en pasquines, periódicos, boletines internacionales y otros medios de difusión masiva es una práctica habitual y escasamente criticada hasta ahora por la ciudadanía. Nadie pareció sentirse preocupado, por ejemplo, por la publicación frecuente e intensiva de las fotos de aquel conocido delincuente llamado “el solitario”, quien resultó ser autor del asesinato de tres agentes de la autoridad y 36 atracos durante su intensa carrera criminal que finalizó –temporalmente- con su detención en 2007, y que quizá pueda ser retomada cuando el ya culpable -por haber sido condenado- solitario salga de prisión en alguno de sus más que probables y puede que cercanos permisos penitenciarios.
En contra de esta ausencia histórica de protestas por la publicación cibernética de las imágenes de sospechosos, el cuestionamiento de la legalidad de la subida de estas fotos relacionadas con este concreto vandalismo y estas concretas alteraciones del orden público no se ha hecho rogar, y los defensores habituales de los derechos humanos han mostrado su recurrente preocupación por la vulneración del derecho a la privacidad, a la imagen y presunción de inocencia de los individuos retratados.
Junto con las objeciones legales de ordenanza, Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción, nos ha presentado argumentos de corte moral o ético como que «la delación ciudadana es impropia de una sociedad civilizada». Nos preguntamos cómo casa esta afirmación con las campañas para que los ciudadanos denuncien los episodios de violencia doméstica que puedan presenciar, aunque no estén directamente implicados como parientes o víctimas; o con las repetidas peticiones institucionales para que los ciudadanos comuniquen la existencia de cualquier punto de venta de droga que conozcan.
«…mi opinión es que no hay ilegalidad
ni en la grabación de las imágenes
ni en su difusión. «
También he podido leer que un detractor de la medida, el portavoz de Jueces para la Democracia en Cataluña Xavier González, establece una distinción entre la publicación de la imagen de criminales huidos de la justicia –que le parece legal- y la publicación de fotografías en las que aparecen personas que no han sido imputadas ni acusadas –que conculca la ley-. De estas palabras se deduce que, para este jurista, el hecho de que un individuo sea imputado o acusado es razón suficiente para que su imagen pueda ser publicada en internet.
Sin embargo, yo tengo la sensación de que el sospechoso es inocente durante todo el proceso penal y hasta el momento en que es declarado culpable, por lo que la defensa de su privacidad, su propia imagen y su presunción de inocencia no debería estar graduada o condicionada en función de su consideración procesal, tal y como afirma González.
Además González nos aporta –como Jiménez Villarejo- una valoración que amerita un comentario: “No me parecen que sean los criminales más peligrosos y los afectados podrían tener problemas, como represalias en el trabajo”.
Con esta frase, González llama nuestra atención sobre la peligrosidad de estos criminales como factor relevante en la cuestión, pero no tiene en cuenta que, desde el punto de vista penal, la gravedad de su comportamiento se establecerá por sentencia a través de pruebas y no por valoraciones particulares. Lo que sí parece claro es que para González, el vandalismo que se vivió en Barcelona no fue, después de todo, tan grave, siendo encomiable que el jurista lleve su preocupación por los fotografiados hasta el extremo de exponernos las potenciales consecuencias laborales que podrían sufrir por la actuación policial.
En contraposición a los argumentos de los juristas mencionados, la legalidad de la grabación de imágenes en lugares públicos no depende del tipo de hechos que se filman, mientras que la necesidad de una medida policial como la difusión de las imágenes está determinada por el resultado indiciario de las conductas grabadas; y en este caso conviene recordar que los hechos fueron muy graves y tuvieron incluso repercusión internacional por la magnitud de los daños a la propiedad pública y privada producidos.
Como consecuencia, mi opinión es que no hay ilegalidad ni en la grabación de las imágenes ni en su difusión.