Ante tanta corrupción: Estatuto Jurídico del Denunciante
- Que somos uno de los países más corruptos de la vieja Europa, es algo fuera de toda duda.
- Y que aquí se persigue más a los denunciantes que a los corruptos, también.
Si tienen ustedes alguna duda, pregúnteles a los cinco denunciantes del gigantesco latrocinio del dinero público en la empresa Acuamed, todos y cada uno de los cuáles han sido despedidos, mientras que, casualmente, se readmite en la firma a todos los corruptos que han pasado unos meses en prisión… como si aquí no pasara nada.
¿A qué se debe este curioso fenómeno, muy “Marca España”…?
Pues, posiblemente, a la inexistencia de un estatuto jurídico del denunciante, que le proteja frente a cualquier represalia, precisamente por cumplir con sus deberes cívicos e incluso funcionariales o laborales: denunciar la corrupción.
Es cierto que la Constitución, no en sede de derechos fundamentales precisamente, sino en un artículo meramente programático, retórico, el núm. 9, 3, dice que: “La Constitución garantiza…la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, pero lo cierto es que en este país, antes llamado España, la arbitrariedad es el artículo primero del gobierno de cualquier político que se precie… Y se precian casi todos.
Tengo experiencia en el tema, y sé de lo que hablo
En su día, como Profesor de la Universidad de Zaragoza, formulé numerosas quejas, denuncias y recursos contra irregularidades y arbitrariedades que allí se cometían…
Una vez que se archivó una querella criminal contra la Vicerrectora de Profesorado, y todos los miembros de la Junta de Gobierno que habían votado a favor de un Acuerdo manifiestamente ilegal, y desestimaron varios contencioso-administrativos contra Resoluciones claramente irregulares, me abrieron un expediente disciplinario por presuntas infracciones graves y muy graves, y como por desgracia para la Universidad el Instructor era un Catedrático honrado y decente, lo archivó de plano, diciendo que no había cometido ninguna infracción, ni muy grave, ni grave, ni siquiera leve…
Entonces, aprovechando que era Profesor Asociado a tiempo completo, es decir, contratado administrativo, en aquel entonces (año 1997), optaron por no renovarme el contrato…
Y aquí paz y después gloria.
Un Estatuto Jurídico del Denunciante se hace necesario
Quiero decir con esto, que mientras en las administraciones públicas se pueda seguir persiguiendo impunemente a los denunciantes, como la caza del zorro, sin problema alguno, no espere la Administración de Justicia que haya muchas denunciantes. Es más, cada día habrá menos, visto lo visto.
Por no hablar, que también, del absoluto desinterés de la mayoría de los jueces y fiscales por perseguir estos asuntos, pues parece que hay un pacto bajo la mesa, sotto voce, de que la justicia no se meta con los políticos, a cambio de que los políticos no critiquen la administración de justicia, y mucho menos pretendan reformarla, acabaño con privilegios de casta, incumplimientos casi generalizados de los horarios, etc.
Creo que en otros países más civilizados que el nuestro existen mecanismos similares al que aquí pido. Y no sólo pido, sino que incluso exijo. Con la seguridad de que nunca se hará, pero debemos utilizar el optimismo de la voluntad, aunque el pesimismo de la inteligencia nos haga ver que todos nuestros esfuerzos son –y serán siempre- en vano.
España es ‘ansí’.