- ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
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I-INTRODUCCIÓN
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En ningún caso, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, surgió de modo espontáneo. Fueron las intentonas y los obstáculos vencidos en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX, los que hicieron posible la situación que le conformo. Hubo un perÃodo de gestación, realmente difÃcil e indudablemente no fue tiempo perdido, pues durante esos años poco a poco se fueron limando asperezas, se tomaron posiciones, se fue caldeando el ambiente y aumentó la compresión entre los paÃses situados al norte y sur del RÃo Grande.Â
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De aquÃ, la necesidad de Historiar, aunque sea brevemente, pues la OEA. se nutre de los acuerdos y resoluciones tomados en la mayorÃa de innumerables conferencias que se celebraron con anterioridad a 1943. Incluso algunas huellas tornadizas todavÃa podrÃan descubrirse en su carta. Hasta 1889 reinó una idea totalmente diferente de la que surge a partir de esa fecha. Pudiera decirse que hasta esa fecha las conferencias habÃan sido acéfalas, es decir, pasados las primeras gestas bolivarianas, falto un Estado que se responsabilice y tome la iniciativa de integración. Este papel será el que ejercitarán los Estados Unidos de América en las Conferencias Panamericanas que se celebran después de 1889, quienes dejarán su impronta marcada en tales reuniones.
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Las diferentes concepciones entre los movimientos hispanoamericanistas y panamericanistas, parecen reflejarse respectivamente en los congresos de todo nivel, polÃticos y no polÃticos, que tuvieron lugar entre 1826 y 1889, asà como en las conferencias celebradas entre 1889 y 1948. Los objetivos perseguidos por los congresos son principalmente de tipo polÃtico, impulsado tal vez por un elemento defensivo contra algún poder interno al continente, y una clara idea de querer obtener la paz por medios pacÃficos.Â
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Por el contrario, puede decirse con seguridad que desde sus comienzos las conferencias celebradas a partir de 1889 fueron de Ãndole económica y social; teniendo un fin eminentemente práctico. Se dio de tal manera en sus comienzos, porque en el espacio de tiempo que va desde 1889 a 1948, responde a un claro espÃritu panamericanista propulsado por Estados Unidos de América como paÃs hegemónico continental, mas apreciándose una evolución que abandonando lo netamente comerciales, que intenta tornar lo de carácter polÃtico, que unidos a los resultados obtenidos en el siglo XIX por lo hispanoamericanista, desembocaron en la vertebración del interamericanismo, como confluencia de una dicotomÃa de cuyo representante mas genuino del hispanoamericanismo es Simón BolÃvar.
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II. CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANO – CARTA DE BOGOTÃ
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La resolución IX de la conferencia interamericana sobre problemas de la guerra y de la paz (México, 1945), encargó al consejo directivo la preparación de un “Anteproyecto de Pacto Constitutivo, destinado a mejorar y fortalecer el Sistema Interamericanoâ€. Este anteproyecto deberÃa ser sometido a los gobiernos antes de diciembre de 1945. Lo nuevo de esta resolución fue innovación en la nomenclatura al determinar al conjunto de normas, órganos, principios, procedimientos y relaciones existentes entre los Estados del nuevo mundo como Sistema Interamericano, vocablo que cuadra perfectamente con las nuevas ansias de paridad en las relaciones americanas y que hacÃa olvidar términos envolventes como el de panamericanismo. Como anexos al pacto constitutivo habrÃan de figurar una declaración de Deberes y Derechos Internacionales del Hombre. A pesar de todo, el texto del anteproyecto no lo tuvo preparado el Consejo Directivo, después del estudio por la comisión y subcomisión creados al efecto, para la fecha que hubiera deseado. Una vez redactado, fue enviado a todos los paÃses para que emitieran su opinión. Muchas cancillerÃas contestaron haciendo diversas observaciones. Las más destacadas fueron las de México. Después de reunidas las objeciones hechas y sobre la base de unos punto fundamentales en que todos los Estados estaban de acuerdo, se redacto el proyecto definitivo, que serÃa presentado en la Asamblea. Las discrepancias entre el texto definitivo de la carta y el anteproyecto demuestran la evolución sufrida en poco tiempo de las relaciones interamericanas. Este texto aprobado de la Carta de 1948 merece un estudio.
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II. ASPECTO JURÃDICO
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A. Validez Material y Formal de la Carta.
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En el artÃculo 144 de la Carta se dice: “La presenta Carta queda abierta a la firma de los Estados Americanos, y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionalesâ€. Este artÃculo coincide con la norma general internacional, según la cual un acuerdo no es efectivo como regla de derecho, simplemente porque su texto haya sido autorizado por los negociadores. Es necesaria la ratificación. La frase “será ratificada†no indica obligatoriedad, y debe relacionarse con la atenuación de la frase anterior “que queda abierta a la forma de los Estados Americanosâ€. Matiz éste que no se aprecia en la Carta constitutiva de la ONU.
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El artÃculo 145, establece que “la presente Carta entrará en vigor, entre los Estados que la ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificacionesâ€. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus ratificaciones. El 13 de diciembre de 1951, Colombia ratificaba la Carta, siendo el paÃs decimocuarto entre los ratificantes, en ese momento nacÃa formalmente la Organización de los Estados Americanos. Se le daba la validez formal, ya que se cumplÃa el término “entrar en vigorâ€.
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Los primeros estados que ratificaron la Carta constitutiva, obligándose a lo que en ella se especifica, tuvieron que esperar la ratificación del Estado decimocuarto para que entrara en vigor, algo que para ellos tenÃa ya “existencia oficialâ€, es decir, validez material.
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B. Reformas y Adiciones.
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El resultado obtenido de llegar al convencimiento del carácter constitutivo de la Carta de la OEA, tiene más importancia de la que a primera vista pudiera creerse. El artÃculo 147 de la Carta alude a que “Las reformas a la presente Carta sólo podrán ser adoptada en una Asamblea General convocada para tal objetoâ€. Marcar las diferencias entre reformas y adiciones es muy importante; pues reformar no es sino arreglar, corregir, enmendar la Carta; mientras que adiciones, son los pactos, el tratado, el convenio y los acuerdos que pudieran surgir en el futuro para desarrollar algún punto de la Carta, esto se hará en concepto de Adición y no de reforma, no teniendo que ajustarse al procedimiento del artÃculo 145. Las reformas que se hagan a la carta habrÃan de ser objeto de ratificación de acuerdo con los respectivos procedimientos constitucionales de cada Estado. No entrarán en vigor hasta que dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado las ratificaciones a la reforma. Para los demás Estados restantes, las reformar irán entrando en vigor a medida que los vayan ratificando.
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III. ASPECTO POLÃTICO
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A. Nombre.
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La IX Conferencia tuvo que considerar las siguientes propuestas antes de bautizar definitivamente la organización interamericana: “Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano (inicial proyecto del Consejo Directivo y propuesto por la delegación del Brasil)â€; “Carta Constitutiva de la Unión Panamericana (Presentada por la delegación de México)â€; “Carta Orgánica de la Comunidad Regional Americana (Proyecto Ecuatoriano)â€; “Pacto para la Organización de una Asociación de Naciones Americanas (Nombre sugerido por Colombia y la República Dominicana)â€.
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Sobre el particular muchos fueron los debates realizados en la Asamblea, pero al final se llegó al acuerdo de sustituir los términos de Unión de Repúblicas Americanas y de Sistema Interamericano por el de “Organización de los Estados Americanosâ€, regulado por la Carta. Se admitió el término “Organización†por ser medio entre “Sistema†y “Uniónâ€. PodrÃamos decir que Organización significa asociación voluntaria, basada en una carta o constitución.
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Otro punto de controversia fue si debÃa decirse Organización de los Estados Americanos o de las Naciones Americanas. Desde el primer momento se excluyó la posibilidad de hablar de Organización de las Repúblicas Americanas, para que tal denominación no fuera obstáculo a la entrada de alguna nación del continente en la organización. Con respecto a la primera duda y teniendo en cuenta los principios de ciencia polÃtica, se adoptó el término “Estadoâ€, pues al fin y al cabo es un término polÃtico aplicado a naciones independientes con gobiernos propios.
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Respecto al vocablo “Americanos†no hubo duda alguna, pues es claro que la Organización, en un principio, debÃa componerse de “Estados de Américaâ€.
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B. Marco de las Naciones Unidas.
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Según el artÃculo 1 de la Carta de la OEA “Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regionalâ€.
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Elementos necesarios para la existencia de un organismo regional:
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1. Continuidad Geográfica.
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2. Existencia de ciertas afinidades entre los miembros del grupo regional.
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3. El acuerdo regional debe estar dotado de un mecanismo tan completo como sea posible para el arreglo pacÃfico de controversias entre sus miembros.
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4. Un carácter general; el acuerdo debe tender a una cooperación entre los Estados miembros en el mayor número posible de sus dominios de actividad.
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5. Un carácter permanente; es decir, que una instancia temporal para un fin especial no podrÃa ser considerada como acuerdo regional en el sentido técnico.
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En cuanto al régimen de acuerdos de los organismos regionales, la Carta de las Naciones Unidas los reglamenta en el capÃtulo VIII en los artÃculos 52, 53 y 54.
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IV. ASPECTO IDEOLÓGICO
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A. Preámbulo.
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Como si fuera una constitución propiamente dicha, la Carta tiene un largo preámbulo doctrinal, una parte dogmática y una parte orgánica. La parte dogmática constituye la primera parte con los capÃtulos del I al IX y los artÃculos del 1 al 50, que contienen las normas constitutivas de la organización. La parte orgánica se compone de la segunda parte, capÃtulo del X al XXI y los artÃculos del 51 al 1336, que establecen los distintos órganos de la Institución; y la tercera parte de los capÃtulos XXII al XXV de los artÃculos 137 al 150, que contiene algunos principios de las relaciones entre la OEA y las Naciones Unidas y los privilegios, inmunidades, ratificación y disposiciones transitorias.
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Suprimiendo a la invocación de Dios, solicitada por algún delegado, se observa cierta expresión significativa, sobre todo cuando en el articulado se hacen abundantes referencias a la moral, la humanidad y otras categorÃas espirituales.
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La FilosofÃa del Interamericanismo hoy por hoy, aunque haya estado directamente influido por el cristianismo, lo ha estado todavÃa por lo que llamarÃamos “La Religión de la Democraciaâ€. En efecto, el mismo preámbulo se proclama el mito americano de “Ofrecer al hombre una tierra de libertad como misión histórica de América†y habla de un régimen de libertad y justicia fundado en el respeto de los derechos del hombre, “dentro del marco de las instituciones democráticasâ€.
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Este preámbulo no sólo hace mención a un régimen de polÃtica interestatal, sino que a través del desarrollo de los principios morales, jurÃdicos, humanos y sociales, demuestra como la paz y la seguridad son medios propicios al desarrollo de la persona humana y en modo alguno tienen significado al propio.
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V. PRIMERA PARTE
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A. Naturaleza y Propósitos.
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Consagran en la Carta de la Organización Internacional que se han desarrollado para lograr un orden de Paz y de Justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración, defender su soberanÃa, su integridad territorial y su independencia.
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Sus principales propósitos son:
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1. Afianzar la Paz y la Seguridad en el continente.
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2. Prevenir las posibles dificultades y asegurar la solución pacÃfica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros.
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3. Organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión.
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4. Procurar la solución de los problemas polÃticos, jurÃdicos y económicos, que se susciten entre ellos.
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5. Promover por medio de la acción cooperativa su desarrollo económico social y cultural.
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B. Principios.
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1. El derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recÃprocas.
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2. El orden Internacional esta esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanÃa e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones esmeradas de los tratados y de otras fuentes del Derecho internacional.
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3. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sÃ.
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4. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ellas persiguen, requieren la organización polÃtica de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la Democracia representativa.
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5. Los Estados Americanos condenan la Guerra de Agresión: la victoria no da Derechos.
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6. La agresión a un Estado Americano es una agresión a los demás Estados americanos.
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7. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacÃficos.
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8. La justicia y la seguridad social son bases de una paz duradera.
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9. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del continente.
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10. Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
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11. La unidad espiritual del continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los paÃses americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
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12. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
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C. Miembros.
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Son miembros de la Organización de los Estados Americanos todos los Estados que ratifican la Carta Constitutiva. La frase “todos los Estados†se refiere a los Estados que se encuentren geográficamente en el continente americano. Para que un nuevo Estado pudiera formar parte de la Organización debe firmar la Carta y para que se acepte el depósito del instrumento de ratificación, se requerirá del voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.
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Esta materia se encuentra regulada más substancialmente en el Acta de Washington sobre el procedimiento para el egreso de nuevos miembros – Acta 19.649 para la cual. los requisitos indispensables para ser miembro de la OEA son:
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1. Ser Estado Independiente.
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2. Estar situado en el continente americano.
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3. Firmar y ratificar la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
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D. Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados.
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El fundamento de este capÃtulo se encuentra en la igualdad jurÃdica de los Estados en cuanto al disfrute de derechos e igual capacidad para ejercerlos, teniendo iguales deberes.
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Los derechos de Carta, no depende del poder que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona jurÃdica de Derecho Internacional. Estos derechos fundamentales no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
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Manifiestan que la Existencia PolÃtica del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.
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Incitan al respeto y fiel observancia de los tratados internacionales, prohibiendo la intervención de un Estado en otro, asà como el uso o amenaza de fuerza de un Estado a otro, manifestando la inviolabilidad de los territorios de los Estados.
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E. Solución PacÃfica de Controversias.
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Todas las controversias internacionales que surjan entre los Estados americanos serán sometidas a los procedimientos pacÃficos señalados en la Carta, antes de ser llevados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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Entre los procedimientos pacÃficos tenemos:
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a. La negociación directa.
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b. Los buenos oficios.
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c. La mediación.
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d. La investigación y conciliación.
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e. El procedimiento judicial.
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f. El arbitraje.
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g. Los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las partes.
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Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinente a cada uno de los medios pacÃficos.
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F. Seguridad Colectiva.
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Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanÃa o la independencia polÃtica de un Estado Americano, será considerado como un acto de agresión contra los demás Estados Americanos.
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G. Normas Económicas.
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Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanos, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social en el continente y para que sus pueblos alcancen un desarrollo económico dinámico y armónico, como condiciones indispensables para la paz y la seguridad.
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H. Normas Sociales.
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Los Estados reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los paÃses en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de seguridad social, a fin que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.
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I. Normas sobre Educación, Ciencia y Cultura.
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Los Estados miembros darán importancia primordial; dentro de sus planes de desarrollo, al estÃmulo de la educación; la ciencia y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la Democracia, la Justicia Social y el Progreso.
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a. La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar. Cuando la imparta el Estado será gratuita.
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b. La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un cierto criterio de promoción social.
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c. La educación superior estará abierta a todos.
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VI. SEGUNDA PARTE
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De los Órganos: La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de:
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a. La Asamblea General.
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b. La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
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c. Los Consejos.
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d. El Comité JurÃdico Interamericano.
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e. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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f. La Secretaria General.
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g. Las Conferencias Especializadas.
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h. Los Organismos Especializados.
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A. La Asamblea General.
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Es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos, tiene como atribuciones principales, además de otros que le señala la Carta, las siguientes:
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1. Decidir la acción y la polÃtica general de la organización; determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos.
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2. Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la organización entre sà y de estas actividades con la de las otras instituciones del Sistema Interamericano.
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3. Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
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4. Promover la colaboración; especialmente en los campos económicos, social y cultural.
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5. Aprobar el programa – presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados miembros.
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6. Considerar los informes anuales y especiales que deberÃan presentarse a los órganos, organismos y entidades del Sistema Interamericano.
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7. Adaptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la SecretarÃa General.
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8. Aprobar el reglamento y, por dos tercios de sus votos, su temario.
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Todos los Estados miembros de la Organización tienen derecho de hacerse representar en la Asamblea General y cada Estado tendrá derecho a un voto. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayorÃa absoluta de los Estados miembros, salvo los casos que se requiere el voto de los dos tercios conforme a lo dispuesto en la Carta.
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B. Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores.
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Esta deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos y para servir de órgano de consulta. Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la reunión de consulta; la solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización; el cual decidirá por mayorÃa absoluta de votos, si es procedente la reunión.
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C. Los Consejos de la Organización.
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Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de los consejos. Cada Estado tienen derecho a un voto.
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1. Consejo Permanente de la Organización.
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Este se compone de un representante de cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con la categorÃa de Embajador. Cada gobierno podrá acreditar un representante en interno, asà como los suplentes y asesores que juzgue conveniente.
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2. Consejo Interamericano Económico y Social.
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Este se compone de un representante titular de la más alta jerarquÃa, por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. Tiene como finalidad, promover la cooperación entre los paÃses americanos, con el objeto de alcanzar al desarrollo económico y social.
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3. Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
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Tiene por finalidad a promover las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los pueblos de América; mediante la cooperación y el intercambio educativo, cientÃfico y cultural.
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4- Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.
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Se dedica a promover la cooperación entre los Estados americanos para alcanzar el desarrollo integral y eliminar la pobreza extrema, mediante diversos programas de asistencia técnica hacia los Estados americanos. Tiene su origen en una reforma de la Carta de la OEA que permitió integrar en un sólo órgano al Consejo Interamericano Económico y Social, y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura.  Â
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D. Comité JurÃdico Interamericano.
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Tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurÃdicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional y estudiar los problemas jurÃdicos referentes a la integración de los paÃses en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
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E. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Su función principal es la de promover la observación y la defensa de los Derechos Humanos y de servir como Órgano Consultivo de la Organización en esta materia. Es la entidad principal del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
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F. La SecretarÃa General.
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Es el órgano central y permanente de la Organización, ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos, y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos.
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El Secretario General de la Organización será elegido por un perÃodo de 5 años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por persona de la misma nacionalidad. Este o su representante participa con voz, pero sin voto, en todas las reuniones de la organización.
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La SecretarÃa General desempeña además las siguientes funciones:
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1. Transmitir la convocatoria a todas las reuniones de la Organización.
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2. Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preposición de los temarios y reglamentos.
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3. Preparar el presupuesto de la Organización.
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4. Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos, servicios permanentes de SecretarÃa.
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5. Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General y demás reuniones.
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6. Servir de depositario de los tratados y acuerdos interamericanos, asà como los instrumentos de ratificación de los mismos.
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7. Presentar a la Asamblea General en cada perÃodo ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y estado financiero de la Organización.
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8. Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General.
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La Asamblea General con el voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros, puede remover al Secretario General, cuando asà lo exija el buen funcionamiento de la Organización.
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G. Conferencias Especializadas.
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Son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de algunos de los Consejos u organismos especializados.
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El temario y el reglamento de las Conferencias especializadas serán preparadas por los Consejos correspondientes o por los organismos especializados interesados y sometidos a la consideración de los gobiernos de los Estados miembros.
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H. Los Organismos Especializados.
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Son organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados Americanos.
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Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de cooperación con organismos mundiales de la misma Ãndole, a fin de coordinar sus actividades. Al concertar acuerdos con organismos internacionales de carácter mundial, los organismos especializados interamericanos deben mantener su identidad y posición como parte integrante de la organización de los Estados Americanos, aún cuando desempeñen funciones regionales de los Organismos internacionales.
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1. Organización Panamericana de la Salud (OPS).
2. Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).
3. Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).
4- Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
5. Instituto Indigenista Interamericano (III).
6. Instituto Interamericano de la Niñez (IIN).
7. Instituto Interamericano de Cooperación AgrÃcola (IICA).
8. Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)
9. Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales.
10. Fundación Panamericana para el Desarrollo.
11. Centro de Estudio de Justicia y Derecho Internacional de las Américas (CEJIL)
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VII. CONCLUSIÓN
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La creación de la Organización de los Estados Americanos es una realidad gracias a múltiples esfuerzos por la unificación del Continente Americano, para preservar la paz, la seguridad, la democracia, el desarrollo social, económico y cultural, de forma supranacional interamericana, mas a distinción de una sola Unión Latinoamericana como la soñó BolÃvar en la propuesta del Congreso Anfictiónico de Panamá, que se reimpulsado por la conformación de diferentes organismos de integración regional latinoamericana, y especialmente con el surgimiento de la Comunidad Económica de América Latina y el Caribe.
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