Dejo mis usuales preocupaciones, para ocupar al lector con pensamientos, motivados en la coyuntura marcada, por el problema jurídico-político del proceso seguido a la Procuradora; los cuales advierto presentan un carácter tentativo. En ellos primará el análisis politológico, frente al jurídico (aunque sin obviarlo).
No soy defensor oficioso de la Procuradora (recuerden mi postura sobre la violación a la privacidad que significa la Ley No. 51 de 18 de septiembre de 2009 , particularmente las inconstitucionales competencias otorgadas al Ministerio Público); soy un ciudadano preocupado por la crisis de institucionalidad democrática, que pueda darse por los resultados de aquel proceso. Pero lo que más me inquieta es la aparente naturaleza delegativa de la democracia panameña, que tal vez se ha acentuado últimamente; y los riesgos de un deslizamiento autoritario, presentes en ella.
El último aserto sólo adquiere sentido, si definimos que es democracia delegativa (en adelante DDs). Fundamentales aportes sobre el tema ha desarrollado Guillermo ODonnell, politólogo argentino, profesor de la cátedra Helen Kellog de Ciencias Políticas del Instituto Kellog, en la Universidad de Notre Dame; quien dice:
“Las democracias delegativas se basan en la premisa de quien sea que gane una elección presidencial tendrá el derecho a gobernar como él (o ella) considere apropiado, restringido sólo por la dura realidad de las relaciones de poder existentes y por un período en funciones limitado constitucionalmente. El presidente es considerado como la encarnación del país, principal custodio e intérprete de sus intereses. Las políticas de su gobierno no necesitan guardar ninguna semejanza con las promesas de su campaña, ¿o acaso el presidente no ha sido autorizado para gobernar como él (o ella) estime conveniente? Debido a que a esta figura paternal le corresponde encargarse de toda la nación, su base política debe ser un movimiento; la supuestamente vibrante superación…de los conflictos asociados a los partidos. Generalmente, en las DDs los candidatos presidenciales ganadores se sitúan a sí mismos tanto sobre los partidos políticos como sobre los intereses organizados. ¿Cómo podría ser de otro modo para alguien que afirma encarnar la totalidad de la nación? De acuerdo con esta visión, otras instituciones —por ejemplo, los tribunales de justicia y el poder legislativo— constituyen estorbos que acompañan a las ventajas a nivel nacional e internacional de ser un presidente democráticamente elegido. La rendición de cuentas a dichas instituciones aparece como un mero obstáculo a la plena autoridad que le ha sido delegada al presidente. La democracia delegativa no es ajena a la tradición democrática. Es más democrática, pero menos liberal que la democracia representativa. La DD es fuertemente mayoritaria. Consiste en constituir mediante elecciones limpias una mayoría que faculta a alguien para convertirse, durante un determinado número de años, en la encarnación y el intérprete de los altos intereses de la nación” .
Ante “situaciones excepcionales”, como pueden ser crisis económicas, de seguridad y otras (presentes en “la crisis” que vive Panamá, que han sido abanicados en campaña política, con fines que quizás empiecen a verse); ODonnell recuerda que en una DDs, los actos del gobierno están a veces al borde de la legalidad, cuando no en su contra, bajo la supuesta premisa de sentido común, de que la excepcionalidad así lo amerita.
Luego debe entenderse la legítima preocupación de la ciudadanía, que desde el inicio de este Gobierno, ha escuchado y observado como mínimo, actuaciones o declaraciones gubernamentales, comunicados y discursos presidenciales al Parlamento, que contradicen las promesas del plan de gobierno en materia de participación ciudadana y otros temas, que pueden enumerarse como sigue: 1) no se va a co-gobernar con la sociedad civil, pues fuimos elegidos por la mayoria para gobernar, y asi lo vamos a hacer 2) se primará en soluciones prácticas y no en posturas románticas de resocialización y derechos humanos, 3) disparen a matar a los presos que se fugan, 4)lo sienten por Naciones Unidas y los derechos humanos en el tema de los “extracontinentales”, 5) violación del derecho a la privacidad de las comunicaciones, 6) inversión del principio de presunción de inocencia, y quizás el diseño de políticas de seguridad, bajo la premisa de la profunda corrupción de la sociedad y el carácter delictivo de los familiares de la privados de libertad 7) reducción de espacios de participación, 8) calificación de la sociedad civil y de sus intereses como “oscuros, egoístas y contrarios a los intereses de las mayorías”, 9) posposición de la entrada en vigencia del sistema acusatorio, 10) el inconvencional toque de queda a los menores, 11) disminución de la edad de imputabilidad penal, 12) vulneración de los derechos de pueblos originarios, 13) contrataciones directas por más de 100 millones de dólares por “razones excepcionales”, 14) colonización de órganos de accountability horizontal del Estado (Corte, Contraloría, Zar Anticorrupción etc.), por figuras proclives al Ejecutivo, 15) mensajes a la Procuradora respectos de su función, l6) el proceso que se le sigue etc.
Esto parece evidenciar la naturalización de la excepcionalidad en lo político, y con ello el socavamiento de los elementos liberales (la idea de que existen ciertos derechos que ningún tipo de poder, especialmente el estatal, puede invadir) y republicanos (la idea de que el desempeño de funciones públicas es una actividad que exige cuidadosa sujeción a la ley, transparencia, rendición de cuentas a instituciones y ciudadanos, y la entrega devota al servicio del bien público, por más que ello implique el sacrificio de los intereses privados de los funcionarios.), propios de toda democracia institucionalizada; lo cual puede llevarnos a deslizamientos autoritarios, si se obvia la exigencia ciudadana de un buen gobierno , para hacer primar la visión realista de la Razón de Estado, o de la eficacia de la gobernabilidad , con lo cual se deja la puerta entreabierta a la arbitrariedad.
Aunque creo que las posturas oficialistas se deben en parte, a su celo por cumplir las promesas de campaña, quiero recordar respetuosamente, que el mismo no puede desatender los llamados ciudadanos, que recuerdan que la Carta Democrática Interamericana dispone, que la separación de poderes y el respeto de los derechos humanos son elementos esenciales que conforman la democracia, y que la participación ciudadana la refuerza, fortalece y profundiza .
Respecto de riesgos de deslizamiento autoritario en las DDs, ODonnell en interesante artículo publicado el 12 de enero de 2010 en el Diario El Clarín de Argentina (ver http://www.clarin.com/diario/2010/01/12/opinion/o-02118008.htm), hace un diagnostico de los peligros en su país, que tal vez sean aplicables al caso panameño, por lo que recomiendo su lectura.
Ante la posibilidad del diseño delegativo de la democracia panameña, creado en su momento por los detentadores del poder político, mantenido por sus herederos, y por otros desde diciembre del 89; o de la existencia al menos de una presunta voluntad de esa naturaleza; surge ineludible la preocupación de ciudadanos y movimientos sociales, por refundar nuestra sociedad, sobre los cimientos de una nueva institucionalidad democrática.
Dadas las crisis que el diseño o voluntad delegativo/a de nuestra democracia parece propiciar, se colige que el momento de los verdaderos cambios democráticos es ahora, ¿y sino cuándo?.
La respuesta a esa última pregunta queda en manos del estimado lector, al que en solitario se le llama ciudadano, y que en plural recibe el nombre de Pueblo; verdadero soberano.
Ojalá así sea.
Bibliografia
Libros
Camou, Antonio (1995), Gobernabilidad y democracia, México, IFE
Revistas
ODonnell, Guillermo (1998), Accountability Horizontal, AgorA núm. 8/ Verano.
ODonnell, Guillermo (1994), “Delegative Democracy”, Journal of Democracy, Vol. 5, No. 1, National Endowment for Democracy and The Johns Hopkins University Press.
Instrumentos Internacionales
Carta Democrática Interamericana