Los procuradores… de España
- Procedo de una pequeña localidad del valle del Isábena, comarca de La Ribagorza, y hace años para pasar a Graus, cruzando el río Á‰sera, había que pagar un fielato al dueño del puente que cruzaba sobre dicho río.
- Parece ser que la familia es dueña de un famoso hotel en dicha villa.
Excuso decirles que con ese peaje, la familia propietaria del puente se hacía rica, más bien millonaria, mientras que los lugareños se mantenían en la tradicional pobreza y aislamiento, pues cada vez que pasaban, en un sentido u otro, tenían que pagar…
Lo mismo sucede en la administración de justicia con los procuradores de los tribunales.
El noventa y tanto por ciento de los procedimientos, prácticamente el cien por cien, exigen el acompañamiento coreográfico de un procurador, que incluso debe asistir a la mayoría de los juicios, con un papel meramente silente, de ver, oír y callar. Pero claro, esas horas de “trabajo” hay que pagarlas, y bien caras, por cierto.
Nunca he llegado a entender que si las partes están presentes en la vista, ¿para qué se necesita la presencia de un representante procesal…? Su misma palabra lo define, representante, es decir, quien actúa en lugar de otro. El diccionario de la lengua española lo dice muy claramente, en su acepción segunda, al definir al representante como la “persona que representa a un ausente”. Pero cuando ese otro está presente, no entiendo qué pinta allí su representante. Y lo mismo les sucede a los ciudadanos que comparecen ante un juzgado, en un determinado asunto, y el funcionario les dice que no pueden asistir, comparecer, alegar, o lo que sea, “pues no están representados”, es decir, no tienen designado un procurador…
Y el pobre señor se hace cruces, diciendo: «Oiga que estoy aquí, que soy yo», pero el funcionario sigue impertérrito: «No, que no está usted representado, que no ha nombrado en debida forma un procurador».
¡Qué cosas! Kafka debería haber sido español…
La figura de los procuradores
¿A qué se debe este interés en mantener la figura del procurador como obligatoria, cuando en todo el mundo civilizado están prácticamente desaparecidos, o al menos son meramente optativos, de utilización voluntaria?
La única explicación convincente que le encuentro es para poner palos en las ruedas de la justicia, y así evitar que la gente pleitee.
En efecto, el viacrucis de la justicia es largo, doloroso y costoso, muy costoso: tasas, procuradores (que lo primero que hacen es pedirte una provisión de fondos), abogados (que también), posible condena en costas en primera instancia (con lo cuál tienes que acabar pagando a dos abogados y dos procuradores, es decir, a cuatro profesionales)… ¿De verdad ustedes creen que una persona normal y corriente puede embarcarse en muchos pleitos?
Hoy en día, con la administración electrónica, los expedientes digitales, etc., los abogados redactamos las demandas o denuncias y las enviamos informáticamente al procurador, quien a su vez las reenvía al juzgado o tribunal correspondiente.
¿Qué “valor añadido” aporta la intervención de ese señor en un proceso? Intervención que, y conviene no olvidarlo, supondrá un incremento del coste del litigio de entre un 30 a un 40%, por término medio.
La solución es muy sencilla: que los abogados podamos asumir la representación de los clientes, que para eso confían en nosotros, y que los procuradores que quieran continuar sigan con su profesión, pues siempre hay abogados de fuera del foro que preferirán tener allí un representante procesal, y el resto que se transformen en abogados, que para eso son licenciados o graduados en derecho, en su práctica totalidad.
¡Por diez mil nuevos abogados, no pasa nada! La administración de justicia, como el papel, lo aguanta todo…
Los que ya no pueden aguantar más fielatos y peajes son los sufridos contribuyentes y vasallos, que aspiran a ser ciudadanos.
Y termino ya. Para muestra, un botón: el procurador de la parte demandada en un juicio verbal acaba de pasarme su nota de derechos, que es del tenor literal siguiente: 672.20 euros por su “actuación” profesional (consistente en presentar informáticamente el escrito de contestación a la demanda, asistir a la vista, prácticamente como público, presentar, también informáticamente la contestación al recurso de apelación y comunicar al abogado la sentencia de la audiencia provincial), a los que se incrementa el 21% de IVA, lo que hace un total de 813,36 euros, prácticamente dos subsidios por desempleo, o el salario que un trabajador que cobre el salario mínimo percibirá después de trabajar un mes y medio…
¿Ustedes lo ven justo? Yo no.