Toda obra humana, también la Constitución española de 1978, sufre el paso del tiempo y necesita, por parte, de ciertas reformas y ajustes. Lo primero que hay que decir, antes de seguir adelante, es que no es éste el momento propicio. El ambiente político está demasiado electrizado y falta ese espíritu de concordia, esa serenidad necesarios para cualquier consenso. Recuerdo la máxima de Gracián: En tiempos de tribulación, no hacer mudanza.
No obstante, para cuando puedan plantearse, si las aguas de la política española devienen menos turbulentas, hay varios puntos sobre le que valdría la pena plantear una reelaboración (o supresión).
Una buena parte del texto constitucional, muchos artículos del Título VIII (“De la organización territorial del Estado”) y en especial el capítulo 3º que trata sobre las comunidades autónomas, está pensado para poner en marcha un proceso complejo que convertía un estado centralizado en el llamado “Estado de las autonomías”. Leído hoy esta parte de nuestra carta magna resulta demasiado pródiga y acaso un poco farragosa. Es normal que en una situación tan complicada, donde ni siquiera estaba claro cuáles iban a ser los sujetos de esa autonomía, no se quisieran dejar cabos sueltos. Hay artículos, como el 143, 148 y 155, que están pensados para establecer distintas vías de acceso a la autonomía. Nada de eso tiene hoy mucha utilidad, una vez que estos procesos se han cumplido y, de hecho, la segunda generación de estatutos los están dejando atrás. El Título VIII, pues, tendría que sufrir una profunda remodelación, aligerarse de peso muerto (todo lo que hace referencia a los procedimientos) y, sobre todo, dejar claro las competencias exclusivas del Estado y aquellas que puede delegar.
Algo importante sería suprimir la distinción entre regiones y nacionalidades, que aparece en el art. 2. Esta diferencia, ¡cuánta ambigÁ¼edad ha creado en la vida política española y qué diferencias ha suscitado! Además, en España ha dejado de haber regiones, no existen. Los estatutos hablan de naciones, nacionalidades o, en el caso de Andalucía, de realidad nacional. Se hubieran evitado muchas oscuridades no distinguiendo regiones/nacionalidades y hablando sólo de comunidades autónomas. Este artículo, como otros tantos, fue un intento de contentar a algunos a los que (ahora lo sabemos) no podremos contentar nunca.
En el apartado casi olvidado de las Disposiciones transitorias duerme uno de los artículos más explosivos del texto constitucional. Se trata de la disposición 4ª que deja abierta la posibilidad, aunque sea remota y de complicado proceso, de incorporar Navarra al País Vasco. Este artículo, que se coló no se sabe cómo en el texto, no necesita reforma, sino supresión pura y dura. Su existencia es un argumento a favor de esa pretensión de una Euskalerría que abarque los tres territorios vascos.
El debate sobre la organización territorial (y, en el fondo sobre el modelo y articulación del Estado) ha alcanzado en España un punto donde no se requieren ya muchas sutilezas ni floretes diplomáticos. La complejidad y ambigÁ¼edad que impregnan todo el Título VIII, pudieron ser necesarias en aquel momento histórico. Hoy habría que sustituirlas por la simplicidad y la claridad.