Hacerse cargo de una herencia en España, sobre todo cuando se reside en el extranjero y ésta proviene de unos familiares con los cuales tan apenas se mantenía relación alguna, puede resultar un proceso arduo, complicado, para el cual la mayoría de nosotros no se encuentra preparado, bien por no disponer de los contactos necesarios en el país, bien por desconocimiento de los trámites y gestiones necesarios para reclamar una herencia en España.
¿Sabe qué gestiones implica dejar ultimada la herencia, desde el momento de la defunción hasta la entrega de todos los bienes y derechos?
Bien, pues primero lo primero que tenemos que hacer es solicitar al Registro Civil un certificado literal de defunción. Dado que su expedición es gratuita, resulta aconsejable solicitar al menos dos, por si los necesitáramos para presentarlos ante alguna administración, etc.
Transcurridos 15 días desde el fallecimiento, podemos solicitar la certificación del Registro General de Actos de Ášltima Voluntad, para saber si el fallecido había testado en vida.
Tras esta gestión, deberíamos solicitar un certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, donde se encuentra reflejados los seguros que nos cubren en caso de deceso y cuya cuantía podemos perder si no la solicitamos en el plazo de 5 años (conviene recordar que muchas tarjetas bancarias llevan asociado este tipo de seguro).
Posteriormente es necesaria una copia autorizada del testamento más reciente, caso de existir. Puede ser necesario que un juez o un notario designen los herederos. Toda la documentación pasará por la notaría y se citará a interesados y testigos.
Cuando el fallecido sin testamento no deja descendientes, ni cónyuge ni ascendientes, debemos acudir a la vía judicial para obtener la declaración de herederos. Si sus únicos familiares son hermanos y otros colaterales, debe solicitarse una declaración judicial de herederos.
Los Bienes, Usufructo y Deudas
Tenemos que tener en cuenta que los Bienes son muy variados y dispersos, ya que incluyen inmuebles (fincas urbanas, rústicas, viviendas, etc..); las cuentas, libretas, saldos, participaciones, acciones,etc.; vehículos; seguros de vida; ajuar doméstico; joyas; etc. Y es importante tener en cuenta que los bienes se valoran conforme a su valor real (valor de mercado).
El Usufructo de determinados Bienes se valora conforme a reglas específicas.
Un asunto muy conflictivo puede ser el de las Deudas, ya que suele olvidarse cuando se piensa en heredar, pero al aceptar la herencia se transmiten también al heredero, por lo que quizás convenga hacer una renuncia a la herencia ante notario. Hay que tener mucho cuidado, porque aunque no hayamos aceptado de forma expresa la herencia, si hacemos uso de los bienes estamos aceptándola de manera tácita, que tiene el mismo efecto.
Otro documento de interés es el cuaderno particional. En él se recogen los datos de los interesados, bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan.
Asimis, no podemos olvidarnos de la liquidación del impuesto de sucesiones, que debe efectuarse antes de 6 meses desde el fallecimiento, pudiéndose solicitar alguna prórroga.
Por último, se procede a la entrega de los bienes, pues una vez liquidados los impuestos ya podemos tomar posesión de todo lo que nos corresponde legalmente .
Como ve, todo este proceso es en exceso farragoso y complicado, por lo que nada mejor que dejarlo por completo en manos de abogados profesionales, que por una módica cantidad resolverán el problema de reclamar su herencia sin que a usted le cueste más dinero del imprescindible y ningún disgusto ni preocupación.