Cristóbal Montoro, después de recibir numerosas crÃticas por la declaración de inconstitucionalidad de la amnistÃa fiscal, terminó indicando que a él mismo tampoco le gustó la medida. Sin embargo, la tuvo que aplicar para atraer a “pececitos†que habÃan eludido el pago de impuestos con la finalidad de evitar el rescate financiero que habrÃa puesto a España, que habrÃa quedado sin autonomÃa económica, en manos de la Unión Europea.
Finalmente, el ministro ha afirmado que hay que modificar la Ley General Tributaria para evitar las amnistÃas fiscales. De esa manera, habrÃa una prohibición legal para impedir nuevos procedimientos de regularización fiscal que atentaran contra la igualdad de los ciudadanos. En relación con este asunto, puede destacarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2001 señala que “conviene comenzar recordando que, conforme a constante doctrina de este Tribunal, el principio de igualdad en la ley reconocido en el art. 14 CE, «impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurÃdicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación» (SSTC 134/1996, de 22 de julio, FJ 5; en el mismo sentido, entre otras muchas, SSTC 76/1990, de 26 de abril, FJ 9; 214/1994, de 14 de julio, FJ 8; 117/1998, de 2 de junio, FJ 8; 46/1999, de 22 de marzo, FJ 2)â€.
El problema de una reforma legal para evitar la aplicación de nuevas amnistÃas fiscales es que serÃa muy fácil esquivar la prohibición en el caso en el que un partido polÃtico tuviera una representación en el Congreso que alcanzará la mayorÃa simple de los votos. Sin embargo, hay otra opción para lograr que no haya más amnistÃas fiscales.
Existe la posibilidad de reformar la Constitución Española para prohibir las regularizaciones fiscales. No serÃa difÃcil lograr la modificación, ya que se podrÃa hacer tan rápidamente como la reforma del artÃculo 135, a través de los trámites del artÃculo 167, y serÃa mucho más eficaz que una alteración legal. Simplemente, habrÃa que reformar el artÃculo 31 de la Constitución para que estableciera que, en ningún caso, se admitirán procedimientos legales por los que los deudores tributarios puedan pagar mucho menos de lo que corresponda según la ley, en el caso en el que hayan incumplido sus obligaciones.
Diego Fierro RodrÃguez