Imprescindibles a tener en cuenta en la Renta 2015: Declaración de renta y patrimonio año 2015
Renta 2015: Qué se debe revisar y controlar para evitar sustos posteriores
- Hablamos con Xavier Lopez Villaécija, Director Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados
1.- Cuando finaliza el período para la presentación de la declaración de RENTA del 2015?
El plazo para la presentación de la DECLARACIÁN DE RENTA 2015 se ha iniciado el pasado 6 de abril y finaliza el próximo 30 de junio de 2016.
2.- Respecto al Borrador de la declaración de RENTA que genera la propia Hacienda, ¿es realmente fiable o conviene ser revisado con detalle?
Indudablemente, nuestra recomendación es que se revise de manera rigurosa y pormenorizada, a pesar de que aparentemente pueda parecer correcto, y con independencia de que el resultado sea a devolver o a ingresar.
Se ha de tener muy presente que el Borrador expedido por la Administración no es una declaración, y por tanto, el único responsable de su confirmación es el contribuyente, ya que se considera que éste da por buenos los datos que incluye.
Conviene supervisar tanto los datos económicos que contiene el Borrador, como las circunstancias personales y familiares, si pueden existir deducciones y/o reducciones fiscales que sean de aplicación y que no estén contempladas, etc. También, en sentido contrario, el contribuyente tiene que informarse sobre si efectivamente son de aplicación posibles deducciones y/o reducciones fiscales que consten en el Borrador.
3.- ¿En qué supuestos existe obligación de presentar la declaración del IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO?
A grandes rasgos, la declaración de Patrimonio obliga a declarar el conjunto de bienes y derechos con contenido económico de los que ostenta la propiedad el contribuyente a 31 de diciembre; y se declara el valor neto (es decir, deduciendo las cargas).
Cabe señalar que en Madrid el ejecutivo aplica una bonificación del 100% del impuesto. En Cataluña, no se aplica tal bonificación y el importe del mínimo exento es de 500 mil euros, mientras que con carácter general el mínimo para no declarar es de 700 mil euros.
4.- ¿Existe algún tipo de deducción fiscal de IRPF dirigida a los emprendedores?
Existe la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
A grandes rasgos, consiste en una deducción del 20% de la inversión en acciones de nuevas empresas, sobre una base máxima de 50 mil euros y, entre otras consideraciones, solamente es aplicable si la participación en el capital no supera el 40% del total y el Patrimonio de la empresa no es superior a 400 mil euros.